viernes, 2 de agosto de 2019

Municipalidad Provincial de Pisco - ORDENANZA


Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA Nº 017-2019-MPP
Pisco, 25 de julio del 2019
VISTO:
El Acuerdo Nº 102-2019-MPP de fecha 24 de julio del 2019 y el Dictamen Nº 009-2019-CPAJ-MPP, respecto a la exoneración de pago del derecho para el otorgamiento del Certificado de Posesión promovido por doña Mayra Alejandra Felipa Pozú mediante expediente administrativo Nº 8640-2019.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tiene  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; 
Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Art. 9º numeral 9) de la acotada norma, lo cual establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”;
Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 901-2019-MPP/OGAJ, señala que conforme se desprende al TUPA (Texto Único de Procedimiento Administrativos) de la Municipalidad Provincial de Pisco, aprobado por Ordenanza Nº011-2017-MPP, se aprecia los procedimientos de la Sub gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, siendo estos: Orden Nº8.- CONSTANCIA DE POSESION PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BASICOS, por lo que se debe cancelar un derecho de S/. 91.00. Asimismo refiere que, tratándose de una Ordenanza Municipal, el Alcalde Provincial no tiene facultades para poder exonerar del pago de derechos, salvo delegación expresa del concejo municipal, por tanto este pedido está regulado por el Art. 9º inciso 9, de la Ley º 27972 que señala: “Corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, debiendo ser tratado en sesión de concejo, pero previo informe de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, para determinar la situación económica de la interesada;
Que, según Informe Nº929-2019-MPP-GDES, de fecha 27 de mayo de 2019, de Gerencia de Desarrollo Social y Económico informa que, visto el Informe Nº 181-2019-MPP-UP-ABS, formulado por la Asistencia Social, a través del cual informa sobre la visita domiciliaria y evaluación socio económica realizada a la señora Felipa Pozú Mayra Alejandra, quien solicita exoneración de pago de certificado de posesión, concluyendo de la evaluación: la solicitante y su familia en situación de pobreza, no cuenta con medios económicos suficientes para solventar los gastos básicos de su familia, es madre soltera y tiene a cargo a sus cuatro pequeños hijos, recomendado realizar el apoyo social a la solicitante , para instalar dentro de su vivienda los servicios básicos y de esta manera mejore su calidad de vida;
Que, mediante Informe Nº 987-MPP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica informa que, revisada la documentación adjunta, se concluye que la administrada no cuenta con los medios económicos para hacer efectivo el pago por derecho de Certificado de Posesión, por lo que resulta amparable su solicitud, siendo de la opinión que la solitud de exoneración del derecho del pago para el otorgamiento del Certificado de Posesión resulta procedente; debiéndose elevar los autos al Pleno de Concejo para su respectiva aprobación o desaprobación, de acuerdo a lo estipulo en el artículo 9º de la Ley Nº 27972;
Que, mediante Acuerdo Nº 079-2019-MPP, se dispone pasar a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, el expediente administrativo Nº 8640-2019, promovido por doña Mayra Alejandra Felipa Pozú, sobre exoneración del derecho de pago del Certificado de Posesión;
Que, con Dictamen Nº 009-2019-CPAJ-MPP,  de fecha 01 de julio de 2019, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, dictamina: PRIMERO.- PROCEDENTE, la Exoneración de Pago del Derecho para el otorgamiento del Certificado de Posesión, según expediente administrativo Nº 8640-2019, promovido por doña Mayra Alejandra Felipa Pozú; SEGUNDO.- APROBAR, el Proyecto de Ordenanza que exonera del Pago del Derecho para el otorgamiento del Certificado de Posesión, a favor de doña Mayra Alejandra Felipa Pozú, por encontrarse en una situación precaria, corroborado mediante Informe Nº 181-2019-MPP-UP-ABS;
Que, por tales consideraciones y el amparo de los dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, contando con el voto UNÁNIME; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE EXONERA EL DERECHO DE PAGO POR CERTIFICADO DE POSESION
Artículo 1º.- EXONERAR el Derecho de Pago por Certificado de Posesión, a favor de doña Mayra Alejandra Felipa Pozú, por encontrarse en una situación económica precaria.
Artículo 2º.- DISPONER que la exoneración no exime del cumplimiento total y oportuno de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por OrdenanzaNº011-2017-MPP, respecto al otorgamientode Certificado de Posesión.
Artículo 3º.-ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y a las áreas competentes de la corporación municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Ordenanza a la administrada doña Mayra Alejandra Felipa Pozú para su conocimiento.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria realiza las coordinaciones con las áreas correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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