jueves, 27 de septiembre de 2018

Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica Ratifica Cadena Perpetua impuesta por el Delito de Violación de la Libertad Sexual



SUPERIOR COLEGIADO ESTABLECIÓ QUE MELQUIADES HUAMANÍ CCENCHO ABUSÓ
SEXUALMENTE DE SU HIJASTRA APROVECHANDO LA PARTICULAR AUTORIDAD SOBRE LA VÍCTIMA
En audiencia privada la Primera Sala Penal de Apelaciones y de Flagrancia de Ica, confirmó la sentencia de CADENA PERPETUAimpuesta a Melquiades HuamaniCcencho, como autor y responsable del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor, en agravio de la persona de iniciales  L.C.H.P.
Así, el Superior Colegiado conformado por los señores magistrados Osmar Albujar De La Roca (Presidente y Director de Debates), José Javier Magallanes Sebastián y Leodan Cristóbal Ayala, desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa legal del sentenciado, que pretendía revocar la sentencia  emitida por el  Colegiado Penal Supraprovincial  Zona Sur –Ica.
El Colegiado con las pruebas aportadas estableció en el proceso N° 796-2015-41-1401-JR-PE-01, que HuamaniCcenchopracticó el acto sexual con la menor agraviada –quien era su
hijastra- en contra su voluntad, aprovechando la relación de dependencia con la misma,  hechos ocurridos en el Asentamiento Humano Las Flores – Distrito de la Tinguiña en enero del año 2012, cuando la víctima contaba con 13 años de edad.
Asimismo, se fijó por concepto de Reparación Civil  la suma de S/. 5,000.00 que deberá pagar el sentenciado a  favor de la menor agraviada.
Cabe indicar que este delito se encuentra tipificado en el inciso 2 del artículo 173° del Código Penal, que describe: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo un objeto o partes del cuerpo por alguna de las primeras vías con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad (…) 2. Si la victima tiene entre diez años de edad y menos de catorce (…). 
En el caso del numeral 2 (…) la pena será de cadena perpetua si el agente tiene (….) vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.
Ica, 27 de Setiembre del 2018
Oficina de Imagen Institucional-Corte Superior de Justicia de Ica




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