Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA No. 005 -2019-A/MPCH
Chincha Alta, 05 de Abril del 2019
Visto, el Informe No. 035-2019-SGSSGA/MPCH, de
fecha 19 de Febrero de 2019, emitido por la Sub Gerente de Saneamiento, Salud y
Gestión Ambiental de la Entidad, mediante el cual solicita, aprobación de
Reglamento de Supervisión Ambiental.
CONSIDERANDO:
Que según el
artículo 130 de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente indica sobre la
fiscalización y sanción ambiental 130.1 "La fiscalización ambiental
comprende las acciones de vigilancia, control seguimiento, verificación y otras
similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades
competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas..."
Que según el
artículo 80 de la Ley 27972 Ley orgánica de Municipalidades indica: Las
municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen las
siguientes funciones..« 1.2 Regular y controlar la emisión de humos, gases
ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, así como
también.. 3.4. "Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la
emisión de humos, gases ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera
y el ambiente". »
Que según el
artículo 2 de la Resolución ministerial N° 247-2013-MINAM menciona "Las
disposiciones del régimen Común de Fiscalización Ambiental son aplicables a: a)
Las EFA, de nivel Nacional, regional o local entendiéndose como tales toda
entidad Publica de nivel nacional regional o local que tiene atribuida alguna o
toda las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio…..;
Que según la
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFACD Reglamento de
Supervisión", aprobado recientemente el 15.02.2019 que en las
disposiciones complementarias finales hace en mención que el Reglamento puede
servir de modelo para que las EFA reglamenten su función de supervisión, en el
marco de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución Ministerial N°
247-2013-MINAM;
Que,
mediante Informe Legal N° 447-2019-GAJ/MPCH, de fecha 26 de febrero de 2019, el
Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, señala que visto el Informe N°
035-2019-SGSSGA/MPCH, emitido por la Sub Gerencia de Saneamiento Salud y
Gestión Ambiental y derivado con proveído de la Gerencia de Servicios al
Ciudadano; quien solicita opinión legal sobre el PROYECTO DE ORDENANZA DEL
REGLAMENTO DE SUPERVISION AMBIENTAL; comunico que Considerando: Que, el
objetivo y finalidad del Proyecto de Ordenanza es cumplir con las actividades
programadas en el Plan Anual de Evacuación y Fiscalización Ambiental PLANEFA
2019, que servirá como instrumento legal ambiental para el manejo, gestión,
supervisión y fiscalización ambiental y por ende el fortalecimiento de atención
de las denuncias ambientales, operativas y supervisiones programadas en el
PLANEFA 2019; que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
es un órgano publico técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente,
encargado de impulsar y promover el cumplimiento de la normativa ambiental en
los agentes económicos y la mejora del Sistema Nacional de Gestión Ambiental de
manera articulada efectiva y transparente, con el fin de resguardar el
equilibrio entre la inversión en actividades económicas y la protección
ambiental y de esa manera contribuir al desarrollo sostenible del país OEFA es,
además, el ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (SINEFA) y; que, El Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA)
es el instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de
Fiscalización Ambiental (EFA) programa las acciones de fiscalización ambiental
a su cargo, que serán efectuadas durante el año calendario correspondiente, a
fin de ordenar y orientar el desempeño técnico y programado de las funciones de
evaluación supervisión y fiscalización de la entidad El PLANEFA es elaborado,
aprobado y reportado en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas
que el OEFA establezca para tal efecto;
Consecuentemente
esta Gerencia de Asesoría jurídica RECOMIENDA
que se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación,
siendo nuestra OPINION: Que, se considere factible la aprobación de la presente
Ordenanza, como instrumento legal ambiental para las acciones de supervisión y
fiscalización ambiental y por ende el fortalecimiento de atención de las
denuncias ambientales, operativos y supervisiones programadas en el PLANEFA,
como se indica en la propuesta de la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y
Gestión Ambiental, la cual deberá ser publicada previamente para su vigencia,
conforme al principio constitucional señalado en el Artículo 109° de la Constitución
Política del Perú
Estando a lo
expuesto, con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 15 de Marzo de 2019, con la dispensa de lectura aprobación de
acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades; se aprueba la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: - APROBAR el
Reglamento de Supervisión Ambiental.; como instrumento legal ambiental para las
acciones de supervisión y fiscalización ambiental y por ende el fortalecimiento
de atención de las denuncias ambientales, operativos y supervisiones
programadas en el PLANEFA; el mismo que en anexo forma parte de la presente
Ordenanza;
ARTICULO SEGUNDO: Encargar el
cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente de Servicios al Ciudadano y al
Sub Gerente de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
ARTICULO TERCERO:- Encargar a la Gerencia de Secretaria
General, proceda a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la
Ciudad, para su vigencia.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario