lunes, 6 de agosto de 2018

Municipalidad Distrital de Grocio Prado



     ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2018-MDGP
Grocio Prado, 02 de agosto de 2018.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Del Distrito DeGrocio Prado,en su Sesión Ordinaria  del dia 23 de julio del año 2018, ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal:

VISTO:

El Informe N° 041-2018-MDGP-UDJ, de fecha 04 de julio de 2018, emitido por el Jefe de la Unidad de Deporte y juventud quien está solicitando APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA MESA DE CONCERTACION DEL DEPORTE, y:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 9°, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece las competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional sobre Educación, Cultura, Deporte y Recreación;
Que el artículo 3° de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte N° 28036, tiene por objeto normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicos: la educación física, la recreación y el deporte, en forma descentralizada, a nivel del ámbito local, regional y nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINEDU, se aprueba la Política Nacional del Deporte y consideran como actores principales y miembros del Sistema Nacional de Deporte (SISDEN), entre otros, a los Gobiernos Locales y Regionales; 
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece la conformación de espacios de concertación como mecanismo de participación ciudadana; siendo atribución de los Concejos Municipales aprobar y reglamentar los espacios de concertación y participación vecinal;
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9°, 29° y 40° de la Ley N° 27972, con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LA MESA DE CONCERTACIÓN DEL DEPORTE

Artículo Primero: Mediante la presente Ordenanza se crea la MESA DE CONCERTACIÓN DEL DEPORTE, como un espacio de gestión concertada, dialogo y participación para el desarrollo local, a fin de unir esfuerzos para el fomento y promoción del deporte en nuestro distrito.

Artículo Segundo: Objeto.-La presente Ordenanza Municipal fomentará la participación activa de los agentes deportivos, organizaciones civiles, conjuntamente con la comunidad edil y el ente rector del deporte IPD.

Artículo Tercero: Finalidad.- La MESA DE CONCERTACIÓN DEL DEPORTE tiene las siguientes finalidades:
a)Promover y fomentar los programas municipales y nacionales a favor del Deporte.
b)Implementar acciones para el cumplimiento de la Política Nacional del Deporte de competencia Municipal.
c) Fomentar, convocar y articular la participación del sector privado en el desarrollo del deporte a nivel local.
d)Fomentar actividades de Masificación Deportiva.
e)Implementar programas deportivos a favor de las poblaciones vulnerables salvaguardando la inclusión social.
f) Garantizar la continuidad de las Escuelas Deportivas Municipales.
g)Formular, implementación y ejecución de los proyectos deportivos municipales.
h)Efectuar una coordinación multisectorial entre el Gobierno Local y los sectores públicos nacionales e internacionales en función a la promoción de deporte.

Artículo Cuarto: Conformación.- La Mesa de Concertación del Deporte, estará integrada por:
a)El Alcalde en representación del Gobierno Local, quien lo preside.
b)Un Regidor de la Comisión de Educación y Deporte.
c) El Subgerente de Desarrollo Humano y Económico.
d)El jefe de la Unidad de Deporte y Juventud.
e)Un representante del Instituto Peruano de Deporte.
f) Un representante de las Organizaciones Sociales.
g)Un representante de las Organizaciones Vecinales.

Artículo Quinto: Sesiones.-La Mesa de Concertación del Deporte sesionará en forma ordinaria cada treinta días y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. Y serán convocadas por el alcalde o secretario técnico.

Artículo Sexto: Secretario Técnico.-Un funcionario de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado designado por el acalde, será el secretario técnico de laMESA DE CONCERTACIÓN, quien se encargará de la coordinación directa entre la presidencia y sus integrantes.

Artículo Séptimo: Del Reglamento.- La Mesa de Concertación del Deporte, contará con un Reglamento Interno que será propuesto por el alcalde, y que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo en pleno.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico y, a la Unidad de Deporte y Juventud el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.-La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial de la Localidad y en el portal de la Municipalidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ALFREDO TASAYCO TASAYCO
ALCALDE

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