MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2019-MDS
Sunampe, 09 de octubre 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SUNAMPE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 07 de octubre del 2019;
VISTO:
Los Informes N° 404-2019-MDS/GM de
la Gerencia Municipal, Informe Legal N° 1006-2019-GAL/MDS de la Gerencia de
Asesoría Legal, e Informe N° 058-2019-MDS-GSCGRDDC de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil sobre el Proyecto de
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones Públicas de las
Juntas Vecinales del distrito de Sunampe, para el periodo 2020-2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a los dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución
Política del Estado Modificado por el Artículo 194º de la Ley 27680, Ley de
Reforma Constitucional, que dispone que las Municipalidades son los Órganos de
Gobierno Local, tienen autonomía política económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual concuerda con lo que establece la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que en su Artículo II de su título
Preliminar establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía
radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico vigente;
Que, de conformidad con el artículo
116° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los
concejos municipales, a propuesta del alcalde, los regidores o a petición de
los vecinos constituyen Juntas Vecinales Comunales, mediante Convocatoria
pública a Elecciones;
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 002-2011-MDS, fue aprobada el Reglamento
de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, considerando en
su Artículo
14º “La Junta Vecinal Comunal, es elegido democráticamente en una asamblea general
mediante Elecciones Publicas por un periodo de dos (02) años, debe estar integrada
hasta el cargo de Fiscal por representantes directos de los Centros Poblados,
conforme a los criterios de cuotas de género previstas en la Ley General de
Elecciones”;
Que, mediante Ordenanza N°
013-2019-MDS, se agrega la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria, disponiendo
que por única vez las elecciones públicas para elegir a los miembros de las
Juntas Vecinales Comunales, se realizará el 08 de diciembre del 2019, y la
asunción del cargo será el 01 de febrero 2020, según cronograma y convocatoria
establecida mediante Decreto de Alcaldía;
Que, las Juntas Vecinales Comunales,
conformadas de acuerdo con la presente norma son las que reconoce la
Municipalidad como representantes de los Centros Poblados-CCPP;
Que, mediante Informe N°058-2019-MDS-GSCGRDDC
de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y
Defensa Civil sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del
Proceso de Elecciones Públicas de las Juntas Vecinales del distrito de Sunampe,
para el periodo 2020-2022;
Que, mediante Informe Legal N°
1006-2019-GAL/MDS la Gerencia de Asesoría Legal opina que este proyecto de
Ordenanza está conforme a los sustentos fácticos y jurídicos invocados;
Que, mediante el Informe N°
404-2019-MDS/GM la Gerencia Municipal informa que ha revisado la referida
documentación y solicita se sirva programar para sesión de concejo;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8. del
artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y a lo acordado en
Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal de Sunampe, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES PUBLICAS DE LAS JUNTAS VECINALES
COMUNALES DEL DISTRITO DE SUNAMPE
ARTÍCULO 1°.- RECONOCER, en la jurisdicción del distrito de
Sunampe, la existencia de quince (15) Centros Poblados en los cuales se
llevaran a cabo el Proceso Eleccionario de las Juntas Vecinales Comunales para
el periodo 2020-2022:
1. Cercado de
Sunampe
2. Lomo Largo
3. Santa Fe
4. San Pedro
de Pilpa
5. Guayabo
6. San
Ignacio
7. San Martin
8. Mina de
Oro
9. Alfonso
Ugarte
10.
Chacarita
11.
Santa Catalina
12.
La Victoria
13.
San Francisco
14.
Huaca Grande
15.
Acequia Grande
ARTÍCULO 2°.-APROBAR, el presente Reglamento del Proceso de Elecciones
Públicas de las Juntas Vecinales del
distrito de Sunampe, que es parte integrante del presente
dispositivo municipal, el mismo que consta de 05 Títulos, 13 capítulos, 47
Artículos, 03 Disposiciones Transitorias y Finales, cuyotexto se adjunta a la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.-NOTIFICARla presente a los órganos y dependencias correspondiente para su
estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.-DEJAR SIN EFECTO las normas
reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- DISPONER, su publicación y difusión en la página
oficial de la municipalidad: www.munisunampe.gob.pe conforme al procedimiento
de Ley.
POR LO TANTO:
REGISTRESE,
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
José Miguel Matías Rojas
Alcalde
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS
CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SUNAMPE
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente
ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los
cuales la población participa y elige democráticamente a los representantes de
los Centros Poblados para integrar las Juntas Vecinales Comunales-JVC.
Artículo 2.- Para la
aplicación de la presente ordenanza, se considerará:
a. Junta Vecinal Comunal-JVC. Agrupación de vecinos de un mismo Centro Poblado elegida
democráticamente que conforman la base de la organización vecinal. Participa en
los espacios de concertación a través de sus representantes. El cargo de
representante de las juntas vecinales comunales tendrá duración de dos (02)
años.
b. Junta de delegados vecinales. Es el espacio de coordinación integrado por los representantes de
cada Junta Vecinal Comunal-JVC del distrito. Colabora en la gestión municipal.
c. Elector. Es aquella
persona natural residente en el distrito y que cumple los requisitos
establecidos en el reglamento electoral para ejercer su derecho al voto en el
proceso de elecciones de las juntas vecinales comunales.
d. Lista electoral. Es la que ha
cumplido los requisitos exigidos por el reglamento electoral y se encuentra
conformada por cinco (05) personas que postulan a representar a su comunidad
como integrantes de las juntas vecinales comunales.
e. Padrón electoral. Es
el documento público donde constan los nombres, apellidos, dirección y número
de DNI de los electores.
f. Acto electoral. Conjunto de
actividades que, ejecutadas de manera continua, bajo la secuencia de instalación,
sufragio y escrutinio, posibilitan el derecho al voto.
g. Igualdad de oportunidades. El gobierno local fomenta especialmente la participación de mujeres
y jóvenes en los procesos de participación ciudadana.
TITULO II
ACTIVIDADES PRELIMINARES
DEL PADRON
ELECTORAL
Artículo 3.- El Padrón Electoral está conformado por todos los residentes
inscritos en el padrón proporcionado por el Comité Electoral Distrital-CED.
Artículo 4.- Para la inscripción en el Padrón Electoral, es necesario que el
vecino presente su Documento Nacional de Identidad-DNI. En caso de que en su
DNI figure dirección diferente al Centro Poblado donde reside, presentaran su
recibo de luz, agua, teléfono, RUC.
El Padrón Electoral depurado, será publicado de acuerdo al
cronograma establecido.
Artículo 5.- Los vecinos que no se hayan inscrito en el Padrón Electoral,
durante el periodo previsto, pueden inscribirse personalmente en el Padrón
Complementario, al mismo momento de la votación con solo la presentación de su
documento de identidad, acreditando el Centro Poblado al que pertenece.
TITULO III
PROCESO ELECTORAL
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 6.- La convocatoria
a la elección de las Juntas Vecinales Comunales se realizará mediante Decreto
de Alcaldía, para todos los Centros Poblados del distrito, entre cuarentaicinco
y treinta días antes de la elección por todos los medios de difusión de los que
disponga la Municipalidad. Se involucrará especialmente a las organizaciones
sociales locales en el proceso de difusión.
Artículo 7.- El número de
Centros Poblados en que se divide el distrito, que deberán elegir a sus
representantes, estará determinado previamente a través de una ordenanza
municipal.
Artículo 8.- Durante la
etapa de convocatoria se desarrollará una charla informativa por los Centros
Poblados con el fin de difundir entre la población local de los beneficios de
la conformación de juntas vecinales comunales e impulsar su participación en el
proceso a través de la conformación de listas.
CAPITULO II
DE LOS COMITES ELECTORALES
DEL COMITÉ ELECTORAL DISTRITAL-CED
Artículo 9.- El Comité
Electoral Distrital-CED, es la máxima autoridad en la conducción y
procesamiento de las elecciones, a nivel distrital, y constituye la segunda y
última instancia para resolver cualquier situación que hayan resuelto los
Comités Electorales Vecinales-CCEEVV y se presenten en apelación. Sus fallos
son inapelables.
Artículo 10.- El Comité
Electoral Distrital-CED, está conformado por un presidente, secretario y un
vocal, quienes serán designados mediante Decreto de Alcaldía. Tiene su sede en
la Subgerencia de Seguridad Ciudadana (C1 Av. Primavera).
Artículo 11.- El Comité
Electoral Distrital, será el responsable de la conducción del proceso
electoral. La Municipalidad prestará el apoyo necesario para la realización de
las elecciones.
Artículo 12.- El Comité
Electoral tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y conducir el
proceso de elecciones públicas vecinales en coordinación con los Comités
Electorales Vecinales-CCEEVV.
b) Velar que el proceso electoral se
realice con transparencia, para lo cual puede solicitar la asistencia técnica
de los entes electorales ONPE, JNE, RENIEC, entre otras.
c) Reconocer a los Comités Electorales
Vecinales de los diferentes Centros Poblados-CCPP, los que serán elegidos en
Asamblea General de vecinos por voto directo y mediante el procedimiento de
mano alzada.
d) Designar a los miembros del Comité
Electoral Vecinal-CEV, entre los vecinos del Centro Poblado que figuren en el
Padrón Electoral respectivo; en caso de no haber sido elegidos en Asamblea
General de los vecinos.
e) Elaborar y depurar el Padrón
Electoral y publicarlo.
f) Impartir justicia electoral,
resolviendo las consultas de los Comités Electorales Vecinales, resolver las
impugnaciones, tachas como última instancia.
g) Preparar el material electoral:
diseños de cédulas, actas, carteles de candidatos y demás documentos que se
requieran para el proceso electoral.
h) Distribuir oportunamente el material
electoral a los Comités Electoral Vecinales y recogerlos al término de la
jornada electoral.
i) Difundir y publicar permanentemente
toda información relacionada al proceso electoral que se realiza.
j) Coordinar con la Policía Nacional
para el mantenimiento del orden público y protección de la libertad personal
durante los comicios.
k) Publicar la lista de candidatos en
cada Centro Poblado, en lugares visibles.
l) Entregar Credenciales a los
candidatos electos de los Consejos Directivo de las Juntas Vecinales Comunales.
m) Establecer los procedimientos que consideren pertinentes para el
óptimo desarrollo de las elecciones.
n) Comunicar por escrito al alcalde los
resultados del proceso electoral.
El Comité Electoral Distrital-CED, es autónomo y sus decisiones son
inapelables. Sus decisiones se toman por mayoría.
DEL COMITÉ
ELECTORAL VECINAL-CEV
Artículo 13.- El Comité Electoral Vecinal-CEV, es la Autoridad Electoral en un
Centro Poblado y constituyen la primera instancia para resolver las situaciones
que se pongan a su consideración y/o reconsideración, relacionados con las
elecciones en la jurisdicción.
Artículo 14.- El Comité Electoral Vecinal-CEV, está conformado por un
presidente, secretario y un vocal, vecinos que serán elegidos en Asamblea
General de su Centro Poblado y reconocidos mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 15.- El Comité Electoral Vecinal-CEV, tiene su sede en el Salón Comunal
del Centro Poblado o en el domicilio de un vecino que ceda un ambiente de su predio.
Articulo 16.- El Comité Electoral Vecinal-CEV, tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y ejecutar el
proceso de elecciones públicas en su Centro Poblado.
b) Impartir justicia electoral en
primera instancia.
c) Recibe e inscribe las listas de
candidatos que se presenten en la jurisdicción de su Centro Poblado y una vez
aprobada, las remite al Comité Electoral Distrital-CED
d) Declarar la inadmisibilidad de las
listas que no cumplan con los requisitos señalados.
e) Acreditar a los miembros de mesa y
personeros.
f) Designar las mesas de sufragio y el
local de votación de su Centro Poblado, en coordinación con el Comité Electoral
Distrital.
g) Designar a tres (03) miembros de
mesa en cada una de ellas, inscritas en el Padrón Electoral y elegidos en
sorteo público.
h) Resolver las impugnaciones y otras
incidencias que se produzcan durante el proceso electoral, como primera
instancia.
i) Resolver los recursos de tachas
interpuestas contra la lista de candidatos en primera instancia.
j) Elevar las apelaciones de tachas
ante el Comité Electoral Distrital
k) Resolver las consultas formuladas
por las mesas de sufragio de su jurisdicción.
l) Recabar el material electoral de las
mesas de sufragio y hacer el computo correspondiente y publicar e informar el
resultado oficial
m) Proclamar a las listas ganadoras cuyos miembros conformaran las
Juntas Vecinales Comunales-JVC.
CAPITULO III
DE LOS CANDIDATOS Y DE LAS
INSCRIPCIONES DE LAS LISTAS
Artículo 17.- Las listas de
candidatos integrantes de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales
Comunales estarán conformadas por cinco vecinos:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Primer Vocal
- Segundo Vocal
Artículo 18.- Para obtener la
inscripción de la lista, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud de inscripción
dirigida al presidente del Comité Electoral Vecinal-CEV, debidamente suscrita
por todos los integrantes de la lista de candidatos, adjuntando copia de sus
DNI.
b) Hoja de datos de todos los
integrantes de la lista, incluyendo nombres y apellidos, número de DNI, dirección,
correo electrónico y teléfonos.
c) Copia de recibos de pago de
servicios de cada uno de los integrantes de la lista, donde conste que el
domicilio corresponde a la zona a la que postulan, si fuera necesario.
Artículo 19.- Son requisitos
para postular a ser representante de las Juntas Vecinales Comunales:
a) Ser mayor de edad y encontrarse
hábil para el ejercicio de sus derechos.
b) Residir en la zona donde desea
postular.
c) Declaración jurada de no tener
impedimentos para postular.
Artículo 20.- La documentación deberá presentarse al presidente del Comité
Electoral Vecinal-CEV, dentro de los plazos previstos. En caso de cumplir con
los requisitos, se procederá a la inscripción, otorgándole el número de lista
correspondiente.
Artículo 21.- El Comité
Electoral Vecinal publicará la relación de listas admitidas para participar en
el proceso electoral cuarentaiocho horas después de culminado el plazo de
inscripción.
Artículo 22.- No podrán ser
candidatos a elecciones:
- Las personas que no
acrediten residencia en la zona por la que postulan.
- Los miembros del comité
electoral, el alcalde, los regidores municipales, funcionarios y trabajadores municipales.
Artículo 23.- Se podrá
interponer tacha, debidamente fundamentada y con los medios probatorios
pertinentes, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación de
las listas admitidas.
Artículo 24.- El Comité
Electoral Vecinal absolverá las tachas dentro de las cuarentaiocho horas de
presentadas. Una vez finalizado el plazo de resolución de tachas, el comité
electoral publicará la relación de listas admitidas, dentro de las veinticuatro
horas.
Artículo 25.- Para interponer
una tacha a un candidato, se requiere:
1. Ser residente del distrito.
2. Presentar una solicitud dirigida al
comité electoral.
3. Presentar los medios probatorios.
4. Presentar copia de DNI o copia de
recibos de pago de servicios que acrediten la residencia en la zona.
Artículo 26.- Las
resoluciones del Comité Electoral Distrital-CED son inapelables.
Artículo 27.- Las listas
podrán utilizar los medios publicitarios que crean convenientes a fin de
difundir sus candidaturas, así como sus propuestas, hacia la población.
CAPITULO IV
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 28.- La campaña se
realizará bajo los principios de honestidad y transparencia, con respeto a la
propiedad pública y privada, y sin que se vulneren los derechos de las demás
listas, vecinos o autoridades municipales.
Artículo 29.- Durante el acto
electoral está prohibida la realización de propaganda eleccionaria en el local
de votación.
Artículo 30.- Los candidatos
de todas las listas postulantes se comprometen a retirar la propaganda electoral
generada en la zona a la que postulan.
CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS DE MESA
Artículo 31.- Los Miembros de
Mesa son el presidente, secretario y vocal, y serán designados por el Comité
Electoral Vecinal-CEV, luego de ser elegidos en sorteo público entre los
vecinos inscritos en el Padrón Electoral.
Artículo 32.- No podrán ser
Miembros de Mesa el alcalde, los regidores ni los miembros del comité
electoral.
TITULO IV
JORNADA ELECTORAL
Todos los actos referentes a la Instalación de la Mesa, votación y
escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la Mesa de Sufragio antes
de las ocho de la mañana. La votación se efectuará entre las ocho (08:00) horas
hasta las dieciséis (16:00) horas.
CAPITULO I
DE LA INSTALACIÓN
Artículo 33.- En la
instalación de las Mesas de Sufragio, los Miembros de Mesa deberán revisar,
junto con los personeros que así lo deseen, el material electoral proporcionado
por el Comité Electoral Distrital-CED. El presidente de mesa firmará las
cédulas, antes del inicio del proceso.
Artículo 34.- En la cámara
secreta se publicará el cartel de candidatos con el número correspondiente y
los nombres de sus integrantes.
Artículo 35.- Los miembros de
mesa llenarán y firmarán el Acta de Instalación. Los personeros firmarán el
acta si así lo desean.
CAPITULO II
DE LA VOTACIÓN
Artículo 36.- El voto es
secreto y se emitirá en estricto orden de llegada. El elector ingresará sin
compañía en la Cámara Secreta, salvo casos de necesidad, previa autorización
del presidente de mesa.
Artículo 37.- El procedimiento
de votación será el siguiente:
a) El elector se identificará ante el
presidente de mesa con el DNI que acredite residencia en la zona en la que
desea votar.
b) El Secretario verifica su
inscripción del elector, en el Padrón Electoral.
c) El elector emitirá su voto en una
cédula debidamente firmada por el presidente de mesa, depositará la cédula en
el ánfora, firmará el padrón electoral, colocará su huella dactilar y se le
devolverá el DNI.
d) El elector se retirará del local de
votación.
Artículo 38.- Los miembros de
mesa llenarán y firmarán el Acta de Sufragio. Los personeros firmarán el acta
si así lo desean.
CAPITULO III
DEL ESCRUTINIO
Artículo 39.- Se inicia en
cada Mesa de Sufragio procediendo el secretario a contar el total de electores
que acudieron a votar. Se abre el ánfora y contará el número de cédulas que
contiene, sin abrirlas, verificando que todas ellas tengan la firma del
presidente de mesa en el reverso y que coincida con el número de firmas en el
padrón. En caso de que haya más cédulas que electores, se eliminará al azar el
número de cédulas en exceso, en caso de que haya menos cédulas que electores se
continúa con el proceso. En ambos casos se colocarán en el área de
observaciones del acta de escrutinio y se continuará con el proceso de conteo
de votos.
Artículo 40.- Para considerar
válido un voto se observará que el cruce de líneas de la cruz o el aspa se
encuentre al interior del recuadro correspondiente al número de la lista.
Cualquier forma de votación diferente a la establecida anulará el
voto.
Artículo 41.- Los personeros
se encuentran facultados a presentar impugnaciones durante el acto de
escrutinio, las que constarán en el acta respectiva y serán resueltas por los
miembros de mesa. Las apelaciones, si las hubiera, serán resueltas por el Comité
Electoral Vecinal-CEV.
Artículo 42.- Los miembros de
mesa llenarán y firmarán el Acta de Escrutinio. Los personeros firmarán el acta
si así lo desean.
CAPITULO IV
DE LOS PERSONEROS
Artículo 43.- El candidato
que encabeza cada lista podrá acreditar tantos personeros como mesas de
votación se hayan considerado para el proceso electoral. La acreditación podrá
realizarse hasta antes del inicio del escrutinio. En las mesas de votación solo
podrá haber un personero por lista.
Artículo 44.- Los requisitos
para ser personero son los siguientes:
1. No postular a ningún cargo en las
elecciones que se llevan a cabo.
2. Acreditar con el DNI que reside en
el distrito.
TITULO V
DE LA PROCLAMACION Y JURAMENTACION
CAPITULO I
DE LA PROCLAMACIÓN
Artículo 45.- Concluido el
escrutinio y resueltas las impugnaciones presentadas, los personeros, el
presidente del Comité Electoral Vecinal-CEV procederá a proclamar a las listas
ganadoras cuyos miembros conformarán las Juntas Vecinales Comunales.
Artículo 46.- Será proclamada
ganadora aquella lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos.
CAPITULO II
DE LA JURAMENTACIÓN
Artículo 47.- La
juramentación de las Juntas Vecinales Comunales electas estará a cargo del
Alcalde y se realizará durante la semana siguiente al acto electoral. En este
se hará entrega de las credenciales respectivas a los miembros de las listas
electas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al
señor Alcalde para que dicte las normas reglamentarias y complementarias
mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la
presente ordenanza.
Segunda.- La Oficina de
Participación Ciudadana-OPC proveerá del apoyo logístico y de personal para la
correcta realización de las elecciones.
Tercera.- Las
situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el Comité
Electoral Distrital-CED, cuya decisión es inapelable.
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