MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANDRÉS
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE
HABILITACION URBANA Nº 034-2019-MDSA-GDT
San Andrés, 21 de junio del 2019
VISTO:
El Expediente
Administrativo Nº 3114-2014, con referencia a los Expedientes Administrativos Nº 1834-2019, Nº 065-2017, Nº 2005-2017, Nº
1371-2017, Nº 752-2017, Nº 3200-2015 y Nº 3297-2017 promovido por DON: CARLOS EMILIO PEDRO CHOY KOOSAU, identificado
con DNI Nº 09178431, en
representación de la empresa CALIZA
CEMENTO INCA S.A. quien solicita RESOLUCION
ADMINISTRATIVA DE HABILITACION URBANA – MODALIDAD D, TIPO A para el predio
denominado JORGE CHAVEZ, con U.C. 10377, inscrito con partida Nº 40004589, con un área total de 19.0536 Ha, Distrito de San Andrés,
Provincia de Pisco, Región Ica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Art. II, del título
preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con
el Art.194º de la Constitución Política del Perú, Modificada por Ley Nº 28607,
bajo este contexto, es de señalar que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno,
Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de acuerdo la Ley Nº 29090, Ley de regulaciones de
Habilitaciones Urbana y Edificaciones
establece entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana; así como su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017 – VIVIENDA.
Que, la Ley 29090 en el artículo 3º - definiciones –
define la habilitación Urbana como el proceso de convertir un terreno rustico o
eriazo mediante la ejecución de obras de accesibilidad (…), asimismo en el
Decreto Supremo Nº 011-2017 – Vivienda, señala el proceso y procedimiento de
las Habilitaciones Urbanas en los Artículos 16º, 17º y 54º numeral 4º para la
obtención de la licencia de Habilitación Urbana Modalidad D con evaluación
previa de comisión técnica.
Que, en concordancia, al Artículo
16º, numeral 16.8, letra C, del Decreto Supremo 011-2017 – VIVIENDA, Reglamento
de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificaciones, se dispone
que “En los casos que corresponda, el monto de los aportes reglamentarios se
podrá redimir en dinero. Calculando al valor de tasación arancelaria por metro
cuadrado del terreno urbano”.
Que, conforme a lo dispuesto por
el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modificada por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes
para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo
zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
Que, de acuerdo al artículo 79º
numerales 1.1) y 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son
funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo. Aprobar el Plan de
acondicionamiento territorial en el ámbito provincial que identifique las áreas
urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad
por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación
ambiental y aprobar el plan de desarrollo urbano, el plan de desarrollo rural,
el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de asentamientos
humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento
Territorial.
Que, mediante Ordenanza Nº
001-2012-A/MPP de fecha 26 de enero del 2012 la Municipalidad de Pisco aprobó
el Modelo de Urbano de la Provincia de Pisco dentro del Marco de la Ley 29800,
aprobándose los lineamientos Generales y los usos genéricos el suelo de los
distritos de Pisco, San Clemente, Túpac Amaru, San Andrés y Paracas.
Que, mediante Oficio Nº 2269-2016
– VIVIENDA-VMVU/DGPRVU, la Dirección General de Políticas y Regulaciones en
Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
indica que; serán de aplicación los Usos Generales de Suelo contemplado para la
provincia de Pisco, en razón de la Ordenanza Nº 001-2012-A/MPP, aprueba el
modelo del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco, dentro del marco
de la Ley Nº 29800 “Ley que promueve la intervención de las entidades de los
Gobiernos Nacionales, Regionales y Local en las zonas afectadas por los sismos
del 15 de agosto del 2017”. En ese sentido el área libre de la Habilitación
Urbana será determinado por el proyectó.
Que, mediante Expediente
Administrativo Nº 3114-2014, de fecha 15 de Diciembre del 2014, promovido
por la empresa CALIZA CEMENTO INCA S.A representado por DON: CARLOS EMILIO PEDRO CHOY KOOSAU, solicita la APROBACION DE LA HABILITACION URBANA
MODALIDAD D del predio denominado JORGE
CHAVEZ con U.C. 10377, con un
área total 19.0536 Ha, distrito de
San Andrés, Provincia de Pisco y Región Ica, amparando su pedido en los
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en su petitorio así como las
documentaciones que se anexan al presente expediente administrativo.
Que, mediante Expediente
Administrativo Nº 3200-2015 de fecha 24 de Junio del 2015, la empresa CALIZA CEMENTO INCA S.A, representado
por DON: CARLOS EMILIO PEDRO CHOY KOOSAU,
solicita anexar documentación al expediente Nº 3114-2014.
Que, mediante Expediente Administrativo N° 752-2017 de fecha 21 de Febrero del
2017 y Expediente Administrativo N°
1371-2017 de fecha 06 de Abril del 2017, la empresa CALIZA CEMENTO INCA S.A., representada por DON: CARLOS EMILIO PEDRO CHOY KOOSAU, solicita anexar documentación
al expediente N° 3200-2015.
Que, en respuesta a la revisión
realizada por la COMISIÓN TÉCNICA DE
HABILITACIONES URBANAS, se dictaminó bajo ACTA N° 01 de fecha 18 de Abril del 2017, como NO CONFORME, describiendo las siguientes observaciones:
- Carencia estudio de impacto ambiental.
- Carencia del planeamiento
integral aprobado.
- Carencia de estudio mecánica de
suelos.
Que, mediante Carta N° 067-2017-PELB-GDT/MDSA, se notifica al administrado, para
la subsanación correspondiente de las observaciones en cuanto a los documentos
faltantes en su expediente, estableciendo
un plazo de siete (07) días de notificado el presente.
Que, mediante Expediente Administrativo N° 2005 - 2017 con fecha 05 de Junio del
2017, la empresa CALIZA CEMENTO INCA
S.A., representada por DON: CARLOS
EMILIO PEDRO CHOY KOOSAU, solicita LA APROBACION DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL, materia de observación de la revisión
correspondiente a la COMSION TECNICA DE
HABILITACIONES URBANAS, en referencia al ACTA N° 01 de fecha 18 de Abril del 2017.
Que, en respuesta al Expediente Administrativo N° 2005 - 2017 con fecha 05 de Junio del
2017, la COMISIÓN TÉCNICA DE
HABILITACIONES URBANAS, dictamina bajo ACTA
N° 01 de fecha 13 de Junio del 2017, como CONFORME, aprobando el planeamiento integral presentado, y mediante
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°
037-2017-MDSA-GDT, se resuelve APROBAR
el planeamiento integral del predio denominado JORGE CHAVEZ con U.C. 10377,
inscrito con partida N° 40004589,
con un área total 19.0536 Ha,
Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco y Región Ica.
Que, mediante Expediente Administrativo N° 065 - 2017 con fecha 22 de Junio del
2017, la empresa CALIZA CEMENTO INCA S.A.,
representada por DON: CARLOS EMILIO
PEDRO CHOY KOOSAU, presenta la documentación requerida para el LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES
referidos en el dictamen del ACTA N° 01
de fecha 18 de Abril del 2017.
Que, en respuesta a los Expedientes Administrativos N° 065, 1371,
752 – 2017, 3200-2015 y 3114-2014, la COMISIÓN
TÉCNICA DE HABILITACIONES URBANAS, dictamina mediante ACTA N° 02 de fecha 28 de junio del 2017, como CONFORME, aprobando la HABILITACION
URBANA - MODALIDAD D, Tipo A propiedad de la empresa CALIZA CEMENTO INCA S.A, del predio denominado JORGE CHAVEZ con U.C. 10377,
inscrito con partida N° 40004589,
con un área total 19.0536 Ha,
Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco y Región Ica.
Que, el administrado ha cumplido
con acreditar la propiedad e inscripción del terreno de la Habilitación Urbana,
el mismo que corre en la Partida Nº 40004589, del Registro de predios de pisco,
según lo señalado en la Ley 29090 y sus modificatorias y complementarias concordando con el Decreto
Supremo Nº 011-2017- VIVIENDA, el presente procedimiento de Habilitación
Urbana, se encuentra bajo la Modalidad D, Tipo A, por lo cual su clasificación,
evaluación y aprobación correspondiente a la Municipalidad Distrital; así mismo
se establece un Déficit de Aportes según los planos y memoria descriptiva presentada
correspondiente a Parques Zonales (1%) con un déficit 1,837.10 m2 y
de otros fines (2%) con un déficit 3,674.19 m2, habiendo sido
redimidos en dinero con recibo Nº 008852 con fecha 12 de junio del 2019.
Que, mediante Informe
Nº 579-2019-ACN-SGOPPU-GDT/MDSA, con fecha 20 de Junio del 2019, emitido
por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano determina que
realizada la revisión de los Expedientes Administrativos antes mencionados lo siguiente:
- Que, HABILITACION URBANA–MODALIDAD D, del predio denominado JORGE CHAVEZ con U.C. 10377, con un área total 19.0536
Ha, está determinado bajo las condiciones referidas en el Decreto Supremo
Nº 011-2017 – VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificaciones, norma vigente.
- Que, el procedimiento administrativo de HABILITACION URBANA– MODALIDAD D, del
predio denominado JORGE CHAVEZ con U.C. 10377, con un área total 19.0536 Ha, se realiza en conformidad a
la Ordenanza N° 026-2016-MPP y Ordenanza N° 05-2019-MPP, ordenanza que aprueba
la modificación del plano de zonificación aprobado por la Ordenanza
001-2012-MPP, indicando el cambio de zonificación a I3- GRAN INDUSTRIA.
- Que, visto el informe Informe Nº 532 - 2019-ACN-SGOPPU-GDT/MDSA, se
ratifica el área de aporte por HABILITACION URBANA - MODALIDAD D, con un
área de 5,511.29 m2, a redimir en dinero, en concordancia al ACTA DE
VERIFICACIÓN Y DICTAMEN DE HABLITACION URBANA, otorgada por los delegados
de la comisión técnica, con fecha 28 de junio del 2017.
- Que, habiendo realizado la tasación respectiva del predio denominado JORGE
CHAVEZ con U.C. 10377, se emite la CARTA N° 089-2019-ALC/MDSA,
solicitando redimir en dinero por derecho de aportes de la HABILITACIÓN
URBANA – MODALIDAD D, por la suma de S/. 275, 564.50 soles, importe
cancelado por la empresa CALIZA CEMENTO
INCA S.A. con Recibo N° 008852 con fecha 12 de
junio del 2019.
Verificándose el trámite del
procedimiento Administrativo CONFORME a la Normatividad vigente de esta
Municipalidad.
Que, en uso de las facultades conferidas en la R.A .Nº
080–2019–MDSA–AL, donde delega facultades a la Gerencias, emitir Resoluciones
Administrativas en primera instancia.
Con la Visación de la Gerencia de Desarrollo
Territorial y la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planteamiento Urbano.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-APROBAR la HABILITACION URBANA – MODALIDAD D,TIPO A del predio denominado JORGE CHAVEZ con U.C. 10377, inscrito en la partida Nº 40004589, con un área total 190,536.00
m2, Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Región Ica,
solicitada por la empresa CALIZA CEMENTO
INCA S.A con R.U.C. 20471744493,
representado por DON: CARLOS
EMILIO PEDRO CHOY KOOSAU, siendo
los linderos, medidas perimétricas y coordenadas conforme a la memoria descriptiva
y planos aprobados, en la forma siguiente:
HABILITACION URBANA – MODALIDAD D
§ PROPIETARIO : Empresa CALIZA CEMENTO INCA
S.A, con R.U.C:
20471744493, representado por el Gerente General
DON: CARLOS EMILIO
PEDRO CHOY KOOSAU,
identificado con DNI:
09178431
- AREA INSCRITA :190,536.00 m2
- PERIMETRO INSCRITO :
2,210.00 ml.
- PERIMETRO APROBADO : 2,265.67
ml.
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS APROBADAS:
- POR EL FRENTE: mediante línea recta (A-B), de 175.00 ml, que
colinda con la carretera panamericana sur.
- POR EL LADO DERECHO: mediante una línea recta (B, C), de 825.00
ml, que colinda con el fundo Santa Fe.
- POR EL FONDO: mediante una línea quebrada de tres tramos
que colindan con cerros:
- PRIMER TRAMO: mediante una línea recta (C,
D) de 111.16 ml.
- SEGUNDO TRAMO: mediante una línea recta
(D-E) de 135.39 ml.
- TERCER TRAMO: mediante línea recta (E-F) de
68.12 ml.
- POR EL LADO IZQUIERDO: mediante una línea recta (F-A) de 951.00 ml.
que colinda con la posesión de Rubén con Casapo.
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a los propietarios a
ejecutar en un plazo de 36 meses a partir de la recepción de la presente
Resolución, las obras de Habilitación Urbana – Modalidad D, Tipo A del terreno
de 190,536.00 m2, cuyo proyecto se aprueba debiendo sujetarse a los
planos firmados y sellados por la Gerencia de Desarrollo Territorial de acuerdo
a las especificaciones siguientes:
Ø CUADRO GENERAL
DE AREAS:
CUADRO GENERAL DE AREAS
|
|||
AREA DE TERRENO BRUTO
|
AREA AFECTADA
POR VIAS
|
AREA UTIL
|
AREA DE APORTE
|
190,536.00 m2
|
6,826.36 m2
|
183,709.64 m2
|
5,511.29 m2
|
Ø
APORTES REGLAMENTARIOS
CUADRO DE APORTES
|
|||||
ZONIFICACION I-3
|
%
|
m2
|
PROYECTO m2
|
DEFICIT m2
|
|
APORTES
|
PARQUES ZONALES
|
1
|
1,837.10
|
0.00
|
1,837.10
|
OTROS FINES
|
2
|
3,674.19
|
0.00
|
3,674.19
|
(*) El déficit de los aportes para
los parques zonales y otros fines han sido redimidos en dinero a la
Municipalidad Distrital de San Andrés con Recibo
Nº 008852 con fecha 12 de junio del 2019.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El
Peruano y el diario de mayor circulación de la Región, a cargo del propietario
del predio objeto de la Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de 30 días
calendarios, contando a partir de la
notificación de la presente Resolución, de igual forma el propietario deberá
registrar la presente Habilitación Urbana en la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos – SUNARP.
Regístrese, Comuníquese y Archívese
Ciro Alejandro Bertolotti Montalván
Gerente de Desarrollo Territorial
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