miércoles, 3 de abril de 2019

Municipalidad Provincial de Chincha - ORDENANZA



Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA N° 004-2019-MPCH
Chincha Alta, 01 de Abril del 2019
Visto, el Informe No. 049-2019-SGRRCC/MPCH, de fecha 21 de Marzo de 2019, emitido por la Sub Gerente de Registro Civil de la Entidad, mediante el cual solicita la autorización  para la  celebración  de  Matrimonio  Civil Comunitario y dispensa de publicación, con motivo del “DIA DE LAS MADRES”;
CONSIDERANDO    
Que, de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa. en.los.asuntos.de.su.competencia;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad y el Estado protegen la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos-como-institutos.naturales.y.fundamentales.de.la.Sociedad;   
Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a la consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios.y.normas.proclamadas.por.la.Constitución.Política.del.Perú;
Que, el artículo 252° del Código Civil, respecto a la Dispensa de la publicación del edicto matrimonial, establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos mediante causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos-exigidos.en.el.artículo.248°.del.citado.Código.Civil;
Que, el Artículo 40°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites-establecidos-por-ley;
Que, con Oficio Circular No. 007-2015-GOR/JR121CA/RENIEC, de fecha 17 de Marzo de 2015, el Jefe Regional de la RENIEC Ica, se emiten las recomendaciones para la realización de matrimonios masivos, encontrándose dentro de ellas, en lo relacionado la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; el cumplimiento de los requisitos para validez del matrimonio, observando que la autoridad celebrante se deberá ceñir estrictamente a tales disposiciones;

Que, mediante Informe Legal N°  552-2019-GAJ/MPCH, de fecha 28  de Marzo de 2019, indica que ante lo expuesto y de la revisión de los actuados se colige que efectivamente se considere factible la aprobación de la Exoneración de las tasas por Partida o Acta de Nacimiento de los contrayentes, con la finalidad de promover el matrimonio y a la unión familiar, con la Ordenanza respectiva que deberá ser publicada previamente para su vigencia, conforme-al-principio-constitucional-señalado-en-el Artículo.109°.de.la..Constitución.Política.del-Perú; 
Que, de acuerdo a la documentación del visto, la Sub Gerente de Registro Civil de la Entidad, comunica que con motivo del “DIA DE LAS MADRES”,  tiene programado realizar la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, razón por la cual es menester que se emita la Resolución de Autorización correspondiente, estableciendo como fecha para tal evento el día Sábado 11 de Mayo del presente año a horas 06:00 P.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, con adjuntar su Expediente Matrimonial con los requisitos, establecidos en los Artículos 248 y siguientes del Código Civil:  1. Copia certificada de las partidas de nacimiento, 2. Copia simple del DNI de ambos contrayentes, 3. Declaración Jurada de no Inscripción de Matrimonio, 4. Declaración Jurada de Domicilio, 5. Certificado médico pre nupcial, 6.- Dispensa Judicial (para menores de edad), 7. En el caso de ser viudos (as), copia de la partida de matrimonio y la de defunción del cónyuge anterior, y los Divorciados (as) presentaran la partida de matrimonio con la anotación del divorcio, Dos testigos mayores de edad, con copia simple de DNI.  de invalidación del matrimonio anterior, (según sea el caso). 8. Los Contrayentes presentan, además, Pago de S/ 21.42 Soles. (Conforme al TUPA); así como solicita se le exonere del pago de los derechos de partidas de nacimientos y constancias negativas de matrimonio.para.contrayentes.inscritos.en.esta.Municipalidad;
Que, es política de la actual gestión municipal, promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad; es oportuno impulsar la realización del matrimonio comunitario;

Estando a lo expuesto, con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Marzo de 2019, con la dispensa de lectura, aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;.se.aprueba.la.siguiente:
ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO:  Aprobar la CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se realizará el día Sábado 11 de Mayo  del presente año, a horas 06.00 P.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, para tal efecto, con adjuntar a su Expediente Matrimonial los siguientes requisitos:
1. Copia certificada de las partidas de nacimiento
2. Copia simple del DNI de ambos contrayentes
3. Declaración Jurada de no Inscripción de Matrimonio
4. Declaración Jurada de Domicilio
5. Certificado médico pre nupcial
6. Dispensa Judicial (para menores de edad)
7. En el caso de ser viudos (as), copia de la partida de matrimonio y la de defunción
     del  cónyuge anterior
8. Divorciados (as) presentaran la partida de matrimonio con la anotación del  divorcio
9.  Dos testigos mayores de edad, con copia simple de DNI. Pago de S/ 21.42
     Soles-(Conforme.al.TUPA);
ARTICULO SEGUNDO Exonerar el pago de los derechos por partidas de nacimiento y las constancias de no inscripción de matrimonio, estipulados en el TUPA vigente,  para los contrayentes inscritos en esta Municipalidad, con el fin de que sean exclusivamente para formar parte del expediente matrimonial, de acuerdo a los requisitos. establecidos.en.la.Ley;
ARTICULO TERCERO- Dispensar de la publicación del edicto matrimonial, de acuerdo al pedido solicitado por la Sub Gerente de Registro Civil y de conformidad  con el artículo 252° del Código Civil;                             

ARTICULO CUARTO-Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerente de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha, notificándose con dicho propósito conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, COMUNQUESE Y CÚMPLASE
Armando Huamán Tasayco
Alcalde

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