ENRIQUE CARDOZO BENSUS, PADRE BIOLÓGICO DE
LA VÍCTIMA CUMPLIRÁ CONDENA EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA, LA MISMA
QUE VENCERÁ EN SETIEMBRE DEL 2050
En el proceso N°. 2265-2017-54-1401-JR-PE-03, los
señores magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones y de Flagrancia de
Ica, Osmar Albújar De La Roca (Presidente), Segundo Florencio Jara Peña
(Director de Debate) y Rafael Salazar Peñaloza, confirmaron la sentencia que
condena a Enrique Cardozo Bensus,
como autor y responsable del delito de Violación Sexual de mayor de edad y
Secuestro en agravio de la persona de identidad reservada P.C.V.M, a la pena de treinta y dos años de pena privativa de libertad efectiva.
El Colegiado, luego de haber efectuado el análisis
exhaustivo de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado
Supraprovincial Transitorio Zona Sur, en función a los argumentos expuestos por
el impugnante, el persecutor oficial del delito y la actividad probatoria
actuada en primera instancia, determinó que se encuentra acreditado el delito y
la responsabilidad penal del sentenciado.
El Colegiado Superior señala en su sentencia de
vista, como hechos probados, que la agraviada fue víctima de abuso sexual
conforme es de verse en el reconocimiento Médico Legal N°. 009453-VSL; además
que, al momento del evento delictivo contaba con diecinueve años de edad, la
víctima conoció al sentenciado por
intermedio de su señora madre quien lo presenta como su padre biológico ya que
había mantenido una relación sentimental con el ahora sentenciado hace varios
años.
Tal circunstancia, generó una particular posición
de confianza sobre la víctima y expectativa para que esta viaje de la ciudad de
Lima a Ica, con el fin de que le ayude en sus estudios, sin embargo, una vez
instalados en la habitación del domicilio ubicado en la urbanización La Palma, el sentenciado estando
a solas con la agraviada la obligó, bajo amenazas a tener relaciones sexuales,
hechos ocurridos del 10 al 15 de octubre del 2016.
Cabe señalar que, desde que ingresaron a la
habitación el sentenciado mantuvo secuestrada a la agraviada, llevándose
consigo la llave del cuarto y cada vez que salía cerraba la puerta con seguro,
no permitiendo que la agraviada pudiera salir al patio o afuera de la vivienda,
ni tampoco se pudiera comunicar vía telefónica con su madre y/o con otra
persona, porque le había quitado el chip de su celular, así como se llevó la
batería, impidiendo que ella pudiera pedir ayuda a alguien sobre estos hechos,
quedando privada de su libertad hasta el 16 de octubre del año 2016, fecha en
que logró escapar y denunciar el hecho delictivo ante la Comisaria de Ica.
Conforme a la imputación formulada al
acusado se le atribuye dos hechos punibles que han sido considerados uno independiente
del otro, Violación Sexual (Inc. 2, 2do. Párrafo del Art. 170 del CP) y
Secuestro (1er Párrafo del artículo 152 del CP), por lo que al establecerse su responsabilidad en los mismos, las penas impuestas de 12 y 20 años de pena
privativa de libertad deben ser sumados, pues se trata de un concurso real de
delitos, conforme lo establece el Art. 50 del Código Penal.
Dicho veredicto fija por concepto de
reparación civil la suma de S/.
20,000.00 (Veinte mil Soles), que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada. Asimismo ordenaron el
tratamiento terapéutico del sentenciado a fin de facilitar su readaptación
social, conforme a lo previsto en el artículo 178-A del Código Penal.
De esta forma, la Corte Superior de Justicia de
Ica, a través de los diversos órganos jurisdiccionales, viene dictando
sentencias ejemplares, condenando a los ciudadanos que actúan al margen de ley,
causando daños morales, materiales e incluso segando la vida de seres humanos.
Oficina de Imagen Institucional
- Corte Superior de Justicia de Ica
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