Municipalidad
Provincial de Chincha
ORDENANZA N° 004-2019-MPCH
Chincha
Alta, 01 de Abril del 2019
Visto, el Informe No.
049-2019-SGRRCC/MPCH, de fecha 21 de Marzo de 2019, emitido por la Sub Gerente
de Registro Civil de la Entidad, mediante el cual solicita la autorización para la
celebración de Matrimonio
Civil Comunitario y dispensa de publicación, con
motivo del “DIA DE LAS MADRES”;
CONSIDERANDO
Que, de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa. en.los.asuntos.de.su.competencia;
Que, el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad y el Estado
protegen la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos-como-institutos.naturales.y.fundamentales.de.la.Sociedad;
Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la
familia tiene por finalidad contribuir a la consolidación y fortalecimiento en
armonía con los principios.y.normas.proclamadas.por.la.Constitución.Política.del.Perú;
Que, el artículo 252° del Código Civil, respecto a la Dispensa de la
publicación del edicto matrimonial, establece que el Alcalde puede dispensar la
publicación de los avisos mediante causas razonables y siempre que se presenten
todos los documentos-exigidos.en.el.artículo.248°.del.citado.Código.Civil;
Que, el Artículo 40°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal; por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites-establecidos-por-ley;
Que, con Oficio Circular No. 007-2015-GOR/JR121CA/RENIEC, de fecha 17 de Marzo
de 2015, el Jefe Regional de la RENIEC Ica, se emiten las recomendaciones para
la realización de matrimonios masivos, encontrándose dentro de ellas, en lo
relacionado la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; el cumplimiento de
los requisitos para validez del matrimonio, observando que la autoridad
celebrante se deberá ceñir estrictamente a tales disposiciones;
Que, mediante Informe
Legal N° 552-2019-GAJ/MPCH, de fecha
28 de Marzo de 2019, indica que ante lo
expuesto y de la revisión de los actuados se colige que efectivamente se
considere factible la aprobación de la Exoneración de las tasas por Partida o
Acta de Nacimiento de los contrayentes, con la finalidad de promover el
matrimonio y a la unión familiar, con la Ordenanza respectiva que deberá ser
publicada previamente para su vigencia, conforme-al-principio-constitucional-señalado-en-el Artículo.109°.de.la..Constitución.Política.del-Perú;
Que, de acuerdo a la documentación del visto, la Sub Gerente de Registro Civil
de la Entidad, comunica que con motivo del “DIA DE LAS MADRES”, tiene
programado realizar la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, razón por la
cual es menester que se emita la Resolución de Autorización correspondiente,
estableciendo como fecha para tal evento el día Sábado 11 de Mayo del presente año a horas 06:00 P.M. (HORA
EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, con adjuntar su Expediente
Matrimonial con los requisitos, establecidos en los Artículos 248 y siguientes
del Código Civil: 1. Copia certificada
de las partidas de nacimiento, 2. Copia simple del DNI de ambos contrayentes,
3. Declaración Jurada de no Inscripción de Matrimonio, 4. Declaración Jurada de
Domicilio, 5. Certificado médico pre nupcial, 6.- Dispensa Judicial (para
menores de edad), 7. En el caso de ser viudos (as), copia de la partida de
matrimonio y la de defunción del cónyuge anterior, y los Divorciados (as)
presentaran la partida de matrimonio con la anotación del divorcio, Dos
testigos mayores de edad, con copia simple de DNI. de invalidación del matrimonio anterior,
(según sea el caso). 8. Los Contrayentes presentan, además, Pago de S/ 21.42
Soles. (Conforme al TUPA); así como solicita se le exonere del pago de los
derechos de partidas de nacimientos y constancias negativas de matrimonio.para.contrayentes.inscritos.en.esta.Municipalidad;
Que, es política de la actual gestión municipal, promover la unión familiar y
siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad; es oportuno
impulsar la realización del matrimonio comunitario;
Estando a lo
expuesto, con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 28 de Marzo de 2019, con la dispensa de lectura, aprobación de
acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;.se.aprueba.la.siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Aprobar la CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se realizará el
día Sábado 11 de Mayo del presente año,
a horas 06.00 P.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, para tal
efecto, con adjuntar a su Expediente Matrimonial los siguientes requisitos:
1. Copia certificada
de las partidas de nacimiento
2. Copia simple del
DNI de ambos contrayentes
3. Declaración Jurada
de no Inscripción de Matrimonio
4. Declaración Jurada
de Domicilio
5. Certificado médico
pre nupcial
6. Dispensa Judicial
(para menores de edad)
7. En el caso de ser
viudos (as), copia de la partida de matrimonio y la de defunción
del
cónyuge anterior
8. Divorciados (as)
presentaran la partida de matrimonio con la anotación del divorcio
9. Dos testigos mayores de edad, con copia
simple de DNI. Pago de S/ 21.42
Soles-(Conforme.al.TUPA);
ARTICULO SEGUNDO Exonerar el
pago de los derechos por partidas de nacimiento y las constancias de no
inscripción de matrimonio, estipulados en el TUPA vigente, para los contrayentes inscritos en esta
Municipalidad, con el fin de que sean exclusivamente para formar parte del
expediente matrimonial, de acuerdo a los requisitos. establecidos.en.la.Ley;
ARTICULO TERCERO- Dispensar
de la publicación del edicto matrimonial, de acuerdo al pedido solicitado por
la Sub Gerente de Registro Civil y de conformidad con el artículo 252° del Código Civil;
ARTICULO CUARTO-Encargar
el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerente de Registro Civil de
la Municipalidad Provincial de Chincha, notificándose con dicho propósito
conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General.
REGÍSTRESE,
PUBLIQUESE, COMUNQUESE Y CÚMPLASE
Armando
Huamán Tasayco
Alcalde
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