miércoles, 22 de enero de 2020

Decreto de Urgencia que establece medidas temporales para el pase a la situación de retiro del Personal Policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales. Nº 012-2020




Por Oscar Velit Bailetti.-
Especialista en Seguridad Ciudadana
Para nadie es un secreto que existen malos policías, negligentes, corruptos y arregladores; siempre ha sido el clamor de muchos ciudadanos.  La Policía Nacional del Perú, ejerce su función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, desempeñándose con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público y basado en sus Principios y Valores Institucionales; los cuestionamientos de falta de idoneidad, por infracciones a los valores y principios que rigen en la comunidad y en la Policía Nacional del Perú, amerita introducir un mecanismo excepcional que permita a la Policía Nacional del Perú tener legitimidad y prestigio social, prescindiendo del personal que no cumple con los criterios de idoneidad para el ejercicio de las funciones policiales vinculadas con la protección de bienes jurídicos de máxima importancia o relevancia constitucional como es la vigencia de los derechos fundamentales y la seguridad de las personas. 
El Decreto de Urgencia N*012.2020; tiene por objeto establecer medidas temporales que permitan asegurar la idoneidad del personal policial en el cumplimiento de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular las acciones destinadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana. Quien no cumpla será retirado de la Policía Nacional del Perú. Todos serán sometidos a una evaluación para su pase al retiro. La resolución que dispone el pase a la condición de retiro por la causal de falta de idoneidad tiene el carácter de inimpugnable en sede administrativa, al ser una facultad discrecional.
La Comisión revisará los siguientes casos: Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 185 al 189, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias, indistintamente si son del fuero civil o militar – policial.
b. Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor a dos (2) años por delitos no contemplados en el literal a) del presente artículo.
c. Haber sido sentenciado, mediante resolución consentida o ejecutoriada, como responsable de violencia familiar o por delitos de feminicidio u otros vinculados a hechos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, o a violencia de género.
d. Ser un deudor alimentario moroso e inscrito en el REDAM, con adeudo de tres (3) cuotas de obligaciones alimentarios o pensiones devengadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; salvo que acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.
e. Haber sido sancionado disciplinariamente por más de una infracción muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas.
f. Por la comisión flagrante de una infracción por consumo de drogas ilícitas o alcohol, debidamente corroboradas.
g. Por actividades o conductas que afecten gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ética policial, disciplina policial, servicio policial e imagen institucional, debidamente corroboradas y siempre que no se encuentren tipificadas dentro de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro. Su aplicación alcanza a todas las categorías, jerarquías y grados del personal de Oficiales y Suboficiales, de Armas y de Servicios, de la Policía Nacional del Perú.

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