viernes, 10 de mayo de 2019

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA


Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA No. 005 -2019-A/MPCH
Chincha Alta, 05 de Abril del 2019
Visto, el Informe No. 035-2019-SGSSGA/MPCH, de fecha 19 de Febrero de 2019, emitido por la Sub Gerente de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental de la Entidad, mediante el cual solicita, aprobación de Reglamento de Supervisión Ambiental.
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 130 de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente indica sobre la fiscalización y sanción ambiental 130.1 "La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas..."
Que según el artículo 80 de la Ley 27972 Ley orgánica de Municipalidades indica: Las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen las siguientes funciones..« 1.2 Regular y controlar la emisión de humos, gases ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, así como también.. 3.4. "Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente". »
Que según el artículo 2 de la Resolución ministerial N° 247-2013-MINAM menciona "Las disposiciones del régimen Común de Fiscalización Ambiental son aplicables a: a) Las EFA, de nivel Nacional, regional o local entendiéndose como tales toda entidad Publica de nivel nacional regional o local que tiene atribuida alguna o toda las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio…..;
Que según la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFACD Reglamento de Supervisión", aprobado recientemente el 15.02.2019 que en las disposiciones complementarias finales hace en mención que el Reglamento puede servir de modelo para que las EFA reglamenten su función de supervisión, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM;
Que, mediante Informe Legal N° 447-2019-GAJ/MPCH, de fecha 26 de febrero de 2019, el Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, señala que visto el Informe N° 035-2019-SGSSGA/MPCH, emitido por la Sub Gerencia de Saneamiento Salud y Gestión Ambiental y derivado con proveído de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; quien solicita opinión legal sobre el PROYECTO DE ORDENANZA DEL REGLAMENTO DE SUPERVISION AMBIENTAL; comunico que Considerando: Que, el objetivo y finalidad del Proyecto de Ordenanza es cumplir con las actividades programadas en el Plan Anual de Evacuación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2019, que servirá como instrumento legal ambiental para el manejo, gestión, supervisión y fiscalización ambiental y por ende el fortalecimiento de atención de las denuncias ambientales, operativas y supervisiones programadas en el PLANEFA 2019; que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un órgano publico técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de impulsar y promover el cumplimiento de la normativa ambiental en los agentes económicos y la mejora del Sistema Nacional de Gestión Ambiental de manera articulada efectiva y transparente, con el fin de resguardar el equilibrio entre la inversión en actividades económicas y la protección ambiental y de esa manera contribuir al desarrollo sostenible del país OEFA es, además, el ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y; que, El Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es el instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, que serán efectuadas durante el año calendario correspondiente, a fin de ordenar y orientar el desempeño técnico y programado de las funciones de evaluación supervisión y fiscalización de la entidad El PLANEFA es elaborado, aprobado y reportado en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Consecuentemente esta Gerencia de Asesoría jurídica RECOMIENDA que se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, siendo nuestra OPINION: Que, se considere factible la aprobación de la presente Ordenanza, como instrumento legal ambiental para las acciones de supervisión y fiscalización ambiental y por ende el fortalecimiento de atención de las denuncias ambientales, operativos y supervisiones programadas en el PLANEFA, como se indica en la propuesta de la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, la cual deberá ser publicada previamente para su vigencia, conforme al principio constitucional señalado en el Artículo 109° de la Constitución Política del Perú
Estando a lo expuesto, con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Marzo de 2019, con la dispensa de lectura aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: - APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental.; como instrumento legal ambiental para las acciones de supervisión y fiscalización ambiental y por ende el fortalecimiento de atención de las denuncias ambientales, operativos y supervisiones programadas en el PLANEFA; el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza;
ARTICULO SEGUNDO: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente de Servicios al Ciudadano y al Sub Gerente de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO TERCERO:- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, proceda a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Ciudad, para su vigencia.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE

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