miércoles, 15 de mayo de 2019

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DEL CENTRO POBLADO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA


REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES
DE LAS MUNICIPALIDADES DEL
CENTRO POBLADO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° EI presente Reglamento es un instrumento normativo cuya finalidad es planificar, organizar y ejecutar el proceso de elección democrática del Alcalde y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Chincha, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en los artículos 128 al 132 de la Ley Orgánica Municipalidades N° 27972 y en concordancia con las Leyes Orgánicas de Elecciones N° 26859 y ley de elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados Ley N° 28440 Y sus modificatorias
Artículo 2o En las Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de centros Poblados de la Provincia de Chincha, se elegirá un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores quienes postulan en lista completa y son elegidos por un periodo de cuatro años contados a partir de su proclamación por parte del Alcalde Provincial
CAPITULO II
DEL PADRON ELECTORAL
Artículo 3- El padrón electoral estará determinado por la residencia de los ciudadanos en el centro Poblado Se entiende ciudadano residente a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y que acredite domiciliar en la jurisdicción del Centro Poblado.
Artículo 4- El padrón electoral será elaborado por la Municipalidad Provincial de Chincha a través de la Gerencia Municipal
Sobre la base del padrón utilizado en las elecciones anteriores debidamente corregido y catalizado, con la asistencia técnica de la ONPE. De no existir esta información, sobre lo que se refiere la residencia de los Ciudadanos, se tendrá en cuenta el artículo 3 del presente reglamento
Artículo 5- La Gerencia Municipal publicará el padrón electoral en el local Municipal del Centro Poblado, sin perjuicio de difundirse en lugares cercano al mismo, como centros comunales, parroquias y/o en diarios de mayor circulación y en la página web de la Municipalidad Provincial de Chincha, por un plazo de 10 días calendarios
Artículo 6- Los electores residentes en el Centro poblado que, por cualquier motivo, no figuren en el padrón de electores o estén registrados con error, tienen derecho a presentar las correspondientes observaciones, ante la Gerencia Municipal, dentro del plazo de 05 hábiles contados desde la fecha de su publicación debiendo de absolverse en el mismo término
Artículo 7- Cualquier organización política reconocida, y/o persona natural tiene derecho a pedir que se depuren o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos ,de los inscritos más de una vez y de los que se consideren que se encuentren indebidamente inscritos, presentando las pruebas pertinentes, teniendo como plazo máximo 05 días hábiles.
Artículo 8- Una vez vencido el plazo para formular las observaciones al padrón electoral la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobará el mismo y lo publicará definitivamente.
CAPITULO III
Del comité electoral
Artículo 9o- El comité electoral está a cargo de la organización del proceso electoral estará conformada por (5) miembros titulares y (5) miembros suplentes quienes deben ser pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial del centro poblado. La designación de los pobladores se hará por sorteo en acto público.
Dicho comité electoral tendrá el apoyo permanente de la Gerencia Municipal para el desarrollo de sus funciones
Artículo 10° El comité electoral elegirá entre sus (5) miembros titulares quien lo presida, será instalado en la fecha de su conformación. La presidencia del comité electoral se encargará al primer sorteado, en caso de ausencia, será asumido sucesivamente por los miembros siguientes, de acuerdo al mismo orden de conformación.
Artículo 11° El comité electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los electores y que los escrutinios se lleven a cabo con orden y transparencia
Artículo 12o- Son funciones del comité electoral:
· Organizar, dirigir, controlar y ejecutar el proceso electoral.
· Declarar la vacancia de uno de sus miembros e incorporar al suplente en el orden que fueron sorteados.
· Elaborar el cronograma del proceso electoral con arreglo a la convocatoria de la , presente elección.
· Inscribir y publicar las listas de los candidatos.
· Difundir la información sobre el proceso electoral en la circunscripción del Centro Poblado.
· Solicitar en conjunto con la Municipalidad Provincial de Chincha, el auxilio de las fuerzas policiales, el mantenimiento del orden público y la protección a la libertad personal durante el proceso electoral.
· Resolver en primera instancia las impugnaciones del resultado de la elección.
Artículo 13- El comité electoral tiene a su cargo el diseño de la cédula del sufragio, la ubicación de los candidatos, símbolos y fotos, el mismo que se efectuará mediante sorteo público en presencia de un representante de la Municipalidad Distrital de la Jurisdicción y el notario público.
CAPITULO IV
INCRIPCIONES DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS, IMPEDIMENTOS Y TACHAS
Artículo 14- Para ser elegido alcalde o regidor, se requiere:
1.  Ser ciudadano en ejercicio y estar Inscritos en el padrón electoral del centro poblado
2.  Residir en el centro poblado por lo menos 2 años consecutivos en caso del poblado domicilio múltiple rige lo dispuesto en el Articulo 35 del código civil.
Artículo 15- Están impedidos de ser candidatos a Alcalde o regidor, los ciudadanos:
1.  Los gobernadores o tenientes gobernadores, jueces de paz, miembros de las fuerzas armadas y fuerzas policiales en actividad, que no hayan renunciado en formas expresa y que esta haya sido debidamente aceptada por las autoridades correspondientes.
2.  Los funcionarios públicos en actividad, salvo los casos previstos en la ley
3.  Los que se encuentren con sentencia condenatoria firme.
4.  Los que no reúnen los requisitos contemplados en los artículos anteriores.
5.  Los personeros legales y alternos de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral.
Artículo 16- Las organizaciones políticas, deben presentar su solicitud de Inscripción de candidatos a Alcalde y regidores, hasta (15) días calendarios luego de ser aprobado el padrón electoral.
Las listas de candidatos se presentarán en un solo documento y debe tener los siguientes datos:
1.            Nombre de la lista que postula o de la organización política
2.            Símbolo o número que identifica a la lista
3.            Nombres, apellidos, firma, fotocopia del documento de identidad, de candidatos
4.            El número correlativo que indique la posesión de los candidatos a regidores de la lista que debe ser conformada por no menos de un 30 % de hombres y mujeres, no menos de un veinte por ciento (20 %) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores a 29 años de edad.
5.            Nombres y apellidos, copia del documento nacional de identidad del personero legal y alterno de la lista.
6.            En caso de ser necesario para subsanar los documentos, existirá un plazo de 24 horas después de la notificación por el comité electoral para que las listas lo subsanen ante el mismo.
Artículo 17- Los ciudadanos que no sean patrocinados por un partido político debidamente inscrito deben presentar, para su Inscripción, una relación de adherentes que no sea menor a cincuenta (50) electores hábiles inscritos en el padrón electoral mencionado en el Artículo 4 del presente reglamento. Deben efectuarse la presentación de la lista de adherentes para las respectivas inscripciones como mínimo diez días (10) naturales a su inscripción como candidatos.
Artículo 18 -La solicitud de inscripción debe de ser suscrito por el personero legal titular y/o alterno o del partido político o de la lista Independiente, la que además se ha suscrito por los candidatos.
Artículo 19- No podrán inscribirse como candidatos en las listas independientes los afilados a partidos políticos a menos que cuenten, con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenece la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción .No se podrá postular por más de una lista de candidatos.
Artículo 20-Finalizada la inscripción de las listas de candidatos, el comité electoral publicará en un plazo de tres días (03) calendarios, en los lugares más concurridos y visibles del Centro Poblado y por los principales medios de comunicación de la provincia, sobre las listas de candidatos inscritos.
Artículo 21 -Dentro de los tres días hábiles (3) siguientes a la publicación referida el artículo precedente, cualquier elector u organización política reconocida puede formular tachas contra cualquier candidato o listas de candidatos, fundada en los impedimentos dispuestos en el presente reglamento.
Artículo 22- Las tachas serán resueltas por el comité electoral dentro del término de tres días (3) hábiles. La resolución puede ser apelada en última instancia ante la Municipalidad Provincial de Chincha a través de la gerencia de asesoría jurídica en el término de tres (3) días hábiles y este será resuelto dentro del mismo plazo.
Artículo 23- Las tachas que se declaren fundadas respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de esta o demás candidatos, quienes participarán en la elección como si integraran una lista completa; tampoco se puede invalidar inscripciones por muerte o renuncia de algunos de sus integrantes.
Artículo 24- Resueltas la tachas y determinada las listas de participantes aptas, el comité electoral oficiará a la gerencia municipal dando a conocer que se encuentran expeditas para la contienda electoral. La propaganda electoral debe sujetarse a los límites establecidos dentro de la ley orgánica de elecciones N° 26859 y las disposiciones dictadas por el jurado nacional de elecciones.
Artículo 25.- La propaganda electoral dentro de los locales o local de votación se encuentra prohibida.
CAPITULO V
DE LA VOTACION
Artículo 26- El comité electoral definirá el local o locales de votación, así como las mesas de sufragio de acuerdo al volumen de la población, conformándose mesas de votación como máximo con 200 electores.
Artículo 27-Cada mesa de votación estará compuesta por tres (3) miembros titulares presidente, secretario y vocal; así como tres miembros suplentes. Los mismos miembros de mesa serán sorteados en acto público entre los electores que figuren en el padrón Electoral; el sorteo estará a cargo del Comité Electoral con la supervisión de la Municipalidad Provincial de Chincha y la Asistencia Técnica de la ONPE. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable salvo casos previstos por ley.
Artículo 28- No pueden ser miembros de mesa los candidatos o los personeros de las listas de participantes y los previstos por la ley.
Artículo 29- Las listas de electores por cada mesa, se elaborarán por orden alfabético, sobre la base de los ciudadanos registrados en el padrón electoral.
Artículo 30- El comité electoral, publicará oportunamente la relación de miembros de mesa indicando el local de votación. Los miembros de mesa recabarán sus respectivas credenciales del comité electoral, los mismos que recibirán capacitación por la ONPE.
Artículo 31- La votación se llevará a cabo el día señalado en el cronograma electoral que señale la convocatoria, debidamente publicada.
Artículo 32- Luego de la Instalación de las mesas de sufragio, cada lista podrá acreditar ante el presidente de mesa, un personero quien deberá portar su documento nacional de Identidad y carta del personero legal, el mismo que será encargado de observar los actos de instalación sufragio y escrutinio formulando impugnaciones y observaciones que considere pertinente
CAPITULO VI
DEL SUFRAGIO, ESCRUTINIO Y COMPUTO DE RESULTADOS
Artículo 33- La instalación de las mesas se hará con presencia de los miembros titulares, en ausencia del titular será reemplazado por el suplente, y a falta de este será integrado con el elector que se encuentre en la fila de votaciones, para los efectos de lo cual se contará con el apoyo de la policía nacional.
Artículo 34- Las impugnaciones de los votos serán resueltas en instancia definitiva por el comité electoral del centro poblado designado para tal efecto.
Artículo 35- resueltas las impugnaciones de los votos formulados en cada una de las mesas de sufragio y una vez recibida de los miembros de mesa las actas electorales respectivas el presidente del comité electoral, en presencia de los personeros legales y representantes de la Municipalidad Provincial de Chincha y Distrital de la jurisdicción procederá al cómputo de los resultados con la asistencia de la ONPE.
Artículo 36- La lista de ganadores será la que alcance la más alta votación correspondiéndole la elección del alcalde y cinco regidores.
Hecho que quedará registrado en la correspondiente acta elaborada por el comité electoral. Se elaboran cinco actas electorales oficiales y una adicional:
· Una para el comité electoral.
· Una para la Municipalidad Provincial de Chincha.
· Una para la oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE.
· Una para el jurado nacional de elecciones JNE.
Podrá emitirse actas para los personeros legales de las listas que lo soliciten y que se hubieren acreditados debidamente en la mesa de votación.
Artículo 37- Con los resultados obtenidos,el comité electoral, oficiará a la municipalidad provincial de chincha, los resultados oficiales,los cuales deberán ser publicados en los lugares más concurridos y visibles del centro poblado y de ser posible en los medios de comunicación si fuere el caso
Artículo 38- Las impugnaciones contra el resultado de sufragio publicado por el comité electoral se interpondrá dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados y serán resueltas en primera instancia por el comité electoral y en última instancia por la Municipalidad Provincial de Chincha
Artículo 39- El Alcalde Provincial de Chincha proclama al alcalde y a su lista de regidores que obtuvieron las más altas votaciones, comunicando al instituto nacional de estadística, con el cuadro de la población electoral y los lugares que comprendió el acto electoral; considerando como jurisdicción del centro poblado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En este caso de no presentarse listas de candidatos, el comité electoral informará a la Municipalidad provincial de Chincha los fines pertinentes.
Segunda.- Son aplicable a las elecciones de las autoridades ediles del centro poblado en forma supletoria y complementaria las disposiciones de la ley orgánica de elecciones, la ley de elecciones municipales y ley de elecciones de autoridades municipales de centros poblados.



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