ACUERDO N° 031 -2019-MPP.
Pisco,
27 de Febrero del 2019.
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de
Febrero del 2019, tratado en estación Orden del día, El Memorando
Múltiple N° 012-2019-MPP-GM, para conocimiento de otorgamiento de la
compensación económica para los Regidores, así como de los Alcaldes
Distritales, y Provinciales, y Gobernadores, y el Oficio N°
098-2019-MPP/OCI, sobre prohibición de otorgamiento de la compensación
económica,
CONSIDERANDO
Que,
de conformidad preceptúa el Art. II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, las Municipalidades son Órganos de
Gobierno Local que gozan de autonomía,
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía
que radica en las facultades de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
mediante Oficio N° 098-2019-MPP/OCI, sobre prohibición de otorgamiento de la
compensación económica, para los regidores
así como de los alcaldes Distritales, y Provinciales, y Gobernadores, a efectos de garantizar una
sucesión efectiva eficiente y
oportuna de la gestión que permita
facilitar la continuidad del servicio
público que se preste, así como asegurar
la adecuada gestión de los recursos,
conforme a los principios de legalidad, transparencia, y servicio
públicos al ciudadano;
Que,
el Gerente Regional de Control de la
Contraloría General de la Republica, mediante correo electrónico, de fecha 13
de febrero del 2019, ha dispuesto que el despacho de la Oficina
del Órgano de Control Institucional designada en la Municipalidad Provincial de
Pisco , se encargue de cautelar el cumplimiento normativo
respecto al otorgamiento de la
compensación económica para los
regidores , así como para los alcaldes Distritales, y Provinciales, y Gobernadores
, en cumplimiento a lo indicado en el
oficio N° 098-2019-MPP/OCI;
Que,
en este acto el Señor Alcalde Lic. Juan
Enrique Mendoza Uribe, informa a los señores regidores del presente
documento en líneas arriba descrito, y reitera a su vez que este Concejo
Municipal y el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, no ha realizado
ningún aumento en la dieta de regidores ni en su remuneración, debido a que es
conocedor de que dicha acción estaría contraviniendo la Ley N° 30879, “Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2019”, de fecha 6 de diciembre del 2018;
Que,
por Lo antes expuestas, y de conformidad con el Acuerdo de Concejo N° 005 –
2015, de fecha 29 de enero del 2015, se ratifica fijar el
mismo sueldo del Alcalde , el cual se deduce
de los impuestos y retenciones de
Ley en concordancia con el D.S
N° 025 – 2007-PCM
Que,
sometido a consideración del pleno del concejo, en uso de las facultades conferidas
por el artículo 11° y 41° y 9 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
con el voto UNANIME del pleno del
Concejo Municipal, con la dispensa del trámite y aprobación de Acta;
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO: RATIFICAR el Acuerdo de Concejo N° 005 – 2015 – MPP, de
fecha 29 de enero del 2015, el mismo que fija el sueldo del Señor Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Pisco, en S/. 7,150.00 soles mensuales, el
cual se deduce de los impuestos, y retenciones de Ley en concordancia con el D.S
N° 025 – 2007-PCM, que es el mismo
que percibía el Alcalde de la anterior Gestión Municipal.
ARTICULO SEGUNDO: RATIFICAR las
dietas, de los Señores Regidores Municipales
de la Provincia de Pisco en la suma equivalente
al 30% de la remuneración mensual
del Señor Alcalde, computándose esta, por la asistencia efectiva
a sesiones de concejo Municipal,
con un mínimo de dos sesiones pagadas por mes.
ARTICULO TERCERO: DISPONER, que
la Directora de la Oficina General de Secretaria, efectué la publicación del
presente acuerdo en el diario de mayor circulación a nivel Regional.
Regístrese, Comuníquese Publíquese y Archívese
JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE
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