MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N°
009 – 2019/MPCH.
Chincha, 16
de Julio del 2019.
VISTO: el
informe N°432-2019-GUSR/MPCH, de fecha 24 de mayo de 2019, la Gerencia de
Unidad de Residuos Sólidos, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza que
aprueba la Gestión Integral de Residuos Sólidos en la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del
Perú, concordante con el Articulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, define que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con ordenamiento jurídico;
Que, los incisos 3 y 4 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, reconoce que las municipalidades distritales
tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que
se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos,
rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y
controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos
locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de
limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;
Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N°
1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que
las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del
cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de
los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el
ámbito de su jurisdicción;
Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueban las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio
y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de
promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales
a que hubiera lugar;
Que, la
presente ordenanza tiene como objeto reglamentar la gestión integral de los
residuos sólidos en la Provincia de Chincha, con la finalidad de realizar una
gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos en la jurisdicción
de la municipalidad;
Que, a
mérito del Informe legal Nro. 2010-2019-GAJ/MPCH, de fecha 25 de Junio del año
en curso; señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y
Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por lo tanto la
legislación nacional en materia de residuos sólidos se ha actualizado mediante
D. Leg. 1278 Ley de Gestión Integral de
Residuos Sólidos y entro en vigencia mediante publicación del D.S. Nro.
014-2017-MINAM en diciembre de 2017, por lo tanto los alcances legales se encuentran válidamente regulados y
expeditos para ser debatidos y aprobados.
Que, mediante Informe Nro. 0187-2019-VHPT/GM-MPCH de fecha 26 de Junio,
la Gerencia Municipal refiere que habiéndose revisado los actuados que motivan
la presente Ordenanza Municipal, resulta favorables, por ende deben ser
sometidos al pleno de Concejo Municipal con las formalidades de ley.
Que, en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8)
del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones
contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y contando con la aprobación del
Concejo Municipal en pleno mediante el Acuerdo de
Concejo Nº 033-2019, de fecha 15 de Julio de 2019, el pleno del Concejo
Municipal de Chincha aprobó la:
ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN PROVINCIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE CHINCHA
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES, PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS
Artículo 1.- Objetivo.
La
presente ordenanza establece el marco normativo, las obligaciones, señala las
atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de asegurar la gestión y el
manejo de los residuos sólidos, de forma económica, sanitaria y ambientalmente
responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278,
que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento
D.S.014-2017-MINAM.
Artículo 2.- Finalidad de la Gestión Integral
de los residuos sólidos
La
finalidad primordial de la gestión integral de los residuos sólidos en la Provincia
de Chincha es de prevenir y minimizar la generación de residuos sólidos en
origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de los
residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y
energética de los residuos.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La
presente ordenanza es de aplicación a toda actividad relacionada con la Gestión
y Manejo de Residuos Sólidos desde la generación hasta la disposición final,
siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica,
pública o privada y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Chincha.
Artículo 4.- Principios de la Gestión Integral
de los residuos sólidos
a) Economía circular.- La creación de valor no se limita al consumo definitivo de
recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes. Debe procurarse
eficientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo
biológico o técnico, según sea el caso.
b) Valorización de residuos.- Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de
consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará
su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de
sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost,
fertilizantes u otras transformaciones biológicas, recuperación de componentes,
tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su
disposición final.
c) Principio de responsabilidad extendida del
productor.- Se promueve que los fabricantes,
importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos
o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de
residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma
sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son
responsables de participar en las etapas del ciclo de vida.
d) Principio de responsabilidad compartida.- La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad
social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los
generadores, operadores de residuos y municipalidades.
e) Principio de protección del ambiente y la
salud pública.- La gestión integral
de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual
y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho
fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de
la vida.
Artículo 5.- Lineamientos
La
presente Ordenanza se basa en los lineamientos contenidos en el artículo 6 del
Decreto Legislativo N° 1278.
Articulo 6.- Asuntos No Normados por la
Presente Ordenanza.
Para
los aspectos no normados en la presente Ordenanza Municipal, referidos al
manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1278 y su Reglamento el D.S.014-2017-MINAM.
TÍTULO II
COMPETENCIAS EN
MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 7.- De las instituciones con
competencias en materia de residuos sólidos
En
la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes
entidades, de conformidad con el marco legal vigente:
1. El Ministerio del Ambiente (MINAM).
2. El Servicio de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles (SENACE).
3. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
4. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
5. Ministerio de Salud
6. Gobierno Regional
7. Municipalidad Provincial
8. Municipalidades Distritales
9. La Comisión Ambiental Municipal.
Las competencias de dichas entidades están especificadas en el
Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.
TÍTULO III
FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD
Artículo 8.-
De la Gestión de los Residuos Sólidos.
La Gestión Provincial de los Residuos Sólidos, tiene por finalidad establecer
un sistema de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, Ambiental, Social y
financieramente sostenible para prevenir riesgos sanitarios, proteger y
promover la calidad ambiental, la salud y bienestar de la persona humana.
Artículo 9.- Competencia a Nivel Provincial.
La
Municipalidad Provincial de Chincha, acorde a lo establecido en la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, goza de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como
el Manejo de Residuos Sólidos en concordancia con las leyes vigentes.
Artículo 10.- Actores de la Gestión.
Los
actores involucrados en la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos son:
1.
La
Municipalidad Provincial de Chincha, a través de la Gerencia de la Unidad de
Residuos Sólidos, como ente rector del Sistema Provincial de Residuos Sólidos.
2.
Las
Municipalidades Distritales que integran la Provincia de Chincha.
3.
Los
Generadores de Residuos Sólidos de Ámbito Municipal.
4.
Los
Operadores de Residuos Sólidos de Ámbito Municipal y No Municipal según
corresponda.
5.
Las
Entidades Públicas, qué por su rol, rector, promotor y normativo tienen
competencias en la Gestión de Residuos Sólidos.
Artículo 11.-
Órganos Competentes de la Municipalidad Provincial de Chincha.
En la presente Ordenanza para efectos de la planificación, Gestión
y/o Manejo de los Residuos Sólidos, según sus competencias participan los
siguientes órganos.
1.
Gerencia
de la Unidad de Residuos Sólidos.
2.
Gerencia
de Servicios al Ciudadano – Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión
Ambiental.
3.
Gerencia
de Administración Tributaria – Sub Gerencia de Recaudación.
4.
Gerencia
de Acondicionamiento Territorial – Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
Artículo 12.- Rol de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
Son
funciones de la Municipalidad Provincial de Chincha:
a)
Planificar y aprobar la Gestión Integral de
los Residuos Sólidos, en el ámbito de su jurisdicción, a través del Plan
Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PIGARS), los cuales deben
identificar los espacios geográficos para la ubicación de las Infraestructuras
de Residuos Sólidos, compatibilizando los Planes de Manejo de Residuos Sólidos
de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de Desarrollo
Local y Regional, con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y
de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Regional Concertados y demás
instrumentos de planificación nacionales, regionales y locales.
b)
Evaluar la propuesta de ubicación de
infraestructuras de residuos sólidos a efectos de emitir el certificado de
compatibilidad de uso de suelo correspondiente.
c)
Normar y supervisar en su jurisdicción el
manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos en concordancia
a lo establecido por el Ministerio del Ambiente.
d)
Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y
la prestación de los servicios de residuos sólidos en la provincia de Chincha y
en el marco de sus competencias a excepción de la infraestructura de
valorización, transferencia y disposición final, que es una competencia de la
OEFA.
e)
Emitir opinión fundamentada sobre los
proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos,
incluyendo la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios
correspondientes de acuerdo con la normativa vigente.
f)
Aprobar los proyectos y los instrumentos de
Gestión Ambiental de los proyectos de inversión pública y privada de
infraestructura de residuos de gestión municipal si el servicio que prestarán
se brinde a uno o más distritos de la Provincia de Chincha, y en el caso que
esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas
de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una
Empresa Operadora de Residuos Sólidos.
g)
Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental
complementarios de SEIA para proyectos de inversión pública y privada de
recuperación o reconversión de áreas degradadas, que sirvan a uno o más
distritos de la Provincia de Chincha.
h)
Autorizar, supervisar, fiscalizar y sancionar
el transporte de residuos peligrosos en la Provincia de Chincha, en
concordancia con lo establecido por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, con excepción del que realiza en las vías nacionales y
regionales a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas,
carga y Mercancías (SUTRAN).
i)
Coadyuvar
en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o
reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos.
j)
Promover
y orientar procesos de mancomunidad o acuerdos entre municipalidades
distritales, para generar economías de
escala y mayor eficiencia en la gestión de residuos, además de menores impactos ambientales y sociales.
k)
Implementar
programas de gestión y manejo de residuos que incluyan necesariamente
obligaciones de minimización y valorización de residuos sólidos.
l)
Verificar
la operación de las escombreras conforme lo
dispone el reglamento para la Gestión y Manejo de las Actividades de la
Construcción y Demolición aprobado por Decreto Supremo N° 003 – 2013 –
VIVIENDA o norma que lo sustituya.
m)
Consolidar
las acciones de fiscalización en residuos de la construcción en un informe
anual a ser remitido al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
n)
Reportar a
través del SIGERSOL la información solicitada por el Ministerio del Ambiente,
relativa a la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos de ámbito Municipal,
correspondiente al año anterior, hasta el último día hábil del mes de febrero
de cada año.
o)
Desarrollar campañas
de educación ambiental concerniente a la Gestión Integral de los Residuos
Sólidos, en la Provincia de Chincha y actividades informativas referentes al
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos; y frecuencias, turnos y horarios de Recolección de Residuos Sólidos en
el distrito de Chincha Alta.
p)
Supervisar y
fiscalizar a los administrados, según el PLANEFA aprobado anualmente, a fin de
que se realice un correcto y adecuado manejo de los residuos sólidos dentro de
cada establecimiento comercial, en cumplimiento de la presente ordenanza.
q)
En coordinación con la
Municipalidad Distrital de la provincia de Chincha, que corresponda autoriza la
implementación de celdas transitorias, en caso de que sea declarado en
emergencia el manejo de los Residuos Sólidos en la etapa de disposición final
por el MINAM,
Artículo 13.- Rol de las Municipalidades
Distritales de la Provincia de Chincha.
a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de
limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo
garantizar la adecuada disposición final de los mismos.
b) Suscribir convenios con la empresa de servicios de
saneamiento u otras de la jurisdicción con la finalidad de que realice el cobro
de las tasas por la prestación de los servicios indicados en el numeral
anterior.
c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los
servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las
disposiciones emitidas por la Municipalidad Provincial de Chincha.
d) Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo
de residuos, para una Gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en
concordancia con los planes de la Provincia de Chincha y el Plan Nacional.
e) Emitir la Licencia de Funcionamiento de la
Infraestructura de residuos del ámbito de gestión municipal y no municipal, en
el ámbito de su jurisdicción y acorde a la vida útil de dicha infraestructura.
f)
Regular,
Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de
los residuos de demolición o remodelación de edificaciones en el ámbito de su
competencia (Residuos de la Actividad de la Construcción de Obras Menores).
g) Suscribir acuerdos interdistritales para la
integración de los servicios bajo criterios de economía de escala y eficiencia
de los servicios de residuos sólidos.
h) Asegurar que se presten los servicios de limpieza
pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición
final de residuos de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la
Municipalidad Provincial de Chincha, establezca, bajo responsabilidad.
i)
La prestación de los servicios de recolección y
transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de vías, espacios y
monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad
deberán ser conducidos directamente a Infraestructuras de residuos autorizadas
por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales
al pago de derechos correspondientes.
j)
Suscribir
contratos de prestación de servicios con
empresas registradas en el Ministerio del Ambiente.
k) Promover, implementar progresivamente programas de
segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en
todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos
y asegurando una disposición final técnicamente adecuada.
l)
Ejecutar
programas para la progresiva formalización de
las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los
residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.
m)
Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o
asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco
del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito
del cercado.
n) Supervisar y fiscalizar a los
generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento de la presente ordenanza.
o) Reportar a través del SIGERSOL la
información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión y
manejo de los residuos sólidos de ámbito municipal, correspondiente al año
anterior, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Artículo 14.- Obligaciones de
las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.
Son obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos las siguientes:
a) Inscribirse ante el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.
b) Brindar a las autoridades competentes
las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de supervisión
y fiscalización.
c) Ejercer permanentemente el aseguramiento de la
calidad de los servicios que prestan.
d) Contar con un sistema de contabilidad de costos, regidos por principios y criterios de carácter empresarial.
e) Contar con una memoria descriptiva
en el que se detalle el manejo específico de los residuos según su tipología.
f) Suscribir los Manifiestos de Residuos Peligrosos.
g) Contar con registro sobre los residuos que
manejan.
h) Presentar un Informe de Operador de los Residuos
que han manejado o comercializado trimestralmente, con datos mensuales.
i) Llevar un cuaderno de registro de incidentes (derrames, incendios).
j) Contar con un programa de
saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones.
k) Las EO-RS que transporten residuos sólidos peligrosos deberán estar
autorizado por la Municipalidad Provincial de Chincha en concordancia con lo
establecido por el MTC, exceptuándose de dicho trámite si el transporte se
realiza exclusivamente por vías nacionales y regionales de la Provincia.
Artículo 15.- Obligaciones de los generadores
de residuos sólidos municipales.
Las Municipalidades llevarán adelante acciones de
sensibilización, promoción y educación ambiental a fin de instruir a la
población respecto de la obligación de segregación en la fuente, almacenamiento
y entrega de los residuos. La Municipalidad Provincial de Chincha cuenta con un
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva al cual los
generadores deben ser incorporados y participar.
Así mismo los generadores de residuos sólidos municipales
están obligados a:
a) Almacenar los residuos sólidos mediante el uso de
bolsas diferenciadas u otros recipientes debidamente cerrados.
b) Entregar los residuos al proveedor del servicio de
limpieza pública y/o reciclador del programa de segregación en la fuente,
debidamente clasificados para facilitar su reaprovechamiento según los
programas que propone la Municipalidad Provincial de Chincha, respetando los
horarios y rutas previamente establecidos.
c) Mantener limpios el techo y fachada.
d) Cumplir con las demás disposiciones emitidas por
la Municipalidad, concernientes a los residuos sólidos.
e) Cumplir con sacar sus residuos según los horarios
de recolección de residuos establecidos por la municipalidad correspondiente.
Artículo
16.- Obligaciones de los generadores de
residuos sólidos municipales especiales.
Los generadores de residuos sólidos municipales
especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar
por los servicios que brinden una EO – RS o la Municipalidad correspondiente
(si esta cuenta con el servicio). En caso opten por el servicio de limpieza
pública municipal de la ciudad de Chincha, deberán pagar la tasa especial para
la gestión y manejo de los residuos especiales estipulada que se establezca. De
igual manera los distritos de la Provincia fijaran sus tasas. Los generadores
de residuos sólidos municipales especiales deben de presentar ante la
Municipalidad provincial de Chincha un plan de manejo y minimización de sus
residuos especiales.
Los generadores de residuos sólidos provenientes
de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y centros veterinarios,
deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos
peligrosos y no peligrosos. El transporte de los residuos peligrosos se realiza
a través de una EO – RS, el cual deberá garantizar la adecuada gestión y manejo
de los mismos disponiéndose en un relleno de seguridad. Los residuos sólidos no
peligrosos podrán ser manejados por una EO-RS o a través del servicio de
limpieza pública municipal.
Los organizadores de eventos masivos como conciertos, ferias,
concentraciones y movilizaciones temporales humanas, así como los centros
comerciales, son responsables de la gestión y manejo de los residuos generados
como resultados de sus actividades. En los eventos masivos y en los centros
comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los
residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente
a los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los
Residuos Sólidos de la jurisdicción o a las EO – RS dedicadas a la comercialización
de residuos.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de las
actividades de construcción y demolición de obras Menores pueden optar por el
servicio municipal o a través de la EO – RS debiendo garantizar su disposición
final en una infraestructura autorizada.
La Municipalidad Provincial de Chincha y las Municipalidades
distritales dentro de su jurisdicción, son responsables, de garantizar el
cumplimiento de la presente disposición.
Articulo 17.- De los permisos y autorizaciones.
Las
empresas públicas y privadas presentarán como un requisito obligatorio para su licencia de funcionamiento y/o trabajos
temporales, su Plan de Manejo de los Residuos Sólidos Municipales, Plan de Minimización
y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, u otras certificaciones
ambientales según corresponda en materia de residuos sólidos, elaborado y
suscrito por un profesional con competencias ambientales, las cuales serán
materia de fiscalización por la municipalidad o sector que corresponda.
TITULO IV
MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS
GENERALES DEL ÁMBITO DE LOS RESIDUOS
Artículo 18.-
Residuos sólidos del ámbito municipal.
Los residuos de ámbito de la gestión municipal o residuos municipales están conformados por los residuos
domiciliarios, los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos,
incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no
domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza
pública, en todo el ámbito de su jurisdicción.
Son de responsabilidad municipal desde que el generador entrega los
residuos al operador de la entidad responsable de la prestación del servicio de
limpieza pública o cuando lo dispone en el lugar establecido para su recolección.
Los residuos sólidos del ámbito municipal pueden ser peligrosos si
por sus características o el manejo al que son o van a hacer sometidos
representan un riesgo significativo para la salud y el ambiente, o si se presentan
al menos una de las siguientes características: auto combustibilidad,
explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o
patogenicidad. Los residuos sólidos municipales peligrosos, cuando corresponda
deben ser gestionados de manera diferenciada a los no peligrosos, por suponer
riesgo para el medioambiente o la salud de las personas.
Se consideran residuos municipales especiales a aquellos que siendo
generados en áreas urbanas, por su volumen o características requieren de un
manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y
similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos
masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana,
ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras
menores. Las Municipalidades deben establecer una tasa especial para la Gestión y Manejo de los Residuos Especiales
en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública,
caso contrario deben ser recolectados, transportados y dispuestos por Empresas
Operadoras de Residuos Sólidos con la autorización que corresponda al servicio
que requieren.
Artículo
19.- Residuos Sólidos de ámbito No Municipal.
Los residuos de ámbito de gestión no Municipal o residuos no municipales, son aquellos de carácter peligroso y
no peligroso que se generan en el desarrollo de actividades extractivas,
productivas y de servicios. Comprenden los generados en las instalaciones principales
y auxiliares de operación.
Artículo 20.-
Disposiciones Generales de Manejo.
Las municipalidades provinciales están obligadas a realizar las
acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición,
adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional,
la suscripción de contratos de concesión y cualquier otra modalidad legalmente
permitida para la prestación eficiente de los servicios de residuos sólidos,
promoviendo la mejora continua de los servicios.
La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime
a la municipalidad de la responsabilidad de verificar permanentemente la
vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar
con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las
instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos.
Artículo 21.-
Planificación.
Incluir en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad
Provincial de Chincha, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de
residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en
concordancia con las disposiciones que correspondan.
Contemplar en los planes de residuos de la Municipalidad Provincial
de Chincha el proceso de caracterización de sus residuos, los objetivos
concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad
con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad y promover el empleo
local. Asimismo, involucrar acciones vecinales responsables.
CAPÍTULO II
EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo
22.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.
Sin perjuicio de las competencias municipales que corresponden a la
Municipalidad Provincial de Chincha, la prestación de servicios de residuos, se
puede realizar a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la cual
debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente.
La Municipalidad Provincial de Chincha debe considerar que la
prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por
microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no
peligrosos.
La comercialización de los residuos debe realizarse preferentemente
por las orga-nizaciones de recicladores a empresas que cuenten con las
autorizaciones legales aplicables.
Las obligaciones de las empresas operadoras, están detalladas en el
artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.
Artículo 23.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza
pública
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están
sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo
la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en
cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia,
además de las consideraciones establecidas en el artículo 23 del Reglamento del
Decreto Legislativo N°1278.
Asimismo, los contratos que se realicen para la prestación del
servicio de disposición final deberán contener una cláusula que incorpore la
obligación del contratista para valorizar los residuos sólidos orgánicos
(compost, humus, biodigestor y otros) en cumplimiento con la segunda finalidad
de la gestión integral de los residuos sólidos, establecida en el artículo 2
del Decreto Legislativo 1278.
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública
deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones
del Estado.
Los contratos son suscritos por el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
CAPÍTULO III
PROCESOS PARA
EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Artículo 24.- Procesos para el manejo de residuos sólidos.
El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o
procesos:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos
b) Segregación en origen
c) Almacenamiento
d) Recolección
e) Valorización
f) Transporte
g) Transferencia
h) Tratamiento
i) Disposición final
Artículo 25.- Barrido y Limpieza de Espacios
Públicos.
Este
proceso tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas
y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de
residuos sólidos, sin embargo la Municipalidad realiza acciones de sensibilización
y educación ambiental para que la población no ensucie las calles. En caso que
dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por
sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la
municipalidad debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la
finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar
en el mantenimiento del ornato de la ciudad no ensuciando las calles.
Artículo
26.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público.
El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios
públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse
conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto
Legislativo Nº 1278 y de preferencia de manera diferenciada, para ello se
implementarán puntos limpios en los lugares que sean posibles su ubicación,
tomando en cuenta la NORMA TÉCNICA NTP 900.058 PERUANA 2019, código de colores
para el almacenamiento de residuos sólidos.
La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe
determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal
manera que esta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los
residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga,
descarga y transporte de los residuos sólidos, así como deben asegurar que
éstos permitan su mantenimiento, tomando en cuenta condiciones climáticas.
Corresponde a las municipalidades distritales, señalar las
características que aplican a los dispositivos de almacenamiento de su
jurisdicción, en base a la generación y frecuencia de recolección en el ámbito
de su competencia.
Artículo 27.- Segregación en Origen.
La segregación en origen, es obligatorio al 100% de la población,
comercios, empresas, e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción de
la provincia de Chincha y tiene por objeto facilitar el aprovechamiento,
acondicionamiento, tratamiento y/o comercialización de los residuos mediante la
separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos
municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a
sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar
su valorización y/o disposición final. La segregación debe considerar lo
siguiente:
a) Generador de residuos sólidos municipales.- El generador de residuos municipales está obligado a separar la
totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus
características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del
programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio
municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos
sólidos no valorizables serán manejados de manera diferenciada.
La Municipalidad Provincial de Chincha promoverá en el ámbito de la
provincia, que la segregación en la fuente se realice de acuerdo a los
criterios establecidos en la Norma Técnica de Código de colores NTP 900.058
PERUANA 2019.
Las municipalidades distritales del ámbito de la Municipalidad
Provincial de Chincha establecen los dispositivos de almacenamiento
intra-domiciliario, entre ellos está la posibilidad de entrega de tachos de
colores, entrega de bolsa negra o de color, entrega de cintas, bolsas
transparentes para identificar el tipo de residuo segregado, etc.
Artículo 28.- Almacenamiento en la Fuente.
El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador
hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste realizado en
forma directa o a través de terceros.
El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma
segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza
física química y biológica, así como las características de peligrosidad,
incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el
material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la
salud y al ambiente.
Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en
contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y
ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma
Técnica Peruana 900.58:2019 Código de colores para el almacenamiento de
Residuos Sólidos.
Artículo 29.- Recolección.
La recolección
de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de
valorización posterior. La recolección puede ser realizada por las
Organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley N° 29419, la
Municipalidad Provincial de Chincha, o por una Empresa Operadora de Residuos
Sólidos (EO – RS).
La recolección de los residuos reciclables se realizan los
días miércoles u otro día previamente indicado por la Municipalidad, en
concordancia con lo señalado en el artículo 7.4
de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables,
en el horario que será definido en el Programa de Segregación en la Fuente.
La
Municipalidad Provincial de Chincha desarrolla en su “Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, las
rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del
servicio, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo
Nº 1278 y su Reglamento.
El horario y la frecuencia de recolección de residuos sólidos
orgánicos serán difundidos a través de medios de comunicación masivos en el
ámbito de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Sin perjuicio de ello, cada municipalidad de acuerdo a la capacidad
técnica y operativa podrá establecer días adicionales para la recolección de
sus residuos sólidos valorizables.
Artículo 30.-
Valorización.
La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación
cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo
componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a
otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede
ser material o energética.
La valorización de residuos sólidos inorgánicos se realiza
directamente por la Municipalidad Provincial de Chincha a través de las
organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.
La municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos
provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales,
comercios, así como, de los residuos orgánicos de origen domiciliario.
El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos
orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines,
promoción de la agricultura urbana, de agricultura orgánica, en el caso de que
existan excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades.
Artículo 31-.
Centro de Acopio Municipal.
El acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos
recolectados en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la Municipalidad
Provincial de Chinchapara tal fin, los mismos que cumplen con las condiciones
establecidas en el artículo 102 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278
y que son operados y gestionados por las organizaciones de recicladores formalizados.
Los residuos que son acondicionados en estas instalaciones son
transportados a través de una EO – RS, organizaciones de recicladores
formalizados o los titulares de las actividades productivas.
Artículo 32.- Transporte.
Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos
recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final,
empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad
Provincial de Chincha.
El transporte de
los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Provincial de Chincha, organizaciones de recicladores
formalizadoso por la EO-SR debidamente autorizada que se seleccione para tal
fin.
Artículo 33.- Transferencia.
Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un
vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con
el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad
Provincial de Chincha o por las EO-RS
autorizadas para tal fin.
Artículo 34.- Plantas de Transferencia.
Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como
mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1278.
La Municipalidad Provincial de Chincha no permitirá el
almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce
(12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Además está prohibido el
trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.
La Municipalidad
Provincial de Chincha puede implementar
plantas de transferencia de residuos sólidos, en función de la racionalización
de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales
y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y de los equipos
utilizados.
Artículo 35.- Tratamiento.
Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las
características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir
o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y
orientados a valorizar o facilitar la disposición final.
El tratamiento de residuos sólidos con fines de valorización es
realizado directamente por la Municipalidad Provincial de Chincha, Asociaciones de recicladores formalizados o
a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas.
El
tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Segregación mecanizada,
semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos
adoptándose las necesarias medidas de salud ocupacional a fin de minimizar los
riesgos derivados;
2. Compactación o embalaje de
los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o
disposición final sea más eficiente;
3. Biodegradación de la
fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de un
mejorador de suelo;
4. Uso de la fracción orgánica
para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el
desarrollo de prácticas de compostaje;
5. Tratamiento térmico de la
fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de
animales; y
6. Otras operaciones de
tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los
requisitos el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento.
Artículo 36.- Disposición Final.
La disposición final de residuos sólidos municipales que no puedan
ser valorizados, se realiza en rellenos sanitarios, de acuerdo a las
características físicas, químicas y biológicas del residuo con la finalidad de
eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente, que
implementa directamente la Municipalidad Provincial de Chincha o a través de
una EO-RS.
La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no
peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y
demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas.
Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en
lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por
Ley.
CAPÍTULO IV
MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES
Artículo 37.- Residuos Municipales Especiales.
Son residuos municipales especiales a aquellos que son generados en áreas urbanas
y que por su volumen o características, requieren de un manejo particular,
tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros,
centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos,
concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición
o remodelación de edificaciones de obras menores.
Artículo 38.- Manejo de Residuos Sólidos Municipales Especiales.
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son
responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los
servicios que brinden una EO-RS o la Municipalidad Provincial de Chincha.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de
ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar
sus residuos sóli-dos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no
peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del
servicio de limpieza pública municipal.
En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe
promover la segregación en origen de los residuos generados. Los residuos
sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente al
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos
Sólidos de la municipalidad, las organizaciones de recicladores o a las EO-RS.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades
de construcción y demolición de obras menores no comprendidas dentro de las
competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, pueden realizar
el transporte directamente, a través de una EO-RS o puede realizarse en coordinación con el área
encargada de la municipalidad en caso lo autorice, para lo cual la
municipalidad deberá establecer una tasa de cobro especial.
La Municipalidad Provincial de Chincha establece una tasa especial
para la gestión y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan
su entrega al servicio de limpieza pública, caso contrario deben ser dispuestos
a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos garantizando su correcta
disposición final.
TÍTULO V
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE
INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS DE GESTION MUNICIPAL.
Artículo 39.- Aspectos Generales.
Toda infraestructura de residuos sólidos de
gestión municipal, previa a su construcción e inicio de sus operaciones, debe
contar con un instrumento de gestión ambiental
(IGA) aprobado por la Municipalidad Provincial
de Chincha si el servicio que prestara se brinde a uno o más distritos de su
jurisdicción y en el caso que ésta se localice fuera de las
instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del
titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos
Sólidos; así como con la respectiva Licencia de
Funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 40.-
Procedimientos para la Aprobación de Obras de Infraestructura de Residuos
Sólidos Municipales.
La Municipalidad Provincial de Chincha establece los requisitos y
procedimientos para la aprobación de obras de infraestructura de residuos
sólidos municipales.
La Municipalidad Provincial de Chincha está prohibida de autorizar
los proyectos de infraestructura que no cumplan con las condiciones mínimas
establecidos en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.
TÍTULO VI
ÁREAS
DEGRADADAS POR
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.
Artículo 41.- Áreas degradadas por residuos
sólidos municipales.
Las áreas degradadas por residuos sólidos
municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la
acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones
técnicas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1278 y/o sin
autorización.
Artículo
42.- Responsabilidad por la recuperación o reconversión de las áreas degradadas
La Municipalidad
Provincial de Chincha es responsable de la
recuperación o reconversión de aquellas áreas degradadas del cual sea causante,
en caso estos sean varios, los demás causantes responderán a estas obligaciones
en forma solidaria, tal como se encuentra establecido en el artículo 46 del Decreto Legislativo N°
1278.
Artículo
43.- Aprobación de los Planes de Recuperación y Programas de Reconversión y
Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
La Municipalidad
Provincial de Chincha es competente para aprobar
los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para proyectos
de inversión pública y privada de recuperación o reconversión de áreas degradadas,
que sirvan a uno o más distritos de la provincia.
Para ello, La Municipalidad Provincial de Chincha aprobará
los procedimientos administrativos que correspondan, cumpliendo las
disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento.
TÍTULO VII
DE LA
INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 44.- Informe para la Gestión de Residuos en el ámbito municipal.
La Municipalidad Provincial de Chincha reporta la
información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del
Sistema de Información para la Gestión de Residuos para el ámbito Municipal. El
responsable de la Gerencia de la Unidad de Residuos Sólidos generará el reporte
de la información, la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos,
indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM
Artículo 45.- Educación Ambiental.
La Municipalidad Provincial de Chincha
promueve la educación ambiental a través de las siguientes actividades:
a. Jornadas de Sensibilización casa por casa informando sobre
actividades de manejo responsable de los residuos sólidos y participación
ciudadana en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos
Sólidos.
b. Actividades lúdicas en eventos organizados por la Municipalidad en
el ámbito provincial.
c. Organización de eventos informativos y de capacitación como seminarios,
talleres, conferencias, etc…
d. Promoción del Voluntariado ambiental, con participación de las
Instituciones estudiantiles representativas de la provincia de Chincha.
La Municipalidad cumple con los
lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que
contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM.
Artículo 46.- Estrategias y actividades de educación ambiental.
La municipalidad elabora los planes, las estrategias y actividades para contribuir a la
educación ambiental, las que están dirigidas a promover:
a. El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/as actores
involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos;
b. El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación
de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales;
c. El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental
en materia de residuos sólidos; y,
d. El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre
otras.
TÍTULO VIII
DE LA
SUPERVISIÒN, FISCALIZACIÒNY SANCIÒN EN MATERIA DE RESIDUOS SÒLIDOS.
Artículo 47.-
Aspectos Generales.
La Municipalidad Provincial de Chincha como ente rector de la
gestión provincial de los residuos sólidos es la encargada de hacer cumplir las
disposiciones que establece la presente ordenanza.
Es la responsable de la fiscalización y en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental
Local, realiza la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos
sólidos sobre sus administrados que comprenden los generadores de ámbito municipal,
recicladores formalizados en su distrito cercado, asimismo sobre las empresas
operadoras de residuos sólidos y municipalidades distritales que se encuentran
en el ámbito de la jurisdicción de la provincia, ejerciendo esta función acorde
a lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
La función de fiscalización y sanción en
materia de residuos sólidos a nivel provincial y
distrital se ejerce a cargo de las
Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) locales. La Municipalidad Provincial
de Chincha ejerce la función de
fiscalización y sanción en el manejo de residuos sólidos en su jurisdicción en
el marco de sus competencias.
Artículo 48.-
De la Fiscalización y Sanción.
La Municipalidad Provincial de Chincha en el marco de sus
competencias, y a través de la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión
Ambiental, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ordenanza en su jurisdicción, por tanto es responsable tanto de
la Fiscalización como de la aplicación de las sanciones administrativas, las
mismas que se rigen bajo los procedimientos de sanción con que cuenta la
municipalidad.
La fiscalización tiene carácter correctivo y de sanción
administrativa, cuando se constate las conductas infractoras de las normas
vigentes sobre el manejo de residuos sólidos.
Artículo 49.-
Medidas Administrativas en el ejercicio de la función de fiscalización y
sanción.
En el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción en
materia de residuos sólidos las autoridades con dichas funciones aplican las
siguientes medidas administrativas:
a) Medidas
Cautelares.- Disposiciones a través de las cuales
se impone al administrado/a una orden para prevenir un daño irreparable al
ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección
de la comisión de una presunta infracción. Estas medidas se dictan iniciando el
procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo previsto en el
artículo 137° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
b) Medidas
Correctivas: Disposiciones a través de las
cuales se impone al/la administrado/a la orden de realizar acciones necesarias
para revertir o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que la conducta
infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la
salud de las personas, de conformidad con lo previsto en el numeral 136.4 del
artículo 136 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
Artículo 50.-
Apoyo para la Fiscalización Ambiental.
Para el mejor desempeño de la función fiscalizadora en materia de
residuos sólidos y cuando el caso lo amerite, La Municipalidad Provincial de
Chincha solicitara apoyo a las Autoridades Competentes, el Ministerio Público y
la Policía Nacional. Las Municipalidades Distritales deberán brindar apoyo
logístico para la Fiscalización Ambiental cuando esta función se efectué en su
jurisdicción.
Las Municipalidades Distritales fiscalizan a los generadores en el
ámbito de su competencia, supervisan, fiscalizan y sancionan a los recicladores
y asociaciones de recicladores, regulan, supervisan, fiscalizan y sancionan el
manejo de los residuos sólidos de obras menores
Artículo 51º.- PROHIBICIONES:
Está prohibido:
a) Dejar residuos sólidos en la calle antes o después del horario
establecido para el paso de los vehículos de recolección.
b) Arrojar
residuos sólidos maleza o desmonte en la vía pública, parques o jardines de
manera directa o en vehículos.
c) Dejar
residuos de aceite y grasas en la vía pública
d) Segregar
residuos sólidos que se encuentran en la vía pública.
e) Reciclar
residuos orgánicos (restos de comida) en la vía pública, en triciclos, camiones
y/o a pie.
f) Efectuar
recolección selectiva y/o transportar residuos sólidos en vehículos no
autorizados.
g) Dañar o
destruir las papeleras ubicadas en la vía pública, parques o el mobiliario del
personal de limpieza.
h) Malograr,
deteriorar, pintar, arrojar residuos de la construcción y demolición a los
contenedores soterrados.
i) Realizar
recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos no autorizada.
j) Romper
bolsas y ensuciar la vía pública para efectuar la recolección de material
reaprovechable u otro motivo.
k) Realizar la
compra o venta de residuos sólidos reciclables a recicladores o empresas
comercializadoras no autorizadas por la municipalidad.
l) No contar
con contenedores para el almacenamiento selectivo según tipo de actividad y a
las disposiciones municipales correspondientes.
m) Almacenar
y/o tratar residuos orgánicos e inorgánicos sin autorización o sin cumplir las
normas técnicas.
n) Ensuciar la
vía pública como resultado de satisfacer sus necesidades fisiológicas.
o) No realizar
la correcta segregación en la fuente.
p) Quemar
residuos sólidos cualquiera fuera su origen.
q) Mezclar o
almacenar en el mismo ambiente los residuos municipales con los residuos
peligrosos.
r) No segregar
residuos en las actividades de comercio ambulatorio.
r) No contar
con un espacio destinado al almacenamiento temporal de los residuos sólidos
segregados en las actividades de comercio, industria y de servicios.
t) Dejar los
residuos sólidos fuera del contenedor soterrado.
Artículo 52.-
Infracciones.
Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado
mediante la presente Ordenanza, las infracciones detalladas en el ANEXO N°02.
Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipificara las
sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e incorporadas en el
cuadro único de infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de
Chincha.
CAPITULO V
FINANCIAMIENTO
Y RECAUDACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 53.-
Financiamiento.
En concordancia con la normatividad vigente y con la finalidad de
fortalecer la sostenibilidad del servicio de limpieza pública y las inversiones
en infraestructuras de residuos sólidos, así como de disminuir el índice el
índice de morosidad en la recaudación del cobro de arbitrios; se pueden
celebrar convenios interinstitucionales con las empresas que prestan servicios
públicos que operen en la jurisdicción de la provincia de Chincha, para que
estas actúen como recaudadores del cobro de los arbitrios a fin de lograr una
efectiva prestación del servicio de limpieza pública.
Artículo 54.-
Cobros diferenciados por prestaciones municipales.
Las Municipalidades deben garantizar la prestación de los servicios
de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales
hasta los 150 litros diarios por fuente generadora. En caso el generador
tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 litros
diarios, la municipalidad cobrara derechos adicionales que reflejen el costo
efectivo del servicio, aplicándose penalidad o la sanción que corresponde
cuando no se realice la segregación en la fuente.
La Municipalidad Provincial de Chincha determinará los cobros
diferenciados por la prestación de los servicios de recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos municipales, el cual deberá ser
incorporado al TUPA institucional.
CAPITULO V
SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL EN LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Artículo 55.-
Seguridad y Salud Ocupacional.
Las medidas adoptadas respecto a la seguridad y salud ocupacional
en esta ordenanza están en concordancia
con la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, su reglamento y normas
nacionales e internacionales respecto a la prevención de accidentes y riesgos
laborales e implementación de medidas para prevenir las enfermedades ocupacionales.
Los trabajadores del servicio de limpieza pública tienen derecho a
acceder a la indumentaria, a los implementos de seguridad oportunamente y a las
capacitaciones constantes para prevenir riesgos y enfermedades ocupacionales
durante el trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a acceder a un programa de
vacunación y reporte de accidentes.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- La supervisión, fiscalización y sanción se encuentran reguladas en
la Ordenanza Municipal N°.009- 2019-MPCH, que
reglamenta el procedimiento administrativo sancionador, de Fecha 16 de Julio de 2019.
SEGUNDA.- La Municipalidad Provincial de Chincha adopta los criterios que
difunde el Ministerio del Ambiente a través de las guías y lineamientos que
publica en materia de residuos sólidos.
TERCERA.- DEROGAR cualquier norma que contravenga lo dispuesto por la presente
Ordenanza
ANEXO 01: DEFINICIONES
BÁSICAS.
Almacenamiento.- Acto de guardar
o conservar residuos sólidos de manera sanitaria y ambientalmente responsable,
que serán recolectados, reaprovechados o transportados a una instalación de
disposición final.
Aprovechamiento de Residuos Sólidos. - Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte
del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de
aprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
Contenedor Soterrado. – Recipiente
de almacenamiento temporal de residuos sólidos ubicado en espacios
públicos por debajo del suelo que se integra al ornato público como un sistema
limpio e impermeable acondicionado para que el vehículo recolector lo extraiga,
vacíe su contenido y vuelva a su lugar.
Disposición Final. - Actividad,
desarrollada en un relleno sanitario, de seguridad o en una escombrera,
mediante la cual utilizando diversos métodos o procesos se garantiza el
tratamiento final y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos urbanos y
especiales, sin causar perjuicio al ambiente y la salud poblacional.
Empresa Operadora de Residuos Sólidos. - Persona jurídica que presta los servicios
de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte,
transferencia, valorización y disposición final de residuos. Asimismo, puede
realizar las actividades de comercialización y valorización. Se abrevia como
EO-RS.
Generador. - Persona
natural o jurídica que genera residuos sólidos como producto de sus actividades
propias o cotidianas.
Gestión Integral de Residuos Sólidos. - Conjunto de actividades técnicas administrativas destinada a la
planificación, coordinación, diseño, evaluación, aplicación o fomento de
políticas, estrategias, planes y programas para un adecuado manejo de los
residuos sólidos.
Horario de Recolección. -
Intervalo de tiempo destinado al recojo de residuos sólidos por la
Municipalidad.
Mobiliario. - Elementos que
se ubican lugares estratégicos de los espacios públicos, en servicio al
ciudadano.
Obra Menor. - Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente, una edificación
existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su función. Puede
consistir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene las siguientes
características: i) Cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios, ii)
Tiene un área inferior a 30 m2 de área techada de intervención en el caso de
las no mensurables, tiene un valor de obra no mayor de seis (06) UIT, iii) Se
ejecuta bajo responsabilidad del propietario. Las obras menores no se pueden
ejecutar en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o bienes culturales
inmuebles, los residuos que genera su ejecución son de responsabilidad
municipal
Operadores de Residuos Sólidos. - Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con
residuos sólidos. Son considerados operadores las municipalidades y las empresas
autorizadas para tal fin.
Quema de Residuos Sólidos. - Proceso de combustión incompleta de los residuos sólidos ya sea al
aire libre o empleando equipos inapropiados, que causa impactos negativos a la
salud y al ambiente.
Reciclaje. - Toda actividad
que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación
material para cumplir su fin inicial u otros fines.
Recolección. - Servicio que
consiste en retirar de la vía pública los residuos sólidos generados dentro del
distrito
Recolección Selectiva. -
Acción de recoger apropiadamente los residuos que han sido previamente
segregados o diferenciados en la fuente, con la finalidad de preservar su
calidad con fines de valorización.
Relleno Sanitario. - Instalación
destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos
municipales a superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de
la ingeniería sanitaria y ambiental.
Residuos Sólidos. - Cualquier
objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien
o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación
de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos
y en último caso, su disposición final.
Residuos Municipales. – Son los residuos cuya responsabilidad en su gestión y manejo corresponde a
los gobiernos locales, están conformados por los residuos domiciliarios y los
provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, actividades
comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias que generen residuos
similares a los del servicio de limpieza pública, pueden ser inorgánicos cuya
degradación es lenta u orgánicos que se caracterizan por ser de rápida descomposición.
Residuos Municipales Especiales: Aquellos que, por su volumen o características, requieren de un
manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y
similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos
masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana,
ferias, residuos de la construcción de obras menores.
Residuos Sólidos Municipales Peligrosos. - Aquellos que, por sus características
o el manejo al que se someten, representan un riesgo significativo para la salud
o el ambiente. Se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos
una de las siguientes características: auto combustibilidad, explosividad,
corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.
Rutas de Recolección. - Recorrido
de las unidades vehiculares para la recolección de residuos sólidos.
Segregación. - Proceso de
separación de los residuos, que permite clasificarlos para su posible
reutilización o disposición final.
Transporte. -Etapa del
manejo de los residuos sólidos que consiste en transportar los residuos
sólidos, desde el último tramo de su recolección directamente al lugar de
disposición final o hacia una planta de transferencia y desde esta en vehículos
de mayor capacidad al lugar de disposición final.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE
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