Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA Nº 018-2019-MPP
Pisco, 15 de
agosto del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 08 de agosto y continuada el 14 de
agosto del 2019, el Informe Nº
561-2019-MPP-GSCASP-SGSP, del 15 julio del 2019, de la Sub – Gerencia de
Seguridad Publica y el Informe Legal Nº 1309-2019-MPP/OGAJ, del 19 Julio 2019,
mediante el cual presenta el PROYECTO DE
ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACION Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO,
DEL DISTRITO CAPITAL DE PISCO.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos
de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tiene autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de
conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de reforma Constitucional y concordante
con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el Numeral 8 del artículo 9º de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Corresponde al
Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los Acuerdos”;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que “Los Concejos Municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y
Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna,
los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en el Artículo 85, numeral 3.1 establece que es competencia
exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de sistema de seguridad
ciudadana, establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia
Municipal, cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas
por la Municipalidad Provincial respectiva;
Que, el artículo IV de la referida
Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el
desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Resolución
Nº236-2003-MPP-ALC de fecha 26 Mayo del 2003, se aprobó el Manual de
Organización y Funciones – MOF de la Municipalidad Provincial de Pisco,
creándose la División de Participación y Seguridad Vecinal; que tiene como
función organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la
seguridad ciudadana, por lo que ha venido funcionando el servicio de Seguridad
Vecinal, siendo necesario adecuarse al Servicio de Serenazgo conforme a la Ley
27933, la misma que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº012-2003-IN
y modificada por la Ley. Nº.30055;
Que, esta administración municipal
conocedora de la situación de inseguridad que existe en el país, estando a que
nuestro Distrito capital de Pisco, no está
ajeno a la problemática de seguridad ciudadana, por ser la Provincia de
Pisco, un lugar turístico, industrial y agroexportador, recibiendo a diario
constantes quejas de los vecinos de asaltos, robos y otros en agravio de las
personas, se hace necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el
cabal desarrollo de las funciones señaladas mediante la creación e
implementación del servicio de Serenazgo en el Distrito Capital de Pisco;
Que, es política de la actual
Gestión Municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el
Distrito, por lo que es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y
salvaguardar la seguridad local para proteger a la ciudadanía de la violencia
cotidiana;
En uso de las facultades que
confiere la Ley Nº. 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto
aprobatorio por UNANIMIDAD de los
señores regidores; con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el
Consejo Municipal en el ejercicio de sus facultades establecidas por la
Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 9º, artículo 39º
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; aprobó lo siguiente
ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL
SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO CAPITAL DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del
Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del Distrito capital de Pisco, para
mantener el orden interno del Distrito Capital, mediante acciones preventivas
de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la
sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a
quien se le reconoce como el ente rector sobre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Señor
Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el
objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también
el cumplimiento de las disposiciones Municipales afines.
ARTÍCULO TERCERO.- La Municipalidad del Distrito
Capital de Pisco, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Pública dependiente
jerárquicamente de la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad
Publica, en relación al servicio de Serenazgo del distrito capital de Pisco,
tiene las siguientes competencias:
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el Serenazgo
de la Municipalidad Distrital Capital de Pisco.
b) Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional del
Perú del Distrito Capital de Pisco.
c) Proponer la participación
vecinal en asuntos de seguridad.
d) Convocar a reuniones, coordinar el servicio y acciones con los responsables
del Serenazgo de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Pisco y la
Policía Nacional del Perú.
e) Diseñar y establecer el Sistema de Información integrado Distrital.
f)
Otras
que disponga el Concejo Municipal Distrital Capital de Pisco.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Deberes, Derechos y Funciones
Generales del servicio de Serenazgo se
regirán de conformidad al Manual del
Sereno Municipal, APROBADO mediante
Resolución Ministerial Nº.772-2019-IN, del 30 Mayo 2019.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad
Distrital Capital de Pisco, es exclusivamente para la protección de la
comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la
ciudadanía del Distrito Capital de Pisco.
SEGUNDO.- El Serenazgo Municipal del Distrito
Capital de Pisco, está prohibido de efectuar labores especiales como resguardar
a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas
comerciales, locales de fiestas y/o que no sea vigilancia ciudadana.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO.- Deróguese toda disposición municipal
que se oponga a la presente Ordenanza.
SEGUNDO .- Autorícese al Señor Alcalde para que
en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el
objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también
el cumplimiento de las disposiciones municipales afines, hasta el término de la
implementación del servicio de Serenazgo.
TERCERO .- Encárguese al responsable de la
Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica, la formulación
del proyecto correspondiente para el desarrollo y su normal funcionamiento del
Servicio de Serenazgo.
POR TANTO
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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