miércoles, 29 de agosto de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  020-2018-MPCH
Chincha Alta, 24 de Agosto  de 2018.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No. 052-2018-SGRRCC/MPCH, de fecha 15 de Agosto de 2018,  emitido por la Sub Gerente de Registro Civil de la Entidad, mediante el cual solicita la autorización para la celebración de Matrimonio Civil  Comunitario y dispensa de publicación, con motivo de la CL Aniversario de Creación Política de la Provincia de Chincha y la LVII Semana Turística de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad y el Estado protegen la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad.
Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a la consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú.
Que, el artículo 252° del Código Civil, respecto a la Dispensa de la publicación del edicto matrimonial, establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del citado Código Civil.
Que, el Artículo 40°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;  por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, con Oficio Circular No. 007-2015-GOR/JR121CA/RENIEC, de fecha 17 de marzo de 2015, el Jefe Regional de la RENIEC Ica, se emiten las recomendaciones para la realización de matrimonios masivos, encontrándose dentro de ellas, en lo relacionado a la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; el cumplimiento de los requisitos para validez del matrimonio, observando que la autoridad celebrante se deberá ceñir estrictamente a tales disposiciones.
Que, de acuerdo a la documentación del visto,  la Sub Gerente de Registro Civil de la Entidad, comunica que con motivo de la celebración del CL Aniversario de Creación Política de la Provincia de Chincha y la LVII Semana Turística de Chincha, tiene programado realizar la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, razón por la cual es menester que se emita la Resolución de Autorización correspondiente, estableciendo como fecha para tal evento el día sábado  27 de Octubre del presente año a horas 9:00 A.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, con adjuntar a su Expediente Matrimonial  con los  requisitos, establecidos en los Artículos 248° y siguientes del Código Civil: 1. Copia certificada de las partidas de nacimiento, 2. Copia del DNI de ambos contrayentes, 3. Constancia de no inscripción de matrimonio, 4 Certificado de domicilio 5. Certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, 6.- Dispensa Judicial (para menores de edad), 7.  En el caso de ser viudos (as), copia de la partida de matrimonio y la de defunción del conyugue anterior, y los Divorciados (as) presentaran la partida de matrimonio con la anotación del divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, (según sea el caso). 8. Los Contrayentes presentarán, además, a dos testigos mayores de edad, 9. Pago de S/. 20.30  Soles. (Conforme al TUPA); así como solicita se le exonere del pago de los derechos de partidas de nacimientos y constancias negativas de matrimonio, para contrayentes inscritos en esta Municipalidad.
Que, es política de la actual gestión municipal, promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad; es oportuno impulsar la realización del matrimonio comunitario.
Estando a lo expuesto,  con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha22 de Agosto de 2018, con la dispensa de lectura y aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la CELEBRACIÓN DE  MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO,  que se realizará el día Sábado  27 de Octubre del presente año, a horas 9:00 A.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, para tal efecto, con adjuntar a su Expediente Matrimonial los siguientes requisitos:
1.- Copia certificada de las partidas de nacimiento
2. Copia del DNI de ambos contrayentes
3. Constancia de no inscripción de matrimonio
4 Certificado de domicilio
5. Certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días.
6.- Dispensa Judicial (para menores de edad)
7.  En el caso de ser viudos (as), copia de la partida de matrimonio y la de defunción del conyugue anterior, y los Divorciados (as) presentaran la partida de matrimonio con la anotación del divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, (según sea el caso).
8. Los Contrayentes presentarán, además, a dos testigos mayores de edad.
9. Pago de S/. 20.30  Soles. (Conforme al TUPA).
ARTICULO SEGUNDO.- Exonerar el pago de los derechos por partidas de nacimiento y las constancias de no inscripción de matrimonio, estipulados en el TUPA vigente, para los contrayentes inscritos en esta Municipalidad, con el fin de que sean exclusivamente para formar parte del expediente matrimonial, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley.
ARTICULO TERCERO.- Dispensar de la publicación del edicto matrimonial, de acuerdo al pedido solicitado por la Sub Gerente de Registro Civil y de conformidad con el artículo 252° del  Código Civil.
ARTICULO CUARTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerente de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha, notificándose con dicho propósito conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE



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