ORDENANZA
Nº 006-2019-MPP
VISTO:
En
Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha 27 de febrero de 2019, el Informe
N° 079-2019-MPP-GDSE-SGDHPVSED del Sub – Gerente de Desarrollo Humano, Participación
Vecinal, Salud, Educación y Deporte, el Informe N° 298-2019-MPP- GDSE del
Gerente de Desarrollo Social y Económico y otros documentos que lo escoltan,
relacionados con normas y procedimientos que regulan el otorgamiento de apoyo
económico no reembolsable a los vecinos de la Provincia de Pisco;
POR CUANTO:
De
conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución
Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional; en la Ley Nº 27783
-Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, y demás complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que,
la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, numeral 14) establece que
es atribución del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva
participación vecinal y numeral 25) aprobar la donación o la cesión en uso de
bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la
venta de sus bienes en subasta pública;
Que,
el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que las ordenanzas municipales en materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
Que,
el otorgamiento del apoyo económico tiene el carácter de no reembolsable, por
consiguiente constituye una donación económica para que el beneficiario
seleccionado por el Comité Calificador adquiera un bien o servicio que coadyuve
a la solución de la problemática que lo aqueja
y debe tener relación con las funciones, competencias y atribuciones de
la Municipalidad Provincial de Pisco;
Que,
mediante el Informe N° 079-2019-MPP-GDSE-SGDHPVSED del Sub – Gerente de
Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte, notifica
la necesidad imperativa de regular el otorgamiento de apoyo económico, con el
propósito de garantizar la fluidez de la información de la ejecución
presupuestaria y financiera, a través de una correcta calificación con sentido
social; situación que es compartida con el Informe N° -298-MPP- GDSE del Gerente de Desarrollo
Social y Económico;
Que,
con el objeto de viabilizar la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social y
Económico, con Oficio N° 037-2019-EACCSE/G del Asesor del Despacho de Alcaldía
adjunta la Directiva: “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE APOYO
ECONOMICO A LOS VECINOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, la misma que
es necesario aprobar por el Concejo Municipal, mediante Ordenanza;
Que,
estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha,
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo
Provincial de Pisco, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la
Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades; ha dado la
siguiente Ordenanza Municipal:
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA ENTREGA DE APOYO ECONOMICO A LOS VECINOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.-
APROBAR
la Directiva: “NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE APOYO ECONÓMICO A LOS VECINOS DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO”, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
FACULTAR al Sr. Alcalde para que en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° de la Ley N°27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, emita la presente y proceda a su ejecución con
sujeción a las disposiciones legales vigentes.
POR TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en el Palacio Municipal de Pisco, a los cuatro días del mes de marzo del año
dos mil diecinueve.
JUAN
ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA ENTREGA DE APOYO ECONOMICO A LOS VECINOS DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO
I. FINALIDAD
Establecer
las normas y procedimientos que permitan regular la entrega de apoyo económico,
previa evaluación del Comité de Calificación, a las organizaciones vecinales y
personas naturales residentes en la jurisdicción de la Provincia de Pisco,
coadyuvando a la optimización del uso de los recursos públicos, destinados a
casos excepcionales y de necesidad
social, en ausencia de participación de otras entidades públicas.
II. OBJETIVOS
2.1.
Contar con pautas y orientaciones que posibiliten actuar adecuadamente en el
otorgamiento de apoyo económico a las organizaciones y vecinos del ámbito
jurisdiccional de la Provincia de Pisco.
2.2 Ejecutar
y evaluar de manera técnica y objetiva las actividades sociales y la asignación
de recursos presupuestales.
2.3 Garantizar
la fluidez de la información de la ejecución presupuestaria y financiera, a
través de una correcta calificación con sentido social.
III. ALCANCE
El
ámbito de la presente Directiva y cumplimiento corresponde:
3.1 Alcaldía
3.2 Gerencia
Municipal
3.3
Dirección de la Oficina
General de Administración y Fianzas.
3.4
Dirección de la Oficina
General de Planificación, Presupuesto y Racionalización.
3.5
Gerencia de Desarrollo
Social y Económico.
IV. BASE LEGAL Y ADMINISTRATIVA
4.1 Constitución Política
del Estado 1993.
4.2 Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
4.3
Ley 27785 – Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y Contraloría General de la República y modificatorias.
4.4
Ley N° 28716 – Ley de Control
Interno en las Entidades del Estado y modificatorias.
4.5
Decreto Legislativo N°1436 – Ley Marco de la Administración Financiera
del Sector Público.
4.6
Decreto Legislativo N°1438 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.
4.7
Decreto Legislativo N°1439 – Ley del Sistema Nacional de Abastecimiento.
4.8
Decreto Legislativo N° 1440 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto
Público.
4.9
Decreto Legislativo N° 1441 – Ley del Sistema Nacional de Tesorería.
4.10 Decreto Legislativo
N°1442 – Ley de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Publico.
4.11 Ley Nº30879 – Ley de Presupuesto del
Sector Público Ejercicio Fiscal 2019.
4.12 Ley N°30225
– Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias.
4.13 Ley N°27806 – Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
4.14 Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General y modificatorias.
4.15 Ley Nº27658 – Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias.
4.16 Ley Nº27815 – Ley del Código de
Ética de la Función Pública y modificatorias.
4.17
Ley 27245 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias.
4.18
Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias.
4.19
Ordenanza N° 019-2015-MPP – Reglamento de Organización y Funciones.
V.
LINEAMIENTOS
El
reconocimiento de incentivos estará orientado a los aspectos siguientes:
5.1.
Comprender el otorgamiento de apoyo económico sólo a las organizaciones y personas naturales residentes en la
jurisdicción de la Provincia de Pisco.
5.2.
Comprometer el otorgamiento del apoyo económico si se cuenta con las previsiones
presupuestales.
5.3.
Asegurar la mejor aplicación de las actividades y tareas previstas en el Plan
de Trabajo de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.
5.4.
Sustentar el otorgamiento del apoyo económico, teniendo en cuenta la naturaleza
y su relación con el ámbito material y funcional de la Municipalidad.
5.5.
Hacer el control previo y seguimiento para que el apoyo económico sea destinado
para los fines que se otorgó.
5.6.
Verificar que los compromisos se sujeten a la escala de prioridades
establecidas por el Comité de Calificación.
5.7.
Brindar apoyo a las organizaciones para la realización de actividades
culturales, deportivas y capacitación; asimismo, a las personas naturales de
precaria economía familiar.
VI. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
El
otorgamiento del apoyo económico tiene el carácter de no reembolsable y debe
tener relación con las funciones, competencias y atribuciones de la Municipalidad
y se sujetará a las siguientes disposiciones:
6.1.
El otorgamiento del apoyo económico estará a cargo de un Comité de
Calificación, el mismo que será conformado por:
a)
Gerente de Desarrollo Social
y Económico, que lo preside.
b)
Sub – Gerente de Desarrollo
Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte, como Secretario.
c)
Responsable de la DEMUNA,
como Vocal.
6.2.
El Comité de Calificación se reunirá ordinariamente el segundo viernes de cada
mes y extraordinariamente cuando la situación lo amerite.
6.3.
El requerimiento de apoyo económico se iniciará con la presentación de la
Solicitud Formato, que se consigna en el Anexo 1 de la presente Directiva.
6.4.
Al requerimiento señalado en el numeral que antecede, el interesado deberá acompañar
informe favorable del Delegado de la Junta Vecinal Comunal, según Formato que
se consigna en el Anexo 2 de la presente Directiva.
6.5.
La aprobación del apoyo económico por parte del Comité de Calificación constará
en su correspondiente Libro de Actas.
6.6.
Aprobado en primera instancia por el Comité de Calificación, será tramitado a
la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, para la
Certificación del Crédito Presupuestal pertinente, empleando el Formato que se
consigna en el Anexo 3.
6.7.
Luego de cumplido el numeral precedente será tramitado a la Oficina General de
Administración y Finanzas, para el pago correspondiente.
6.8.
La atención de los casos sociales que
por su naturaleza requieran apoyo económico, serán atendidos con la celeridad
que el caso requiere.
6.9.
Los beneficiarios del apoyo económico rendirán cuenta documentada en un plazo
no mayor de ocho (8) días útiles de recibido el aludido apoyo.
VII. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
7.1.
Los aspectos no contemplados en la presente Directiva serán atendidos por el Comité
de Calificación, dando cuenta a la Alta Dirección de la Municipalidad en
estrecha coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.
7.2.
Los integrantes de la Comisión de Calificación son los responsables de implementar
las disposiciones contenidas en la presente Directiva y elaborar y/o supervisar
el desarrollo de las diversas acciones conducentes a lograr con criterio de
solidaridad el propósito del apoyo económico.
7.3.
La presente Directiva será aprobada por Ordenanza Municipal.
VIII. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
8.1.
Facultase al Despacho de
Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias, para el mejor cumplimiento de la presente Directiva.
8.2.
Derogase las disposiciones administrativas que se opongan a las normas
contenidas en la presente Directiva.
8.3. Encargase a la Gerencia Municipal velar por
el estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Directiva.
Anexos
1, 2 y 3
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