SEÑALA NORMA DESTINADA A OPTIMIZAR BÚSQUEDA,
LOCALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS VULNERABLES
El Gobierno reglamentó las me-didas
especiales para la atención de denuncias de desaparición de menores de edad, personas
adultas mayores y con discapacidad, así como aquellas destinadas a su búsqueda,
localización y protección.
Se trata del D. S. Nº 006-2018-IN que
desarrolla los alcances de la Ley Nº 29685, llamada también ‘Ley Brunito’. Con
esta norma ya no es necesario que transcurran 24 horas para reportar a la
Policía Nacional la desaparición de una persona en situación de vulnerabilidad,
como menores de edad.
El reglamento, de esa forma, impone al personal
policial la obligación de recibir y tramitar estas denuncias con inmediatez,
urgencia y prioridad, bajo responsabilidad, dentro de las 24 horas de
presentada, sin perjuicio de atenderla también, aunque haya vencido dicho plazo.
Incluso deberán brindar asistencia, orientación y
facilidades a los denunciantes de estos hechos.
La norma dispone la creación de
la denominada “Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes”.
Se trata de una nota de alerta que se activará ante la desaparición de un niño,
niña o adolescente cuya vida e integridad se encuentre en riesgo.
El documento, de carácter temporal, será entregado a
las entidades públicas y privadas, quienes deberán coadyuvar con su difusión.
En este último caso, se compromete la colaboración de
los medios de comunicación radial y televisiva, empresas privadas como medios
de transporte, empresas de publicidad, opera- doras de telefonía móvil e instituciones
prestadoras de salud, entre otras, dentro de las acciones de responsabilidad social.
También al serenazgo, el Cuerpo General de Bomberos
del Perú, Fuerzas Armadas, gobiernos regionales y locales, entre otros.
Por tanto, la Policía Nacional podrá solicitar la
colaboración de todas estas entidades para que contribuyan con la labor de
búsqueda y localización de la persona desaparecida.
Además, promoverá mecanismos multicanal para la recepción
de información sobre la localización de la persona desaparecida.
De lograrse la localización de la persona desaparecida
y de no contar con familiares o personas cercanas, instituciones como el Inabif
o la Sociedad de Beneficencia Pública estarán en la obligación de ofrecer estadía
temporal a las person que hubieran sido rescatadas, precisa el reglamento de la
Ley Nº 29685.
El reglamento de la llamada Ley Brunito busca
optimizar el procedimiento de atención de denuncias presentadas en las unidades
policiales.
Promover además la cooperación entre las diferentes
entidades públicas y privadas para contribuir en la búsqueda, localización y
protección de los menores de edad, personas adultas mayores y personas con
discapacidad mental, física o sensorial.
Implementar, asimismo, un sistema de difusión de emergencia
masiva e inmediata como respuesta a la denuncia policial; y la participación de
la sociedad en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.
La llamada Ley Brunito se aprobó en el 2011 luego de
la muerte y desaparición de un niño que sufría de hipersensibilidad auditiva.
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