martes, 3 de diciembre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL  Nº 010-2019-MDGP/A
Grocio Prado, 12 de Noviembre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO.-
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 08 de Noviembre del 2019, Acuerdo Nº 040-2019-MDGP/A, el informe Nº 224-2019-MDGP-SGAT, de fecha 04 de noviembre del 2019,  emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 111-2019-GAJ-MDGP, de fecha 04 de Noviembre del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por el que propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente del Distrito de Grocio Prado, tomando en consideración la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus correspondientes obligaciones tributarias con esta Corporación Edil.
CONSIDERANDO. -
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, siendo Política de la actual administración, el incentivar el pago oportuno de los Tributos Municipales se considera pertinente establecer un Beneficio Tributario.
ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Grocio Prado, múltiples beneficios tributarios para cada uno de nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, todos estos beneficios serán en aplicación para años anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ALCANCES DE LA AMNISTIA
Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:
a) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento.
c) Contribuyentes que tengan proceso coactivo en inicio o en ejecución forzada.
ARTÍCULO TERCERO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO
Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero efectúen el pago al contado gozaran de:
a) Condonación del 45% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios.
b) Exoneración del 50% de la deuda de Arbitrios Municipales, por deuda vencida y exigible años anteriores.
c) Exoneración del 20% de los Arbitrios Municipales del año fiscal 2018, por pronto pago.
ARTÍCULO CUARTO.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES
Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los beneficios señalados precedentemente se condonará el 50% de los Gastos Administrativos y 50% Costas Procesales.
ARTÍCULO QUINTO. - RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes.
Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución.
ARTÍCULO SEXTO.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución incluyendo los que se encuentran con medidas cautelares, gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SETIMO.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo a la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan;
ARTÍCULO OCTAVO.- DE LAS GARANTIAS
Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada.
ARTÍCULO NOVENO.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 DE DICIEMBRE DEL 2019, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas, adeudos reajustados a la fecha de pago.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma.
SEGUNDA.- Facúltese a la Sub Gerencia de Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.
TERCERA.- Suspéndase de la presente Ordenanza, toda disposición que se le oponga.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE

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