miércoles, 27 de noviembre de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO -DECRETO



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
DECRETO Nº 008-2019-MPP
Pisco, 25 de Noviembre de 2 019
VISTO:
El  Informe Legal N° 2021-2019-MPP/OGAJ, emitido por la Oficina General de  Asesoría Jurídica, mediante la cual refiere que resulta procedente  ampliar los efectos de la Ordenanza en mención, e Informe Nº  931-2019-MPP-GDUT-SGIP , emitido por la Subgerencia de Inversiones de Obras privadas, mediante el cual solicita se apruebe la ampliación de plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 009-2019-MPP, que otorga beneficios del descuento del valor der la multa para los administrados que inicien sus trámites de regularización de la licencia de edificación, y;
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, tiene autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Qué, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 42º .- DECRETOS DE ALCALDÍA, las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesario para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés  para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Qué, por Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MPP, se aprueba la CAMPAÑA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA, con el objeto de otorgar el beneficio de reducción en el monto de las multas administrativas para el procedimiento de regularización de licencias de edificación. La misma que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año 2019.
Qué, mediante Informe Nº 1660-2019-MPP-GDUT, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte e Informe Nº 931-2019- MPP- GDUT -SGIP/AWAP emitido por la Sub Gerencia de Inversión de Obras Privadas,  manifiesta que existen edificaciones y locales comerciales que van a regularizar su licencia, en el transcurso del año, y a fin de satisfacer la demanda de los vecinos que de manera voluntaria, deseen regularizar su situación ante esta Administración Municipal, por lo que en aplicación de la tercera disposición final de la citada Ordenanza, que faculta al Alcalde Provincial, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o Complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza, incluyendo la Ampliación del plazo de su vigencia;
Que, mediante Informe  N° 2021-2019-MPP/OGAJ, emitido por la Oficina General de  Asesoría Jurídica, mediante la cual refiere que resulta procedente la ampliar los efectos de la Ordenanza en mención hasta el 31 de Diciembre del 2019;
Qué, estando a las consideraciones expuestas, con el Visto Bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal en uso de las  atribuciones conferidas mediante Ordenanza Municipal  Nº 009-2019-MPP.
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO .- AMPLIAR EL PLAZO DE VIGENCIA de la Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MPP Que aprueba la CAMPAÑA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA, hasta el 31 de DICIEMBRE 2019, conforme a los considerando expuestos en el presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO .-  ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, y su publicación y difusión a la Oficina General de Secretaría.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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