Municipalidad Distrital de Sunampe
ORDENANZA N°005-2019-MDS
Sunampe, 08
de abril del 2019
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO;
VISTO: en
Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, y en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y sus modificatorias; la municipalidad es un órgano de
gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias,
ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;
Que,
mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se
establece el proceso de modernización del Estado Peruano en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la
finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático,
descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2015, aprobó
mediante la Ordenanza N°022-2015-MDS, la Estructura Orgánica
Funcional y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad
distrital de Sunampe,
la misma que fue modificada el 16 diciembre del 2016 mediante la Ordenanza Nº
023-2019-MDS;
Que, la
gestión saliente dejo la administración sumida en un caos, por lo que ante la necesidad
de optimizar la administración municipal en sus instrumentos de gestión y la
adecuada prestación de los servicios públicos locales, para beneficio y
desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; la
Municipalidad Distrital de Sunampe fue declarada en reestructuración
administrativa mediante Ordenanza N° 001-2019-MDS.
Que, el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técnico
normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad,
estructura orgánica y funciones de la Municipalidad Distrital de Sunampe, y de
los órganos que la conforman en concordancia con la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el
artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala sobre protección a la familia, que
la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono; norma de la cual emana la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en el
numeral 6.4 del Artículo 73º indica que los Gobiernos Locales tienen funciones
específicas para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de
la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel
de instancias municipales
Que,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley Nº 28245, en
concordancia con el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 - “Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente”, los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza Municipal, aprueban la Creación, el Ámbito, la
Composición y las Funciones de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM y
que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las
CAM, en el marco de la Política Ambiental Nacional, manteniendo estrecha coordinación
con ellas;
Que,
de conformidad a la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público del 28 noviembre 2003, integra el Sistema Nacional de Presupuesto
que administra fondos públicos y es responsable de velar por el cumplimiento de
las normas y procedimientos que emite el órgano rector y supletoriamente por la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, el órgano de informática y procesamiento de datos es
la encargada de lograr que la municipalidad provea la información estadística
de salud y el soporte informático, mecanización e integración de los sistemas
de información requeridos para los procesos organizacionales. Contribuye en
forma oportuna eficiente a la mejor presentación de servicios del paciente y la
comunidad. Aportar la información estadística en forma adecuada y oportuna para
el conocimiento de la situación de prestación de servicios a fin de apoyar la
programación, control, evaluación de los planes, programas operativos de salud, la gestión y la toma de decisiones.
Que, mediante
Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional
de Inversión Pública, con la finalidad de orientar el uso de los recursos
públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y
la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; es un
Órgano de Invierte.pe del gobierno local. La UF evalúa y registra del proyecto
en el Banco de Inversiones La evaluación de las fichas técnicas y de los
estudios de preinversión, según sea el caso.
Que, la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73°en materia de
competencia municipal, en su inciso 2.3 Educación, Cultura, Deporte y
Recreación, (…)norma y coordina y fomenta el deporte y la recreación de la
niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos
deportivos y recreacionales (…); es en
concordancia con la Ley 28044, Ley General de Educación, en su artículo 21°
función del estado, inciso f) Orientar y articular los aprendizajes generados
dentro y fuera de las instituciones educativas, incluyendo la recreación, la
educación física, el deporte y la prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes.
Que, las maquinarias y equipos mecánicos de la municipalidad
requieren de un órgano responsable de las actividades relacionadas con la
producción y uso razonable, para una adecuada prestación de servicio en
beneficio de la comunidad sunampina.
Que,
requiriendo un órgano de ejecución de acciones preventivas y disuasivas con la
finalidad de preservar la tranquilidad y la convivencia pacífica entre los
ciudadanos y promover las políticas y planes nacionales, regionales y locales
de seguridad, es necesario mejorar la administración con una adecuada
prestación de servicio de seguridad, por lo que corresponde cambiar la
denominación de Subgerencia de Serenazgo.
Que, siendo
el turismo en motor clave del progreso económico local, por ser una fuente
importante de ingresos de divisas y crea puestos de trabajo y oportunidades
para el desarrollo socioeconómico, contribuyendo así a la reducción de la
pobreza, es necesario la creación de un órgano cuyo objetivo sea afianzar el
crecimiento y posicionamiento del distrito de Sunampe en el mercado nacional e
internacional.
Que, las
precitadas modificaciones están orientados a cumplir niveles óptimos de eficiencia,
transparencia y modernidad en la prestación de servicios en favor del administrado;
en ese contexto se justifica la propuesta, toda vez que las modificaciones se
ajusta a los lineamientos técnicos y dispositivos legales vigentes.
Estando a lo
expuesto, de conformidad con los incisos 3) y 8) del artículo 9º y 40º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto Unánime del Pleno
del Concejo, se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad
Distrital de Sunampe, aprobada mediante Ordenanza Nº 022-2015-MDSy su
modificatoria Ordenanza N° 023-2016-MDS; INCORPORANDO a los Órganos
Consultivos de Coordinación y de Participación: el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y
Adolescente; y la Comisión Ambiental Municipal; a los órganos de Asesoramiento: Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, la Subgerencia de Presupuesto; a los Órganos de Apoyo: Gerencia de Administración y
Finanzas, la Subgerencia de Informática y Procesamiento de Datos; a los Órganos
de Línea: Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras, la Unidad Formuladora; Gerencia de Servicios Públicos, la
División de Administración de la Piscina Municipal y Campos Deportivos;
Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Promoción del Turismo, como
unidades orgánicas y establecer sus
funciones quedando redactado de la siguiente manera:
DEL
COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE-COMUDENA
Artículo
36º.- Es un
órgano consultivo y de coordinación a la gestión municipal sobre temas
referidos a la niñez, adolescencia y familia, se crea por el Concejo Municipal
al amparo del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo
37º.- Son
funciones específicas del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña
y Adolescente – COMUDENA:
1. Analizar los problemas de
la niñez y adolescencia en la localidad, proponiendo y sustentando la
elaboración de diagnósticos, censos, directorios, registros, etc.
2. Proponer la formulación de
políticas públicas específicas que puedan brindar solución a los problemas que
afecten al desarrollo de los niños, niñas y adolescente de la comunidad con
participación del Estado y Sociedad Civil a nivel local.
3. Elaborar e implementar
propuestas de intervención sobre diversos aspectos de la realidad de la niñez y
adolescencia en el distrito, tales como trabajo infantil, maltrato y violencia
familiar, abuso y explotación sexual, educación, salud, pandillaje, adolescentes
infractores, contravenciones (venta de pornografía, licor, drogas, acceso a
discotecas en horario escolar, etc.).
4. Coordinar con la Gerencia
de Desarrollo Social y la Oficina de Seguridad Ciudadana, acciones y propuestas
en el ámbito de su competencia.
5. Coordinar con otras
instituciones para la ejecución de acciones en la localidad o en ámbitos más
amplios.
6. Proponer un Plan de
Trabajo Anual que permita desarrollar actividades de promoción y prevención de
los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente, así mismo la familia y
su entorno en conjunto.
7. Velar por el cumplimiento del
Plan de Trabajo del COMUDENA.
8. Canalizar iniciativas,
propuestas y proyectos de acciones que permita realizar actividades en
beneficio de la niñez, adolescencia y familia.
9. Sugerir la captación de
recursos para el desarrollo de proyectos y actividades en el ámbito de sus
competencias.
10.
Vigilar
el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, y del Nuevo
Código de los Niños y Adolescente, coordinando con los organismos competentes
(Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP, Congreso de la
República, etc.).
DE
LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL-CAM
Artículo38º.-
La Comisión
Ambiental Municipal es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar
y concertar la política ambiental del Distrito, es presidido por el Alcalde
Distrital.
Artículo39º.-
Son funciones
de la Comisión Ambiental Municipal las siguientes:
1. Concertar la política
ambiental local en el marco de la política Nacional Ambiental y en forma articulada
con la política y planes de desarrollo local.
2. Concertar la
implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental en forma articulada al
Sistema Nacional Ambiental.
3. Construir
participativamente el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local que serán
aprobados por el Concejo Municipal.
4. Lograr compromisos
concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.
5. Elaborar propuestas para
el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión
ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
6. Facilitar el tratamiento
apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
7. Promover mecanismos de
participación de la sociedad civil en la gestión ambiental.
DE
LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO
Artículo
54º.- La
Subgerencia de Presupuesto es el área orgánica de asesoramiento técnico en
materia presupuestal, encargada de realizar las diferentes actividades del
proceso presupuestario de la Entidad, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto
Público. Está a cargo de un profesional, con nivel de Subgerente, quien depende
funcional y jerárquicamente del Gerente de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo
55º.- Corresponde
a la Subgerencia de Presupuesto las siguientes funciones:
1.
Conducir
las fases del proceso presupuestario (programación, formulación, aprobación,
ejecución y evaluación), sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección
General del Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF).
2.
Conducir,
coordinar, revisar y registrar la programación y formulación del Proyecto de
Presupuesto Institucional Anual con una perspectiva multianual, en concordancia
con el Plan de Desarrollo Concertado Local (PDCL), el Plan Estratégico
Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI).
3.
Programar
y formular el presupuesto de ingresos de acuerdo a los informes y sustento de
las áreas recaudadoras y generadoras de rentas municipales; así como a las
transferencias del Gobierno Central.
4.
Elaborar
la propuesta de distribución del presupuesto de gastos, en función a los
requerimientos y sustento de las áreas orgánicas, del POI, los objetivos
institucionales y la escala de prioridades.
5.
Revisar
y registrar en el “Módulo de Programación y Formulación SIAF-SP” la información
sobre la Estructura Programática y Estructura Funcional, y las metas presupuestarias.
6.
Apoyar
en la remisión a la Dirección General de Presupuesto Público el proyecto de
Presupuesto Institucional De Apertura.
7.
Apoyar
a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el desarrollo del proceso del
Presupuesto Participativo, y participar del Equipo Técnico de Presupuesto
Participativo.
8.
Coordinar
y controlar la información de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos autorizados
en el Presupuesto y sus modificaciones,
9.
Monitorear,
supervisar e informar a la Alta Dirección y áreas orgánicas competentes, el
avance de la ejecución del presupuesto.
10.
Proponer
recomendaciones y modificaciones presupuestales que correspondan para el
cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes institucionales.
11.
Emitir
y suscribir las certificaciones de crédito presupuestario, en estricto
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, emitidas por la Dirección
General del Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF).
12.
Efectuar
el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para
realizar compromisos, con sujeción a la Programación del Compromiso Anual
(PCA).
13.
Preparar,
coordinar y elaborar la documentación sustentatoria para las Conciliaciones del
marco legal del Presupuesto Institucional; así como la parte pertinente de los
estados presupuestarios, de acuerdo a la normativa legal de la materia.
14.
Apoyar
a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en recopilar, procesar, consolidar
y elaborar la evaluación presupuestaria semestral y anual, de acuerdo a los lineamientos
y plazos establecidos por la DGPP-MEF.
15.
Registrar,
conducir, operar y mantener al día toda la información presupuestal, en el
Aplicativo Informático del Sistema Integrado de Administración Financiera
(SIAF).
16.
Cumplir
con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V Funciones Comunes a Todas
las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento.
17.
Cumplir
con las demás funciones asignadas por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto;
y las que se deriven del cumplimiento de sus funciones.
DE
LA UNIDAD DE INFORMATICA Y PROCESAMIENTO DE DATOS
Artículo
82º.- La
Unidad de Informática y Procesamiento de Datos es órgano de apoyo, encargado de
conducir y ejecutar el desarrollo, operatividad y mantenimiento de la infraestructura
municipal de Tecnologías de Información y de Comunicaciones (TICs) de acuerdo a
las políticas y al planeamiento estratégico institucional. Está a cargo de un
profesional, con nivel de jefe, quien depende funcional y jerárquicamente de la
Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo
83º.-
Corresponde a la Unidad de Informática y Procesamiento de Datos las siguientes
funciones:
1.
Proponer,
formular, organizar, dirigir e implementar las políticas y planes de
procesamiento y aplicación de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
2.
Proveer
soporte operacional a las áreas orgánicas y asegurar la calidad de datos,
niveles adecuados de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los
sistemas de información y de las comunicaciones de la Municipalidad.
3.
Planear
y desarrollar sistemas informáticos e implementar nuevas tecnologías para
optimizar y actualizar permanentemente los softwares.
4.
Promover
la automatización de los procedimientos realizados en la Municipalidad.
5.
Planear,
organizar, dirigir, controlar y ejecutar actividades referidas a la administración,
protección y mantenimiento de la base de datos y de los equipos, de la red
informática y el hardware municipal, generación de archivos de respaldo (back
up), niveles y permisos de acceso.
6.
Realizar
de oficio el mantenimiento periódico a los sistemas y equipos.
7.
Brindar
asistencia técnica en materia de sistemas informáticos y hardware a las áreas
orgánicas, así como atender los requerimientos de información de carácter
organizativo de la institución.
8.
Elaborar
programas y emitir informes técnicos para la adquisición y mantenimiento de las
licencias de software y de los equipos tecnológicos existentes en el mercado.
9.
Formular,
elaborar y ejecutar el Plan de Contingencia Informático y de Comunicaciones.
10.
Organizar,
administrar, dirigir y aplicar las TICs en los procesos de la Municipalidad.
11.
Controlar
el uso de la intranet e internet, así como administrar los servicios de
telefonía, comunicaciones, mensajería electrónica y otros sistemas de
información.
12.
Desarrollar,
coordinar y/o actualizar el portal web institucional, en concordancia con la normatividad
aplicable vigente.
13.
Cumplir
con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V, Funciones Comunes a Todas
las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento.
14.
Cumplir
con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración
y Finanzas; y las que se deriven del cumplimiento de sus funciones.
DE
LA UNIDAD FORMULADORA
Artículo
98º.- La
Unidad Formuladora, es el órgano de línea sujeta al Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, responsable de elaborar y
evaluar los estudios de pre inversión, Se encuentra a cargo de un profesional,
con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente
de Desarrollo Urbano y Obras.
Artículo
99º.- La
Unidad Formuladora, tiene las siguientes funciones:
1. Ser
responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.
2. Aplicar
los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por
la DGPMI, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos
de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fines
para los cuales fue creada.
3. Elaborar
el contenido para las fichas técnicas y para los estudios de preinversión, con
el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los
proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en
cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en
la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y
mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las
formas de financiamiento.
4. Registrar
en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de
optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
5. Cautelar
que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de
rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión.
6. Aprobar
la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de
reposición y de rehabilitación.
7. Declarar
la viabilidad de los proyectos de inversión.
8. Formular
proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.
9. Los
Gobiernos Locales pueden delegar la formulación y evaluación de proyectos de
inversión de su competencia exclusiva, entre ellos o a otras entidades del
Estado, incluyendo los casos en los que el proyecto abarque la circunscripción
territorial de más de un Gobierno Local. En el caso que exista una Mancomunidad
Municipal competente territorialmente, con recursos asignados para su operación
y mantenimiento, esta asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos
de inversión.
10. Efectuar
el control previo del sistema a su cargo.
11. Participar
en las comisiones técnicas que le sean encomendadas.
12. Coordinar
los diseños de los proyectos con la población beneficiada.
13. Apoyar
en ejecutar los estudios conforme a la priorización efectuada en los
presupuestos Participativos y en el presupuesto inicial de apertura.
14. Elabora
directivas internas en relación a su área.
15. Establecer
y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los indicadores de
desempeño y las normas de actuación y rendimiento en el desarrollo de sus funciones.
16. Elaborar
y presentar informes de gestión trimestral, de conformidad a las actividades y
metas establecidas en su plan operativo detallando los logros obtenidos, la
identificación de problemas presentados y la aplicación de medidas correctivas,
así mismo las propuestas de mejora que considere conveniente. Dichos informes
de gestión serán remitidos a su respectiva instancia superior para su
canalización.
17. Cumplir
con las normas del sistema nacional de control, así como las recomendaciones
del órgano de control institucional.
18. Cumplir
con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V, Funciones Comunes a Todas
las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento.
19. Cumplir
con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Urbano y Obras
en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean dadas por normatividad
expresa.
DIVISION
DE ADMINISTRACION DE LA PISCINA MUNICIPAL Y CAMPOS DEPORTIVOS
Artículo
124º.- La
División de Administración de la Piscina Municipal y Campos Deportivos, es la
unidad orgánica de línea del tercer nivel organizacional, encargado del mantenimiento,
supervisión y administración de la piscina municipal y los Campos Deportivos.
Está a cargo de un profesional, con nivel de Jefe, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Servicios Públicos.
Artículo
125º.- Son funciones de la Administración de la
Piscina Municipal y Campos Deportivos:
1.
Programar,
coordinar y ejecutar actividades relacionadas con el mantenimiento de la
Piscina Municipal y Campos Deportivos.
2.
Promover
campañas de educación sanitaria dirigidas a los usuarios, administradores y
operadores de la piscina y los Campos Deportivos.
3.
Salvaguardar
la salud de los usuarios y de la ciudadanía en general, usando los insumos
adecuados en calidad y cantidad y de acuerdo a las normas establecidas por el
MINSA.
4.
Programar
y ejecutar actividades de capacitación para la población en general.
5.
Cumplir
con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V, Funciones Comunes a Todas
las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento
6.
Las
demás funciones no precisadas en este reglamento pero que, por indicaciones de
la Gerencia de Servicios Públicos, conforme a la normatividad vigente, le
corresponde realizar por ser parte de sus funciones.
DE
LA DIVISION DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECANICO
Artículo
126º.- La
División de Maquinaria y Equipo Mecánico, es el órgano de línea encargado de
conducir el proceso de administración de los equipos, maquinarias y vehículos
de propiedad municipal; así como de gestionar su conservación, seguridad y mantenimiento,
a fin de brindar apoyo y soporte para el cumplimiento de las actividades y
proyectos de la Municipalidad. Se encuentra a cargo de un funcionario de con
nivel de Jefe, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Obras.
Artículo
127º.- Son
funciones de la División de Maquinaria y Equipo Mecánico, las siguientes:
1. Planificar, organizar,
administrar, controlar y evaluar el uso y operación de la maquinaria pesada y
vehículos de propiedad Municipal.
2. Programar la utilización
de la maquinaria pesada para labores de ejecución de obras municipales y/o
acciones de mantenimiento de la misma.
3. Evaluar y establecer las
propuestas pertinentes a fin de mantener operativa la flota vehicular.
4. Elaborar y aprobar
disposiciones técnicas de manejo a los choferes y operadores, para la correcta
conducción de los vehículos y maquinaria de propiedad municipal.
5. Implementar registros y
controles de supervisión de todos los vehículos de propiedad Municipal.
6. Participar con la
maquinaria en acciones de Defensa Civil, emergencias, acciones cívicas de
ornato y limpieza de la ciudad.
7. Evaluar las solicitudes de
apoyo, según disponibilidad de maquinaria y vehículos; de acuerdo a las
coordinaciones con la Alta Dirección.
8. Supervisar las labores
realizadas por los choferes y operadores.
9. Resguardar y administrar
equipos y maquinarias que el Gobierno Nacional, Regional o entes privados,
encarguen por convenios o similares a la Municipalidad, para el desarrollo de
obras o servicios públicos.
10.
Administrar
y supervisar las instalaciones y talleres destinados al mantenimiento y
reparación de vehículos, maquinarias y equipos de propiedad municipal, así como
velar por su seguridad en coordinación con las áreas competentes.
11.
Dirigir
y supervisar la elaboración del Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo
de los vehículos, maquinarias y equipos de propiedad municipal.
12.
Supervisar,
administrar y controlar el uso y consumo de repuestos, combustibles y
lubricantes, así como los servicios de enllante, mecánica, soldadura y
electricidad a los vehículos de propiedad municipal.
13.
Cumplir
con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V, Funciones Comunes a Todas
las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento.
14.
Las
demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras; y las que se deriven del cumplimiento de sus funciones.
DE LA SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN DEL TURISMO
Artículo
138º.- La
Subgerencia de Promoción del Turismo, es el órgano de línea encargada de
promover el desarrollo del turismo local sostenible, en coordinación con otras
instituciones públicas y privadas del sector. Está a cargo de un funcionario,
con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la
Gerencia de Desarrollo Económico.
Artículo
139º.- Son
funciones de la Subgerencia de Promoción del Turismo las siguientes:
1. Fomentar el Turismo y la
creación de programas de interés Distrital.
2. Efectuar estudios de
investigación y desarrollo turístico.
3. Participar en actividades
de promoción turística en aspectos relacionados con el Folklore, artesanía,
organización de ferias y similares.
4. Elaborar un inventario
turístico del Distrito.
5. Orientar la tramitación
para la creación de Agencias turísticas.
6. Promocionar y organizar
espacios y grupos sociales de la sociedad civil que incentiven el turismo interno
del Distrito.
7. Promover, coordinar y
proponer el Calendario Turístico del Distrito.
8. Formular y/o promover
herramientas de planificación y gestión que coadyuven al desarrollo del Turismo
Local Sostenible, alienables a los planes existentes en los tres niveles de
gobierno, nacional, regional y local.
9. Ejecutar y/o promover el
acondicionamiento de espacios públicos para fines turísticos, con participación
del sector público y privado.
10.
Ejecutar
y/o promover acciones para el desarrollo, diversificación y consolidación de
productos y servicios turísticos, en función de la demanda turística, con
participación del sector público y privado.
11.
Generar
y/o fomentar mecanismos de promoción y articulación comercial de la oferta
turística a nivel local, regional, nacional e internacional, en coordinación
con el sector público y privado.
12.
Cumplir
con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V, Funciones Comunes a Todas
las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento
13.
Las
demás funciones no precisadas en este reglamento pero que, por indicaciones de
la Gerencia de Desarrollo Económico, conforme a la normatividad vigente, le
corresponde realizar por ser parte de sus funciones.
ARTICULO SEGUNDO.-MODIFICAR la denominación de Subgerencia de Serenazgo
por la de Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
DE
LA SUBGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo
131º.- La
Subgerencia de Seguridad Ciudadana es la unidad orgánica de línea del tercer
nivel organizacional, que se encarga de asegurar la protección y la convivencia
pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la inseguridad
ciudadana, así como garantizar la seguridad en las vías y espacios públicos.
Está a cargo de un funcionario, con nivel de Subgerente, quien depende
funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de
Riesgo de Desastres.
Artículo
132º.- Son
funciones de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana:
1. Planificar, organizar,
dirigir y controlar las actividades destinadas a la seguridad ciudadana y al
cumplimiento de las normas de competencia municipal.
2. Organizar, dirigir y
controlar los planes, programas y actividades relacionadas con la participación
de los vecinos en acciones de seguridad ciudadana,
3. Ejecutar, controlar y
evaluar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el
Distrito, según corresponda.
4. Promover la formación y
consolidación de Comités Vecinales de Seguridad y de agentes voluntarios de
seguridad ciudadana.
5. Planificar y ejecutar
operaciones de patrullaje general y selectivo, con apoyo de la Policía Nacional
del Perú.
6. Ejecutar acciones de
vigilancia y protección de la propiedad pública y privada.
7. Actualizar el diagnóstico
de la problemática de seguridad ciudadana.
8. Colaborar en la
elaboración el mapa Distrital de la incidencia delictiva de la jurisdicción.
9. Planificar, organizar,
dirigir y controlar los programas de instrucción, capacitación y entrenamiento
permanente del personal asignado a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
10.
Brindar
apoyo en materia de su competencia a las Organizaciones Sociales de Base del
Distrito.
11.
Coordinar
ante las autoridades policiales correspondientes las situaciones que pudieran
afectar la tranquilidad, el orden, la seguridad y moralidad pública del Distrito.
12.
Brindar
apoyo a las diferentes áreas de la municipalidad en las acciones e
intervenciones que programen, en el ámbito de su competencia.
13.
Apoyar
en el control del orden en el palacio municipal, locales y propiedades
municipales.
14.
Brindar
apoyo en los operativos interdistritales en la erradicación de actos ilícitos.
15.
Apoyar
a la PNP en las labores de desalojo de invasiones de terrenos de propiedad
pública.
16.
Colaborar
con la PNP, cuerpo General de Bomberos y Defensa Civil ante todo tipo de
desastres naturales o artificiales.
17.
Cumplir
con lo señalado en el artículo N° 147 del Capítulo V, Funciones Comunes a Todas
las Unidades Orgánicas, del presente Reglamento
18.
Cumplir
con las demás funciones de naturaleza similar que le asigne el Gerente de
Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; y las que se deriven del cumplimiento de
sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO.-ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
elaborar las propuestas modificatorias de los instrumentos de gestión que
desarrollen la función de las unidades orgánicas mencionadas, de resultar
necesario.
ARTÍCULO CUARTO.- ADECUAR progresivamente el Cuadro de Asignación de
Personal Provisional-CAP, Manual de Organización y Funciones-MOF, Presupuesto
Analítico de Personal-PAP, Plan Operativo Institucional-POI, el Presupuesto
Institucional de Apertura-PIA y demás instrumentos de gestión que correspondan.
ARTÍCULO
QUINTO.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la
presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la región; asimismo, la
remisión del texto íntegro del ROF y organigrama institucional modificados,
para su publicación en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y a la
Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones para su publicación en el
Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisunampe.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase
JOSE MIGUEL
MATIAS ROJAS
Alcalde
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