MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
DECRETO Nº 008-2019-MPP
Pisco, 25 de Noviembre de 2 019
VISTO:
El Informe Legal N°
2021-2019-MPP/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante la cual refiere
que resulta procedente ampliar los
efectos de la Ordenanza en mención, e Informe Nº 931-2019-MPP-GDUT-SGIP , emitido por la
Subgerencia de Inversiones de Obras privadas, mediante el cual solicita se
apruebe la ampliación de plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 009-2019-MPP,
que otorga beneficios del descuento del valor der la multa para los
administrados que inicien sus trámites de regularización de la licencia de
edificación, y;
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de
Gobierno Local, tiene autonomía Política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Qué, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece en su
artículo 42º .- DECRETOS DE ALCALDÍA, las normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesario para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Qué, por Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MPP, se aprueba la CAMPAÑA
DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN
LICENCIA, con el objeto de otorgar el beneficio de reducción en el monto de las
multas administrativas para el procedimiento de regularización de licencias de
edificación. La misma que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del presente
año 2019.
Qué, mediante Informe Nº 1660-2019-MPP-GDUT, la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transporte e Informe Nº 931-2019- MPP- GDUT -SGIP/AWAP
emitido por la Sub Gerencia de Inversión de Obras Privadas, manifiesta que existen edificaciones y
locales comerciales que van a regularizar su licencia, en el transcurso del
año, y a fin de satisfacer la demanda de los vecinos que de manera voluntaria,
deseen regularizar su situación ante esta Administración Municipal, por lo que
en aplicación de la tercera disposición final de la citada Ordenanza, que
faculta al Alcalde Provincial, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
normas reglamentarias o Complementarias que fueran necesarias para cumplir con
los fines de la presente ordenanza, incluyendo la Ampliación del plazo de su
vigencia;
Que, mediante Informe N°
2021-2019-MPP/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante la cual refiere
que resulta procedente la ampliar los efectos de la Ordenanza en mención hasta
el 31 de Diciembre del 2019;
Qué, estando a las consideraciones expuestas, con el Visto Bueno de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal en uso de las atribuciones conferidas mediante Ordenanza
Municipal Nº 009-2019-MPP.
SE DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO .- AMPLIAR EL PLAZO DE
VIGENCIA de la Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MPP Que aprueba la CAMPAÑA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES
URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA, hasta el 31 de DICIEMBRE
2019, conforme a los considerando expuestos en el presente Decreto.
ARTÍCULO
SEGUNDO .-
ENCARGAR el cumplimiento de
lo dispuesto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, y su publicación
y difusión a la Oficina General de Secretaría.
Regístrese,
Comuníquese y Cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario