viernes, 1 de febrero de 2019

Municipalidad Provincial de Chincha



ORDENANZA MUNICIPAL N°001 -2019-MPCH
                                               Chincha, 17  de Enero de 2019.
EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; en la Sesión Ordinaria del 16 de enero del 2019, la Ordenanza Municipal N° 07-2016-MPCH Reglamento de Organización Y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chincha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos del Gobierno Local, tiene autonomía Política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia,  Dispositivo Constitucional concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; la cual establece que dicha autonomía radica, en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el Articulo 38 de la Constitución Política del Perú establece: “Todos los Peruanos tiene el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación”;
Que el articulo IV del Título Preliminar de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; “ Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”, dicha norma legal es la expresión de la democracia representativa, las autoridades actúa ejerciendo representación del pueblo que los ha elegido y con estricta sujeción a la Constitución y a las leyes, que hace referencia el artículo VIII del Título Preliminar de la norma invocada;
Que los Articulo 1°, 8°, 26°, 38°, 39° y 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipales precisa:  “La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencia, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismo de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipales”, “La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicio para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdos con sus necesidades y presupuestos”, “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transferencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.”;
Asimismo, “El ordenamiento jurídico de las municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales  del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades (…)”  “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.”, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el Artículo V del Título Preliminar del Decreto Supremo N°006-2017-JUS TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, desarrolla “Fuentes del Procedimiento Administrativo”, se refiere en realidad a las fuentes del derecha administrativo también, en cuanto alude al ordenamiento jurídico administrativo como un sistema orgánico que tiene autonomía respecto a otras ramas del derecho y en tal sentido la fuente del derecho administrativo y su jerarquización no resultan coincidentes con las del derecho común; conforme Hans Kelsen represento el sistema legal en una pirámide cuya cúspide es ocupada por la Constitución y por debajo de la cual se ubican las leyes, los reglamentos y otras normas de carácter administrativo. En tal virtud, ninguna norma jurídica puede entrar en pugna con la Constitución, porque las normas constitucionales tienen primacía y constituyen el fundamento de validez de las normas inferiores;
Los Numerales 83-1) y 83-3) del Artículo 83° del TUO de la ley descritos; precisa: “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley, La desconcentración de competencia puede ser vertical o horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se entrega con el objeto e expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad a los órganos jerárquicamente dependientes se transfieren competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativa que conciernan a sus intereses.”;
Que el Inciso 6)del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, precisa que son principios de la administración de justicia, la pluralidad de la instancia; constituye un principio y a la ves un derecho inherente a la naturaleza propia de la función jurisdiccional; esta se trata del ejercicio de derecho al recursos impugnatorio lo cual permite que una resolución sea vista en una segunda instancia, es decir exista la posibilidad de un error , deficiencia o arbitrariedad contenida en una resolución expedida por un órgano a distancia menor , pueda ser subsanada en una instancia superior la cuales están dotadas de un mejor nivel de conocimiento jurídico y de experiencia funcional, esto implicaría la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió, esto obedece a que toda resolución es fruto del acto humano y que por lo tanto puede contener error ya sea en la determinación de los hechos o en la aplicación del derecho, los cuales deber ser subsanados;
La actual gestión municipal al efectuar un estudio minucioso, identifico debilidades estructurales: ausencia de políticas municipales, inadecuadas prestación de servicios, burocratización administrativa, falta de personal especializado, falta de programas de capacitación, retardo del personal con respecto a un trabajo municipal eficiente de un buen trato al administrado, falta de la pluralidad de instancias entre otros aspectos; así como la falta de programación del proceso de planeación, el cual  tiene por objeto preparar y ordenar las actividades que realizan las diversas unidades de la administración municipal, tomando en cuenta el tiempo, los recursos humanos, materiales técnicos y financieros disponibles; así mismo la dirección comprende la impartición de directivas, la delegación  de funciones y al supervisión de las acciones que realiza cada miembro de la organización edil; con el objetivo de que se logre el cumplimiento de una acción determinada, de la manera más eficaz posible con ahorro de tiempo y dinero. La administración, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS del Texto Único ordenado de la Ley N°27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, desarrolla los principios de los procedimientos administrativos, los cuales se encuentran contenidos en el Articulo 4 del Título Preliminar siendo los siguientes: Legalidad debido procedimiento, impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, informalismo, presunción de veracidad, conducta procedimental, celeridad, eficacia, verdad material, participación, simplicidad, uniformidad, predictibilidad y privilegio de controles posteriores;
Que el principio de Desconcentración Administración es recomendable en aquellas municipalidades en donde existan los cargos de Gerente Municipal y las demás Gerencias, Sub Gerencias y Áreas Funcionales con el caso de esta corporación Municipal Provincial, el Despacho de Alcaldía delegue determinadas funciones y responsabilidades en dichos Gerentes, con la finalidad principal de: Agilizar la toma de decisiones, descongestionar la labor del Alcalde, dar solución técnica, practica y oportuna a los diversos requerimientos que se presenten en cada área orgánica, entre otros;
Que, conforme al Artículo 74° de la constitución política del Perú, concordante con el Numeral 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales se  encuentran facultados a crear y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N°07-2016-MPCH – Reglamento de Organización Y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chincha, precisando
ARTICULO 1°.-Contenido.-
El Reglamento de Organización y Funciones – ROF,como documento técnico – normativo de gestión institucional, establece la estructura orgánica, la naturaleza, finalidad,objetivos, competencias, funciones y relaciones de los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, normas sustantivas y de aplicación general, normas vinculadas a los sistemas administrativos, estrategia institucional, estado actual de la organización y las disposiciones complementarias y conexas de las normas vigentes.
ARTICULO 4°.-Ambito.-
El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones comprende a los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO 8°.-Finalidad.-
La finalidad de la Municipalidad Provincial de Chincha es:
1) Asegurar la representación política y organizacional de los vecinos en el Gobierno Local, mediante programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de petición.
2) Promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales.
3) Promover y conducir el desarrollo integral, sostenible y armónico de la provincia.
4) Proporcionar al ciudadano el ambiente propicio para la atención de sus necesidades fundamentales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicación.
5) Propiciar los mecanismos y espacios de participación, concentración y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
Que, la actual gestión municipal, es respetuosa de la Normatividad legal aplicable a los gobiernos legales (Art. 38° Constitución Política del Perú), la cual goza la administración en ejercicio de la función administrativa para declarar lo que es de derecho en el ámbito de su competencia, convirtiendo en exigible la cosa decidida, así como ejecutar sus propias decisiones que deben estar concatenadas con los Principios de Procedimientos Administrativos, y dotar al procedimientos, a cargo de esta Corporación Edil, del Principio de Legalidad, Principio del Debido Procedimiento, Principio de Imparcialidad, Principio de Celeridad, Principio de Eficacia, Principio de Participación, Principio de Uniformidad, Principio de Predictibilidad o de confianza legítima, Principio de Responsabilidad, con la finalidad de brindar un óptimo servicio y teniendo en cuenta la facultades, garantizando con ello, el debido procedimiento, entre ellos, la facultad de contradicción, la cual implica el derecho de los administrados a cuestionar los actos administrativos que violan, afectan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo, con la finalidad que sea revocado, modificado, anulado o que sus efectos sean suspendidos. Esta contradicción se realiza a través de los recursos administrativos.
Leído que fue íntegramente los considerandos precedentes; sometido a votación, los regidores que estén de acuerdo con la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, sobre las instancias Administrativas de la Municipalidad Provincial de Chincha, Provincia y Región Ica, los que están A Favor: 9, En Contra: 2, Abstención: 0, aprobado por…………
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS – T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Municipal N° 023-2008-MPCH – Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Provincial de Chincha el Pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA.
ARTÍCULO 1°.- APROBAR las instancias administrativas de la Municipalidad Provincial de Chincha, Provincia y Departamento de Ica, en merito a los considerandos de la presente Ordenanza Municipal, teniendo en cuenta la Estructura y Organigrama de esta Corporación Municipal aprobado por Ordenanza Municipal N° 07-2016-MPCH - Reglamento de Organización y Funciones.
ARTÍCULO 2°.- Las Sub Gerencia y Gerencia de la Municipalidad Provincial de Chincha, Provincia y Departamento de Ica, resolverán, de acuerdo a su competencia y atribuciones establecidas en el ROF Y MOF en primera instancias, mediante la emisión de Resolución de Gerencia y Directivas debidamente motivadas y fundamentadas conforme a los procedimientos administrativos general.
En segunda y última instancia administrativa, resolverá el Despacho de Alcaldía con la emisión de Resoluciones de Alcaldía, agotando las instancias administrativas; para tal fin contará con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal.
ARTÍCULOTERCERO.-La presente ordenanza municipal, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación; las demás normas municipales, que se opongan a la presente Ordenanza Municipal deberán adecuarse a la presente.
ARTÍCULO CUARTO.- ADECÚESE los procedimientos administrativos iniciados ante de la vigencia del presente Ordenanza Municipal, es decir, luego con lo establecido con el Articulo precedente, siempre que resulte debido, eficaz y no vulnere ningún derecho de las partes o terceros, esto en merito a la Eficacia Anticipada establecido en el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS – TUP  de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR al Titular del Pliego, reglamentar la presente Ordenanza Municipal para su aplicación, si fuera el caso, mediante Decreto de Alcaldía, conforme lo establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaria General, publicar la presente Ordenanza municipal en un diario de la localidad; asimismo, notificar la presente ordenanza municipal a las Dependencias Municipales con las formalidades de Ley.
Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil Diecinueve.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Armando Huamán Tasayco
Alcalde




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