MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 008-2019-A/MPCH
Chincha Alta, 04 de Junio de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; el Informe No.
1328-2019-GAT-GM/MPCH, de fecha 03 de mayo de 2019, presentado por el Gerente
de Administración Tributaria, sobre beneficios tributarios municipales, con
respecto al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto a la Alcabala,
Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, parques y jardines y Serenazgo),
Multas Tributarias y Multas Administrativas.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del
Perú reconoce en su Artículo 194°, modificado por el Artículo Único de la Ley
N° 30305 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que: "Los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico".
Que, el Artículo 39° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (
)" lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9°, numeral 8.
Indica "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos" y, en el numeral 9 establece lo siguiente: "Crear,
modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a Ley.
Que, asimismo el Artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: "Las Ordenanzas
de las municipalidades, en la materia de su .competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, Administración,
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o ‘'exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (..)".
Que, la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, normado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, establece que "Los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanzas pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los tributos, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley.
Que, el Artículo 41° del TUO del precitado
Código Tributario, normado por el D.S. N° 133-2013, señala que; "La deuda
tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley" y
que: "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con
carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar el tributo".
Que, con Informe N°
1328-2019-GAT/MPCH, de la Gerencia de Administración Tributaria de esta
entidad, hace mención el alto índice de morosidad por parte de los
contribuyentes con respecto a sus obligaciones de impuesto Predial, Impuesto
Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo), Multas Tributarias y Multas Administrativas,
por lo que ha visto por conveniente brindar beneficios para la regularización
de sus deudas por estas obligaciones tributarias y no tributarias, de los
beneficios tributarios, teniendo como objetivo la reducción del índice de
morosidad que tiene nuestra localidad y a través de este mecanismo mejorar la
recaudación tributaria, para generar mayores ingresos propios.
Que, es política de la actual
gestión otorgar facilidades a los vecinos de la provincia para que cumplan de
manera oportuna sus obligaciones tributarias; por lo que es necesario realizar
una campaña de exoneración de moras en relación al Impuesto Predial, Impuesto
Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo), Multas Tributarias y Multas Administrativas
durante el mes Junio del presente ejercicio.
Que, contando con los informes
emitidos por la diferentes Gerencia que lo respaldan y estando dispuesto por el
Artículo 9° incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°
27972, en concordancia con el Artículo 40° de la precitada norma, y con el voto
de los Señores Regidores en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo
del 2019, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2019
ARTICULO PRIMERO. - OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por
objetivo establecer un beneficio para la regularización Tributaria y No
Tributaria de la jurisdicción de la Provincia de Chincha para aquellas personas
naturales o jurídicas, contribuyentes y/o administrados, que mantengan
obligaciones tributarias formales generadas por Impuesto Predial, Impuesto
Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales (Limpieza pública,
Parques y Jardines y Serenazgo), Multas Tributarias y Multas Administrativa.
ARTICULO SEGUNDO. - ALCANCE
Están comprendidos los
contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no
tributarias impagas dentro de la Provincia de Chincha Alta, cual sea su estado
de cobranza.
A) Obligaciones Tributarias: Correspondientes a los periodos 2010 al 2018 del Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo),
obligaciones vencidas de acuerdo a su periodicidad y exigible de ser el caso,
así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de
pago,
B) Obligaciones no Tributaria
Multas Administrativas,
inclusive aquellas multas que sobreviven de procedimientos sancionadores
seguidos por las Sub Gerencia de Fiscalización Tributarias que se hubieran
iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así
como las deudas que se encuentren con convenios de fraccionamiento de pago (No
es aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena
costumbre y/o alteración del orden público, así como materia urbana).
ARTICULO TERCERO. - PLAZO El
plazo que los contribuyentes pueden acogerse a las facilidades que concede la
presente Ordenanza será de treinta (30) días hábiles (sin contar sábados,
domingos, ni feriados), efectiva a partir del día siguiente de su publicación
en el diario de mayor circulación (difundido en los diversos medios de
comunicación).
ARTICULO CUARTO. - FACILIDADES
Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente ordenanza
se aplicarán a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en
cualquier estado (Ordinario, Notificado, Fiscalizado, y/o en Proceso de
Cobranza Coactiva:).
1.- De las Obligaciones Tributarías:
1.1 Respecto al
Impuesto. - Los contribuyentes que efectúen el
pago total de la deuda generadas por los conceptos de Impuesto Predial,
Impuesto Vehicular, impuesto de Alcabala hasta el año 2019 podrán acogerse a la
condonación del 100% de los intereses moratorios. Cabe precisar que la
condonación es por cada ejercicio fiscal que el contribuyente desee cancelar.
1.2 Respecto a los
Arbitrios Municipales (Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo). -
a) Condonación del 100% de los
reajustes e intereses moratorios de las deudas de Arbitrios Municipales
vencidas hasta el año 2019.
b) Descuento en el monto insoluto de
los Arbitrios Municipales de los periodos siguientes: Periodos 2010, 2011,
2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Descuento del 75 % del Monto Insoluto 2017, 2018
Descuento del 50 % del Monto Insoluto, 2019 Descuento del 25 % del Monto
Insoluto.
2.- De las Sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias
formales
2.1.- Los contribuyentes y/o
administrados que tengan Multas Tributarias se le condonará el 50% de intereses
moratorios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de los años en que
cometió la infracción, siempre que cancelen el total de su deuda.
2.2. - Los contribuyentes y/o
administrados que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la
administración Tributaria Municipal que se les haya generado resoluciones de
Determinación del Impuesto Predial y que se encuentren en cobranza coactiva u
ordinaria se les condonara el 50% de los intereses moratorios de las Multas.
Tributarias, siempre que cancelen el total de su deuda.
3.- Compromisos y Pagos: Los
contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos del Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales, podrán acogerse a los beneficio sobre el saldo pendiente
de pago, siempre que cumpla con el pago total de la deuda.
4.- Aquellos contribuyentes a
quienes la Administración Tributaria Municipal les haya trabado medidas
cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (retención de
cuentas), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los
Registros Públicos y tendrán 50% de descuento de las costas y gastos
administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas.
ARTICULO QUINTO.- Multas Administrativas.
Las facilidades establecidas en
materia administrativas se aplicarán de la siguiente manera:
1.-Del modo insoluto
Los contribuyentes que cancelen al
contado las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2018 gozaran de
los siguientes beneficios:
a) Periodo 2018, descuento del 50%
b) Periodo 2017, descuento del 50%
c) Periodo 2016, descuento del 60%
d) Periodo 2015, descuento del 70%
e) Periodo 2013, descuento del 70%
f) Periodo 2012, descuento del 80%
g) Periodo 2011, descuento del 80%
h) Periodo 2010, descuento del 90%
i) Años anteriores al 2010, tendrán
un descuento del 90%
2.- De la forma de pago: Para
acogerse al presente beneficio el pago será al contado, existiendo la
posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de
vigencia de la presente Ordenanza), hasta en (02) cuotas, el incumplimiento de
un pago a cuenta se continuará con la cobranza por el saldo pendiente en el
estado que se encuentre la deuda.
3.- Reconocimiento de la deuda: Los contribuyentes que se acojan
al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen expresamente las
infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que, no
podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa
no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que
origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es
ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
4- Compromiso de pagos: Los contribuyentes que hayan
efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podrán
acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago,
siempre que se cumpla con la cancelación de la deuda al contado.
ARTICULO SEXTO. - FORMALIDADES
Si
el obligado desea acogerse a las facilidades, procederá conforme a lo
establecido en los siguientes casos:
1 -. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario,
administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la
Municipalidad Provincial de Chincha su acogimiento al beneficio tributario se
realizará previa presentación ante la Oficina de Mesa de Parte del
desistimiento de las reclamaciones tributarias y/o administrativas que hayan
sido presentadas. El mismo Procedimiento deberá seguir aquellos obligados que
hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes
jurisdiccionales.
2-
La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente
mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por aplicación de la
presente Ordenanza; considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. - Los pagos realizados con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no será pasible de
devolución y/o compensación.
SEGUNDA.- Queda en suspenso todas las
normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, por el tiempo de
la vigencia.
TERCERA. - Facúltese al Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias
para la adecuada aplicación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así
como también para establecer su prórroga de la misma de ser el caso.
CUARTA-Encargar el cumplimiento y
ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Oficina de Ejecutoria
Coactiva para la debida aplicación de la presente Ordenanza, asimismo, a la
Secretaria General para que proceda la publicación en el diario oficial y la
difusión en el Portal Institucional w.w.w.munichincha.gob.pe
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARMANDO
HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE
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