miércoles, 24 de abril de 2019

Municipalidad Distrital de Sunampe - ORDENANZA


Municipalidad Distrital de Sunampe
ORDENANZA N° 006-2019-MDS
Sunampe, 29 de marzo del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de marzo del 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establece que: las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; así mismo formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17.1, dispone que: Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulen, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción;
Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, define y establece disposiciones, alcances y objetivos del proceso participativo que garanticen la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación del Presupuesto Participativo;
Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: Los Consejos de Coordinación Local, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planificación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley;
Que, el artículo 9º inciso 14. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal;
Que, en ese contexto, resulta necesario reglamentar el proceso electoral para elegir a los Representantes de las Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, estableciendo sus responsabilidades, obligaciones y derechos, estableciendo un período de dos (02) años;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8. del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de municipalidades y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL PERIODO 2019 -2021
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Sunampe, para el Periodo 2019 -2021, el mismo que consta de nueve (09) capítulos, cuarenta y uno (41) artículos y seis disposiciones complementarias y transitorias que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, se realice la elección de los tres (03) Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Local CCL, tal como está identificado los Títulos y Segmentos correspondientes al período 2019-2021; así como FACULTAR al Alcalde para que apruebe, el Cronograma del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que será publicado en el Portal Institucional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR Y AUTORIZAR a la Gerencia de Desarrollo Social (Oficina de Participación Ciudadana) la apertura, mantenimiento y actualización del Libro Registro Único de Organizaciones Sociales-RUOS, como instrumento público no constitutivo de personería jurídica.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación en el diario de mayor circulación de la región de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Sunampe, (www.munisunampe.gob.pe).
ARTÍCULO QUINTO.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal a fin de que disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde

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