jueves, 13 de junio de 2019

Crean Fiscalías Superiores y Provinciales de Extinción de Dominio a Nivel Nacional


Por disposición de la Junta de Fiscales Supremos
Crean Fiscalías Superiores y Provinciales de Extinción de Dominio a Nivel Nacional
Se han creado dos fiscalías superiores y veintiún fiscalías provinciales transitorias en materia de extinción de dominio en los diversos distritos fiscales del país. Asimismo, se han creado más de cincuenta nuevas plazas entre fiscales provinciales y superiores para estos despachos. Los detalles aquí
Se han creado dos (02) fiscalías superiores transitorias y veintiún (21) fiscalías provinciales transitorias especializadas en extinción de dominio a nivel nacional. Estas estarán conformadas por una (01) plaza de fiscal superior y dos (02) plazas de fiscales adjuntos superiores; así como dieciocho (18) plazas de fiscales provinciales y treintaiséis (36) plazas de fiscales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio.
Así lo ha dispuesto la Resolución N° 062-2019-MP-FN-JFS, publicada el martes 11 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, se precisa que la fiscalía superior y las tres fiscalías provinciales creadas para el Distrito Fiscal de Lima, serán cubiertas con plazas de fiscales ya existentes.
De esta manera, este es el cuadro de nuevas Fiscalías de Extinción de Dominio:
Distrito Fiscal de Arequipa
• Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa.
 (01 fiscal superior / 02 fiscales adjuntos superiores)
 Con competencia territorial en los distritos fiscales de Arequipa, Puno, Madre de Dios, Tacna, Moquegua, Cusco y Apurímac.
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
Distrito Fiscal de Ancash
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ancash.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales)
Distrito Fiscal de Apurímac
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Apurímac.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
Distrito Fiscal de Ayacucho
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ayacucho.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales)
 Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Ayacucho y Huancavelica.
Distrito Fiscal de Ayacucho
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ayacucho.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales)
 Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Ayacucho y Huancavelica.
Distrito Fiscal de Cajamarca
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cajamarca.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales)
 Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Cajamarca y Amazonas.
Distrito Fiscal de Cusco
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cusco.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
Distrito Fiscal de Huánuco
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Huánuco.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales)
 Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Huánuco y San Martín.
Distrito Fiscal de Junín
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Junín.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales)
 Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Junín, Pasco y Selva Central.
Distrito Fiscal de Lambayeque
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lambayeque.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
Distrito Fiscal de La Libertad
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de La Libertad.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
Distrito Fiscal de LIMA
• Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.
 [01 fiscal superior (plaza existente) / 02 fiscales adjuntos superiores (plazas existentes)]
 Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete e ICA.
• 4° Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.
 [01 fiscal provincial (plaza existente) / 02 fiscales adjuntos provinciales (plazas existentes)]
 Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte,
Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete e ICA.
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete e ICA.
Distrito Fiscal de Loreto
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Loreto.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
Distrito Fiscal de Madre de Dios
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Madre de Dios.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
Distrito Fiscal de Piura
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Piura.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
 Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Piura y Sullana.
Distrito Fiscal de Puno
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Puno.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
Distrito Fiscal del Santa
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio del Santa.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
Distrito Fiscal de Tacna
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Tacna.
 (01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
 Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Tacna y Moquegua.
Distrito Fiscal de Tumbes
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Tumbes.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales)
Distrito Fiscal de Ucayali
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ucayali.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
Igualmente, se facultó a la Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales de estas nuevas fiscalías, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Además, se precisó que estas plazas fiscales no deberán ser convocadas a concurso público por la Junta Nacional de Justicia.

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