martes, 26 de febrero de 2019

EL ARRESTO CIUDADANO LEY 29372

Esta nueva ley que modifica el Artículo 259 y 260 del Código Procesal Penal, el mismo que faculta a la Policía Nacional a detener sin mandato judicial a quien sorprenda en flagrancia de delito, pudiendo detener al individuo (inclusive) dentro de las 24 horas para fines de la investigación, luego de haberse cometido el hecho punible.
A partir del 01 de julio del 2009, toda persona está autorizada al arresto de cualquier sujeto en caso de flagrante delito, al ponerse en vigencia en todo el país, la ley 29372 que modifica los artículos 259 y 260 del Nuevo Código Procesal Penal, referidos precisamente al arresto ciudadano y a la detención sin mandato judicial, a quien sorprenda usted en flagrante delito, aclarando que cuando el sujeto es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o si es sorprendido con objetos que revelen que acaba de ejecutar el hecho delictuoso.
Así mismo, mientras que el artículo 260 de esta nueva ley precisa que en los casos antes descritos, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva, en esa circunstancia deberá entregar en forma inmediata al efectivo policial más cercano, al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito, en ningún caso esta ley de arresto autoriza a encerrar o mantener privado de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial y finalmente  estos son los que redactan un acta donde se hace constar las demás circunstancias de la intervención ciudadana.
Recomendamos a la ciudadanía a fin de que actúen con precaución y responsabilidad frente a ésta nueva facultad, ya que está en riesgo su integridad, su propia vida,  teniéndose presente que muchas veces estos sujetos, no actúan solos y, con el fin de no perder su libertad; se han observado casos en que han ofrecido resistencia a efectivos policiales en el ejercicio de su función. 
"TODO SOMOS SEGURIDAD CIUDADANA"
Por: Ismael Alfredo Espinoza Salvatierra    Bachiller en Derecho y SOB. PNP (r)


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