POR:
OSCAR VELIT BAILETTI
La
reincorporación de los trabajadores públicos cesados irregularmente debe
realizarse en calidad de nombrados y no de contratados, siendo esta una
excepción a la regla establecida por el Decreto Legislativo N° 276, que
establece como requisito para ingresar a la carrera haber aprobado el concurso
público de méritos.
Así lo ha establecido la Corte Suprema en la
Casación Nº 10538-2016-Tacna, publicada el 30 de enero de 2019 en el diario
oficial El Peruano, resolución que se ha dictado en el marco de un proceso
laboral sobre reconocimiento del derecho al nombramiento.
Como
se recuerda, la Ley N° 27803 implementó las recomendaciones derivadas de las
comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las
empresas estatales sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en
las entidades del sector público y gobiernos locales. Asimismo, la norma
estableció que los trabajadores cesados irregularmente, por habérseles obligado
a renunciar mediante coacción, tenían el derecho de solicitar, entre las
distintas opciones, la reincorporación laboral.
Pues
bien, a propósito de estas disposiciones, recientemente se resolvió este
interesante caso: un trabajador, que laboró en la Municipalidad Provincial de
Tacna, solicitó ante el Poder Judicial el reconocimiento de su derecho a ser
nombrado en su entidad empleadora, conforme al Decreto Legislativo N° 276, en
concordancia con el artículo 12 de la Ley N° 27803, debe entenderse reincorporación
como un nuevo vínculo laboral, generado a través de nombramiento dentro del régimen
laboral del Servidor Público. Igualmente, refirió que, para estos efectos, debe
respetarse el régimen laboral al cual pertenecía el ex trabajador al momento de
su cese. La Ley N° 27803 regula un procedimiento especial de reubicación
laboral, por lo que existe un compromiso por parte del Estado de resarcir los
perjuicios ocasionados en la década de los noventa, producto de los ceses colectivos.
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