DRA. JANET TELLO GILARDI, JUEZA SUPREMA DEL PODER
JUDICIAL CLAUSURÓ EL EVENTO
Luego de dos días de intenso trabajo académico,
concluyó en Ica el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, en el que participaron
magistrados de la Corte Suprema y jueces superiores de las 34 Cortes Superiores
de Justicia del país, y la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).
La clausura estuvo a cargo de la señora jueza suprema,
Janet Tello Gilardi, en representación del doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga,
Presidente del Poder Judicial, quien agradeció a la corte anfitriona, presidida
por el doctor Julio César Leyva Pérez; así como al Centro de Investigaciones
Judiciales y a la presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios del referido
pleno por suapoyo en el presente evento que ha sido denominado “Dialogo con los
Jueces”.
Fueron cinco los temas en debate, y se llegaron a las
siguientes conclusiones:
Tema 1.- El Procedimiento judicial para menores de 14
años que infringen la ley penal.
El pleno adoptó la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“Debajo de los 14 años de edad, debe presumirse que
los niños son inimputables y no tienen responsabilidad por infringir la ley penal,
por tanto, no es correcto someterlos a un proceso por infracción a la ley
penal; en consecuencia, las medidas de protección que resulten necesarias se
aplicarán a través de un proceso de naturaleza tutelar, siendo de aplicación
aplicar la Ley de Desprotección Parental prevista en el Decreto Legislativo N°
1297”.
Tema 2.- El Control de convencionalidad
de las normas para aplicar medida socio educativa a infractores a la Ley penal.
El pleno adoptó la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“Si, atendiendo al Principio del Interés Superior del
Niño, y efectuando un análisis sistemático y teleológico es posible efectuar un
control de convencionalidad de las normas, de acuerdo a las circunstancias del
caso particular e incluso imponer medidas socio educativas por debajo del mínimo
legal.”
Tema 3.- Los supuestos que permiten declarar fundada
la excepción de caducidad de la“acción” prevista en el artículo 400° del Código
Civil.
El pleno adoptó la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
“No se aplica el artículo 400° del Código Civil, pues
se prefiere garantizar el derecho a la identidad de los menores de edad, el
cual implica que estos conozcan su origen biológico”.
Tema 4.- El juez competente en los casos de Nulidad de
acto jurídico de reconocimiento de paternidad.
El pleno adoptó la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“El Juzgado de Familia es el competente por la
materia, para tramitar la demanda de Nulidad de acto jurídico de reconocimiento
de paternidad, porque involucra la filiación”.
Tema 5.- La falta de singularidad ocasional o temporal
como impedimento para declarar el reconocimiento judicial de la unión de hecho.
El pleno adoptó la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
“La singularidad no puede ser exigida como requisito
para declarar la unión de hecho, pues el artículo 326º del Código Civil y el
artículo 5º de la Carta Magna no la prevé como tal; en consecuencia, la falta
de singularidad ocasional o temporal no constituye impedimento para reconocer
judicialmente la unión de hecho si esta cumple con los demás requisitos exigidos
por la ley”.
Ica, 24 de
setiembre del 2018
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
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