DE ACUERDO A LA LEY, LOS PRESIDENTES DE LAS
JUNTAS DE PROPIETARIOS PUEDEN INTERPONER DEMANDAS CONTRA PROPIETARIOS MOROSOS
En los últimos años, los departamentos se
han convertido en la mejor opción de vivienda para miles de familias peruanas.
Sin embargo, la convivencia en estas viviendas multifamiliares puede
convertirse en una pesadilla si la administración de los espacios comunes no se
regula a través de la elección del presidente de la Junta de Propietarios, cuya
designación debe inscribirse en los Registros Públicos.
Una de las primeras obligaciones de la
junta de propietarios es elegir al presidente que la representará y, de ser el
caso, a los demás miembros de la directiva. Forman parte de la junta de
propietarios todas las personas que adquieran en propiedad algunos de los
departamentos, depósitos y estacionamientos que conforman un edificio o
condominio.
¿Por qué es importante elegir un presidente
de la junta de propietarios?
• Porque su designación facilitará las
decisiones que desee adoptar la junta. Por ejemplo, nuevas reglas de
convivencia, aprobar modificaciones de las zonas comunes, establecer derechos y
obligaciones de los propietarios respecto de las zonas comunes, etc.
• Porque su elección permitirá buscar una
solución a los posibles conflictos que pudieran presentarse en el edificio o
condominio, la misma que constará en el acta de la reunión que se realice.
• Porque su existencia facilitará el
trámite de cobro de las cuotas de los propietarios morosos, ya que la ley
otorga al presidente la representación procesal necesaria de forma que, incluso,
puede interponer la respectiva demanda ante el Poder Judicial.
¿Cuáles son los requisitos para inscribir
al presidente de la junta de propietarios en la Sunarp?
• Copia certificada por notario del acta de
la Junta de Propietarios, en el que conste el acuerdo adoptado con las
formalidades establecidas en el Reglamento Interno.
• Declaración jurada de haber realizado la
convocatoria a todos los propietarios con dominio inscrito, conteniendo inserta
la convocatoria realizada, con firma certificada ante notario del convocante o
convocantes; o, en su defecto, los cargos de las convocatorias remitidas a
todos los propietarios (copia certificada o los cargos originales), o la
formalidad que disponga el Reglamento Interno.
• Solicitud de inscripción de título
(formulario de distribución gratuita en oficinas), el cual puede ser presentado
por cualquier persona.
• Pago de los derechos registrales: S/.
41.00 soles.
El plazo de calificación es de siete (7)
días hábiles de acuerdo a la complejidad del título.
Recomendaciones:
• Se recomienda previamente revisar el
Reglamento Interno del edificio a fin de verificar los temas relacionados a la
convocatoria, quórum, adopción de acuerdos entre otros puntos relevantes; en
caso de no tenerlo podrá realizar una “lectura del título archivado”.
• La convocatoria para la elección de
presidente puede realizarla el último presidente inscrito, aun cuando su
mandato no se encuentre vigente. Caso contrario pueden convocar los
propietarios inscritos que reúnan, como mínimo, el 25% de participaciones sobre
zonas comunes de acuerdo a su reglamento interno.
• Lo que se lleve a cabo de acuerdo a la
agenda de la convocatoria, deberá plasmarse a través de un acta, que se adhiere
a su Libro de Actas y que posteriormente deberá ser llevada ante un notario a
fin de solicitar una copia certificada de dicha acta.
• En caso de presentar declaración jurada
para acreditar la convocatoria, ésta deberá tener la firma certificada ante
notario del presidente inscrito con mandato vigente o de todos los propietarios
inscritos que representen el 25% de participación sobre zonas comunes; según el
caso.
• Otra forma de acreditar documentariamente
que todos los propietarios inscritos fueron notificados, son los cargos de
recepción de la convocatoria válidamente realizada. Quien lo recepcione deberá
firmar la convocatoria en señal de conformidad (no necesariamente el
propietario, lo importante es que alguien la reciba). El cargo donde conste la
convocatoria (citación) y su recepción se deberá de presentar ante los Registros
Públicos.
Cabe recordar que el alto índice de
informalidad permite que aquellos vecinos que incurren en moras o atrasos
puedan sacar provecho de la ausencia de un presidente de la Junta de
Propietarios.
Santiago de Surco, 30 de abril de 2019
LIMA
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