viernes, 10 de enero de 2020

Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha realizará Itinerancia en la Provincia de Ica




CON ESTA MEDIDA, EL PODER JUDICIAL BUSCA REDUCIR LA CARGA PROCESAL EN MATERIA LABORAL
Mediante Resolución Administrativa N° 498-2019-CE-PJ, de fecha 18 de diciembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, a partir del 1 de enero de 2020, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, realice labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Ica, con turno cerrado, con la finalidad de apoyar al 3° Juzgado de Trabajo Permanente de dicho distrito en la descarga de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Dicha disposición se efectúa debido a la solicitud y gestión efectuada por el Presidente de la Corte iqueña Mg. Nelson Martin Pinedo Ob, quién recalcó que, en el mes de octubre de 2019 el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chincha, resolvió 317 expedientes de una carga procesal de 543 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 85%, cifra superior al avance ideal del 60% que debió presentar por haber iniciado sus funciones el 1 de julio de julio de 2019, con turno abierto para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de los procesos laborales bajo la Ley N° 26636 (LPT); registrando una carga pendiente de 212 expedientes, por lo que podría apoyar a otro órgano jurisdiccional.
En ese sentido, luego de una exhaustiva evaluación y de acuerdo a lo coordinado con el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, este recomendó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Ica para apoyar al 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) ya que existe mayor sobrecarga procesal; asimismo remarca que solo deberá remitirle como máximo 800 expedientes.
Ica, 08 de Enero del 2020
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica

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