sábado, 22 de septiembre de 2018

En el Distrito Judicial de Ica Concluyó Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia



DRA. JANET TELLO GILARDI, JUEZA SUPREMA DEL PODER JUDICIAL CLAUSURÓ EL EVENTO

Luego de dos días de intenso trabajo académico, concluyó en Ica el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, en el que participaron magistrados de la Corte Suprema y jueces superiores de las 34 Cortes Superiores de Justicia del país, y la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).
La clausura estuvo a cargo de la señora jueza suprema, Janet Tello Gilardi, en representación del doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Presidente del Poder Judicial, quien agradeció a la corte anfitriona, presidida por el doctor Julio César Leyva Pérez; así como al Centro de Investigaciones Judiciales y a la presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios del referido pleno por suapoyo en el presente evento que ha sido denominado “Dialogo con los Jueces”.
Fueron cinco los temas en debate, y se llegaron a las siguientes conclusiones:
Tema 1.- El Procedimiento judicial para menores de 14 años que infringen la ley penal.
El pleno adoptó la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“Debajo de los 14 años de edad, debe presumirse que los niños son inimputables y no tienen responsabilidad por infringir la ley penal, por tanto, no es correcto someterlos a un proceso por infracción a la ley penal; en consecuencia, las medidas de protección que resulten necesarias se aplicarán a través de un proceso de naturaleza tutelar, siendo de aplicación aplicar la Ley de Desprotección Parental prevista en el Decreto Legislativo N° 1297”.
Tema 2.- El Control de convencionalidad de las normas para aplicar medida socio educativa a infractores a la Ley penal. 
El pleno adoptó la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“Si, atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño, y efectuando un análisis sistemático y teleológico es posible efectuar un control de convencionalidad de las normas, de acuerdo a las circunstancias del caso particular e incluso imponer medidas socio educativas por debajo del mínimo legal.”
Tema 3.- Los supuestos que permiten declarar fundada la excepción de caducidad de la“acción” prevista en el artículo 400° del Código Civil.
El pleno adoptó la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
“No se aplica el artículo 400° del Código Civil, pues se prefiere garantizar el derecho a la identidad de los menores de edad, el cual implica que estos conozcan su origen biológico”.
Tema 4.- El juez competente en los casos de Nulidad de acto jurídico de reconocimiento de paternidad.
El pleno adoptó la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“El Juzgado de Familia es el competente por la materia, para tramitar la demanda de Nulidad de acto jurídico de reconocimiento de paternidad, porque involucra la filiación”.
Tema 5.- La falta de singularidad ocasional o temporal como impedimento para declarar el reconocimiento judicial de la unión de hecho.
El pleno adoptó la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
“La singularidad no puede ser exigida como requisito para declarar la unión de hecho, pues el artículo 326º del Código Civil y el artículo 5º de la Carta Magna no la prevé como tal; en consecuencia, la falta de singularidad ocasional o temporal no constituye impedimento para reconocer judicialmente la unión de hecho si esta cumple con los demás requisitos exigidos por la ley”.
Ica, 24 de  setiembre del 2018
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA





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