ORDENANZA N° 009-2018-MPP
Pisco, 27 de Julio de 2018
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el 26 de Julio del año 2018
VISTO:
El
Oficio Nº 707-2018-DP/OD-ICA, a través del cual se solicita la expedición de la
ordenanza municipal que autoriza y regula la instalación de propaganda
electoral, y su posterior retiro culminado el periodo electoral; y
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las
competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en
materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y
seguridad ciudadana;
Que,
de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las
municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos
publicitarios y propaganda política;
Que,
el 10 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto
Supremo Nº 004-2018-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó
a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los
gobiernos regionales, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los
concejos provinciales y concejos distritales, para el domingo 7 de octubre de
2018;
Que,
la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece,
en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos
electorales constitucionalmente convocados;
Que,
el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186° de la cita Ley
orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son
competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en
igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;
Que,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181° de la Ley Orgánica de
Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites
que señalan las leyes;
Que,
mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó
el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período
Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones
reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda
política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º,
competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar,
mediante ordenanza
municipal,
el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y
avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de
la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para
regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral
difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las
08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en
materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;
Que,
es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la
finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la
propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y
Estando
a lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria del Concejo
Municipal de fecha 26 de Julio de 2018 y de conformidad con lo establecido en
el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con
las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA
PROVINCIA DE PISCO
Artículo Primero.-
APROBAR la ordenanza municipal que
regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda
electoral en la Provincia de Pisco, la cual consta de cinco (V) capítulos,
dieciséis (16) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales.
Artículo Segundo.-
DEROGAR todas las demás normas que
se opongan a la presente ordenanza municipal.
Artículo Tercero.-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a
la Dirección de Administración Tributaria, la Gerencia de Servicios a la
Ciudad, Ambiente y Seguridad, la
ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.
POR TANTO:
MANDO DE REGISTRE,
COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Dado
en la ciudad de Pisco, a los 27 días del mes de Julio del año 2018.
Tomás Villanueva Andía
Crisóstomo
Alcalde
ORDENANZA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y
DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA
ELECTORAL EN LA PROVINCIA DE PISCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- FINALIDAD
La
presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos
ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la
jurisdicción del distrito de Pisco durante el desarrollo de los procesos
electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de
las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre
ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y
transparente.
Artículo 2º.- OBJETIVO
En el
marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y
Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Provincial de Pisco tiene
como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral
durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en
conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales
conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca
permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la
distribución equitativa de espacios públicos.
Artículo 3º.- APLICACIÓN Y
ALCANCE
Las
disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la
jurisdicción de la Provincia de Pisco y
alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en
especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros,
candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas,
funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.
Artículo 4º.- BASE LEGAL
4.1.
Constitución Política del Perú de 1993.
4.2. Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
4.3.
Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.
4.4.
Resolución N° 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral,
Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral.
4.5.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 5º.- DEFINICIONES
Para
la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes definiciones:
5.1. Bienes de dominio privado.- Son
aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un
particular.
5.2. Bienes de dominio público.- Son
aquellos bienes estatales destinados al uso público –como playas, parques,
infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores,
alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos,
deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde
a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la
prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales,
comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.
5.3. Candidato.-
A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en
una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por
una organización política ante un JNE.
5.4. Jurado Nacional de
Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo,
con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza
la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos
electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral.
5.5. Mobiliario urbano.-
Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan
servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización
o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones
sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público,
bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información
municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en
la vía pública y otros elementos o estructuras similares.
5.6. Organización política.-
Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro
del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos
(LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de
derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas
(ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de
alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a
las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones
políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son
representadas por su personero legal.
5.7. Ornato.-
Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética
entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
5.8. Período electoral.-
intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un
proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el
Jurado Nacional de Elecciones.
5.9. Predios de servicio
público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los
fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los
bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o
administrativos.
5.10.Predios públicos de
dominio privado.- Predios que están bajo la titularidad
de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio
público.
5.11.Propaganda electoral.-
Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una
determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con
la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios.
5.12. Proselitismo político.-
Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN Y DIFUSIÓNDE
PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 6º.- FORMAS DE
PROPAGANDA ELECTORAL
Obedeciendo
a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser
difundía y/o exhibida e instalada, únicamente a través de los siguientes
medios: afiches o carteles, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros,
siempre que no contravenga las disposiciones estipuladas en el artículo 15° de
la presente ordenanza.
Artículo 7º.- DERECHOS DE
DIFUSIÓN
Para
la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no
se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por
dicho concepto, debiendo únicamente comunicar a la Municipalidad Provincial de
Pisco y cumplir con las condiciones
técnicas, prohibiciones y restricciones de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- CONDICIONES
PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
La
ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados;
así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones:
a) En
las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir
letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime
conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de
acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad.
b) En
caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zonificación comercial,
podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales
sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar
el límite de intensidad sonora permitido por la ley de la materia, para zonas
comerciales.
Asimismo,
en caso que el local partidario se encuentre en zonificación residencial también
podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, en cuyo caso
éstos sólo podrán funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre
las9:00 y las 11:00 horas, el segundo intervalo entre las 13:00 y las 15:00
horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 19:00 horas; sin sobrepasar
el límite de intensidad sonora permitido por la ley de la materia, para zona
residencial.
c) De
utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones
de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada.
d) La
utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda
electoral, requiere de la autorización expresa del propietario.
e) La
instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar
con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la
entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones
establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones.
f) La
propaganda electoral que se coloque al interior de una edificación, deberá cumplir
con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo
dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante
la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM y su modificatoria mediante
la Resolución Ministerial Nº
175-2008-MEM/DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, que esté
instalada al interior o sobre una edificación, deberá cumplir la normativa
específica de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser
accesibles a las personas y deberá tener las protecciones correspondientes.
g)
Toda propaganda electoral que coloquen o instalen las organizaciones políticas
en la vía pública, deberá cumplir lo dispuesto en el Código Nacional de
Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº
214-2011-MEM-DM, la propaganda electoral deberá estar fuera de los anchos mínimos
de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, además deberá cumplirse las
distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables,
postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias que han sido
establecidas en la Tabla 219 y Tabla 234-1 del citado código. Asimismo, no se
deberán colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros
accesorios en las estructura de soporte de las redes eléctricas, las
estructuras de soporte deberán mantenerse libres sin obstrucciones conforme a
lo dispuesto en el numeral217.A.4. del mencionado código.
h) La
distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, afiches, posters,
volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan
propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y
limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial.
i)
Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del
tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o
iluminados.
Artículo 9º.- PROHIBICIONES
Se
encuentra prohibido:
a)
Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios
Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales,
colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier
credo, para lo siguiente:
- La
realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral
en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en
consulta.
- La
instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
No se
encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas
a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en
los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas,
de manera neutral y plural.
b)
Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques, óvalos y alamedas,
y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés
histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la
Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público
ubicados en el distrito.
c)
Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas
en los literales b) y c) del artículo 8º de la presente Ordenanza.
d)
Instalar propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los
literales f) y g) del artículo 8º de la presente Ordenanza.
e)
Difundir propaganda electoral sonora fuera del horario comprendido entre las
08:00 y las 20:00 horas, a través de
altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos.
f) Se
realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150
metros lineales de centro hospitalario y centros educativos.
g)
Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.
h)
Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o
pegar carteles, sin contar con autorización previa.
i)
Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes
de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario
urbano.
j)
Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier
persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político.
k)
Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor
a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual
fuere el medio empleado.
l)
Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio.
m)
Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos.
n)
Utilizar o invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier
credo.
o)
Dañar áreas con tratamiento paisajístico.
CAPÍTULO III
PROPAGANDA ELECTORAL EN
ÁREAS DE USO PÚBLICO
Artículo 10º.- USO DE BIENES
EN VÍA PÚBLICA
La
instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión
de propaganda electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en la
berma central, siempre que respete las medidas de alto y ancho que fije la
Gerencia de Desarrollo Urbano y
Transportes.
Artículo 11º.- CRITERIOS
TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELESY/O CARTELES QUE CONTENGA
PROPAGANDA ELECTORAL
Los
paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en
cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben
prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos,
esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así
como, garantizar el adecuado uso de lmobiliario urbano.
CAPÍTULO IV
FISCALIZACION Y CONTROL
Artículo 12º.- CONTROL DE LA
UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDAELECTORAL
La
Oficina General de Administración Tributaria, a través de la Unidad de Fiscalización, verificará que la
instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de
Pisco, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas
en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro.
En
caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente
Ordenanza, la Oficina General de Administración Tributaria, a través de la
Unidad de Fiscalización, podrá oficiar a la organización política respectiva
con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24)
horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible
su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera
definitiva.
En
caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Oficina General de
Administración Tributaria, a través de la Unidad de Fiscalización, procederá de
acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias
estipuladas en la presente ordenanza.
Artículo 13º.- CONDUCTAS
SANCIONABLES
Son
conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad Provincial de
Pisco, de acuerdo a sus competencias:
a)
Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos.
b)
Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral.
c)
Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario,
los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
d)
Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales
f) y g) del artículo 8° de la presente ordenanza.
e)
Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos ó privados.
f)
Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito.
g) No
mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral
tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o
iluminados.
h)
Dañar áreas con tratamiento paisajístico.
i) No
haber retirado la propaganda electoral después de sesenta (60) días calendarios
de haber concluido los comicios electorales.
Artículo 14º.- RETIRO DE LA
PROPAGANDA ELECTORAL
Una
vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores
de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o
borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de sesenta (60) días
calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso
contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al
Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.
El
lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de
las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la
municipalidad procederá al de comiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta,
costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta
popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen
recursos particulares o propios.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES, SANCIONES Y
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 15º.-
Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento
de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones
y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Nº 017-2016-MPP, sustituyéndose el
código de infracción N° 030-025; N° 030-027, y N° 030-028 e incorporándose los
códigos de infracción y sanción del 030-051 al 030-057 en la línea de acción
(030) Ornato de la manera siguiente:
CÓDIGO
|
INFRACCIÓN
|
INFRACTOR
|
MULTA
EN UNIDAD
IMPOSITIVA
TRIBUTARIA (UIT)
|
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
|
ORGANO COMPETENTE
|
030-027
|
Fijar propaganda electoral en entidades
públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades
Pública de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o
privados, universidades o institutos de educación superior, privados o
públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de
iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.
|
Representantes o personeros legales de las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios.
|
20%
|
Decomiso
|
Unidad de Fiscalización
|
030-028
|
Instalar propaganda electoral en todas las
plazas, parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes,
ubicadas en el distrito; en las áreas de interés histórico y
monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación;
o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados
en el distrito
|
Representantes o personeros legales de las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios.
|
Decomiso
|
Unidad de Fiscalización
|
|
030-051
|
Instalar propaganda electoral al interior
de una edificación sin cumplir las normas técnicas vigentes en materia de
seguridad y no cumplir el Código Nacional de Electricidad Utilización,
aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037 - 2006 -MEM -DM y su
modificatoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175 - 2008 -MEM/DM.
|
Representantes o personeros legales de las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios.
|
30%
|
Decomiso
|
Unidad de Fiscalización
|
030-052
|
Incumplir lo dispuesto en el Código
Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 214-2011-MEM-DM, sobre los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las
redes eléctricas, distancias indicadas en la Tabla 219 del citado código.
|
Representantes o personeros legales de las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios.
|
30%
|
Decomiso
|
Unidad de Fiscalización
|
030-053
|
Incumplir lo dispuesto en el Código
Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 214 - 2011 -MEM -DM, sobre las distancias mínimas de seguridad respecto a
los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con
tensión, distancias indicadas en la Tabla 234 -1 del citado código
|
Representantes o personeros legales de las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios.
|
30%
|
Decomiso
|
Unidad de Fiscalización
|
030-054
|
Incumplir lo dispuesto en el Código
Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 214 - 2011 -MEM -DM, sobre no colocar, adosar, colgar o pegar letreros,
carteles, anuncios y otros accesorios en las estructura de soporte de las
redes eléctricas, conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado
código.
|
Representantes o personeros legales de las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios.
|
30%
|
Decomiso
|
Unidad de Fiscalización
|
030-055
|
Utilizar los muros de predios públicos y
privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con
autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la
municipalidad.
|
Representantes o personeros legales de las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios.
|
20%
|
Decomiso
|
Unidad de Fiscalización
|
030-056
|
Difundir, fuera del horario comprendido
entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados
en locales partidarios o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del
horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista
|
Representantes o personeros legales de las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios.
|
20%
|
Decomiso del artefacto o instrumento
|
Unidad de Fiscalización
|
030-057
|
Realizar propaganda electoral sonora en
áreas no permitidas.
|
Representantes o personeros legales de las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios.
|
20%
|
Decomiso del artefacto o instrumento
|
Subgerencia Ambiental Municipal
|
030-025
|
No retirar o borrar cada una de las
propagandas electorales, dentro del plazo de 60 días calendario, desde la
conclusión del periodo electoral.
|
Representantes o personeros legales de las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios.
|
15%
|
Decomiso del artefacto o instrumento
|
Unidad de Fiscalización
|
Artículo 16º.-
RESPONSABILIDADES
Los
representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores
de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios, que
instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la
presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las
mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las
que hubiera lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Primera.-
Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Pisco, la instalación o
exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y
formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la
propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de
las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de
cien (100) metros alrededor de los locales de votación.
Segunda.-
De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas
permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas
instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la
instalación.
Tercera.-
Facúltese al Señor Alcalde municipal
para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que
sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- Fíjese
un plazo de siete (07) días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a
retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro
del marco regulado.
Quinta.-
La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario de mayor circulación del distrito.
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