viernes, 1 de marzo de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - ORDENANZA MUNICIPAL


ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2019-MDTM
Tambo de Mora, 21 de Febrero del 2019.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Tambo de Mora en sesión de fecha 22 de Febrero del año 2019, el proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario presentado por la Unidad de Rentas y las deliberaciones y consideraciones expuestas sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único la Ley N°. 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales N° 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y, administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que la "Autonomía de los Gobiernos locales, está protegida por la Constitución política del Estado, establece las atribuciones y facultades a los representantes legales de los Gobiernos Locales", la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos en forma administrativa y con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que "La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa". Que, asimismo el ordenamiento jurídico administrativo establece que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos.
Que, en el numeral 29 del Art. 9 de la Ley Nro. 27972 precisa las atribuciones del consejo municipal, entre el la precisa que el consejo municipal aprueba el régimen de la administración de los bienes y rentas, así como el régimen de la administración de los servicios públicos locales"
Que, el Art. 20 Incs. 1 ,3 y, 6 de la citada Ley Orgánica establece las atribuciones del Alcalde "Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad"; asimismo "el titular del pliego está en la obligación de dar cumplimiento los acuerdos adoptados por el consejo municipal, bajo responsabilidad" y, "Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas".
Que, el Artículo 74° de la norma glosada establece que: "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, estando al informe Nro. 003-2019-AR/MDTM, proveniente de la Unidad de Rentas, solicitando la expedición de acto administrativo consistente en el Beneficio Tributario, habiendo así sustentando técnicamente en bien de la comunidad por los escasos recursos económicos, asimismo es función de esta entidad edil y, de su Administración Municipal brindar las facilidades a sus contribuyentes, a efecto que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 40 de la Ley Nro. 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", precisa que "Las ordenanzas municipales Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y, las normas en las que la municipalidad tiene la competencia normativa".
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF, Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, con la decisión del consejo municipal por mayoría calificada y, con la dispensa de la lectura y, la aprobación del acta.
SE ORDENA:
"QUE APRUEBA OTORGAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO
Y NO TRIBUTARIO Y DECLARACION MASIVA DE PREDIOS 2019"
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTA-RIA Y NO TRIBUTARIA en la jurisdicción del Distrito de Tambo de Mora, a las personas naturales, con excepción de los administrados que se encuentren en Proceso de Fiscalización y expedientes que se encuentren en Cobranza Coactiva. El objeto del presente beneficio es conceder beneficio - exoneración total de los intereses moratorios de los periodos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, de los años vencidos, el beneficio constará de lo siguiente:
a) Se condonará el 100% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial de los años 2013 al 2018, para las personas que se acerquen a regularizar sus adeudos generados como consecuencia de los procesos de fiscalización y aquellos que durante la vigencia de la presente Ordenanza presten las facilidades del caso para verificar el verdadero hecho generador de las obligaciones tributarias del acogimiento solo surtirá efecto si se cancela la totalidad resultante de las deudas hasta el vencimiento de la presente Ordenanza, siempre y cuando el pago sea al Contado.
b) Se condonará el 50% del interés moratorio para el tributo de impuesto Predial de los años 2013 al 2018, para los administrados que opten por fraccionar su deuda la cual no podrá ser mayor a 2 cuotas y el acogimiento se realice hasta el vencimiento de la presente Ordenanza.
c) Aquellos contribuyentes que cuenten con fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza podrán desistir del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los Beneficios referidos en el numeral a).
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el caso de contribuyentes que mantengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Personas Naturales que NO HAYAN DECLARADO SU PREDIO, en la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, podrían realizarlo sin costo alguno, con la finalidad de formalizar su propiedad, dicho beneficio solo será hasta las vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- Se establece que el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el viernes 01 de Marzo al 29 de Marzo del presente año.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN HASTA EL 29 DE MARZO del presente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de la Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su Prorroga.
SEGUNDA: Encargar a la Jefatura de Rentas, Imagen Institucional el estricto cumplimiento de los dispuestos en la Presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Yohn Alexander Najar Moreyra
ALCALDE





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