REGLAMENTO
DE ELECCIONES DE AUTORIDADES
DE
LAS MUNICIPALIDADES DEL
CENTRO
POBLADO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1° EI
presente Reglamento es un instrumento normativo cuya finalidad es planificar,
organizar y ejecutar el proceso de elección democrática del Alcalde y Regidores
de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Chincha, el mismo
que se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en los artículos 128 al 132
de la Ley Orgánica Municipalidades N° 27972 y en concordancia con las Leyes
Orgánicas de Elecciones N° 26859 y ley de elecciones de Autoridades de las
Municipalidades de Centros Poblados Ley N° 28440 Y sus modificatorias
Artículo
2o
En las Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de centros Poblados de
la Provincia de Chincha, se elegirá un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores
quienes postulan en lista completa y son elegidos por un periodo de cuatro años
contados a partir de su proclamación por parte del Alcalde Provincial
CAPITULO
II
DEL
PADRON ELECTORAL
Artículo
3- El padrón
electoral estará determinado por la residencia de los ciudadanos en el centro
Poblado Se entiende ciudadano residente a la persona natural con plena
capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y que acredite domiciliar en la
jurisdicción del Centro Poblado.
Artículo
4- El padrón
electoral será elaborado por la Municipalidad Provincial de Chincha a través de
la Gerencia Municipal
Sobre la base del padrón utilizado en
las elecciones anteriores debidamente corregido y catalizado, con la asistencia
técnica de la ONPE. De no existir esta información, sobre lo que se refiere la
residencia de los Ciudadanos, se tendrá en cuenta el artículo 3 del presente
reglamento
Artículo
5- La
Gerencia Municipal publicará el padrón electoral en el local Municipal del
Centro Poblado, sin perjuicio de difundirse en lugares cercano al mismo, como
centros comunales, parroquias y/o en diarios de mayor circulación y en la
página web de la Municipalidad Provincial de Chincha, por un plazo de 10 días
calendarios
Artículo
6- Los
electores residentes en el Centro poblado que, por cualquier motivo, no figuren
en el padrón de electores o estén registrados con error, tienen derecho a presentar
las correspondientes observaciones, ante la Gerencia Municipal, dentro del
plazo de 05 hábiles contados desde la fecha de su publicación debiendo de
absolverse en el mismo término
Artículo
7- Cualquier
organización política reconocida, y/o persona natural tiene derecho a pedir que
se depuren o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos ,de los inscritos
más de una vez y de los que se consideren que se encuentren indebidamente inscritos,
presentando las pruebas pertinentes, teniendo como plazo máximo 05 días
hábiles.
Artículo
8- Una vez
vencido el plazo para formular las observaciones al padrón electoral la
Municipalidad Provincial de Chincha, aprobará el mismo y lo publicará
definitivamente.
CAPITULO
III
Del
comité electoral
Artículo
9o-
El comité electoral está a cargo de la organización del proceso electoral estará
conformada por (5) miembros titulares y (5) miembros suplentes quienes deben
ser pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial del centro
poblado. La designación de los pobladores se hará por sorteo en acto público.
Dicho comité electoral tendrá el apoyo
permanente de la Gerencia Municipal para el desarrollo de sus funciones
Artículo
10° El comité
electoral elegirá entre sus (5) miembros titulares quien lo presida, será
instalado en la fecha de su conformación. La presidencia del comité electoral
se encargará al primer sorteado, en caso de ausencia, será asumido sucesivamente
por los miembros siguientes, de acuerdo al mismo orden de conformación.
Artículo
11° El comité
electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la
expresión autentica, libre y espontánea de los electores y que los escrutinios
se lleven a cabo con orden y transparencia
Artículo
12o-
Son funciones del comité electoral:
·
Organizar, dirigir, controlar y
ejecutar el proceso electoral.
·
Declarar la vacancia de uno de sus
miembros e incorporar al suplente en el orden que fueron sorteados.
·
Elaborar el cronograma del proceso
electoral con arreglo a la convocatoria de la , presente elección.
·
Inscribir y publicar las listas de los
candidatos.
·
Difundir la información sobre el
proceso electoral en la circunscripción del Centro Poblado.
·
Solicitar en conjunto con la
Municipalidad Provincial de Chincha, el auxilio de las fuerzas policiales, el
mantenimiento del orden público y la protección a la libertad personal durante
el proceso electoral.
·
Resolver en primera instancia las
impugnaciones del resultado de la elección.
Artículo
13- El comité
electoral tiene a su cargo el diseño de la cédula del sufragio, la ubicación de
los candidatos, símbolos y fotos, el mismo que se efectuará mediante sorteo
público en presencia de un representante de la Municipalidad Distrital de la
Jurisdicción y el notario público.
CAPITULO
IV
INCRIPCIONES
DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS, IMPEDIMENTOS Y TACHAS
Artículo 14- Para ser elegido alcalde o
regidor, se requiere:
1. Ser
ciudadano en ejercicio y estar Inscritos en el padrón electoral del centro
poblado
2. Residir
en el centro poblado por lo menos 2 años consecutivos en caso del poblado
domicilio múltiple rige lo dispuesto en el Articulo 35 del código civil.
Artículo
15- Están
impedidos de ser candidatos a Alcalde o regidor, los ciudadanos:
1. Los
gobernadores o tenientes gobernadores, jueces de paz, miembros de las fuerzas
armadas y fuerzas policiales en actividad, que no hayan renunciado en formas expresa
y que esta haya sido debidamente aceptada por las autoridades correspondientes.
2. Los
funcionarios públicos en actividad, salvo los casos previstos en la ley
3. Los que se
encuentren con sentencia condenatoria firme.
4. Los que
no reúnen los requisitos contemplados en los artículos anteriores.
5. Los
personeros legales y alternos de las organizaciones políticas participantes en
el proceso electoral.
Artículo
16- Las
organizaciones políticas, deben presentar su solicitud de Inscripción de
candidatos a Alcalde y regidores, hasta (15) días calendarios luego de ser
aprobado el padrón electoral.
Las listas de candidatos se
presentarán en un solo documento y debe tener los siguientes datos:
1.
Nombre de la lista que postula o de la
organización política
2.
Símbolo o número que identifica a la
lista
3.
Nombres, apellidos, firma, fotocopia
del documento de identidad, de candidatos
4.
El número correlativo que indique la
posesión de los candidatos a regidores de la lista que debe ser conformada por
no menos de un 30 % de hombres y mujeres, no menos de un veinte por ciento (20
%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores a 29 años de edad.
5.
Nombres y apellidos, copia del
documento nacional de identidad del personero legal y alterno de la lista.
6.
En caso de ser necesario para subsanar
los documentos, existirá un plazo de 24 horas después de la notificación por el
comité electoral para que las listas lo subsanen ante el mismo.
Artículo
17- Los
ciudadanos que no sean patrocinados por un partido político debidamente
inscrito deben presentar, para su Inscripción, una relación de adherentes que
no sea menor a cincuenta (50) electores hábiles inscritos en el padrón
electoral mencionado en el Artículo 4 del presente reglamento. Deben efectuarse
la presentación de la lista de adherentes para las respectivas inscripciones
como mínimo diez días (10) naturales a su inscripción como candidatos.
Artículo
18 -La
solicitud de inscripción debe de ser suscrito por el personero legal titular
y/o alterno o del partido político o de la lista Independiente, la que además
se ha suscrito por los candidatos.
Artículo
19- No podrán
inscribirse como candidatos en las listas independientes los afilados a
partidos políticos a menos que cuenten, con autorización expresa de la agrupación
política a la que pertenece la cual debe adjuntarse con la solicitud de
inscripción .No se podrá postular por más de una lista de candidatos.
Artículo
20-Finalizada
la inscripción de las listas de candidatos, el comité electoral publicará en un
plazo de tres días (03) calendarios, en los lugares más concurridos y visibles
del Centro Poblado y por los principales medios de comunicación de la provincia,
sobre las listas de candidatos inscritos.
Artículo
21 -Dentro de
los tres días hábiles (3) siguientes a la publicación referida el artículo
precedente, cualquier elector u organización política reconocida puede formular
tachas contra cualquier candidato o listas de candidatos, fundada en los
impedimentos dispuestos en el presente reglamento.
Artículo
22- Las
tachas serán resueltas por el comité electoral dentro del término de tres días
(3) hábiles. La resolución puede ser apelada en última instancia ante la
Municipalidad Provincial de Chincha a través de la gerencia de asesoría
jurídica en el término de tres (3) días hábiles y este será resuelto dentro del
mismo plazo.
Artículo
23- Las
tachas que se declaren fundadas respecto de uno o más candidatos de una lista
no invalida la inscripción de esta o demás candidatos, quienes participarán en
la elección como si integraran una lista completa; tampoco se puede invalidar
inscripciones por muerte o renuncia de algunos de sus integrantes.
Artículo
24- Resueltas
la tachas y determinada las listas de participantes aptas, el comité electoral
oficiará a la gerencia municipal dando a conocer que se encuentran expeditas
para la contienda electoral. La propaganda electoral debe sujetarse a los
límites establecidos dentro de la ley orgánica de elecciones N° 26859 y las
disposiciones dictadas por el jurado nacional de elecciones.
Artículo
25.- La
propaganda electoral dentro de los locales o local de votación se encuentra
prohibida.
CAPITULO
V
DE
LA VOTACION
Artículo
26- El comité
electoral definirá el local o locales de votación, así como las mesas de
sufragio de acuerdo al volumen de la población, conformándose mesas de votación
como máximo con 200 electores.
Artículo
27-Cada mesa
de votación estará compuesta por tres (3) miembros titulares presidente,
secretario y vocal; así como tres miembros suplentes. Los mismos miembros de
mesa serán sorteados en acto público entre los electores que figuren en el
padrón Electoral; el sorteo estará a cargo del Comité Electoral con la
supervisión de la Municipalidad Provincial de Chincha y la Asistencia Técnica
de la ONPE. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable salvo casos previstos
por ley.
Artículo
28- No pueden
ser miembros de mesa los candidatos o los personeros de las listas de
participantes y los previstos por la ley.
Artículo
29- Las
listas de electores por cada mesa, se elaborarán por orden alfabético, sobre la
base de los ciudadanos registrados en el padrón electoral.
Artículo
30- El comité
electoral, publicará oportunamente la relación de miembros de mesa indicando el
local de votación. Los miembros de mesa recabarán sus respectivas credenciales
del comité electoral, los mismos que recibirán capacitación por la ONPE.
Artículo
31- La
votación se llevará a cabo el día señalado en el cronograma electoral que
señale la convocatoria, debidamente publicada.
Artículo 32-
Luego de la Instalación de las mesas de sufragio, cada lista podrá acreditar
ante el presidente de mesa, un personero quien deberá portar su documento
nacional de Identidad y carta del personero legal, el mismo que será encargado
de observar los actos de instalación sufragio y escrutinio formulando
impugnaciones y observaciones que considere pertinente
CAPITULO VI
DEL SUFRAGIO, ESCRUTINIO Y COMPUTO DE RESULTADOS
Artículo
33- La instalación de las mesas se hará con
presencia de los miembros titulares, en ausencia del titular será reemplazado
por el suplente, y a falta de este será integrado con el elector que se
encuentre en la fila de votaciones, para los efectos de lo cual se contará con
el apoyo de la policía nacional.
Artículo 34- Las
impugnaciones de los votos serán resueltas en instancia definitiva por el
comité electoral del centro poblado designado para tal efecto.
Artículo
35- resueltas las impugnaciones de los votos
formulados en cada una de las mesas de sufragio y una vez recibida de los
miembros de mesa las actas electorales respectivas el presidente del comité
electoral, en presencia de los personeros legales y representantes de la
Municipalidad Provincial de Chincha y Distrital de la jurisdicción procederá al
cómputo de los resultados con la asistencia de la ONPE.
Artículo 36- La
lista de ganadores será la que alcance la más alta votación correspondiéndole
la elección del alcalde y cinco regidores.
Hecho
que quedará registrado en la correspondiente acta elaborada por el comité electoral.
Se elaboran cinco actas electorales oficiales y una adicional:
·
Una para el comité
electoral.
·
Una para la Municipalidad
Provincial de Chincha.
·
Una para la oficina
Nacional de Procesos Electorales ONPE.
·
Una para el
jurado nacional de elecciones JNE.
Podrá
emitirse actas para los personeros legales de las listas que lo soliciten y que
se hubieren acreditados debidamente en la mesa de votación.
Artículo 37- Con
los resultados obtenidos,el comité electoral, oficiará a la municipalidad
provincial de chincha, los resultados oficiales,los cuales deberán ser
publicados en los lugares más concurridos y visibles del centro poblado y de
ser posible en los medios de comunicación si fuere el caso
Artículo 38- Las impugnaciones
contra el resultado de sufragio publicado por el comité electoral se
interpondrá dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación
de los resultados y serán resueltas en primera instancia por el comité
electoral y en última instancia por la Municipalidad Provincial de Chincha
Artículo
39- El Alcalde Provincial de Chincha proclama al
alcalde y a su lista de regidores que obtuvieron las más altas votaciones,
comunicando al instituto nacional de estadística, con el cuadro de la población
electoral y los lugares que comprendió el acto electoral; considerando como
jurisdicción del centro poblado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En
este caso de no presentarse listas de candidatos, el comité electoral informará
a la Municipalidad provincial de Chincha los fines
pertinentes.
Segunda.- Son
aplicable a las elecciones de las autoridades ediles del centro poblado en
forma supletoria y complementaria las disposiciones de la ley orgánica de
elecciones, la ley de elecciones municipales y ley de elecciones de autoridades
municipales de centros poblados.
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