MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 009-2019-MDGP/A
Grocio
Prado, 14 de Octubre del 2019
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado
POR
CUANTO:
VISTOS:.-En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 octubre de 2019, el Informe N°
010-2019-MDGP/SM, sobre la Ordenanza que aprueba LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES
DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO; y
Aprobó lo siguiente:
El Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria Décimo Tercero, de fecha 11 de octubre del año Dos Mil Nueve,
que aprobó por unanimidad lo siguiente; establecer como Política de Gestión
Local prioritaria LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS
PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO; y
EL ALCALDE /A DE LA
MUNICIPALIDAD DE GROCIO PRADO
El Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria, celebrada el día 11 de octubre, acordaron y aprobaron en acta
mediante voto Unánime lo siguiente: establecer como Política de Gestión Local
prioritaria LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS
PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
el artículo 194 y 195 de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencias, entre otras, para
organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su
responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones
y ejecutar los planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa
que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal en el desarrollo local.
Que, de acuerdo a lo indicado en el
artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno promotores del desarrollo local, asimismo, de acuerdo al artículo
IV de la misma Ley, tienen por finalidad representar al vecindario, promover la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Resolución Suprema
N°002-2015-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social crea el Premio
Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”,
como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan eficazmente
con los indicadores que contribuyan a la mejora de los servicios públicos
orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Política Nacional
de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Resolución Ministerial
N° 170-2019-MIDIS, se aprueba las bases de la Edición Bicentenario del Premio
Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las
personas”; en el cual se establece el Eje Estratégico como eje de la Estrategia
Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo producto “Municipalidad
implementa mejoras complementarias a la prestación de los servicios de los
Programas Sociales adscritos al MIDIS”, considera el monitoreo social como una
estrategia para fortalecer la gobernanza local y contribuir en el mejoramiento
de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, al
servicio de los ciudadanos más necesitados por su condición de pobreza y
vulnerabilidad;
Que, mediante Acta de Sesión de
Concejo Municipal de fecha 11 de octubre de 2019, el Concejo Municipal autorizó
la inscripción de la municipalidad en la Edición Bicentenario del Premio
Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las
personas”, así como aceptar las metas asignadas al distrito para cada producto
e indicadores, y promover acciones para cumplirlas;
En este sentido, es menester para la
gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de
regular los aspectos establecidos en las bases de la Edición Bicentenario del
Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las
personas”.
Por tanto, estando a los
considerandos precedentes y los antecedentes normativos precitados, en uso de
las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
contando con el voto aprobatorio del Concejo Municipal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR, de
prioridad municipal implementación de la estrategia de Monitoreo social de los
programas sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el
Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha y Región de Ica.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, La
implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos
de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de
los programas sociales presentes en el territorio, en el ámbito de las competencias
municipalidades.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, la
presente a los miembros integrantes del Equipo Técnico Municipal para el Premio
Sello Municipal Edición Bicentenario.
Dado en la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado, a los 14 días del mes
de Octubre del año dos mil nueve.
POR LO TANTO:
REGISTRE,
PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CÚMPLASE.
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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