Servidores Judiciales del Modulo
Penal Coordinan establecimiento de Metas 2020
- JUEZ COORDINADOR DE JUZGAMIENTO, ADMINISTRADOR Y
COMITIVA, REALIZARON VISITAS A LAS SEDES PROVINCIALES
En cumplimiento al Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del
Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República,
aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, el Juez
Coordinador de Juzgamiento del Distrito Judicial de Ica Dr. Darcy Vivanco
Ballón, conjuntamente con el Administrador del Módulo Penal de Ica Héctor Omar
Bendezú Pérez, la Coordinadora de Audiencias Flor de María Huayanca Yarmas y la
Coordinadora de Investigación Preparatoria Fanny Mariella López Mayuri,
realizaron visitas de monitoreo, permanencia y establecimiento de metas para el
presente año judicial.
En ese sentido, el 08 de enero del año en curso, arribaron por la
mañana a la provincia de Pisco, reuniéndose con el personal judicial del Primer
y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco y Primer y Segundo
Juzgado Penal Unipersonal de Pisco. Por la tarde del mismo día, visitaron al
Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha;
Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chincha y al Juzgado Penal
Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte.
Cabe resaltar que, el objetivo principal de estas visitas fue
conocer los lineamientos de trabajo de los Juzgados antes mencionados durante
el 2020 y definir objetivos estratégicos y metas para atender en forma célere y
transparente, evitando la sobrecarga procesal y optimizando el servicio de
justicia a la ciudadanía.
Asimismo se recalca que el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial
del Módulo Penal
Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República,
se basa en los principios de atención de calidad, división de funciones,
uniformidad de procesamientos, responsabilidad por la gestión, trabajo en
equipo, método de trabajo en audiencias, utilización de tecnologías de la
información y comunicaciones, flexibilidad de procedimientos, excepcionalidad
de las nulidades y fundamento de interpretación.
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