Por Oscar Velit
Bailetti.-
Especialista en
Seguridad Ciudadana
Para nadie es un secreto que existen malos policías, negligentes,
corruptos y arregladores; siempre ha sido el clamor de muchos ciudadanos. La Policía Nacional del Perú,
ejerce su función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo
momento, lugar y circunstancia garantizando el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y privado, desempeñándose con énfasis en la
disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la
ética, el liderazgo y el servicio público y basado en sus Principios y Valores
Institucionales; los
cuestionamientos de falta de idoneidad, por infracciones a los valores y
principios que rigen en la comunidad y en la Policía Nacional del Perú, amerita
introducir un mecanismo excepcional que permita a la Policía Nacional del Perú
tener legitimidad y prestigio social, prescindiendo del personal que no cumple
con los criterios de idoneidad para el ejercicio de las funciones policiales
vinculadas con la protección de bienes jurídicos de máxima importancia o
relevancia constitucional como es la vigencia de los derechos fundamentales y
la seguridad de las personas.
El Decreto de Urgencia N*012.2020; tiene por objeto establecer
medidas temporales que permitan asegurar la idoneidad del personal policial en
el cumplimiento de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico
vigente, en particular las acciones destinadas a garantizar, mantener y
restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana. Quien
no cumpla será retirado de la Policía Nacional del Perú. Todos serán sometidos
a una evaluación para su pase al retiro. La
resolución que dispone el pase a la condición de retiro por la causal de falta
de idoneidad tiene el carácter de inimpugnable en sede administrativa, al ser
una facultad discrecional.
La Comisión revisará los
siguientes casos: Haber sido condenado,
mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la
libertad efectiva o suspendida, por los delitos tipificados en los artículos
107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al
174,176-A,177, 185 al 189, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317,
317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A,
394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos
cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona
vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N°
30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus
modificatorias, indistintamente si son del fuero civil o militar – policial.
b. Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o
ejecutoriada, a pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor a
dos (2) años por delitos no contemplados en el literal a) del presente
artículo.
c. Haber sido sentenciado, mediante resolución consentida o
ejecutoriada, como responsable de violencia familiar o por delitos de
feminicidio u otros vinculados a hechos de violencia contra las mujeres o
integrantes del grupo familiar, o a violencia de género.
d. Ser un deudor alimentario moroso e inscrito en el REDAM, con
adeudo de tres (3) cuotas de obligaciones alimentarios o pensiones devengadas,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos; salvo que acredite el cambio de su condición a través de
la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro
medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de
alimentos.
e. Haber sido sancionado disciplinariamente por más de una
infracción muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores
y de naturaleza no continuadas.
f. Por la comisión flagrante de una infracción por consumo de
drogas ilícitas o alcohol, debidamente corroboradas.
g. Por actividades o conductas que afecten gravemente los bienes
jurídicos constituidos por la ética policial, disciplina policial, servicio
policial e imagen institucional, debidamente corroboradas y siempre que no se
encuentren tipificadas dentro de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a
la situación de retiro. Su aplicación alcanza a todas las categorías,
jerarquías y grados del personal de Oficiales y Suboficiales, de Armas y de
Servicios, de la Policía Nacional del Perú.
0 comentarios:
Publicar un comentario