ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2019-MDGP/A
Grocio
Prado, 25 de febrero de 2019
POR
CUANTO:
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
Fecha 22 de febrero del Presente Año,
como Segundo punto de la Estación Orden del día, el informe Nº 003-SGAT-2019
emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria sobre la aprobación de
los Derechos de Emisión Mecanizado de Actualización de Valores, Determinación
del Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo Nº 194 de la Constitución Política
del Perú establece que Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los
centros poblados son creadas conforme a ley; en concordancia con el artículo 9º
de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que dice son atribuciones del
Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, el Articulo 195 de la Constitución Política
del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la presentación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones
y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señalan la ley;
Que, El Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 en un segundo párrafo precisa que mediante ordenanza
se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. Y
precisa además que las ordenanzas son las normas de carácter general, por medio
de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia.
Que en el D.S Nº 156- 2014- EF Texto Único
Ordenado de la ley de Tributación Municipal, en su Cuarta Disposición Final,
establece que las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinados de impuestos y de recibos de pago
correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a
cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de
cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de
presentación de declaraciones juradas;
Que, el último párrafo del artículo 13º del
texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-20144- EF, facultan a que las municipalidades establecen un
monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT
vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, el penúltimo párrafo del Artículo 13º
del texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, dispone que la actualización de valores de
predios, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente
artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete
dentro del plazo establecido para el pago el contado del impuesto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF,
el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria para el año 2019 en S/.4,200.00 el mismo que servirá como
índice de referencia en normas tributarias;
Que, conforme lo establece el Art. 15º del
D.S Nº 156-2004-EF, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes
alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales, en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serian pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el
instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el periodo comprendido
desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al
pago.
Por lo
cual se deberá establecer el siguiente cronograma:
Al
contado : 29 de marzo 2019
Pago
fraccionado
Primera
cuota : 29 de marzo 2019
Segunda cuota : 31 de mayo 2018
Tercera cuota : 31 de agosto 2018
Cuarta cuota : 30 de noviembre 2018
En uso de las facultades conferidas por el
inciso 8 y 9 del artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el concejo municipal por mayoría calificada de votos, aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES,
DETERMINACION DEL IMPUESTO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2019
ARTICULO
PRIMERO.- FIJESE en S/ 10.00 soles el monto que deberán
abonar los contribuyentes por derecho de servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinados del tributo, su difusión y distribución
a domicilio del año 2019.
Por cada predio adicional (PU) se abonara S/
5.00 (cinco y 00/100 soles)
ARTICULO
SEGUNDO. - ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento del
pago del impuesto Predial del Ejercicio 2019 el siguiente cronograma:
Al contado
:
29 de Marzo 2019
Pago fraccionado
Primera cuota
: 29 de Marzo 2019
Segunda cuota
: 31 de Mayo 2019
Tercera cuota
: 31 de Agosto 2019
Cuarta cuota
: 30 de Noviembre 2019
Estas cuotas serán reajustadas con la
variación de acuerdo al ÍNDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR, que publica el
Instituto Nacional de Estadísticas e Informática por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de
pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.
ARTICULO
TERCERO. - ESTABLEZCASE como monto mínimo del impuesto
predial para el ejercicio 2019 el 0.6% de la UIT, vigente al 1º de enero del
referido ejercicio, equivalente a S/ 25,20.
ARTICULO
CUARTO.- LAS MULTAS que generan las determinaciones
tributarias hasta el año 2018serán exoneradas al 100%, cualquier sea el estado
en que se encuentren, inclusive el de ejecución coactiva. Y las Tasas de
Intereses moratorias serán las mismas tasas que aplica la Superintendencia de
Administración Tributaria.
ARTICULO
QUINTO.- ENCARGUESE a la dirección de administración tributaria,
dirección de administración y finanzas y demás órganos competentes, el fiel
cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO
SEXTO. - FACULTAR al señor alcalde para que mediante
decreto de alcaldía puedan prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en
el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los
tributos así lo amerite.
ARTICULO
SEPTIMO.- DEROGUE cualesquier que se oponga a la presente.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MANUEL
ORLANDO TORRES GONZALES
ALCALDE
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