Por: Oscar Velit Bailetti
Especialista en Seguridad Ciudadana
Ante continuos robos y asaltos a mano
armada; que ha aumentado en estas últimas semanas, a pesar de contar con mayor
dotación policial, no se observa patrullaje a pie por parte de la PNP por los
puntos críticos del Mapa de delitos.
Estos actos delincuenciales se
realizan a cualquier hora del día. Precisamente una de las figuras que de
alguna manera se ha venido cuestionando, porque podría devenir en un abuso por
parte de algunos efectivos de la Policía Nacional, es el Control de Identidad
Policial, precisamente el Art. 205 del NCPP establece que la Policía Nacional en
el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá
requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones
pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento y cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito
u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.
La norma procesal autoriza a la Policía
Nacional, cuando la persona se encuentre en actitud sospechosa delictiva y
además se halla indocumentada, a realizar el arresto de la persona hasta cuatro
horas, con fines de prevención o persecución penal; además el intervenido tiene
derecho a exigir a la Policía le proporcione su identidad y la dependencia a
que está asignado; en este caso el intervenido no podrá ser ingresado a celdas
o calabozos ni mantenerlo en contacto con personas detenidas. Tendrá derecho a
comunicarse con un familiar o con la persona que indique y luego de la cual se
le permitirá retirarse. En este caso la Policía Nacional puede realizar sin
orden judicial o autorización previa del Ministerio Público, el registro de la
persona intervenida, para ello la Policía debe realizar un Registro y una vez
asegurada la evidencia y elaborada el acta correspondiente, informar al
Ministerio Público la realización de dicha diligencia.
Indudablemente cuando el ciudadano se
encuentra debidamente documentado y no registra ninguna requisitoria, no hay
problema al respecto, pues inmediatamente es puesto “en libertad”; el problema
se agudiza cuando la persona carece en esos momentos del Documento Nacional de
Identidad. Al respecto se han detectado dos problemas:
1.- Que, la intervención se prolonga más
allá de las cuatro horas y muchas veces “algunos” efectivos policiales, desde
el momento que es intervenido el ciudadano, lo paseen en el patrullero, más
allá de esas horas y recién lo ponen a disposición de la Dependencia Policial,
ello desde luego se convierte en un abuso de autoridad y si la persona
intervenida considera que sus derechos han sido vulnerados, de conformidad con
lo dispuesto en la Directiva Nro. 029-2005-MP-FN, se debe recurrir al
Ministerio Público para la verificación correspondiente y los actos de
investigación realizados, en caso de advertir abusos el Ministerio Público,
devolverá sus documentos, verificar que se encuentra en libertad, sin perjuicio
de las acciones contra los efectivos de la Policía Nacional.
En Chincha podría realizarse estos
operativos a partir de las 20.00 horas para no perjudicar a las personas que se
movilizan antes para realizar gestiones y/o llegar a su trabajo. Y no solo en
operativos de control de tránsito vehicular, estos se prestan a otras acciones,
y se evitaría malos comentarios.
2.- Y la otra situación, es que
efectivamente la persona indocumentada, se encuentra renuente a concurrir a
sede policial, fiscal o judicial a rendir su declaración respectiva y se encuentre
requisitoriado, lo que inmediatamente se tiene que poner a disposición de la
autoridad competente.
Todos los ciudadanos del país,
tienen que portar su Documento Nacional de Identidad, sean varones o mujeres
(un reciente estudio revela que el 65.2% de mujeres no porta su DNI ) y el
otro, la incesante lucha contra la delincuencia y crimen organizado, pues no es
posible que mucha gente transita por las principales arteria del país y por
decir lo menos “por las narices de la Policía “no es detenida, pese a las
requisitorias vigentes.
Es importante indicar que el Control de
Identidad Policial no es un cheque en blanco a la Policía Nacional para combatir
la delincuencia y el crimen organizado, sino es un poderoso instrumento con
fines de identificación, que implica en todo caso el Registro Personal, registro
de vestimentas, equipaje, bultos y vehículos, por lo que en caso de ser
positiva indica el Art. 205. 3 del NCPP, se levantará un acta, indicándose lo hallado,
dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.
En la práctica el Control de Identidad
constituye una restricción a los derechos de las personas, que bien utilizada,
puede dar óptimos resultados a la Policía Nacional y si es prostituida,
indudablemente dará lugar a denuncias por abuso de autoridad, procesos
constitucionales de habeas corpus, entre otros, es por ello que el Ministerio
Público, debe cumplir una labor muy importante al respecto a fin de prevenir y
coordinar con la Policía Nacional para que los derechos fundamentales no sean
vulnerados, pues no hay que perder de vista que los señores fiscales son los
llamados a liderar esta Reforma Procesal Penal, en donde también todos demás
los operadores jurídicos deben contribuir para el éxito de la puesta en
vigencia del Nuevo Código Procesal Penal…se corre traslado.
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