martes, 2 de abril de 2019

Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del MBJ de Parcona - Dictan nueve meses de Prisión Preventiva contra presuntos violadores de persona con incapacidad



MEDIDA CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO
Y RESULTADO DEL  PROCESO PENAL
una audiencia que duró varias horas, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del MBJ de Parcona a cargo del doctor Elmer Florencio Rojas Apaza, mediante resolución N°. 02 de fecha 31 de marzo del presente año, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, contra Joan Alexis Cabrera Córdova, Leonardo Josep Guevara Fernández, Iván Elvis Melgar  Alarcón, German Junior Gutiérrez Gutiérrez, Jeison Andrés Revatta Escate (Detenidos); Aquiles Emilio Ore Bendezu y Yeimi Deivis Revatta Escate (Ausentes No Habidos)
El Magistrado luego de oído el requerimiento del representante del Ministerio Público, y los alegatos de los Abogados de la Defensa, impuso la medida de Prisión Preventiva por el plazo de nueve meses contra los referidos imputados, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de persona en incapacidad para dar su libre consentimiento, en agravio de la persona de iniciales L.D.C.P.
La citada resolución dispuso el inmediato internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Ica de los imputados  detenidos, y ordenó la inmediata ubicación y captura contra los ausentes no habidos, Aquiles Emilio Oré Bendezú y Yeimi Deivis Revatta Escate.
El referido juez optó por dicha medida, luego de haber verificado de acuerdo a su criterio discrecional, la concurrencia de los presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del  proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 01 de Abril  del 2019
Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Ica



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