viernes, 11 de octubre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2019-MDS
Sunampe, 09 de octubre 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre del 2019;
VISTO:
Los Informes N° 404-2019-MDS/GM de la Gerencia Municipal, Informe Legal N° 1006-2019-GAL/MDS de la Gerencia de Asesoría Legal, e Informe N° 058-2019-MDS-GSCGRDDC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones Públicas de las Juntas Vecinales del distrito de Sunampe, para el periodo 2020-2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a los dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Modificado por el Artículo 194º de la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, que dispone que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual concuerda con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que en su Artículo II de su título Preliminar establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en  la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con el artículo 116° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, los regidores o a petición de los vecinos constituyen Juntas Vecinales Comunales, mediante Convocatoria pública a Elecciones;
Que,  mediante Ordenanza Municipal N° 002-2011-MDS, fue aprobada el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, considerando en su Artículo 14º “La Junta Vecinal Comunal, es elegido democráticamente en una asamblea general mediante Elecciones Publicas por un periodo de dos (02) años, debe estar integrada hasta el cargo de Fiscal por representantes directos de los Centros Poblados, conforme a los criterios de cuotas de género previstas en la Ley General de Elecciones”;
Que, mediante Ordenanza N° 013-2019-MDS, se agrega la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria, disponiendo que por única vez las elecciones públicas para elegir a los miembros de las Juntas Vecinales Comunales, se realizará el 08 de diciembre del 2019, y la asunción del cargo será el 01 de febrero 2020, según cronograma y convocatoria establecida mediante Decreto de Alcaldía;
Que, las Juntas Vecinales Comunales, conformadas de acuerdo con la presente norma son las que reconoce la Municipalidad como representantes de los Centros Poblados-CCPP;
Que, mediante Informe N°058-2019-MDS-GSCGRDDC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones Públicas de las Juntas Vecinales del distrito de Sunampe, para el periodo 2020-2022;
Que, mediante Informe Legal N° 1006-2019-GAL/MDS la Gerencia de Asesoría Legal opina que este proyecto de Ordenanza está conforme a los sustentos fácticos y jurídicos invocados;
Que, mediante el Informe N° 404-2019-MDS/GM la Gerencia Municipal informa que ha revisado la referida documentación y solicita se sirva programar para sesión de concejo;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8. del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y a lo acordado en Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal de Sunampe, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES PUBLICAS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SUNAMPE
ARTÍCULO 1°.- RECONOCER,  en la jurisdicción del distrito de Sunampe, la existencia de quince (15) Centros Poblados en los cuales se llevaran a cabo el Proceso Eleccionario de las Juntas Vecinales Comunales para el periodo 2020-2022:
1.  Cercado de Sunampe
2.  Lomo Largo
3.  Santa Fe
4.  San Pedro de Pilpa
5.  Guayabo
6.  San Ignacio
7.  San Martin
8.  Mina de Oro
9.  Alfonso Ugarte
10.        Chacarita
11.        Santa Catalina
12.        La Victoria
13.        San Francisco
14.        Huaca Grande
15.        Acequia Grande
ARTÍCULO 2°.-APROBAR, el presente Reglamento del Proceso de Elecciones Públicas  de las Juntas Vecinales del distrito de Sunampe, que es parte integrante del presente dispositivo municipal, el mismo que consta de 05 Títulos, 13 capítulos, 47 Artículos, 03 Disposiciones Transitorias y Finales, cuyotexto se adjunta a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.-NOTIFICARla presente a los órganos y dependencias correspondiente para su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.-DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- DISPONER, su publicación y difusión en la página oficial de la municipalidad: www.munisunampe.gob.pe conforme al procedimiento de Ley.
POR LO TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
José Miguel Matías Rojas 
Alcalde

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SUNAMPE
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales la población participa y elige democráticamente a los representantes de los Centros Poblados para integrar las Juntas Vecinales Comunales-JVC.
Artículo 2.- Para la aplicación de la presente ordenanza, se considerará:
a. Junta Vecinal Comunal-JVC. Agrupación de vecinos de un mismo Centro Poblado elegida democráticamente que conforman la base de la organización vecinal. Participa en los espacios de concertación a través de sus representantes. El cargo de representante de las juntas vecinales comunales tendrá duración de dos (02) años.
b. Junta de delegados vecinales. Es el espacio de coordinación integrado por los representantes de cada Junta Vecinal Comunal-JVC del distrito. Colabora en la gestión municipal.
c. Elector. Es aquella persona natural residente en el distrito y que cumple los requisitos establecidos en el reglamento electoral para ejercer su derecho al voto en el proceso de elecciones de las juntas vecinales comunales.
d. Lista electoral. Es la que ha cumplido los requisitos exigidos por el reglamento electoral y se encuentra conformada por cinco (05) personas que postulan a representar a su comunidad como integrantes de las juntas vecinales comunales.
e. Padrón electoral. Es el documento público donde constan los nombres, apellidos, dirección y número de DNI de los electores.
f. Acto electoral. Conjunto de actividades que, ejecutadas de manera continua, bajo la secuencia de instalación, sufragio y escrutinio, posibilitan el derecho al voto.
g. Igualdad de oportunidades. El gobierno local fomenta especialmente la participación de mujeres y jóvenes en los procesos de participación ciudadana.
TITULO II
ACTIVIDADES PRELIMINARES
DEL PADRON ELECTORAL
Artículo 3.- El Padrón Electoral está conformado por todos los residentes inscritos en el padrón proporcionado por el Comité Electoral Distrital-CED.
Artículo 4.- Para la inscripción en el Padrón Electoral, es necesario que el vecino presente su Documento Nacional de Identidad-DNI. En caso de que en su DNI figure dirección diferente al Centro Poblado donde reside, presentaran su recibo de luz, agua, teléfono, RUC.
El Padrón Electoral depurado, será publicado de acuerdo al cronograma establecido.
Artículo 5.- Los vecinos que no se hayan inscrito en el Padrón Electoral, durante el periodo previsto, pueden inscribirse personalmente en el Padrón Complementario, al mismo momento de la votación con solo la presentación de su documento de identidad, acreditando el Centro Poblado al que pertenece.
TITULO III
PROCESO ELECTORAL
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 6.- La convocatoria a la elección de las Juntas Vecinales Comunales se realizará mediante Decreto de Alcaldía, para todos los Centros Poblados del distrito, entre cuarentaicinco y treinta días antes de la elección por todos los medios de difusión de los que disponga la Municipalidad. Se involucrará especialmente a las organizaciones sociales locales en el proceso de difusión.
Artículo 7.- El número de Centros Poblados en que se divide el distrito, que deberán elegir a sus representantes, estará determinado previamente a través de una ordenanza municipal.
Artículo 8.- Durante la etapa de convocatoria se desarrollará una charla informativa por los Centros Poblados con el fin de difundir entre la población local de los beneficios de la conformación de juntas vecinales comunales e impulsar su participación en el proceso a través de la conformación de listas.
CAPITULO II
DE LOS COMITES ELECTORALES
DEL COMITÉ ELECTORAL DISTRITAL-CED
Artículo 9.- El Comité Electoral Distrital-CED, es la máxima autoridad en la conducción y procesamiento de las elecciones, a nivel distrital, y constituye la segunda y última instancia para resolver cualquier situación que hayan resuelto los Comités Electorales Vecinales-CCEEVV y se presenten en apelación. Sus fallos son inapelables.
Artículo 10.- El Comité Electoral Distrital-CED, está conformado por un presidente, secretario y un vocal, quienes serán designados mediante Decreto de Alcaldía. Tiene su sede en la Subgerencia de Seguridad Ciudadana (C1 Av. Primavera).
Artículo 11.- El Comité Electoral Distrital, será el responsable de la conducción del proceso electoral. La Municipalidad prestará el apoyo necesario para la realización de las elecciones.
Artículo 12.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones:
a)  Planificar, organizar y conducir el proceso de elecciones públicas vecinales en coordinación con los Comités Electorales Vecinales-CCEEVV.
b)  Velar que el proceso electoral se realice con transparencia, para lo cual puede solicitar la asistencia técnica de los entes electorales ONPE, JNE, RENIEC, entre otras.
c)  Reconocer a los Comités Electorales Vecinales de los diferentes Centros Poblados-CCPP, los que serán elegidos en Asamblea General de vecinos por voto directo y mediante el procedimiento de mano alzada.
d)  Designar a los miembros del Comité Electoral Vecinal-CEV, entre los vecinos del Centro Poblado que figuren en el Padrón Electoral respectivo; en caso de no haber sido elegidos en Asamblea General de los vecinos.
e)  Elaborar y depurar el Padrón Electoral y publicarlo.
f)   Impartir justicia electoral, resolviendo las consultas de los Comités Electorales Vecinales, resolver las impugnaciones, tachas como última instancia.
g) Preparar el material electoral: diseños de cédulas, actas, carteles de candidatos y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.
h)  Distribuir oportunamente el material electoral a los Comités Electoral Vecinales y recogerlos al término de la jornada electoral.
i) Difundir y publicar permanentemente toda información relacionada al proceso electoral que se realiza.
j) Coordinar con la Policía Nacional para el mantenimiento del orden público y protección de la libertad personal durante los comicios.
k)  Publicar la lista de candidatos en cada Centro Poblado, en lugares visibles.
l)   Entregar Credenciales a los candidatos electos de los Consejos Directivo de las Juntas Vecinales Comunales.
m) Establecer los procedimientos que consideren pertinentes para el óptimo desarrollo de las elecciones.
n)  Comunicar por escrito al alcalde los resultados del proceso electoral.
El Comité Electoral Distrital-CED, es autónomo y sus decisiones son inapelables. Sus decisiones se toman por mayoría.
DEL COMITÉ ELECTORAL VECINAL-CEV
Artículo 13.- El Comité Electoral Vecinal-CEV, es la Autoridad Electoral en un Centro Poblado y constituyen la primera instancia para resolver las situaciones que se pongan a su consideración y/o reconsideración, relacionados con las elecciones en la jurisdicción.
Artículo 14.- El Comité Electoral Vecinal-CEV, está conformado por un presidente, secretario y un vocal, vecinos que serán elegidos en Asamblea General de su Centro Poblado y reconocidos mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 15.- El Comité Electoral Vecinal-CEV, tiene su sede en el Salón Comunal del Centro Poblado o en el domicilio de un vecino que ceda un ambiente de su predio.
Articulo 16.- El Comité Electoral Vecinal-CEV, tiene las siguientes funciones:
a)  Planificar, organizar y ejecutar el proceso de elecciones públicas en su Centro Poblado.
b)  Impartir justicia electoral en primera instancia.
c)  Recibe e inscribe las listas de candidatos que se presenten en la jurisdicción de su Centro Poblado y una vez aprobada, las remite al Comité Electoral Distrital-CED
d)  Declarar la inadmisibilidad de las listas que no cumplan con los requisitos señalados.
e)  Acreditar a los miembros de mesa y personeros.
f)   Designar las mesas de sufragio y el local de votación de su Centro Poblado, en coordinación con el Comité Electoral Distrital.
g) Designar a tres (03) miembros de mesa en cada una de ellas, inscritas en el Padrón Electoral y elegidos en sorteo público.
h)  Resolver las impugnaciones y otras incidencias que se produzcan durante el proceso electoral, como primera instancia.
i)   Resolver los recursos de tachas interpuestas contra la lista de candidatos en primera instancia.
j)   Elevar las apelaciones de tachas ante el Comité Electoral Distrital
k)  Resolver las consultas formuladas por las mesas de sufragio de su jurisdicción.
l) Recabar el material electoral de las mesas de sufragio y hacer el computo correspondiente y publicar e informar el resultado oficial
m) Proclamar a las listas ganadoras cuyos miembros conformaran las Juntas Vecinales Comunales-JVC.
CAPITULO III
DE LOS CANDIDATOS Y DE LAS INSCRIPCIONES DE LAS LISTAS
Artículo 17.- Las listas de candidatos integrantes de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales estarán conformadas por cinco vecinos:
-   Presidente
-   Vicepresidente
-   Secretario
-   Primer Vocal
-   Segundo Vocal
Artículo 18.- Para obtener la inscripción de la lista, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a)   Solicitud de inscripción dirigida al presidente del Comité Electoral Vecinal-CEV, debidamente suscrita por todos los integrantes de la lista de candidatos, adjuntando copia de sus DNI.
b)   Hoja de datos de todos los integrantes de la lista, incluyendo nombres y apellidos, número de DNI, dirección, correo electrónico y teléfonos.
c)    Copia de recibos de pago de servicios de cada uno de los integrantes de la lista, donde conste que el domicilio corresponde a la zona a la que postulan, si fuera necesario.
Artículo 19.- Son requisitos para postular a ser representante de las Juntas Vecinales Comunales:
a)  Ser mayor de edad y encontrarse hábil para el ejercicio de sus derechos.
b)  Residir en la zona donde desea postular.
c)  Declaración jurada de no tener impedimentos para postular.
Artículo 20.- La documentación deberá presentarse al presidente del Comité Electoral Vecinal-CEV, dentro de los plazos previstos. En caso de cumplir con los requisitos, se procederá a la inscripción, otorgándole el número de lista correspondiente.
Artículo 21.- El Comité Electoral Vecinal publicará la relación de listas admitidas para participar en el proceso electoral cuarentaiocho horas después de culminado el plazo de inscripción.
Artículo 22.- No podrán ser candidatos a elecciones:
-   Las personas que no acrediten residencia en la zona por la que postulan.
-   Los miembros del comité electoral, el alcalde, los regidores municipales, funcionarios y trabajadores municipales.
Artículo 23.- Se podrá interponer tacha, debidamente fundamentada y con los medios probatorios pertinentes, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación de las listas admitidas.
Artículo 24.- El Comité Electoral Vecinal absolverá las tachas dentro de las cuarentaiocho horas de presentadas. Una vez finalizado el plazo de resolución de tachas, el comité electoral publicará la relación de listas admitidas, dentro de las veinticuatro horas.
Artículo 25.- Para interponer una tacha a un candidato, se requiere:
1.  Ser residente del distrito.
2.  Presentar una solicitud dirigida al comité electoral.
3.  Presentar los medios probatorios.
4.  Presentar copia de DNI o copia de recibos de pago de servicios que acrediten la residencia en la zona.
Artículo 26.- Las resoluciones del Comité Electoral Distrital-CED son inapelables.
Artículo 27.- Las listas podrán utilizar los medios publicitarios que crean convenientes a fin de difundir sus candidaturas, así como sus propuestas, hacia la población.
CAPITULO IV
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 28.- La campaña se realizará bajo los principios de honestidad y transparencia, con respeto a la propiedad pública y privada, y sin que se vulneren los derechos de las demás listas, vecinos o autoridades municipales.
Artículo 29.- Durante el acto electoral está prohibida la realización de propaganda eleccionaria en el local de votación.
Artículo 30.- Los candidatos de todas las listas postulantes se comprometen a retirar la propaganda electoral generada en la zona a la que postulan.
CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS DE MESA
Artículo 31.- Los Miembros de Mesa son el presidente, secretario y vocal, y serán designados por el Comité Electoral Vecinal-CEV, luego de ser elegidos en sorteo público entre los vecinos inscritos en el Padrón Electoral.
Artículo 32.- No podrán ser Miembros de Mesa el alcalde, los regidores ni los miembros del comité electoral.
TITULO IV
JORNADA ELECTORAL
Todos los actos referentes a la Instalación de la Mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la Mesa de Sufragio antes de las ocho de la mañana. La votación se efectuará entre las ocho (08:00) horas hasta las dieciséis (16:00) horas.
CAPITULO I
DE LA INSTALACIÓN
Artículo 33.- En la instalación de las Mesas de Sufragio, los Miembros de Mesa deberán revisar, junto con los personeros que así lo deseen, el material electoral proporcionado por el Comité Electoral Distrital-CED. El presidente de mesa firmará las cédulas, antes del inicio del proceso.
Artículo 34.- En la cámara secreta se publicará el cartel de candidatos con el número correspondiente y los nombres de sus integrantes.
Artículo 35.- Los miembros de mesa llenarán y firmarán el Acta de Instalación. Los personeros firmarán el acta si así lo desean.
CAPITULO II
DE LA VOTACIÓN
Artículo 36.- El voto es secreto y se emitirá en estricto orden de llegada. El elector ingresará sin compañía en la Cámara Secreta, salvo casos de necesidad, previa autorización del presidente de mesa.
Artículo 37.- El procedimiento de votación será el siguiente:
a)  El elector se identificará ante el presidente de mesa con el DNI que acredite residencia en la zona en la que desea votar.
b)  El Secretario verifica su inscripción del elector, en el Padrón Electoral.
c)  El elector emitirá su voto en una cédula debidamente firmada por el presidente de mesa, depositará la cédula en el ánfora, firmará el padrón electoral, colocará su huella dactilar y se le devolverá el DNI.
d)  El elector se retirará del local de votación.
Artículo 38.- Los miembros de mesa llenarán y firmarán el Acta de Sufragio. Los personeros firmarán el acta si así lo desean.
CAPITULO III
DEL ESCRUTINIO
Artículo 39.- Se inicia en cada Mesa de Sufragio procediendo el secretario a contar el total de electores que acudieron a votar. Se abre el ánfora y contará el número de cédulas que contiene, sin abrirlas, verificando que todas ellas tengan la firma del presidente de mesa en el reverso y que coincida con el número de firmas en el padrón. En caso de que haya más cédulas que electores, se eliminará al azar el número de cédulas en exceso, en caso de que haya menos cédulas que electores se continúa con el proceso. En ambos casos se colocarán en el área de observaciones del acta de escrutinio y se continuará con el proceso de conteo de votos.
Artículo 40.- Para considerar válido un voto se observará que el cruce de líneas de la cruz o el aspa se encuentre al interior del recuadro correspondiente al número de la lista.
Cualquier forma de votación diferente a la establecida anulará el voto.
Artículo 41.- Los personeros se encuentran facultados a presentar impugnaciones durante el acto de escrutinio, las que constarán en el acta respectiva y serán resueltas por los miembros de mesa. Las apelaciones, si las hubiera, serán resueltas por el Comité Electoral Vecinal-CEV.
Artículo 42.- Los miembros de mesa llenarán y firmarán el Acta de Escrutinio. Los personeros firmarán el acta si así lo desean.
CAPITULO IV
DE LOS PERSONEROS
Artículo 43.- El candidato que encabeza cada lista podrá acreditar tantos personeros como mesas de votación se hayan considerado para el proceso electoral. La acreditación podrá realizarse hasta antes del inicio del escrutinio. En las mesas de votación solo podrá haber un personero por lista.
Artículo 44.- Los requisitos para ser personero son los siguientes:
1.  No postular a ningún cargo en las elecciones que se llevan a cabo.
2.  Acreditar con el DNI que reside en el distrito.
TITULO V
DE LA PROCLAMACION Y JURAMENTACION
CAPITULO I
DE LA PROCLAMACIÓN
Artículo 45.- Concluido el escrutinio y resueltas las impugnaciones presentadas, los personeros, el presidente del Comité Electoral Vecinal-CEV procederá a proclamar a las listas ganadoras cuyos miembros conformarán las Juntas Vecinales Comunales.
Artículo 46.- Será proclamada ganadora aquella lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos.
CAPITULO II
DE LA JURAMENTACIÓN
Artículo 47.- La juramentación de las Juntas Vecinales Comunales electas estará a cargo del Alcalde y se realizará durante la semana siguiente al acto electoral. En este se hará entrega de las credenciales respectivas a los miembros de las listas electas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las normas reglamentarias y complementarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- La Oficina de Participación Ciudadana-OPC proveerá del apoyo logístico y de personal para la correcta realización de las elecciones.
Tercera.- Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el Comité Electoral Distrital-CED, cuya decisión es inapelable.

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