MEDIDA CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL NORMAL
DESARROLLO Y RESULTADO DEL PROCESO PENAL
El Cuarto
Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo del doctor Héctor Añanca
Rojas, mediante resolución N° 02, dictó la medida de prisión preventiva contra
Ricardo Alonso Carriano Soto por el plazo de NUEVE MESES, por el delito de
Cohecho Pasivo.
De acuerdo
al requerimiento del Ministerio Público, se atribuye al investigado SO3 PNP
Ricardo Alonso Carriano Soto, haber solicitado dinero a un mototaxista, a fin
de evitar la imposición de una multa por infracción al Reglamento Nacional de
Tránsito, hechos ocurridos durante las acciones de control de tránsito en las
inmediaciones de la Av. Matías Manzanilla.
El citado
investigado solicitó la suma de S/. 100.00, caso contrario llevaría el vehículo
al depósito, asimismo le requirió su DNI y tarjeta vehicular; ante estas circunstancias la víctima optó por
denunciar ante el Ministerio Público el hecho, quien montó un operativo,
fotocopió el dinero y previa coordinación, el inculpado fue intervenido por la
policía anticorrupción a la altura de la DIROVE (San Joaquín).
La citada
resolución precisa que el imputado deberán permanecer recluido en el Establecimiento
Penitenciario de Ica hasta el día 08 de mayo del 2020, esto con la finalidad de
asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso.
Cabe
precisar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter
personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad
ambulatoria, únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal
desarrollo y resultado del proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y
garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos
de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 13de Agosto
del 2019.
Oficina de Imagen Institucional - Corte Superior de
Justicia de Ica.
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