martes, 14 de mayo de 2019

Municipalidad Distrital de San Andrés – Pisco - ORDENANZA MUNICIPAL


Municipalidad Distrital de San Andrés – Pisco
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2019-MDSA
San Andrés, 02 de Mayo del 2019.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés, en la Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 30 de Abril del 2019.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194* de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa;
Que, las Municipalidades cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de la Ordenanza Municipal, los cuales, de conformidad con el numeral 4} del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las Normas Regionales de carácter general;
Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; y en cumplimiento a la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N528056 en concordancia con el Decreto Supremo Nº 171 - 2003 - EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", aprobado con R.D. Nº 007-2010-EF/76.01, el día 26 de Marzo del 2010;
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Estado, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, conforme a lo estipulado en el artículo, 20° de la Ley de Bases de la Descentralización Ley N°27783, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.
Que, es necesario desarrollar espacios e instrumentos democráticos y participativos que generen un mayor compromiso, transparencia y credibilidad en el manejo de los recursos públicos, reconociendo que la Participación Ciudadana es un derecho constitucional básico y universal;
Que, la Municipalidad, debe determinar sus respectivos espacios de concertación y regular mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de su presupuesto participativo, de acuerdo a lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, el Concejo Municipal Distrital ha dado la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1º:                       OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer los procedimientos generales para adecuar, normar y regular la participación vecinal y de los actores públicos locales en el Proceso del Presupuesto Participativo, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 2º:                       JUSTIFICACIÓN
El presupuesto participativo materia de la presente Ordenanza Municipal, se justifica para la consecución de la Visión de Desarrollo al 2021 del Distrito de San Andrés, los mismos que generan los Ejes Estratégicos y Objetivos Estratégicos que a continuación se detallan:
El Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Andrés al 2021, se sustenta en 05 Líneas estratégicas propulsoras del desarrollo sostenible:
·                    Eje Temático Económico
·                    Eje Temático Social
·                    Eje Temático Territorial
·                    Eje Temático Ambiental
·                    Eje temático Político Institucional
ARTÍCULO 3º:                       FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad promover la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del presupuesto municipal que permita alcanzar los objetivos de desarrollo y satisfacer de manera concertada las necesidades de la población.
ARTÍCULO 4°:                       PRINCIPIOS
a.   Participación ,los gobiernos locales promueven la participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo y en el presupuesto participativo.
b.   Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga información suficiente a cerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten.
c. Igualdad de Oportunidades, de la sociedad debidamente organizada para participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género, o de otra naturaleza.
d.Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones
y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
e.Eficiencia y Eficacia, El Gobierno Local optimiza los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, y del Plan Institucional, los cuales significan soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción.
f. Equidad, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
g. Competitividad, Los Gobiernos Locales orientan su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.
h. Corresponsabilidad, entre el Estado y la Sociedad Civil (Organizaciones de base, colegios profesionales, asociaciones civiles, empresariales, juveniles; y otros), en la identificación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo,  respetando los contenidos y alcances de los PDC y PP.
i.   Solidaridad, la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares
j.   Respeto a los Acuerdos, la participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas. Estas modificaciones no pueden ser modificadas unilateralmente.
ARTÍCULO 5º:                      ALCANCES
La presente Ordenanza tiene alcance a todos los ciudadanos, Instituciones Educativas y organizaciones sociales de bases públicas y privadas, comprendidos en el Distrito de San Andrés, para efecto de la formulación concertada del Presupuesto Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA NECESIDAD Y DEL INTERÉS CIUDADANO
ARTÍCULO 6°:Declarar de interés y necesidad pública el fomento de acciones de participación y concertación, tolerancia y desarrollo planificado para el logro de los objetivos comunes de la población a través del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO III
DE LAS CARACTERISTICAS
ARTÍCULO 7°: Los Planes de Desarrollo Concertados y el Presupuesto Participativo presentan las siguientes características:
Participativo: Porque reconoce ¡a multiplicidad de actores y roles de la sociedad debidamente organizada, permite la participación, de quienes no detentan el mandato popular, en un marco institucional con arreglo a Ley, en el proceso de toma de decisiones y en la ejecución conjunta de las acciones destinadas a alcanzar los objetivos considerados en el Presupuesto y en el Plan de Desarrollo Concertado.

Racional y coherente: Porque los presupuestos están equilibrados entre ingresos y gastos, se enmarcan en las políticas sectoriales nacionales, y las acciones priorizadas que comprenden están relacionadas a la consecución de los objetivos establecidos en el Pían de Desarrollo Concertado y la efectiva disponibilidad de recursos en un marco que contribuye a la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Flexible: Porque el proceso y sus productos deben tener la capacidad de adaptarse a los cambios políticos, sociales y económicos que afecten a la Región o Municipio.
Multianual: La Programación de inversiones se orienta al cumplimiento de objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Concertado, por lo que debe considerar proyectos de inversión y acciones de mantenimiento que trascienden el año fiscal, a fin que los proyectos de inversión priorizados, constituyan soluciones a los principales problemas identificados en el proceso participativo consistentes con los planes de desarrollo.
Concertado: Porque permite a través de la interacción de múltiples actores sociales con diversidad de enfoques, identificar los intereses, problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un determinado territorio y/o grupo social; y en consecuencia determinar acuerdos y definir acciones destinadas a resolver los problemas y aprovechar las potencialidades.
Gradual e irreversible, el proceso participativo debe ir desarrollándose gradualmente hasta alcanzar el 100 % de los recursos asignados en los Presupuestos anuales para la atención de actividades y proyectos de inversión en los gobiernos regionales y gobiernos locales.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES, OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTÍCULO 8º:                              DEFINICIÓN
El presupuesto participativo es un espacio de concertación donde los representantes de la sociedad civil y las autoridades locales, definen la ejecución del gasto de inversión pública, con la finalidad de promover el desarrollo loca!, direccionado por la visión de desarrollo del Plan de "Desarrollo Concertado. Contribuyendo con la adecuada gobernabilidad, eficiencia de la gestión pública, control social de los recursos, identidad local, confianza entre ciudadanos, rescate de valores en la sociedad y el empoderamiento de la ciudadanía en las decisiones de su jurisdicción. Bajo la conducción del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), que generará un articulación sistemática de los agente participantes con el Gobierno Local.
ARTÍCULO 9°:                       OBJETIVOS
Los objetivos del Presupuesto Participativo son:
Ä Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad de pertenencia y las relaciones de confianza.
Ä Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados
Ä Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.
Ä Fijar las prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de relación para la ejecución de los proyectos que se prioricen y sean declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.
Ä Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan.
Ä Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, políticas públicas y condiciones institucionales que promuevan la generación y ejecución de la inversión privada.
Ä Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros.
Ä Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y ¡a ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo; así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades locales para el desarrollo del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO V
DEL EQUIPO TÉCNICO Y LA METODOLOGÍA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 10º:         DEL EQUIPO TÉCNICO.
Para la formulación y conducción del Proceso de Presupuesto Participativo se debe de conformar mediante Resolución de Alcaldía, el Equipo Técnico Municipal, con la finalidad de facilitar y acompañar el proceso en forma coherente el mismo que deberá tener las siguientes responsabilidades:
Capacitar a los agentes participantes sobre las distintas fases del proceso. Capacitar a la sociedad civil sobre la identificación de problemas y priorización de los mismos.
Apoyo en la organización y ejecución en los talleres de trabajo. Preparar la información para el debate de los talleres de trabajo. Evaluación de los problemas priorizados y planteamiento de alternativas de solución. Presentación y sustentación ante el CCLD de las alternativas propuestas. Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados durante el proceso. Elaboración del documento del proceso participativo para el Año Fiscal Otros que disponga el titular del pliego.
Asimismo la Coordinación Técnica se le encargará a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia de Desarrollo Territorial, por ser de competencia.
ARTÍCULO 11º:         PASOS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO.
El proceso presupuestario comprende los siguientes pasos:
Ä Fase Preparación.
Ä Fase 2 Convocatoria.
Ä Fase 3 Identificación y Registro de agentes participantes.
Ä Fase 4 Capacitación
Ä Fase 5 Desarrollo de Talleres de Trabajo,
Ä Taller de Rendición de Cuentas
Ä Talleres de actualización del Plan de Desarrollo Concertado.
Ä Taller  de   Diagnóstico,   Definición  de  Criterios  de   Priorización e identificación de acciones y proyectos.
Ä Taller de Evaluación Técnica, y priorización de proyectos y acciones.
Ä Fase 6 Formalización de Acuerdos y Compromisos.
ARTÍCULO 12°: Definición de Criterios Básicos para la Preparación del Presupuesto Participativo Los criterios que se determinarán para la fase preparatoria del Presupuesto Participativo, son los siguientes:
Ä Presentación del monto global del presupuesto a ser sujeto en el proceso participativo.
Ä Criterios de selección y participación de los representantes de la Sociedad Civil.
Ä Segmentación y distribución presupuestal por Roles y Líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado.
Ä Criterios que orientan la determinación de los recursos a ser considerados para las acciones a ser priorizadas en el presupuesto participativo.
Ä Criterios para determinar la matriz de priorización de proyectos.
ARTICULO 13: De los Proyectos a ser priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo
Los proyectos podrán ser de infraestructura, sociales, servicios, generación de capacidades u otros de interés público en consonancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Andrés. Considerando, que el presupuesto participativo NO debe considerar distribución porcentual de recursos económicos, hada sectores o zonas de la sociedad civil, debida que el proceso se orienta a la priorización y solución de problemas, que deben ser evaluados, analizados y solucionados de manera conjunta, entre el Estado y la sociedad civil.
Las iniciativas podrán ser convertidas en perfiles de proyecto con el apoyo de la Municipalidad quien para ese fin abrirá un banco de iniciativas de proyectos a través de la Gerencia de Desarrollo Territorial, y los perfiles pasarán por un proceso de preselección a cargo del equipo técnico.
Para efectos de la priorización, los proyectos preseleccionados serán sometidos a consulta participativa. Se dará mayor prioridad a los proyectos ligados a los objetivos del desarrollo del Plan de Desarrollo y serán incorporados al presupuesto los que obtengan mayores puntajes en la priorización, de acuerdo con los criterios de priorización de acciones resultantes de los talleres de trabajo, formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el Instructivo N2 001-2010-EF/76.01 y aprobada por el equipo técnico.
Los proyectos seleccionados como prioritarios se programarán en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), de la Municipalidad y los preseleccionados no-priorizados pasarán a un Banco de Proyectos que la Municipalidad creará para tal fin.
CAPÍTULO VI
DE LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 14º:Participan sin exclusión de ningún tipo, en las etapas y pasos del presupuesto participativo las organizaciones sociales de base y otras formas organizativas de la población.
ARTÍCULO 15º:El Gobierno Local promueve permanentemente la participación vecinal y coordina la intervención de las autoridades públicas locales en la formulación, debate y concertación del presupuesto participativo, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ordenanza.
En estas reuniones y talleres la participación es por organizaciones de base y de forma individual para todos los ciudadanos sin exclusión. Así mismo, se coordinará la realización de asambleas de carácter Distrital con la participación efectiva de los representantes elegidos en las reuniones de base, de acuerdo a reglamento, con la finalidad de aprobar los criterios básicos del proceso, validar la aprobación de proyectos zonales y realizar la priorización de proyectos Distritales.
ARTÍCULO 16°:         DE LA CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES.
La capacitación para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo debe ser una tarea permanente, que se ajuste a las necesidades y características de la población, en la que se informen y comprendan las tareas que involucran dicho proceso.
Los temas propuestos a desarrollar en las acciones capacitación para el proceso del presupuesto participativo deberán ser básicamente en los siguientes temas: El Proceso del Presupuesto Participativo. Gestión y Políticas Públicas. Planeamiento y Desarrollo Local. La Vigilancia del Presupuesto Participativo. Rendición de Cuentas. Y otras que la Directiva determine.
ARTÍCULO 17°:         DEL DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO.
El equipo técnico determinará el número de talleres a ejecutarse los que deberán ajustarse a la necesidad de la zona; asimismo, serán los encargados de brindar apoyo para ¡a realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados para la posterior evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso a ser consideradas en presupuesto institucional. Los talleres se desarrollan en dos momentos:
PRIMER MOMENTO: Considera la fase de análisis y sensibilización del proceso participativo que comprenderá los siguientes temas.
Articulación de Planes de Desarrollo Concertados.- Que, orientará el desarrollo del territorio tomando en cuenta las políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales.
Diagnóstico Temático Territorial.- Sobre los problemas, necesidades y prioridades para su atención.
Revisión del Plan de Desarrollo.- Revisión de la Visión, Ejes Estratégicos y Objetivos Estratégicos.
El proceso del Presupuesto Participativo.-Base legal, pasos y criterios de evaluación y priorización.
SEGUNDO MOMENTO: Considera la fase de aplicación del proceso participativo que comprenderá los siguientes temas.
Rendición de Cuentas.- informe sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo del año anterior por parte de la Autoridad edil como de los representantes de la sociedad civil.
Definición de Criterios y Priorización de Acciones.- informe sobre los recursos disponibles considerando las reducciones de las obligaciones fijas e ineludibles del Gobierno Local.
Definición y Priorización del Problema.- Los que deben de ser coherentes con: Los Objetivos Estratégicos, Funciones de competencia (exclusiva y compartida), Ubicación estratégica, relación con las (NBI) de la población y participación de la sociedad civil.
Priorización de Proyectos.- Los recursos para el financiamiento de los proyectos priorizados deberán ser distribuidos en base a la priorización de solución de problemas más relevantes de la jurisdicción.
Formalización de Acuerdos y Compromisos.-Aprobados los acuerdos, éstos se formalizarán suscribiendo el Acta de Acuerdos y compromisos.
CAPÍTULO VII
DE LAS FUENTES, RECURSOS DE FINANCIAMIENTO Y APORTES ASPECTOS DE DISCUSIÓN
FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 18: El monto orientado a las acciones del Presupuesto Participativo será el resultado de restar del total de ingresos, las obligaciones fijas o componentes inerciales de/ gasto de ¡a Institución previstos para el ejercicio presupuestal siguiente, teniendo en cuenta:
a)      Garantizar la cobertura de las obligaciones continuas del Gobierno Local, tales como el pago del personal y obligaciones sociales, las obligaciones provisionales y el servicio de la deuda pública así como la prestación de servicios básicos, teniendo siempre presente un proceso de optimización de los recursos públicos, de racionalidad de costos y de mejora continua de la calidad del servicio.
b)      Atención de sentencias judiciales en condición de cosa juzgada.
c)       Asegurar el gasto en mantenimiento de la infraestructura ya existente.
d)      Montos destinados a proyectos sociales.
e)      Otros que requiera la Institución para brindar servicios de calidad.
ARTÍCULO 19ºLos rubros generales que tomará en cuenta para el proceso son los siguientes:
·                    CANON SOBRECANON, REGALIAS, RENTAS DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES
ARTÍCULO 20º: El Concejo Municipal aprobará los montos que serán asignados para el presente proceso, tomado en cuenta las actividades y proyectos priorizados por la Gestión Edil.
- Cantidad Poblacional.
- Nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).
- Nivel de Tributación de los contribuyentes.
- Inversión realizada en el período presupuestal anterior.
- Grado de participación de las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de desarrollo y concertación.
APORTES
ARTÍCULO 21ºLos aportes de la Comunidad por cada obra o actividad aprobada serán los siguientes:
Ä  Mano de obra calificada y no calificada
Ä  Herramientas y materiales.
Ä  Aporte económico.
Ä  Mantenimiento, uso y administración de determinadas obras ejecutadas  Otro tipo de aporte (campañas, sesión de terrenos, etc.)
CAPÍTULO VIII
DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOSPRESUPUESTOS
ARTÍCULO 22°:         APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Los presupuestos participativos anuales son aprobados, concertadamente en el Taller Central de! Presupuesto Participativo y posteriormente por el Concejo Municipal en Sesión convocada expresamente para tal fin.
CAPÍTULO IX
RENDICIÓN DE CUENTAS AGENDA DE DESARROLLO LOCAL RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 23º.- Las Rendiciones de Cuentas deberán tener las siguientes características:
Pública: En Asambleas Públicas, previa convocatoria a los agentes.
Ä  Interactiva: La Municipal/dad rinde cuentas de lo comprometido y la comunidad rinde cuentas de sus compromisos o responsabilidades.
Ä  Por espacios: Rendiciones por zonas.
Ä  Publicitario: Emitirá Revistas informativas de las Obras ejecutadas y avances de Obras, actividades realizadas y otros de interés de la Población
ARTÍCULO 24°:La periodicidad de las Rendiciones de Cuentas deberá ser.
Ä  Semestrales,  y
Ä    Anuales.
CAPÍTULO X
DE LA VIGILANCIA SOCIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 25º:         COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL.
Los agentes Participantes para fines de vigilancia ciudadana eligen el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo entre los agentes Participantes de la Sociedad civil. Éste se conforma en la Formalización de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto participativo del año en curso y finalizará su labor en la Formalización de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo del año siguiente.
El número mínimo que integran los Comités de Vigilancia y Control es mínimo de tres (03) miembros y son competentes para:
Ä Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del Proceso Participativo.
Ä Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del PIA.
Ä Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras.
Ä Vigilar que los recursos municipales sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
Ä Informar semestralmente al CCLD y a la sociedad civil sobre los resultados de la vigilancia.
Ä Que se cumpla con las rendiciones de cuenta establecidas.
ARTÍCULO 26°: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA EJECUCIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO,
La designación del Comité de Vigilancia Social del Presupuesto Participativo se constituirá con la participación de los delegados de la Asamblea a partir de la propuesta que deberá ser elaborada por el equipo técnico.
Esta propuesta deberá resumir los sistemas de vigilancia y su implementación, las acciones de vigilancia y los mecanismos de participación para la misma; sin que ello constituya una interferencia en las funciones y atribuciones de los funcionarios o autoridades municipales. Dicha propuesta será elevada al Concejo Municipal para su aprobación ejecución y los resultados de la evaluación serán difundidos por la Municipalidad.
Mediante Resolución de Alcaldía se designará expresamente al funcionario responsable que rinde información pública requerida por los ciudadanos de conformidad con la Ley No. 27806, sobre transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. La función se ejerce bajo responsabilidad según lo dispuesto en la misma ley.
El Municipio utilizará todos los medios a su alcance a fin de lograr la adecuada y oportuna información a todos los vecinos sobre el proceso de Planeamiento Concertado, Presupuesto Participativo, ejecución del plan y del gasto público. Así como los informes de los órganos de control sobre la ejecución presupuestal.
ARTÍCULO 27°: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal, conforme al procedimiento de Ley.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA

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