MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2019-MDS
Sunampe, 20 de diciembre 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SUNAMPE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del 2019;
VISTO:
Acuerdo de Concejo N° 111-2019-MDS de fecha 20 de diciembre del
2019 sobre reconocer el 21 de diciembre de cada año como “Día de la Sopa Seca”
en el distrito de Sunampe, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen
Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su
Artículo II del Título Preliminar, señala que las “municipalidades gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que
son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar
Ordenanzas”.
Que, el Artículo 53° de la Ley 27972, establece que “Las
municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción…”.
Que, el Artículo 73° de la Ley 27972, señala como "funciones
específicas generales que es de competencia municipal en materia desarrollo y
economía local, según inciso 4.5, el “fomento del turismo local sostenible”.
Que, el Artículo 82° de la Ley 27972, señala como funciones
específicas de las municipalidades, compartidas con el gobierno nacional y
regional en materia de educación, cultura, deportes y recreación y en el inciso
15 la de “fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a
ese fin, en cooperación con las entidades competentes”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala
en el primer párrafo del Artículo 17º numeral 17.1) que “Los Gobiernos Locales
están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate
y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión
pública...”, asimismo señala en su artículo 18º numeral 18.2) que “los planes y
presupuesto participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e
intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades
regionales, locales y de la cooperación técnica internacional”;
Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, señala en el Artículo
1° que “declárese al turismo de interés nacional y debe tener un tratamiento
como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; así mismo,
indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades
públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el
desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes,
presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector
turismo formulados por el ente rector de esta actividad”.
Que, según lo solicitado y expuesto por el Regidor Jorge Luis
Huallanca Pasache, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Turismo y
Recreación de la Municipalidad Distrital de Sunampe mediante informe N° 004-2019,
precisan detalles de la investigación por parte de los historiadores Jaime
Castilla y Oswaldo Moreyra donde brindan datos históricos del origen de la sopa
seca en nuestro distrito de Sunampe.
La sopa seca, es un recurso culinario ancestral del distrito de
Sunampe, parte de su historia, presente en la memoria oral de los antiguos y
actuales pobladores como identidad del pueblo, siempre estuvo relacionado con
los inmigrantes italianos. “Según referentes Locales Don Antonio Roy, prospero
comerciante italiano, declaró para una publicación de la Capital, que el primer
italiano que llego a Chincha, fue un tal Bacigalupo, por el año de 1870.
Es desde esos primeros años que se introducen sus costumbres, como
es el consumo de la Pasta lo que nosotros actualmente llamamos fideos, y la
mata conocida como la “albahaca” que es referenciada también por Cieza de León
en su “Crónica del Perú”, en 1550 y los primeros diccionarios del siglo XVI.
Sin embargo, son los italianos quienes hacen extensivo del uso de esta hierba a
finales del siglo XIX con su presencia en la Provincia de Chincha,
específicamente en el distrito de Sunampe”
Que, nuestras costumbres tradicionales en la sociedad, muchas de
ellas cuentan con un gran potencial histórico, cultural, simbólico hoy en día
dentro de la economía son vistos como activos culturales, un elemento local que
se convierte en un medio para el desarrollo social con ingreso económico para
los pueblos, pero sobre todo como valor de identidad. Su preparación es todo un
acontecimiento cultural de la mezcla de aportes culinarios de forma directa de
la inmigración italiana a nuestras tierras que conllevan asta la actualidad de
la preparación a nivel nacional del potaje “SOPA SECA”
Que, este plato típico, se prepara en las principales fiestas
familiares y tradicionales, en el distrito Sunampe de la provincia de Chincha y
en la jurisdicción del Gobierno Regional de Ica, así como a nivel Nacional. Se
sabe que la gastronomía, mejor dicho, la cocina peruana ha sido considerada
Patrimonio Cultural de la Nación por su gran trascendencia histórica y riqueza
cultural, también figuran como potajes y bebidas de reconocimiento patrimonial
el ceviche, la pachamanca, el pisco, el pisco sour y la cocina peruana.
Que, la presente propuesta de ordenanza municipal, es viabilizar su
registro como producto material el potaje “SOPA Seca” como parte de las
costumbres y conocimientos tradicionales en el Pueblo de Sunampe. Cuenta con un
gran potencial cultural para que los peruanos conozcan más sobre la cuna de
este afamado potaje y sea más adelante declarado Patrimonio Cultural de La
Nación;
Que, por otro lado, la población de Sunampe necesita de la
explotación de los recursos turísticos, culturales y gastronómicos para su
desarrollo económico que les permita disminuir su estado de pobreza, con dicho
objetivo se propone la puesta en valor y reconocimiento como plato bandera y
oriundo del distrito de Sunampe el potaje “LA SOPA SECA”, en la provincia de
Chincha, jurisdicción del Gobierno Regional de Ica en consecuencia se continúe
con la investigación y difusión del mismo.
Que, por tales razones, resulta atendible que el Gobierno Municipal
de Sunampe, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico sea la encargada de
iniciar las acciones pendientes a los estudios de la puesta en valor y
reconocimiento como plato bandera y
Oriundo de Sunampe
el potaje “SOPA SECA”,
en la Región de Ica y como
consecuencia de ello se destine una Partida Presupuestal, que resulte atendible
para tales fines, para viabilizar el Expediente Técnico para luego ser
declarado como Patrimonio Gastronómico y Cultural de la Nación.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 111-2019-MDS de fecha 20 de
diciembre del 2019 se aprobó reconocer todos los 21 de diciembre de cada año como “Día de la Sopa Seca”.
Que, en uso de las atribuciones
conferidas en el numeral 8. del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades y a lo acordado en Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal de
Sunampe, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD
DISTRITAL “LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PLATO DE BANDERA, TÍPICO Y
ORIUNDO, DEL DISTRITO DE SUNAMPE A LA “SOPA SECA”, CON SUS DIVERSAS VARIEDADES
OFRECIDAS EN EL DISTRITO DE SUNAMPE”
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad
del Distrito de Sunampe “La Puesta en valor y Reconocimiento como Plato de
Bandera, Típico y Oriundo, en el ámbito del Gobierno Distrital de Sunampe a la Sopa Seca, reconociendo todos los 21 de diciembre de cada año como “Día
de la Sopa Seca”.
ARTÍCULO 2°.- Finalidades.- Dicho reconocimiento y actividades que
promuevan la misma impulsara el estricto cumplimiento del desarrollo
económico y turístico del distrito, tipificado en la Constitución Política del
Perú, y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
ARTICULO
3°.- De la Sostenibilidad.- Para
garantizar la sostenibilidad de la misma se indica seguir los procedimientos
legales correspondiente para su reconocimiento y puesta en valor a nivel
nacional como plato oriundo y típico del distrito de Sunampe.
ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo
Económico de la Municipalidad Distrital de Sunampe , para que en el marco de
sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o
actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la
puesta en Valor y Reconocimiento como Plato de Bandera “LA SOPA SECA ”, en el
distrito de Sunampe, de la provincia de Chincha, jurisdicción del Gobierno Regional de Ica.
ARTÍCULO 5°.- Encargar
a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en un
diario local y en el portal web de la Municipalidad Distrital de Sunampe: www.munisunampe.gob.pe.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde
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