MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0491-2019-MDSC/ALC
San Clemente,
05 de Agosto del 2019.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
VISTO:
La necesidad del Despacho de
Alcaldía de contratar a un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de
San Clemente, debido a las deudas pendientes de cancelación de impuesto
predial, alcabala, arbitrios y multas de origen tributario y/o administrativo;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680 y concordante con el articulo II del título preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, quienes prescriben que las
-Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de
acuerdo a la ley de la materia.
Que, a través del Informe Nº084-2019-MDSC-GM-UR, de fecha 18 de
Julio del 2019, de parte del Jefe de la
Unidad de Rentas, de la Municipalidad
Distrital de San Clemente TEC. ALEXANDER DONAYRE HERNANDEZ, hace mención de la
necesidad que su Jefatura cuente con Ejecutor y Auxiliar Coactivo, sustentando
su pedido con el anexo al Informe con la relación de una serie de
Contribuyentes omisos a pagos de Impuestos Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales,
así como Multas y/o Administrativas, cuya acreencia se hace mención que supera
los s/ 6, 134,095.00 nuevos soles.
Qué, con Informe Nº 106-2019/EOLF-UPISP-MDSC, de fecha 22 de Julio del
2019, el Jefe de la Unidad de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva
de la Municipalidad Distrital de San Clemente Ing. ELIO ORLANDO LUZA FELIX,
hace de conocimiento la necesidad de contar con un profesional que realice las
Cobranzas Coactivas de las personas que han infringido las disposiciones
fijadas en la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones, Ley Nº 29090 Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y
Edificación. Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda Art. 68, 69 y 70 del D.S. Nº
011-2006-VIVIENDA.
Qué, el Jefe de la División de
Desarrollo Urbano y Obras Ing. Gustavo Enrique Ponce Farfán, a través del Informe Nº 581-2019-
MDSC-DDUO-GEPF, de fecha 22 de Julio del
2019, comparte el criterio del Jefe de
la Unidad de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva que se detalla en
el antecedente anterior y precisa que es necesario contar con los profesionales
antes indicado, para que ocupan los
cargos de Ejecutor Coactivo.
Qué, con Informe Nº877-2019-UP-MDSC/P, de fecha 26 de Julio del 2019,
el Jefe de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Clemente C.P.C.
Ricardo B. Escate Cabrera, hace mención que existe cobertura presupuestaria,
para contratar bajo la modalidad de CAS al Ejecutor Coactivo, teniendo en
consideración que es prioritario para la captación de Recursos económicos a favor
de la entidad.
Qué, dentro del Organigrama Funcional de la Municipalidad Distrital de
San Clemente, existe el cargo de
Ejecutor Coactivo,
Que, la Ley 27204
establece que, el Ejecutor Coactivo son funcionarios nombrados o contratados,
según el régimen laboral de la Entidad a la cual representen (D. Leg. 276 o D.
Leg. 728) y que su designación en
los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979. Se expresa así
mismo que los mismos que estos sean de
confianza.
Que, la Ley Nº 30879 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
Fiscal 2019”, en su Art. 8) numeral 8.1),
referido a medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto
Público, prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios
personales y el nombramiento.
Que, la
Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, en el Informe Técnico N°
052-2015-SERVIR/GPGSC, del 04 de febrero de 2015, estable en consulta que: Excepcionalmente, por causas debidamente
justificadas se puede contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen
laboral del Contrato Administrativo de Servicio (CAS); siempre que previamente
hayan cumplido las exigencias contenidas numeral 2.8 de su Informe. Y que el monto a recaudarse justifique su
contratación.
Que, tomando en
cuenta las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, las cuales
impiden la contratación indefinida y el nombramiento en las entidades públicas,
SERVIR ha considerado en diversos pronunciamientos que, de manera excepcional y
obedeciendo las causas debidamente justificadas, la posibilidad de que las
entidades del sector publico contraten Ejecutores Coactivos mediante el régimen
laboral de Contratos Administrativo de Servicios con la exigencia que la ley
prevé y solo para el presente Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2019, (Ref.
numeral 2.7 del Informe técnico Nª 225-2017-SERVIR/GPGSC de fecha 23/03/2017).
Y como ya se ha hecho mención por plazo determinado, pudiendo renovarse dichos
contratos hasta el año presupuestal,
Que, la primera
disposición complementaria final de la Ley Nº 29849, señala que, el personal del empleo público clasificado como
funcionario, empleado de confianza y directivo superior, según las definiciones
del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, establece
que, pueden ser contratados mediante el régimen de contratación administrativa de servicios CAS.
Que, respecto a que los cargos de Funcionario Público de Libre
Nombramiento y Remoción, así como los cargos de confianza contenidos en el
Cuadro de Asignación de Personal – CAP, queden comprendidos en el régimen
especial de contratación administrativa de servicios, establecidos en el
Decreto Legislativo Nº 1057, debe señalarse que la Ley Nº 29849 “Ley de Eliminación progresiva del
régimen especial del Decreto Legislativo 1057, otorga derechos laborales” la
misma que es regulada en su Primera disposición complementaria final. Esta
disposición establece que, el personal directivo comprendido en los numerales
1), 2) e inciso a) del numeral 3 del Artículo 4º de la Ley Nº 28175 Ley Marco
del Empleo Público, puede ser contratado por el régimen especial del Decreto
Legislativo Nº 1057 (Estos son: Funcionario Público (FP), Empleado de Confianza
(EC) y Director Superior (DS).
Asimismo se encuentran excluidos de
la citada regulación lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 28175 (Concurso
Público para acceso al régimen especial CAS).
Que, finalmente la regulación citada establece que, solo se podrán
contratar por el régimen especial CAS,
al personal
directivo comprendido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3 del
Artículo 4º de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público, que se encuentren
previstos en el Cuadro de Asignación de Personal CAP.
Que, en atención a lo expuesto, la
Municipalidad Distrital de San Clemente, puede contratar personal directivo,
Funcionario Público (FP), Empleado de Confianza (EC) y Director Superior (DS),
por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), sin
requerimiento de concurso público, con la sola existencia de las plazas en el
Cuadro de Asignación de Personal CAP.
Que, no obstante a ello, debe tenerse en cuenta con reparo los
requisitos que deben cumplir el Ejecutor y Auxiliar coactivo para desempeñar
las funciones que el puesto y/o cargo requiere como: La formación académica,
experiencia laboral, habilidades técnicas y competencias, estos deben ser
analizados y aprobados al previamente a la contratación del Funcionario
Público, designación y/o desplazamiento, para el presente año fiscal.
Que el Decreto Legislativo Nº 276 establece que, la remuneración que
se reconoce al servidor es aquella que se encuentra plasmada en el Presupuesto
Analítico de Personal – PAP, que se encuentra prohibido de incremento, mientras
que en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, la
retribución económica es aquella señalada en el propio contrato y no
necesariamente guarda correspondencia a los puestos equivalentes bajo el
régimen del decreto legislativo Nº 276.
Que en el Manual de Organización y Funciones MOF, de la
Municipalidad Distrital de San Clemente está contemplada la participación y
funciones de Ejecutor y Auxiliar
Coactivo.
Que, con
Informe Legal N°341-2019-AL-MDSC de fecha 26 de julio del 2019, el Abog. Raúl
Blondet Vargas Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna, concluye
que estando a los considerados expuestos y a tenor de la pretensión
presentada por el área usuaria la Unidad
de Rentas, y observancia a la ley, la pretensión de contar con Ejecutor
Coactivo, debe ser aprobada. Siguiéndose con los lineamientos administrativos
para su designación, bajo el imperio del Decreto Legislativo Nº 1057, y normas
conexas.
Que, para la
consecución de lo indicado debe realizase la contratación mediante el régimen
de contratación administrativa de servicios CAS, sin requerimiento de concurso
público, con la sola existencia de las plazas en el Cuadro de Asignación de
Personal CAP.
Se debe de
precisar así mismo que la contratación de CAS, debe ser por plazo determinado,
sugiriendo esta Asesoría que sea por el término de tres meses, teniendo en
cuenta que no debe exceder el periodo presupuestal 2019.
Estando a lo expuesto y en uso de
las facultades conferidas por el Inc. 6) del Art. 20 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, contando con la visación de la Gerencia Municipal,
Asesoría Legal y la Unidad de Rentas; y,
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Contratación del EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad
Distrital de San Clemente, bajo el régimen de Contratación Administrativa de
Servicios CAS, sin requerimiento de concurso público, en consecuencia,
designase al Mg. Econ. JUAN HERIBERTO
ASTORGA MENESES en dicha plaza, a partir del 05 de Agosto del 2019,
conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a
la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de San Clemente, seguir con
los lineamientos administrativos para la contratación del Ejecutor Coactivo,
bajo el imperio del Decreto Legislativo Nº 1057, y normas conexas.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución al interesado, a la Gerencia
Municipal, a la Unidad de Personal y demás áreas correspondientes para su
conocimiento.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
Ing. Carlos Alberto Palomino Sotelo
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario