MEDIDA CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL NORMAL
DESARROLLO
Y RESULTADO DEL
PROCESO PENAL
una audiencia que duró varias horas, el
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del MBJ de Parcona a cargo del
doctor Elmer Florencio Rojas Apaza, mediante resolución N°. 02 de fecha 31 de
marzo del presente año, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva
formulado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona,
contra Joan Alexis Cabrera Córdova, Leonardo Josep Guevara Fernández, Iván
Elvis Melgar Alarcón, German Junior
Gutiérrez Gutiérrez, Jeison Andrés Revatta Escate (Detenidos); Aquiles Emilio
Ore Bendezu y Yeimi Deivis Revatta Escate (Ausentes No Habidos)
El Magistrado luego de oído el requerimiento
del representante del Ministerio Público, y los alegatos de los Abogados de la
Defensa, impuso la medida de Prisión Preventiva por el plazo de nueve meses
contra los referidos imputados, por la presunta comisión del delito Contra la
Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de persona en incapacidad
para dar su libre consentimiento, en agravio de la persona de iniciales
L.D.C.P.
La citada resolución dispuso el inmediato
internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Ica de los imputados detenidos, y ordenó la inmediata ubicación y
captura contra los ausentes no habidos, Aquiles Emilio Oré Bendezú y Yeimi Deivis
Revatta Escate.
El referido juez optó por dicha medida, luego
de haber verificado de acuerdo a su criterio discrecional, la concurrencia de
los presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del
Código Procesal Penal.
Cabe indicar que la prisión preventiva
constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona
sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines
procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal, para: a) el proceso de
conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y
garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos
de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica,
01 de Abril del 2019
0 comentarios:
Publicar un comentario