lunes, 2 de septiembre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE - RESOLUCION DE ALCALDIA


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0491-2019-MDSC/ALC
San Clemente, 05 de Agosto del 2019.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
VISTO:
La necesidad del Despacho de Alcaldía de contratar a un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Clemente, debido a las deudas pendientes de cancelación de impuesto predial, alcabala, arbitrios y multas de origen tributario y/o administrativo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y concordante con el articulo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, quienes prescriben que las -Municipalidades  gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de acuerdo a la ley de la materia.
Que, a través del Informe Nº084-2019-MDSC-GM-UR, de fecha 18 de Julio  del 2019, de parte del Jefe de la Unidad de  Rentas, de la Municipalidad Distrital de San Clemente TEC. ALEXANDER DONAYRE HERNANDEZ, hace mención de la necesidad que su Jefatura cuente con Ejecutor y Auxiliar Coactivo, sustentando su pedido con el anexo al Informe con la relación de una serie de Contribuyentes omisos a pagos de Impuestos Predial,  Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, así como Multas y/o Administrativas, cuya acreencia se hace mención que supera los s/ 6, 134,095.00 nuevos  soles.
Qué, con Informe Nº 106-2019/EOLF-UPISP-MDSC, de fecha 22 de Julio del 2019, el Jefe de la Unidad de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva de la Municipalidad Distrital de San Clemente Ing. ELIO ORLANDO LUZA FELIX, hace de conocimiento la necesidad de contar con un profesional que realice las Cobranzas Coactivas de las personas que han infringido las disposiciones fijadas en la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090 Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Edificación. Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda Art. 68, 69 y 70 del D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA.
Qué, el Jefe de la División  de Desarrollo Urbano y Obras Ing. Gustavo Enrique Ponce Farfán,  a través del Informe Nº 581-2019- MDSC-DDUO-GEPF, de fecha  22 de Julio del 2019,  comparte el criterio del Jefe de la Unidad de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva que se detalla en el antecedente anterior y precisa que es necesario contar con los profesionales antes indicado, para que ocupan  los cargos de Ejecutor Coactivo.
Qué, con Informe Nº877-2019-UP-MDSC/P, de fecha 26 de Julio del 2019, el Jefe de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Clemente C.P.C. Ricardo B. Escate Cabrera, hace mención que existe cobertura presupuestaria, para contratar bajo la modalidad de CAS al Ejecutor Coactivo, teniendo en consideración que es prioritario para la captación de Recursos económicos a favor de la entidad.
Qué, dentro del Organigrama Funcional de la Municipalidad Distrital de San Clemente, existe  el cargo de Ejecutor Coactivo,
Que, la Ley 27204 establece que, el Ejecutor Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representen (D. Leg. 276 o D. Leg. 728) y que su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979. Se expresa así mismo que los mismos que estos  sean de confianza.
Que, la Ley Nº 30879 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019”, en su Art. 8) numeral 8.1), referido a medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento.
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, en el Informe Técnico N° 052-2015-SERVIR/GPGSC, del 04 de febrero de 2015, estable en consulta  que: Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas se puede contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicio (CAS); siempre que previamente hayan cumplido las exigencias contenidas numeral 2.8 de su Informe.  Y que el monto a recaudarse justifique su contratación.
Que, tomando en cuenta las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, las cuales impiden la contratación indefinida y el nombramiento en las entidades públicas, SERVIR ha considerado en diversos pronunciamientos que, de manera excepcional y obedeciendo las causas debidamente justificadas, la posibilidad de que las entidades del sector publico contraten Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral de Contratos Administrativo de Servicios con la exigencia que la ley prevé y solo para el presente Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, (Ref. numeral 2.7 del Informe técnico Nª 225-2017-SERVIR/GPGSC de fecha 23/03/2017). Y como ya se ha hecho mención por plazo determinado, pudiendo renovarse dichos contratos hasta el año presupuestal, 
Que, la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 29849, señala que, el personal del empleo público clasificado como funcionario, empleado de confianza y directivo superior, según las definiciones del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, establece que, pueden ser contratados mediante el régimen de contratación  administrativa de servicios CAS.
Que, respecto a que los cargos de Funcionario Público de Libre Nombramiento y Remoción, así como los cargos de confianza contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, queden comprendidos en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, debe señalarse que la Ley Nº  29849 “Ley de Eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057, otorga derechos laborales” la misma que es regulada en su Primera disposición complementaria final.  Esta disposición establece que, el personal directivo comprendido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3 del Artículo 4º de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado por el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (Estos son: Funcionario Público (FP), Empleado de Confianza (EC) y Director Superior (DS).
Asimismo se encuentran excluidos de la citada regulación lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 28175 (Concurso Público para acceso al régimen especial CAS).
Que, finalmente la regulación citada establece que, solo se podrán contratar  por el régimen especial CAS, al  personal directivo comprendido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3 del Artículo 4º de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público, que se encuentren previstos en el Cuadro de Asignación de Personal CAP.
Que, en atención a lo expuesto, la Municipalidad Distrital de San Clemente, puede contratar personal directivo, Funcionario Público (FP), Empleado de Confianza (EC) y Director Superior (DS), por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), sin requerimiento de concurso público, con la sola existencia de las plazas en el Cuadro de Asignación de Personal CAP.
Que, no obstante a ello, debe tenerse en cuenta con reparo los requisitos que deben cumplir el Ejecutor y Auxiliar coactivo para desempeñar las funciones que el puesto y/o cargo requiere como: La formación académica, experiencia laboral, habilidades técnicas y competencias, estos deben ser analizados y aprobados al previamente a la contratación del Funcionario Público, designación y/o desplazamiento, para el presente año fiscal.
Que el Decreto Legislativo Nº 276 establece que, la remuneración que se reconoce al servidor es aquella que se encuentra plasmada en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, que se encuentra prohibido de incremento, mientras que en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, la retribución económica es aquella señalada en el propio contrato y no necesariamente guarda correspondencia a los puestos equivalentes bajo el régimen del decreto legislativo Nº 276.
Que en el  Manual de Organización y Funciones MOF, de la Municipalidad Distrital de San Clemente está contemplada la participación y funciones de Ejecutor y  Auxiliar Coactivo.
Que, con Informe Legal N°341-2019-AL-MDSC de fecha 26 de julio del 2019, el Abog. Raúl Blondet Vargas Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna, concluye que estando a los considerados expuestos y a tenor de la pretensión presentada  por el área usuaria la Unidad de Rentas, y observancia a la ley, la pretensión de contar con Ejecutor Coactivo, debe ser aprobada. Siguiéndose con los lineamientos administrativos para su designación, bajo el imperio del Decreto Legislativo Nº 1057, y normas conexas.
Que, para la consecución de lo indicado debe realizase la contratación mediante el régimen de contratación administrativa de servicios CAS, sin requerimiento de concurso público, con la sola existencia de las plazas en el Cuadro de Asignación de Personal CAP.
Se debe de precisar así mismo que la contratación de CAS, debe ser por plazo determinado, sugiriendo esta Asesoría que sea por el término de tres meses, teniendo en cuenta que no debe exceder el periodo presupuestal 2019.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 6) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la visación de la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y la Unidad de Rentas; y,
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Contratación del EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Clemente, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios CAS, sin requerimiento de concurso público, en consecuencia, designase al Mg. Econ. JUAN HERIBERTO ASTORGA MENESES en dicha plaza, a partir del 05 de Agosto del 2019, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de San Clemente, seguir con los lineamientos administrativos para la contratación del Ejecutor Coactivo, bajo el imperio del Decreto Legislativo Nº 1057, y normas conexas.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución al interesado, a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Personal y demás áreas correspondientes para su conocimiento.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
Ing. Carlos Alberto Palomino Sotelo
Alcalde

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