MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº
010-2019-MDGP/A
Grocio Prado, 12 de Noviembre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO.-
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 08
de Noviembre del 2019, Acuerdo Nº 040-2019-MDGP/A, el informe Nº
224-2019-MDGP-SGAT, de fecha 04 de noviembre del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Administración
Tributaria, Informe Legal Nº 111-2019-GAJ-MDGP, de fecha 04 de Noviembre del
2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por el que propone adoptar las
medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte del contribuyente del Distrito de Grocio Prado, tomando
en consideración la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de
ponerse al día en sus correspondientes obligaciones tributarias con esta
Corporación Edil.
CONSIDERANDO. -
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú y modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº
27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función
normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de
conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;
Que, el artículo IV del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley;
Que, el numeral 3) del artículo 27º del
Texto Único Ordenado del referido código Tributario, contempla la condonación
como un medio de extinción de la Obligación Tributaria.
Que, el artículo 41º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario establece que la deuda Tributaria solo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, siendo Política de la actual
administración, el incentivar el pago oportuno de los Tributos Municipales se
considera pertinente establecer un Beneficio Tributario.
ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTIA TRIBUTARIA
Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto
reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias en la Jurisdicción del
Distrito de Grocio Prado, múltiples beneficios tributarios para cada uno de
nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, todos estos beneficios
serán en aplicación para años anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ALCANCES DE LA AMNISTIA
Están comprendidas las obligaciones
Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se
encuentren pendientes de pagos.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza
todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de
contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:
a) Contribuyentes con deudas pendientes a
la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b) Contribuyentes que han interpuesto
recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo
desistimiento del procedimiento.
c) Contribuyentes que tengan proceso
coactivo en inicio o en ejecución forzada.
ARTÍCULO TERCERO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA
PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO
Los contribuyentes con deuda pendiente de
pago descritas en el artículo tercero efectúen el pago al contado gozaran de:
a) Condonación del 45% de los intereses
moratorios, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios.
b) Exoneración del 50% de la deuda de
Arbitrios Municipales, por deuda vencida y exigible años anteriores.
c) Exoneración del 20% de los Arbitrios
Municipales del año fiscal 2018, por pronto pago.
ARTÍCULO CUARTO.- GASTOS Y COSTAS
PROCESALES
Tratándose de deuda tributaria y no
tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los
beneficios señalados precedentemente se condonará el 50% de los Gastos
Administrativos y 50% Costas Procesales.
ARTÍCULO QUINTO. - RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las deudas tributarias con los
beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento
automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración,
reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones
o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos
beneficios.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante
el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán
presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los
órganos competentes.
Las deudas tributarias formales y
sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido
canceladas, no estarán sujetas a devolución.
ARTÍCULO SEXTO.- DEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
Las deudas que se encuentren en procesos de
ejecución incluyendo los que se encuentran con medidas cautelares, gozaran de
los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SETIMO.- PERDIDA DEL
FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento de pago de dos cuotas
continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio,
procediendo a la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio
celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los
reajustes e intereses moratorios que correspondan;
ARTÍCULO OCTAVO.- DE LAS GARANTIAS
Los contribuyentes con personería jurídica
que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y
cuyas deudas superen las 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de cambio por el total
de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de
la deuda fraccionada.
ARTÍCULO NOVENO.- PLAZO PARA ACOGERSE AL
BENEFICIO
Los contribuyentes se podrán acoger a la
presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 DE DICIEMBRE DEL 2019, vencido el
plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la
aplicación de las sanciones administrativas, adeudos reajustados a la fecha de
pago.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde para mediante Decreto
de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer de ser
conveniente la prórroga de la misma.
SEGUNDA.- Facúltese a la Sub Gerencia de
Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza, en coordinación con las
dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.
TERCERA.- Suspéndase de la presente Ordenanza, toda
disposición que se le oponga.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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