MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2019-MDGP/A
Grocio
Prado, 08 de Noviembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 08 de Noviembre de 2019, el informe
Nº 0101 -2019-JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa de Registro Civil Sra. María
Martha Sánchez Vda. de Tasayco, en el
que solicita la celebración del matrimonio Civil comunitario con motivo del
Aniversario del Distrito; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia.
Que, el artículo 74º de la
Constitución Política de Perú faculta a los gobiernos locales a crear,
modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su
jurisdicción y en los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades- Ley 27972, dispone que los gobiernos locales
mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran el pago de arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos
por Ley.
Que, el artículo 4º de la
Constitución Política del Perú señala
que “La Comunidad y el estado protege especialmente al niño, al adolescente y
al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad”.
Que, mediante informe N°
0101-2019-JRRCC-MDGP, emitido por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha
Sánchez Vda. de Tasayco, quien informa
que de acuerdo a su plan de trabajo se ha programado para el mes de mayo
próximo la celebración del matrimonio civil comunitario gratuito, y solicita la
aprobación del mismo mediante una Ordenanza Municipal; tomado conocimiento el
Concejo en pleno acuerda por unanimidad aprobar lo solicitado con la dispensa
de la lectura del acta.
Que, conforme al inciso 16 de
artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil.
Que, estando a las atribuciones
señaladas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades
– Nº 27972, y en atención a lo informado por la Oficina de Asistencia Social de
la Municipalidad; El Concejo Municipal.
Ha aprobado la Ordenanza Municipal
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la Celebración
del Matrimonio Civil comunitario 2019, a realizarse el día 07 de Diciembre de
2019, en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR a los
contribuyentes del trámite de la publicación de los avisos Matrimoniales, conforme
a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil vigente. Estableciéndose
que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que disponen el
artículo 248° y siguiente de la citada norma y el Texto Único de Procedimiento
Administrativo de la Municipalidad de Grocio Prado.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que el plazo de
inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019, se
inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y
culmina el 03 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la oficina
de Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva; a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro
Civil y Oficina de Tesorería, el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
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