lunes, 14 de octubre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2019-MDGP/A
Grocio Prado, 14 de Octubre del 2019
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado
POR CUANTO:
VISTOS:.-En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 octubre de 2019, el Informe N° 010-2019-MDGP/SM, sobre la Ordenanza que aprueba LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO; y
Aprobó lo siguiente:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Décimo Tercero, de fecha 11 de octubre del año Dos Mil Nueve, que aprobó por unanimidad lo siguiente; establecer como Política de Gestión Local prioritaria LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO; y
EL ALCALDE /A DE LA MUNICIPALIDAD DE GROCIO PRADO
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, celebrada el día 11 de octubre, acordaron y aprobaron en acta mediante voto Unánime lo siguiente: establecer como Política de Gestión Local prioritaria LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO; y
CONSIDERANDO: 
Que, de conformidad con el artículo 194 y 195 de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, asimismo, de acuerdo al artículo IV de la misma Ley, tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Resolución Suprema N°002-2015-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyan a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2019-MIDIS, se aprueba las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”; en el cual se establece el Eje Estratégico como eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo producto “Municipalidad implementa mejoras complementarias a la prestación de los servicios de los Programas Sociales adscritos al MIDIS”, considera el monitoreo social como una estrategia para fortalecer la gobernanza local y contribuir en el mejoramiento de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, al servicio de los ciudadanos más necesitados por su condición de pobreza y vulnerabilidad;
Que, mediante Acta de Sesión de Concejo Municipal de fecha 11 de octubre de 2019, el Concejo Municipal autorizó la inscripción de la municipalidad en la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”, así como aceptar las metas asignadas al distrito para cada producto e indicadores, y promover acciones para cumplirlas;
En este sentido, es menester para la gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos establecidos en las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”.
Por tanto, estando a los considerandos precedentes y los antecedentes normativos precitados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto aprobatorio del Concejo Municipal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR, de prioridad municipal implementación de la estrategia de Monitoreo social de los programas sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha y Región de Ica.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, La implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, en el ámbito de las competencias municipalidades.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, la presente a los miembros integrantes del Equipo Técnico Municipal para el Premio Sello Municipal Edición Bicentenario.
Dado en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, a los 14  días del mes de Octubre  del año dos mil nueve.
POR LO TANTO:
REGISTRE, PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CÚMPLASE.
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE

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