MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ACUERDO
DE CONCEJO N° 015-2019-A/MPCH
Chincha
Alta, 12 de Abril de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica-y-administrativa-en-los-asuntos-de-su-competencia;
Que, con Informe Legal N° 550-2019-GAJ/MPCH,
de fecha 28 de Marzo del 2019, señala que de conformidad con la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los Gobiernos
locales son personas jurídica de derecho público y gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos-de-su-competencia,
consiguiente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos
administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, las citadas obras de electrificación,
debidamente descritas en su Informe, hacen un total adecuado de S/. 184,
385.34, monto el cual es por concepto de Contribución Reembolsable, estando en
su etapa de devolución, conforme al artículo 166° y 167° del Reglamento de la
ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N°
009-93-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de Febrero de 1993 y sus modificatorias, en concordancia
a la Resolución Ministerial N° 213-2012-MEM-DM, publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 22 de Mayo del año 2012, de manera precisa en su Título
II-Modalidad de Contribución, Modalidad de Construcción de Obras, numeral
6.1.6.2 – Literal f) y demás artículos de la precitada resolución que regulan
la Devolución de la Contribución. Que,
a efectos de cumplir con el párrafo precedente, se hace en mención del Informe
del Asesor Legal externo, que resulta necesario cumplir con requisitos formales
como los siguientes: Acuerdo de Consejo, la suscripción de Convenio
Interinstitucional y una Solicitud de la entidad Municipal para el cumplimiento
del mismo. Que, en vista del prolongado y excesivo tiempo transcurrido desde el
año 2012, para que se haga la devolución de la Contribución Reembolsable en
cuestión, en esta oportunidad a través de un canje de deuda, resulta viable se
derive el presente caso al Consejo Provincial de Chincha, a través de una
Cesión de Consejo, a la brevedad posible con el objetivo de evaluar la
suscripción del Convenio Interinstitucional antes precitado, así como los demás
documentos que sean necesarios para lo cual ha de poder darse la Autorización
correspondiente al Alcalde y así pueda realizar todas las gestiones que sean necesarias
para obtener la Devolución de Contribución Reembolsable, en la modalidad ya
precisada, por lo cual OPINA; pase a Sesión de Concejo el presente caso y se
evalué la suscripción de un Convenio Interinstitucional y demás documento
necesarios para la devolución de Contribución Reembolsable en favor de la
Municipalidad Provincial de Chincha, al igual que la autorización respectiva al
Alcalde para la suscripción de dichos documentos, de corresponder, conforme a
Ley.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por
unanimidad en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Marzo del 2019, con la
dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y a las facultades conferidas por
la Ley Órganica de Municipalidades N° 27972;
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO-
Autorizar al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, Sr.
Armando Huamán Tasayco, suscribir el Convenio
Interinstitucional y demás documentos necesarios para la devolución de
Contribución Reembolsable en favor de la Municipalidad Provincial de Chincha,
con la Empresa ELECTRODUNAS S.A.
ARTICULO SEGUNDO. -
Encargar la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo con las
formalidades de Ley en el Diario de la Localidad y en la Página Web.
Regístrese,
Comuníquese y Archívese.
Armando Huamán Tasayco
Alcalde
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