MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
DECRETO Nº 009-2019-MPP
Pisco, 11 de diciembre del 2019
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Art. 194º de la Constitución Política del Perú,
modificado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
Municipal la función normativa a través de ordenanzas las que tienen rango de
Ley, conforme al numeral 4) del Art. 200º de nuestra Constitución, y son
competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los Arts. 56º
y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, mediante Informe Nº
931-2019-MPP-GDUT-SGIP de fecha 18 de Noviembre del 2019, la Sub Gerencia de
Inversiones Privadas, remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía para poder
ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 009-2019-MPP, que se refiere a realizar
una Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, que se
otorgará a las edificaciones que se hayan construido sin la respectiva
autorización municipal;
Que, la Tercera Disposición Final de la
citada Ordenanza, establece FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las normas
reglamentarias o complementarias, necesarias para cumplir con los fines de la presente
Ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia, que, al estar del artículo 1º la ordenanza
tiene como propósito regularizar los procesos de habilitaciones urbanas y
edificaciones en la jurisdicción del distrito de Pisco que se hayan ejecutado
sin la Licencia de habilitación urbana y/o edificación, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la normativa urbanística y municipal vigente, consecuentemente
para cumplir este fin, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía está facultado
para dictar disposiciones complementarias, y estando al Expediente Nº
022212, concordante con el Informe Nº 931-2019-MPP-GDUT-SGIP, es atendible se
apruebe vía Decreto de Alcaldía la ampliación de la vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2019, para dar
cumplimiento al objeto de la Ordenanza;
Que, en atención a lo antes indicado se
emitió el Decreto Nº 008-2019-MPP de fecha 25 de noviembre de 2019, que
determina AMPLIAR EL PLAZO DE VIGENCIA de la Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MPP Que aprueba la CAMPAÑA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES
URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA, hasta el 31 de DICIEMBRE
2019;
Que, no habiéndose remitido la
información completa, del pedido de ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº
009-2019-MPP, se ha advertido que esta Ordenanza tuvo una vigencia de 30 días calendarios que vencieron el 30 de
Abril del 2019, por tanto la ampliación de su vigencia debió efectuarse en ese
plazo, y no posteriormente en el mes de Noviembre del 2019, por lo que el
Decreto Nº 008-2019-MPP debe dejarse sin efecto, a fin de no transgredir el
debido procedimiento;
Contando con la opinión Legal emitida por la Oficina General de
Asesoría Jurídica con Informe Nº 2138-2019-MPP/OGAJ;
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que
corresponden.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- DEJAR SIN
EFECTO el Decreto
Nº 008-2019-MPP de fecha 25 de noviembre de 2019.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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