EN EL
CASO DE POSTULANTES A GOBERNADOR Y
VICEGOBERNADOR REGIONAL Y ALCALDE
Todos los
aspirantes a Gobernador y Vicegobernador Regional y Alcalde, sea provincial o
distrital, deben acreditar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) a un responsable de campaña quien tiene la obligación de entregar los informes de aportes y gastos en
que realicen los candidatos que participen en las elecciones del 7 de octubre.
Así
lo establece la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094), la misma que
faculta a los propios aspirantes poder ejercer esta función, si así lo desean.
La
citada norma explica que los informes de aportaciones y gastos de campaña serán
presentados ante la Gerencia de Supervisión de Fondos
Partidarios de la ONPE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que
declara la conclusión del proceso electoral que corresponda.
Según
la propia ley, las infracciones cometidas por los propios candidatos o sus responsables
de campaña no comprometen a las organizaciones políticas a través de los cuales
postulan a los comicios.
Para
la correspondiente acreditación del responsable de campaña electoral, la ONPE
aprobó un formato, vía la Resolución Gerencial N° 03 de la Gerencia de
Supervisión de Fondos Partidarios.
Allí
se debe consignar el nombre, DNI y domicilio del candidato a Gobernador, Vicegobernador,
Alcalde Provincial y Alcalde Distrital, según fuerael caso, así como el nombre
de la circunscripción (Regional, Provincial o Distrital) y nombre de la
organización política. También aparece el nombre, DNI, correo electrónico, dirección,
celular y firma del responsable de campaña.
Hay
que tener presente que, según la Ley Organizaciones Políticas, cada aporte en
efectivo o en especie que recibe el candidato, de cualquier persona natural, no
debe exceder de las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por
aportante, es decir, S/ 249,000.00, durante la campaña.
De
igual manera, cuando el aporte supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria
(UIT), es decir, S/ 4,150.00, este debe hacerse a través de una entidad
financiera. En este caso, el responsable de la campaña del candidato debe
informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria
utilizada y la fecha de la transacción a la Gerencia de Supervisión de Fondos
Partidarios de la ONPE.
Los
candidatos que no informen de los gastos e ingresos efectuados durante la
campaña en el plazo establecido, son sancionados con una multa no menor de diez
(10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según la
Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, en caso de que el candidato reciba
aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la propia Ley, la
multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.
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