miércoles, 21 de agosto de 2019

Municipalidad Provincial de Pisco - ORDENANZA


Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA Nº 018-2019-MPP
Pisco, 15 de agosto del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 08 de agosto y continuada el 14 de agosto del 2019, el Informe Nº 561-2019-MPP-GSCASP-SGSP, del 15 julio del 2019, de la Sub – Gerencia de Seguridad Publica y el Informe Legal Nº 1309-2019-MPP/OGAJ, del 19 Julio 2019, mediante el cual presenta el PROYECTO DE ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACION Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO, DEL DISTRITO CAPITAL DE PISCO.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo 85, numeral 3.1 establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de sistema de seguridad ciudadana, establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal, cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva;
Que, el artículo IV de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Resolución Nº236-2003-MPP-ALC de fecha 26 Mayo del 2003, se aprobó el Manual de Organización y Funciones – MOF de la Municipalidad Provincial de Pisco, creándose la División de Participación y Seguridad Vecinal; que tiene como función organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la seguridad ciudadana, por lo que ha venido funcionando el servicio de Seguridad Vecinal, siendo necesario adecuarse al Servicio de Serenazgo conforme a la Ley 27933, la misma que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº012-2003-IN y  modificada por la Ley. Nº.30055;
Que, esta administración municipal conocedora de la situación de inseguridad que existe en el país, estando a que nuestro Distrito capital de Pisco, no está  ajeno a la problemática de seguridad ciudadana, por ser la Provincia de Pisco, un lugar turístico, industrial y agroexportador, recibiendo a diario constantes quejas de los vecinos de asaltos, robos y otros en agravio de las personas, se hace necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas mediante la creación e implementación del servicio de Serenazgo en el Distrito  Capital de Pisco;
Que, es política de la actual Gestión Municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el Distrito, por lo que es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguardar la seguridad local para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana;
En uso de las facultades que confiere la Ley Nº. 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los señores regidores; con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Consejo Municipal en el ejercicio de sus facultades establecidas por la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; aprobó lo siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO CAPITAL DE PISCO

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del Distrito capital de Pisco, para mantener el orden interno del Distrito Capital, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como el ente rector sobre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones Municipales afines.
ARTÍCULO TERCERO.- La Municipalidad del Distrito Capital de Pisco, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Pública dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica, en relación al servicio de Serenazgo del distrito capital de Pisco, tiene las siguientes competencias:
a)  Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el Serenazgo de la Municipalidad Distrital Capital de Pisco.
b)  Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional del Perú del Distrito Capital de Pisco.
c)   Proponer la participación vecinal en asuntos de seguridad.
d)  Convocar a reuniones, coordinar el servicio y acciones con los responsables del Serenazgo de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Pisco y la Policía Nacional del Perú.
e)  Diseñar y establecer el Sistema de Información integrado Distrital.
f)   Otras que disponga el Concejo Municipal Distrital Capital de Pisco.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Deberes, Derechos y Funciones Generales del servicio de Serenazgo  se regirán de conformidad  al Manual del Sereno Municipal, APROBADO mediante Resolución Ministerial Nº.772-2019-IN, del 30 Mayo 2019.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital Capital de Pisco, es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del Distrito Capital de Pisco.
SEGUNDO.- El Serenazgo Municipal del Distrito Capital de Pisco, está prohibido de efectuar labores especiales como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiestas y/o que no sea vigilancia ciudadana.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
SEGUNDO .- Autorícese al Señor Alcalde para que en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afines, hasta el término de la implementación del servicio de Serenazgo.
TERCERO .- Encárguese al responsable de la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica, la formulación del proyecto correspondiente para el desarrollo y su normal funcionamiento del Servicio de Serenazgo.
POR TANTO
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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