jueves, 7 de marzo de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA


ORDENANZA Nº  006-2019-MPP
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha 27 de febrero de 2019, el Informe N° 079-2019-MPP-GDSE-SGDHPVSED del Sub – Gerente de Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte, el Informe N° 298-2019-MPP- GDSE del Gerente de Desarrollo Social y Económico y otros documentos que lo escoltan, relacionados con normas y procedimientos que regulan el otorgamiento de apoyo económico no reembolsable a los vecinos de la Provincia de Pisco;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley  de Reforma Constitucional; en la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y demás complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,  en su artículo 9º, numeral 14) establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y numeral 25) aprobar la donación o la cesión en uso de bienes  muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el otorgamiento del apoyo económico tiene el carácter de no reembolsable, por consiguiente constituye una donación económica para que el beneficiario seleccionado por el Comité Calificador adquiera un bien o servicio que coadyuve a la solución de la problemática que lo aqueja  y debe tener relación con las funciones, competencias y atribuciones de la Municipalidad Provincial de Pisco;
Que, mediante el Informe N° 079-2019-MPP-GDSE-SGDHPVSED del Sub – Gerente de Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte, notifica la necesidad imperativa de regular el otorgamiento de apoyo económico, con el propósito de garantizar la fluidez de la información de la ejecución presupuestaria y financiera, a través de una correcta calificación con sentido social; situación que es compartida con el Informe N°  -298-MPP- GDSE del Gerente de Desarrollo Social y Económico;
Que, con el objeto de viabilizar la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, con Oficio N° 037-2019-EACCSE/G del Asesor del Despacho de Alcaldía adjunta la Directiva: “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE APOYO ECONOMICO A LOS VECINOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, la misma que es necesario aprobar por el Concejo Municipal, mediante Ordenanza;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Provincial de Pisco, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades; ha dado la siguiente Ordenanza Municipal:
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE APOYO ECONOMICO A LOS VECINOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR  la Directiva: “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE APOYO ECONÓMICO A LOS VECINOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, emita la presente y proceda a su ejecución con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Pisco, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE APOYO ECONOMICO A LOS VECINOS DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
I. FINALIDAD
Establecer las normas y procedimientos que permitan regular la entrega de apoyo económico, previa evaluación del Comité de Calificación, a las organizaciones vecinales y personas naturales residentes en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, coadyuvando a la optimización del uso de los recursos públicos, destinados a casos excepcionales  y de necesidad social, en ausencia de participación de otras entidades públicas.
II. OBJETIVOS
2.1. Contar con pautas y orientaciones que posibiliten actuar adecuadamente en el otorgamiento de apoyo económico a las organizaciones y vecinos del ámbito jurisdiccional de la Provincia de Pisco.
2.2  Ejecutar y evaluar de manera técnica y objetiva las actividades sociales y la asignación de recursos presupuestales.
2.3 Garantizar la fluidez de la información de la ejecución presupuestaria y financiera, a través de una correcta calificación con sentido social.
III. ALCANCE
El ámbito de la presente Directiva y cumplimiento corresponde:
3.1  Alcaldía
3.2  Gerencia Municipal
3.3         Dirección de la Oficina General de Administración y Fianzas.
3.4         Dirección de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización.
3.5         Gerencia de Desarrollo Social y Económico.
IV.  BASE LEGAL Y ADMINISTRATIVA
4.1  Constitución  Política  del Estado 1993.
4.2  Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
4.3         Ley 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República y modificatorias.
4.4         Ley N° 28716 – Ley de  Control Interno en las Entidades del Estado y modificatorias.
4.5         Decreto Legislativo N°1436 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
4.6         Decreto Legislativo N°1438 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.
4.7         Decreto Legislativo N°1439 – Ley del Sistema Nacional de Abastecimiento.
4.8         Decreto Legislativo N° 1440 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.9         Decreto Legislativo N° 1441 – Ley del Sistema Nacional de Tesorería.
4.10 Decreto Legislativo N°1442 – Ley de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Publico.
4.11 Ley Nº30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público Ejercicio Fiscal 2019.
4.12 Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias.
4.13 Ley N°27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
4.14 Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
4.15 Ley Nº27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias.
4.16 Ley Nº27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y modificatorias.
4.17  Ley 27245 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias.
4.18  Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias.
4.19  Ordenanza N° 019-2015-MPP – Reglamento de Organización y Funciones.
V.          LINEAMIENTOS
El reconocimiento de incentivos estará orientado a los aspectos siguientes:
5.1. Comprender el otorgamiento de apoyo económico sólo a las organizaciones  y personas naturales residentes en la jurisdicción de la Provincia de Pisco.
5.2. Comprometer el otorgamiento del apoyo económico si se cuenta con las previsiones presupuestales.
5.3. Asegurar la mejor aplicación de las actividades y tareas previstas en el Plan de Trabajo de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.
5.4. Sustentar el otorgamiento del apoyo económico, teniendo en cuenta la naturaleza y su relación con el ámbito material y funcional de la Municipalidad.
5.5. Hacer el control previo y seguimiento para que el apoyo económico sea destinado para los fines que se otorgó.
5.6. Verificar que los compromisos se sujeten a la escala de prioridades establecidas por el Comité de Calificación.
5.7. Brindar apoyo a las organizaciones para la realización de actividades culturales, deportivas y capacitación; asimismo, a las personas naturales de precaria economía familiar.
VI. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
El otorgamiento del apoyo económico tiene el carácter de no reembolsable y debe tener relación con las funciones, competencias y atribuciones de la Municipalidad y se sujetará a las siguientes disposiciones:
6.1. El otorgamiento del apoyo económico estará a cargo de un Comité de Calificación, el mismo que será conformado por:
a)            Gerente de Desarrollo Social y Económico, que lo preside.
b)                     Sub – Gerente de Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte, como Secretario.
c)            Responsable de la DEMUNA, como Vocal.
6.2. El Comité de Calificación se reunirá ordinariamente el segundo viernes de cada mes y extraordinariamente cuando la situación lo amerite.
6.3. El requerimiento de apoyo económico se iniciará con la presentación de la Solicitud Formato, que se consigna en el Anexo 1 de la presente Directiva.
6.4. Al requerimiento señalado en el numeral que antecede, el interesado deberá acompañar informe favorable del Delegado de la Junta Vecinal Comunal, según Formato que se consigna en el Anexo 2 de la presente Directiva.
6.5. La aprobación del apoyo económico por parte del Comité de Calificación constará en su correspondiente Libro de Actas.
6.6. Aprobado en primera instancia por el Comité de Calificación, será tramitado a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, para la Certificación del Crédito Presupuestal pertinente, empleando el Formato que se consigna en el Anexo 3.
6.7. Luego de cumplido el numeral precedente será tramitado a la Oficina General de Administración y Finanzas, para el pago correspondiente.
6.8. La atención  de los casos sociales que por su naturaleza requieran apoyo económico, serán atendidos con la celeridad que el caso requiere.
6.9. Los beneficiarios del apoyo económico rendirán cuenta documentada en un plazo no mayor de ocho (8) días útiles de recibido el aludido apoyo.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva serán atendidos por el Comité de Calificación, dando cuenta a la Alta Dirección de la Municipalidad en estrecha coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.
7.2. Los integrantes de la Comisión de Calificación son los responsables de implementar las disposiciones contenidas en la presente Directiva y elaborar y/o supervisar el desarrollo de las diversas acciones conducentes a lograr con criterio de solidaridad el propósito del apoyo económico.
7.3. La presente Directiva será aprobada por Ordenanza Municipal.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
8.1.                Facultase al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias, para el mejor cumplimiento de la presente Directiva.
8.2. Derogase las disposiciones administrativas que se opongan a las normas contenidas en la presente Directiva.
8.3.  Encargase a la Gerencia Municipal velar por el estricto cumplimiento de las  disposiciones contenidas en la presente Directiva.
Anexos 1, 2 y 3


0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.