Municipalidad Distrital de San
Andrés – Pisco
ORDENANZA MUNICIPAL N°
004-2019-MDSA
San Andrés, 02 de Mayo del 2019.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ANDRES:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, en la Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 30 de
Abril del 2019.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un órgano de
gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194* de la
Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con lo
establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27972.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales
y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las
municipalidades tiene competencia normativa;
Que, las Municipalidades cumplen su
función normativa, entre otros mecanismos a través de la Ordenanza Municipal,
los cuales, de conformidad con el numeral 4} del Artículo 200º de la
Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley, al igual que las leyes
propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las
Normas Regionales de carácter general;
Que, la Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, Ley Nº 28411; y en cumplimiento a la Ley Marco del Presupuesto
Participativo, Ley N528056 en concordancia con el Decreto Supremo Nº 171 - 2003
- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto
Participativo y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", aprobado con
R.D. Nº 007-2010-EF/76.01, el día 26 de Marzo del 2010;
Que, los artículos 197° y 199° de la
Constitución Política del Estado, establecen que las municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan
sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, conforme a lo estipulado en el
artículo, 20° de la Ley de Bases de la Descentralización Ley N°27783, los
gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos
que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo
concertados.
Que, es necesario desarrollar espacios e
instrumentos democráticos y participativos que generen un mayor compromiso,
transparencia y credibilidad en el manejo de los recursos públicos,
reconociendo que la Participación Ciudadana es un derecho constitucional básico
y universal;
Que, la Municipalidad, debe determinar sus respectivos
espacios de concertación y regular mediante ordenanza, los mecanismos de
aprobación de su presupuesto participativo, de acuerdo a lo establecido en la
Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N°27972;
En uso de las atribuciones conferidas por el
numeral 8 Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, el
Concejo Municipal Distrital ha dado la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
CAPITULO
I
ASPECTOS
GENERALES
ARTÍCULO 1º: OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer
los procedimientos generales para adecuar, normar y regular la participación
vecinal y de los actores públicos locales en el Proceso del Presupuesto
Participativo, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 2º: JUSTIFICACIÓN
El presupuesto participativo materia de la presente
Ordenanza Municipal, se justifica para la consecución de la Visión de
Desarrollo al 2021 del Distrito de San Andrés, los mismos que generan los Ejes
Estratégicos y Objetivos Estratégicos que a continuación se detallan:
El Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San
Andrés al 2021, se
sustenta en 05 Líneas estratégicas propulsoras del desarrollo sostenible:
·
Eje Temático Económico
·
Eje Temático Social
·
Eje Temático Territorial
·
Eje Temático Ambiental
·
Eje temático Político Institucional
ARTÍCULO 3º: FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad promover
la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del
presupuesto municipal que permita alcanzar
los objetivos de desarrollo y satisfacer de manera concertada las necesidades
de la población.
ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS
a. Participación ,los gobiernos locales promueven la participación de
la sociedad
civil en sus
planes de desarrollo y en el presupuesto participativo.
b.
Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga
información suficiente a cerca de los asuntos públicos y colectivos que se
decidan y ejecuten.
c.
Igualdad de Oportunidades, de la sociedad debidamente organizada
para participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso,
racial, género, o de otra naturaleza.
d.Tolerancia, garantía
de reconocimiento y
respeto a la diversidad de opiniones, visiones
y posturas de
quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción
de consensos.
e.Eficiencia y Eficacia, El Gobierno Local optimiza los recursos
presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo
Concertado Distrital, y del Plan Institucional, los cuales significan
soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción.
f. Equidad, igual acceso a las oportunidades e
inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera
especial.
g. Competitividad, Los Gobiernos Locales orientan su gestión
hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las
acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.
h. Corresponsabilidad, entre el Estado y la Sociedad Civil
(Organizaciones de base, colegios profesionales, asociaciones civiles,
empresariales, juveniles; y otros), en la identificación de oportunidades,
solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización
de proyectos de desarrollo, respetando
los contenidos y alcances de los PDC y PP.
i. Solidaridad, la disposición de todo agente
participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses
particulares
j. Respeto a los Acuerdos, la participación ciudadana en los asuntos
públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos
los actores, las decisiones concertadas. Estas modificaciones no pueden ser
modificadas unilateralmente.
ARTÍCULO 5º: ALCANCES
La presente Ordenanza tiene alcance a
todos los ciudadanos, Instituciones Educativas y organizaciones sociales de
bases públicas y privadas, comprendidos en el Distrito de San Andrés, para
efecto de la formulación concertada del Presupuesto Municipal.
CAPÍTULO
II
DE LA
NECESIDAD Y DEL INTERÉS CIUDADANO
ARTÍCULO 6°:Declarar de interés y necesidad pública el fomento de acciones de participación
y concertación, tolerancia y desarrollo planificado para el logro de los
objetivos comunes de la población a través del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO
III
DE LAS CARACTERISTICAS
ARTÍCULO 7°: Los Planes de Desarrollo Concertados y el Presupuesto Participativo
presentan las siguientes características:
Participativo:
Porque reconoce ¡a
multiplicidad de actores y roles de la sociedad debidamente organizada, permite
la participación, de quienes no detentan el mandato popular, en un marco
institucional con arreglo a Ley, en el proceso de toma de decisiones y en la
ejecución conjunta de las acciones destinadas a alcanzar los objetivos considerados
en el Presupuesto y en el Plan de Desarrollo Concertado.
Racional y coherente: Porque los presupuestos
están equilibrados entre ingresos y gastos, se enmarcan en las políticas
sectoriales nacionales, y las acciones priorizadas que comprenden están
relacionadas a la consecución de los objetivos establecidos en el Pían de Desarrollo Concertado y la efectiva
disponibilidad de recursos en un marco que contribuye a la sostenibilidad de
las finanzas públicas.
Flexible: Porque el proceso y sus productos deben tener la
capacidad de adaptarse a los cambios políticos, sociales y económicos que afecten
a la Región o Municipio.
Multianual: La Programación de inversiones se orienta al
cumplimiento de objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Concertado, por lo
que debe considerar proyectos de inversión y acciones de mantenimiento que
trascienden el año fiscal, a fin que los proyectos de inversión priorizados,
constituyan soluciones a los principales problemas identificados en el proceso
participativo consistentes con los planes de desarrollo.
Concertado: Porque permite a través
de la interacción de múltiples actores sociales con diversidad de enfoques,
identificar los intereses, problemas, soluciones y potencialidades de
desarrollo de un determinado territorio y/o grupo social; y en consecuencia
determinar acuerdos y definir acciones destinadas a resolver los problemas y
aprovechar las potencialidades.
Gradual e irreversible,
el
proceso participativo debe ir desarrollándose gradualmente hasta alcanzar el
100 % de los recursos asignados
en los Presupuestos anuales para la atención de
actividades y proyectos de inversión en los gobiernos regionales y gobiernos
locales.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES, OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTÍCULO 8º: DEFINICIÓN
El presupuesto
participativo es un espacio de concertación donde los representantes de la
sociedad civil y las autoridades locales, definen la ejecución del gasto de
inversión pública, con la finalidad de promover el desarrollo loca!,
direccionado por la visión de desarrollo del Plan de "Desarrollo
Concertado. Contribuyendo con la adecuada gobernabilidad, eficiencia de la
gestión pública, control social de los recursos, identidad local, confianza
entre ciudadanos, rescate de valores en la sociedad y el empoderamiento de la
ciudadanía en las decisiones de su jurisdicción. Bajo la conducción del Consejo
de Coordinación Local Distrital (CCLD), que generará un articulación
sistemática de los agente participantes con el Gobierno Local.
ARTÍCULO 9°: OBJETIVOS
Los objetivos del
Presupuesto Participativo son:
Ä Promover
la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que
mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como
base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad de
pertenencia y las relaciones de confianza.
Ä
Mejorar la asignación y
ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en
el Plan Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando
una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados
Ä
Reforzar la relación
entre el Estado y la Sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que
utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa
generando compromisos y responsabilidades compartidas.
Ä
Fijar las prioridades del gasto público, en materia
de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya
ejecutada y estableciendo un orden de relación para la ejecución de los
proyectos que se prioricen y sean declarados viables bajo las normas técnicas y
procedimientos establecidos en la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública y modificatorias.
Ä
Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al
sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los
Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia
respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como
contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Estado y en el
desarrollo sostenible del territorio donde habitan.
Ä
Crear y desarrollar, a partir de la normativa
existente, políticas públicas y condiciones institucionales que promuevan la
generación y ejecución de la inversión privada.
Ä
Buscar el aumento de la competitividad regional y
local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en
infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica,
establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de
calidad y sanidad, entre otros.
Ä
Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición
de cuentas y ¡a ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del
Presupuesto Participativo; así como la vigilancia de la acción pública en
general, fortaleciendo las capacidades locales para el desarrollo del
Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO V
DEL EQUIPO TÉCNICO Y LA METODOLOGÍA DEL
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 10º: DEL EQUIPO TÉCNICO.
Para la formulación y conducción del Proceso de
Presupuesto Participativo se debe de conformar mediante Resolución de Alcaldía,
el Equipo Técnico Municipal, con la finalidad de facilitar y acompañar el
proceso en forma coherente el mismo que deberá tener las siguientes
responsabilidades:
Capacitar a los agentes participantes sobre las
distintas fases del proceso. Capacitar a la sociedad civil sobre la
identificación de problemas y priorización de los mismos.
Apoyo en la organización y ejecución en los
talleres de trabajo. Preparar la información para el debate de los talleres de
trabajo. Evaluación de los problemas priorizados y planteamiento de
alternativas de solución. Presentación y sustentación ante el CCLD de las
alternativas propuestas. Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados
durante el proceso. Elaboración del documento del proceso participativo para el
Año Fiscal Otros que disponga el titular del pliego.
Asimismo la Coordinación Técnica se le encargará a
la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia
de Desarrollo Territorial, por ser de competencia.
ARTÍCULO 11º: PASOS DEL
PROCESO PRESUPUESTARIO.
El proceso presupuestario comprende los siguientes
pasos:
Ä Fase
1 Preparación.
Ä Fase
2 Convocatoria.
Ä Fase
3 Identificación y Registro de agentes participantes.
Ä
Fase 4 Capacitación
Ä
Fase 5 Desarrollo de Talleres de Trabajo,
Ä
Taller de Rendición de Cuentas
Ä Talleres de
actualización del Plan de Desarrollo Concertado.
Ä
Taller
de Diagnóstico, Definición
de Criterios de
Priorización e identificación de acciones y proyectos.
Ä
Taller de Evaluación Técnica, y priorización de
proyectos y acciones.
Ä
Fase 6 Formalización de Acuerdos y Compromisos.
ARTÍCULO 12°: Definición de Criterios Básicos para
la Preparación del Presupuesto Participativo Los criterios que se determinarán para la fase
preparatoria del Presupuesto Participativo, son los siguientes:
Ä
Presentación del monto global del presupuesto a ser
sujeto en el proceso participativo.
Ä
Criterios de selección y participación de los
representantes de la Sociedad Civil.
Ä
Segmentación y distribución presupuestal por Roles
y Líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado.
Ä
Criterios que orientan la determinación de los
recursos a ser considerados para las acciones a ser priorizadas en el
presupuesto participativo.
Ä
Criterios para determinar la matriz de priorización
de proyectos.
ARTICULO
13: De los Proyectos a ser priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo
Los proyectos podrán ser de infraestructura,
sociales, servicios, generación de capacidades u otros de interés público en
consonancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de
San Andrés. Considerando, que el presupuesto participativo NO debe
considerar distribución porcentual de recursos económicos, hada sectores o zonas de la sociedad civil, debida que
el proceso se orienta a la priorización y solución de problemas, que deben ser
evaluados, analizados y solucionados de manera conjunta, entre el Estado y la
sociedad civil.
Las iniciativas podrán ser convertidas en perfiles
de proyecto con el apoyo de la Municipalidad quien para ese fin abrirá un banco
de iniciativas de proyectos a través de la Gerencia de Desarrollo Territorial,
y los perfiles pasarán por un proceso de preselección a cargo del equipo
técnico.
Para efectos de la priorización, los proyectos preseleccionados
serán sometidos a consulta participativa. Se dará mayor prioridad a los
proyectos ligados a los objetivos del desarrollo del Plan de Desarrollo y serán
incorporados al presupuesto los que obtengan mayores puntajes en la
priorización, de acuerdo con los criterios de priorización de acciones
resultantes de los talleres de trabajo, formulada por el Ministerio de Economía
y Finanzas en el Instructivo N2 001-2010-EF/76.01 y aprobada por el equipo
técnico.
Los proyectos seleccionados como prioritarios se
programarán en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), de la
Municipalidad y los preseleccionados no-priorizados pasarán a un Banco de
Proyectos que la Municipalidad creará para tal fin.
CAPÍTULO VI
DE LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 14º:Participan sin exclusión de ningún tipo, en las
etapas y pasos del presupuesto participativo las organizaciones sociales de
base y otras formas organizativas de la población.
ARTÍCULO 15º:El Gobierno Local promueve permanentemente la
participación vecinal y coordina la intervención de las autoridades públicas
locales en la formulación, debate y concertación del presupuesto participativo,
conforme a los mecanismos que se
establecen en la presente Ordenanza.
En estas reuniones y talleres la participación es
por organizaciones de base y de forma individual para todos los ciudadanos sin
exclusión. Así mismo, se coordinará la realización de asambleas de carácter
Distrital con la participación efectiva de los representantes elegidos en las
reuniones de base, de acuerdo a reglamento, con la finalidad de aprobar los
criterios básicos del proceso, validar la aprobación de proyectos zonales y
realizar la priorización de proyectos Distritales.
ARTÍCULO 16°: DE LA CAPACITACIÓN DE AGENTES
PARTICIPANTES.
La capacitación para el desarrollo del proceso del Presupuesto
Participativo debe ser una tarea permanente, que se ajuste a las necesidades y
características de la población, en la que se informen y comprendan las tareas
que involucran dicho proceso.
Los temas propuestos a desarrollar en las acciones
capacitación para el proceso del presupuesto participativo deberán ser
básicamente en los siguientes temas: El Proceso del Presupuesto Participativo.
Gestión y Políticas Públicas. Planeamiento y Desarrollo Local. La Vigilancia
del Presupuesto Participativo. Rendición de Cuentas. Y otras que la Directiva
determine.
ARTÍCULO 17°: DEL DESARROLLO DE LOS TALLERES DE
TRABAJO.
El equipo técnico determinará el número de talleres
a ejecutarse los que deberán ajustarse a la necesidad de la zona; asimismo,
serán los encargados de brindar apoyo para ¡a realización de los talleres de
trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados
para la posterior evaluación de las propuestas de acciones resultantes del
proceso a ser consideradas en presupuesto institucional. Los talleres se
desarrollan en dos momentos:
PRIMER MOMENTO: Considera la fase de análisis y sensibilización del
proceso participativo que comprenderá los siguientes temas.
Articulación de Planes de Desarrollo Concertados.- Que, orientará el desarrollo del territorio tomando
en cuenta las políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales.
Diagnóstico Temático
Territorial.- Sobre
los problemas, necesidades y prioridades para su atención.
Revisión del Plan de
Desarrollo.- Revisión
de la Visión, Ejes Estratégicos y Objetivos Estratégicos.
El proceso del Presupuesto Participativo.-Base legal, pasos y criterios de evaluación y
priorización.
SEGUNDO MOMENTO: Considera la fase de aplicación del proceso
participativo que comprenderá los siguientes temas.
Rendición de Cuentas.- informe sobre el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos asumidos en el proceso participativo del año anterior por parte de
la Autoridad edil como de los representantes de la sociedad civil.
Definición de Criterios y Priorización de Acciones.- informe sobre los recursos disponibles considerando
las reducciones de las obligaciones fijas e ineludibles del Gobierno Local.
Definición y Priorización del Problema.- Los que deben de ser coherentes con: Los Objetivos
Estratégicos, Funciones de competencia (exclusiva y compartida), Ubicación
estratégica, relación con las (NBI) de la población y participación de la sociedad
civil.
Priorización de Proyectos.- Los recursos para el financiamiento de los
proyectos priorizados deberán ser distribuidos en base a la priorización de
solución de problemas más relevantes de la jurisdicción.
Formalización de Acuerdos y Compromisos.-Aprobados los acuerdos, éstos se formalizarán
suscribiendo el Acta de Acuerdos y compromisos.
CAPÍTULO
VII
DE
LAS FUENTES, RECURSOS DE FINANCIAMIENTO Y APORTES ASPECTOS DE DISCUSIÓN
FUENTES
Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 18: El
monto orientado a las acciones del Presupuesto Participativo será el resultado
de restar del total de ingresos, las obligaciones fijas o componentes
inerciales de/ gasto de ¡a Institución
previstos para el ejercicio presupuestal siguiente, teniendo en cuenta:
a)
Garantizar la cobertura de las obligaciones
continuas del Gobierno Local, tales como el pago del personal y obligaciones
sociales, las obligaciones provisionales y el servicio de la deuda pública así
como la prestación de servicios básicos, teniendo siempre presente un proceso
de optimización de los recursos públicos, de racionalidad de costos y de mejora
continua de la calidad del servicio.
b)
Atención de sentencias judiciales en condición de
cosa juzgada.
c)
Asegurar el gasto en mantenimiento de la infraestructura
ya existente.
d)
Montos destinados a proyectos sociales.
e)
Otros que requiera la Institución para brindar
servicios de calidad.
ARTÍCULO 19º: Los rubros generales que tomará en cuenta para el
proceso son los siguientes:
·
CANON SOBRECANON, REGALIAS, RENTAS DE ADUANAS Y
PARTICIPACIONES
ARTÍCULO 20º: El Concejo Municipal aprobará los montos que serán asignados para el presente proceso, tomado en cuenta las actividades y
proyectos priorizados por la Gestión Edil.
- Cantidad Poblacional.
- Nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).
- Nivel de Tributación de los contribuyentes.
- Inversión realizada en el período presupuestal anterior.
- Grado de participación de las organizaciones de
la sociedad civil en los procesos de desarrollo y concertación.
APORTES
ARTÍCULO 21º: Los aportes de la
Comunidad por cada obra o actividad aprobada serán los siguientes:
Ä
Mano de obra calificada
y no calificada
Ä
Herramientas y
materiales.
Ä
Aporte económico.
Ä
Mantenimiento, uso y
administración de determinadas obras ejecutadas
Otro tipo de aporte (campañas, sesión de terrenos, etc.)
CAPÍTULO
VIII
DE LA
APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOSPRESUPUESTOS
ARTÍCULO 22°: APROBACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Los presupuestos
participativos anuales son aprobados, concertadamente en el Taller Central de!
Presupuesto Participativo y posteriormente por el Concejo Municipal en Sesión
convocada expresamente para tal fin.
CAPÍTULO
IX
RENDICIÓN
DE CUENTAS AGENDA DE DESARROLLO LOCAL RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 23º.- Las Rendiciones de Cuentas deberán tener
las siguientes características:
Pública: En Asambleas Públicas, previa convocatoria a los
agentes.
Ä
Interactiva: La Municipal/dad rinde cuentas de lo comprometido y
la comunidad rinde
cuentas de sus compromisos o responsabilidades.
Ä
Por espacios: Rendiciones por zonas.
Ä Publicitario: Emitirá Revistas
informativas de las Obras ejecutadas y avances de Obras, actividades realizadas
y otros de interés de la Población
ARTÍCULO
24°:La
periodicidad de las Rendiciones de Cuentas deberá ser.
Ä Semestrales, y
Ä
Anuales.
CAPÍTULO
X
DE LA
VIGILANCIA SOCIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 25º: COMITÉ
DE VIGILANCIA Y CONTROL.
Los agentes
Participantes para fines de vigilancia ciudadana eligen el Comité de Vigilancia
y Control del Presupuesto Participativo entre los agentes Participantes de la
Sociedad civil. Éste se conforma en la Formalización de Acuerdos y Compromisos
del Proceso del Presupuesto participativo del año en curso y finalizará su
labor en la Formalización de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto
Participativo del año siguiente.
El número mínimo que integran los Comités de
Vigilancia y Control es mínimo de tres (03) miembros y son competentes para:
Ä
Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas
del Proceso Participativo.
Ä
Vigilar que los proyectos priorizados formen parte
del PIA.
Ä
Vigilar que la municipalidad cuente con un
cronograma aprobado de ejecución de obras.
Ä
Vigilar que los recursos municipales sean invertidos
de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
Ä
Informar semestralmente al CCLD y a la sociedad
civil sobre los resultados de la vigilancia.
Ä
Que se cumpla con las rendiciones de cuenta establecidas.
ARTÍCULO
26°: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA EJECUCIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO,
La designación del Comité de Vigilancia Social del
Presupuesto Participativo se constituirá con la participación de los delegados
de la Asamblea a partir de la propuesta que deberá ser elaborada por el equipo
técnico.
Esta propuesta deberá resumir los sistemas de
vigilancia y su implementación, las acciones de vigilancia y los mecanismos de
participación para la misma; sin que ello constituya una interferencia en las
funciones y atribuciones de los funcionarios o autoridades municipales. Dicha
propuesta será elevada al Concejo Municipal para su aprobación ejecución y los
resultados de la evaluación serán difundidos por la Municipalidad.
Mediante Resolución de Alcaldía se designará expresamente
al funcionario responsable que rinde información pública requerida por los
ciudadanos de conformidad con la Ley No. 27806, sobre transparencia y Acceso a
la Información Pública, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
072-2003-PCM. La función se ejerce bajo responsabilidad según lo dispuesto en
la misma ley.
El Municipio utilizará todos los medios a su alcance
a fin de lograr la adecuada y
oportuna información a todos los vecinos sobre el proceso de Planeamiento
Concertado, Presupuesto Participativo, ejecución del plan y del gasto público.
Así como los informes de los órganos de control sobre la ejecución
presupuestal.
ARTÍCULO
27°: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal, conforme al
procedimiento de Ley.
POR
TANTO:
REGISTRESE,
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
MARIBEL
DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
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