Por: Òscar Velit Bailetti
"Los principios que, en
el ámbito nacional, se utilizan habitualmente para justificar la cosa juzgada y
el ne bis in idem, no resultan aplicables respecto de los delitos contra la
humanidad". Este fue uno de los argumentos expuestos por la Sala Penal
Especial de la Corte Suprema para confirmar la anulación del indulto a Alberto
Fujimori. ¿Qué otros argumentos expuso el colegiado?, acá te lo contamos.
La Sala Penal
Especial de la Corte Suprema ha confirmado la resolución del juez supremo de Investigación
Preparatoria, Hugo Núñez Julca, en la que se declaró que carece de efectos
jurídicos el indulto por razones humanitarias concedido al expresidente Alberto
Fujimori.
¿Cuáles fueron los argumentos del colegiado
supremo? Repasémoslos brevemente. En principio, la Corte Suprema recordó que el
Tribunal Constitucional, en la denominada sentencia Crousillat, ha sostenido que
la garantía de la cosa juzgada, excepcionalmente, puede ser objeto de anulación en "sede
jurisdiccional". Además, refirió que dicha sentencia no restringió tal
potestad a los tribunales de asuntos constitucionales.
Por ello,
"los jueces ordinarios tienen la potestad y deber, no solo de ejercer
control de constitucionalidad, sino también control de convencionalidad, entre
las normas internas y la Convención, como lo ha repetido la Corte IDH en
diversos pronunciamientos".
Igualmente, la
Sala Penal Especial señaló "que no se está dejando abierta la posibilidad
de que cualquier decisión jurisdiccional que adquirió la cosa juzgada, pudiera
ser cuestionada bajo el argumento de un control de convencionalidad, por cuanto
la materia a que se circunscribe es únicamente la del indulto humanitario en casos
de delitos que fueron objeto de juzgamiento y condena por delitos considerados
como crímenes contra la humanidad".
Así, refirió que
dichos delitos se distinguen de los delitos comunes u ordinarios no solo por su
naturaleza y magnitud, al constituir los crímenes más graves de trascendencia
para la comunidad internacional en su conjunto, "sino porque son actos u
omisiones practicados de manera generalizada o sistemática contra una población
civil".
Por tal razón, el Colegiado
Supremo afirmó que "la concesión
de un beneficio que suspende o perdona la sanción impuesta (más aún si es la
más grave que se impuso en el ordenamiento peruano), puede y debe ser pasible
de revisión sobre su concesión, por quien se encuentra a cargo del cumplimiento,
determinación que por lo demás requiere sustento especialmente reforzado por tratarse
de delitos contra la humanidad".
Igualmente, la
Sala señaló que "los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan
habitualmente para justificar el instituto de la cosa juzgada y el ne bis in
idem (no dos veces por el mismo motivo) no resultan aplicables respecto de los
delitos contra la humanidad porque los instrumentos internacionales que
establecen esta categoría delictiva, así como el consiguiente deber para los Estados
de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan y por ende no
admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo o cualquier otro
tipo de medida que disuelva la posibilidad de reproche e incluso la
interrupción de la sanción".
"Los
procesamientos por delitos contra la humanidad y en particular esta causa que
ha sido específicamente calificada por la Corte IDH como tal, están sujetos a
reglas ajenas a las habituales", aseveró el Colegiado Supremo.
Finalmente, ante
el pedido de aplicarse al expresidente una medida distinta al internamiento
carcelario para que cumpla su condena, el Colegiado Supremo señaló que Alberto
Fujimori "padece males que al parecer son propios de la ancianidad y
pueden ser por ahora atendidos hallándose interno en un establecimiento
penitenciario con las precauciones que el INPE ha asumido y debe mantener".
Igualmente,
refirió que "no hay en el momento otra forma de cumplimiento en el Perú
que la efectividad del encierro carcelario". Así, señaló que no es posible
la privación de libertad domiciliaria ni el empleo del grillete electrónico.
"No hay otra manera en el país de ejecutar el saldo de la condena del
sentenciado, que el internamiento carcelario efectivo, en tanto el Parlamento
no establezca otras posibilidades idóneas que fueranaplicables erga
omnes", concluyó.
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