sábado, 21 de julio de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ORDENANZA N° 017 - 2018 – MPCH
CHINCHA ALTA, 02 DE JULIO DE 2018.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; los Oficios Rgto. Nos.8361-2017  5850-2018 y 8909-2018, presentado Por el alcalde de la Municipalidad del distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha; mediante el cual propone la aprobación del proyecto de Planeamiento Integral del predio sin nombre de la zona rustica, ubicado en el Distrito de Grocio Prado que corre inscrito en la Partida Registral No. 11007893, del Registro de Predios de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título preliminar de la aludida Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de la administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su Competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura Normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la Regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tienen competencia normativa…
Que, el Artículo 58° del D.S No 022-2016-VIVIENDA, Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Sustentable define el Planeamiento Integral como “El Planeamiento Integral – PI, es un instrumento técnico – normativo mediante el Cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los Predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU, o localizados en centros poblados que Carezcan de PDU y lo de Zonificación, El Articulo 60. El PI del predio rustico comprendido En el PDU contiene la red de vías primarias y locales, los usos de la totalidad de la parcela; Y la propuesta de integración a la trama urbana más cercana. El Articulo 61.1 El PI del Predio rustico no comprendido en el PEDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de zonificación contiene, además de lo señalado en el numeral 60.1 del artículo 60 del presente Reglamento, la Zonificación y la reglamentación respectiva.
Que, con Informe No. 0846-2017-SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 02 de mayo de2018, la Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión informa que  habiéndose revisando el Plan Integral, analizando los aspectos técnicos geográficos y Aspectos de planeamiento Integral y Urbanístico; contiene lo siguiente:
ANALISIS DEL ASPECTO TÉCNICO – GEOGRÁFICO:
Ubicación Geográfica
La Sucesión Jordán, es propietario de una superficie de 141 Has 1,945.00m2., ubicado a la Altura de la Carretera Panamericana Sur Km. N° 176 Altura del Rio Topara – Puente Jahuay), Distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento y región de Ica, Cuyas Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica N°11007893 en la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica.
Límites:
Por el Norte:
Con propiedad de terceros (Pampas de Ñoco), con una línea recta de un tramo que mide
600.00m.
Por el Este:
Con propiedad de terceros (Pampas de Ñoco), con una línea quebrada de 18 tramos , que Partiendo de Norte a Sur Mide: 612.58m, 472.47m, 181.44m, 43.69, 69.45m, 88.38m, 151.36m, 307.17m, 233.02m, 216.04m, 128.30m, 172.08m, 161.19m, 123.92m, 114.33 m, 64.49m, 200.27m, y 134.40m.
Por el Sur:
Con el océano pacifico, con una línea recta de un tramo que mide 200.00m.
Por el Oeste:
Con el océano pacifico, con una línea quebrada de 07 tramos que partiendo de Norte a Sur mide: 1,136.98m, 445.31m, 337.91m, 198.78 m, 524.38m, 198.67 m, y 5454.59m.
Superficie:
El Planeamiento Integral comprende la propiedad de la sucesión Jordán, tiene una
Superficie total de 141 Has 1,945.00 m2.
Vías de Acceso
Se accede al terreno a la altura del Km N° 176 de la Carretera Panamericana Sur (Altura del Rio Topara – Puente Jahuay).
Así mismo cuenta con un camino carrozable dentro del predio, bordeando el limite Oeste De la faja de playa, la cual conecta el área urbana del distrito de Grocio Prado.
Geomorfología:
La zona de estudio se ubica en la VERTIENTE O PIEDEMONTE ALUVIO TORRENCIAL (P-at); Es una planicie inclinada extendida al pie de los sistemas montañosos occidentales, formada Por la acumulación de corrientes de agua estacionales, de carácter excepcional, asociadas Usualmente al fenómeno El Niño.
Hidrología:
La zona de estudio se encuentra ubicado en la margen izquierda de la desembocadura del Rio topara; Es un trio de régimen transitorio por que corre en la época de lluvias torrenciales. Nace aproximadamente a los 1 276 metros sobre el nivel del mar entre los cerros Blanco y Corralones. Al comienzo se reúnen las aguas a manera de arroyuelos y a medida que avanza Hacia el Oeste, Va aumentando, con nuevos tributarios, hasta llegar a una altura aproximada De 600 metros sobre el nivel del mar en Capillas. De aquí continúa descendiendo, pasando por detrás del cerro Huatiana, Hasta llegar río abajo, a Olivo y Pauna a una altura de 300 Metros aproximadamente y continúan sobre la feraz quebrada de Topará, bajara hasta La playa de tumo, para desembocar en el Océano Pacífico.
Clima:
El clima de Grocio Prado es desértico. Durante el año, virtualmente no hay lluvia en Grocio Prado. Este clima es considerado BWh según la clasificación climática de Koppen- Geiger. La Temperatura promedio en Grocio Prado es 19.2°C. Precipitaciones aquí promedios 14 mm.
Riesgos Naturales:
Por las características Físico – geográficas que presenta el área de estudio, está sujeto a la Ocurrencia de fenómenos de geodinámica interna, que tienen incidencia sobre la superficie Donde se ubican obras civiles como construcción, carreteras, puentes etc.
El proceso  geodinámica más frecuente observado en los últimos años son los Sismos con Repercusión a Tsunamis.
Los sismos se definen como un proceso paulatino, progresivo y constante de liberación Súbita de energía mecánica debido a los cambios en el estado de esfuerzos, de las Deformaciones y de los desplazamientos resultantes, regidos además por la resistencia de Tectónicas, como dentro de ellas. Una parte de la energía liberada lo hace en forma de Ondas sísmicas y otra parte se transforma en calor, debido a la fricción en el plano de la falla.
Su afecto inmediato es la trasmisión de esa energía mecánica liberada mediante vibración Del terreno aledaño al foco y de su difusión posterior mediante ondas sísmicas de diversos Tipos (corpóreas y superficiales), a través de la corteza y a veces del manto  terrestre.
Evaluación del Riesgo:
De acuerdo al INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGO POR SISMO Y TSUNAMI, EN EL PREDIOSUCESION JORDAN, SECTOR JAHUAY DEL DISTRIO DE GROCIO PRADO, PROVICIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA, se encuentra mayormente en Zona de Medio Riesgo Ante sismos, así como la habilitación urbana de vivienda temporal se encuentra en Zona de Media Riesgo ante Tsunami, riesgos que pueden ser gestionados y mitigados, tomando en Cuenta las recomendaciones en la construcción de infraestructura, instalación de instrumentos de gestión/ mitigación y  prevención del riesgo mediante la instalación de sistemas de alerta.
Referente al ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL Y URBANÍSTICO:
El predio materia del planeamiento Integral se encuentra Fuera de la Expansión Urbana del Distrito de Grocio Prado, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado Mediante Ordenanza N° 30-2007- MPCH.
Propuesta de Expansión Urbana:
La propuesta de crecimiento urbano del predio es lineal, basado en la línea de playa, y por La carretera Panamericana Sur que une a esta con el centro poblado de Grocio Prado. Por lo que se determina:
·        Zona de Expansión Urbana Este.
Es la zona ubicada a lo largo de la carretera Panamericana Sur que se caracteriza por
Tener un relieve poco accidentado.
·        Zona de expansión urbana Oeste.
Es la zona ubicada entre la zona de expansión Urbana Este y la Zona de Playa,
Caracterizada por tener una pendiente hacia el Mar.
La propuesta se ha planteado de manera sistémica dándole equilibrio a la Zona del casco Urbana con la zona de expansión urbana Este y Oeste, incorporando nuevos roles como Turismo recreativo y potenciar los roles gastronómico y hospedaje.
PROPUESTA REGLAMENTACION DE ZONIGICACION
La Zona de estudio se encuentra fuera de la Zona urbana; con el fin de compatibilizar con el Plan de Desarrollo Urbano de la provincia de Chincha, Se propone considerar la habilitación Con fines para uso de vivienda:
Zonificación Residencial
Están destinadas al uso predominante de vivienda y se clasifican según el nivel de Concentración poblacional, en zonas residenciales de densidad baja. En la propuesta de Zonificación se han considerado Zona Residencial de Baja Densidad (RDB)- R1.
Así mismo se ha considerado de acuerdo con el CAPITULO IV HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL, ya que cuenta con las siguientes Características:
Articulo 23.- Son habilitaciones residenciales conformadas por una o mas viviendas Agrupadas en condominios con áreas recreativas y sociales de uso común. Estas De habilitación  urbanas se ubican en ZONAS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD R1, Zonas de habilitación recreacional, o áreas de playa o campestre.
Así también la propuesta integral está considerando lo siguiente:
Zonificación Comercial
Están destinadas al uso preponderante de comercio, y se han determinado en aquellos Sectores de la ciudad que presentan las mayores ventajas para el desarrollo de esta Actividad, permitiendo consolidar una estructura comercial en la ciudad, a través de los Distintos niveles de comercio. Las zonas de comercio local no se encuentran ubicadas Gráficamente en el plan de Zonificación, ya que corresponden a las zonas de Establecimientos dedicados a la comercialización de productos de primera necesidad y cuya Cobertura es a nivel de barrio; por ella, su ubicación se resuelve a través del cumplimiento en los proyectos de habilitación urbana.
a.    Zonas de Comercio Especializado (CE)
Corresponden a las zonas de establecimiento dedicados al comercio de bienes específicos
Y servicios especializados conexos.
b.    Zonas de comercio Vecinal (CV)
Caracterizado por el servicio que se presta a un grupo de barrios, es decir a nivel de sector en cada uno de los Sectores Conformantes del Área Urbana. Es el comercio complementario De las actividades urbanas y de abastecimiento a las zonas residenciales.
Zonificación Reglamentación Especial
Son áreas urbanas y de expansión urbana, con o sin construcción, que poseen Características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, que serán Desarrolladas urbanísticamente mediante Planes Específicos para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano- ambiental. Las áreas de protección se incluyen en esta Zonificación.
a.    Zonas de Tratamiento Especial (ZTE)
Corresponde a aquellos sectores que están en peligro; y por las condiciones de vulnerabilidad y riesgo deben ser tratados para recuperar sus condiciones de seguridad física
b.    Zonas de recuperación de suelos (ZRS)
Son áreas que presentan condiciones actuales de suelos degradados por erosión, filtración, Contaminación y salinidad; que debe ser tratado para su recuperación e incorporación al Ambiente urbano  saludable en el más breve plazo posible.
Zonificación Servicios Públicos Complementario
Son las áreas urbanas  destinadas a la  habilitación y funcionamiento de instalaciones Destinadas a toda la población y sus actividades, teniendo en cuenta la presentación de Servicio para educación (E) y salud (H). Para Educación los planos de zonificación Consigan: Educación Básica (E1), Educación Superior Tecnológica (E2). Para salud los Planos de zonificación consignan: Posta  Médica (H1). Esta zonas se regirán por los Parámetros correspondientes a la zonificación residencial o comercial predominante en su Entorno.
Zonificación De Protección Ecológica
Son áreas destinadas a proteger zonas con una función ecológica determinada donde Prevalece su actividad sobre cualquier tipo de infraestructura urbana, puesto que su Tratamiento está orientado a prevenir o mitigar cualquier impacto de la naturaleza sobre Los habitantes y su inversión.
Zonificación Pre Urbana
Es  aquella zona eriza cercana e inmediata a la ciudad, con vocación urbana en el largo
Plazo.
Zonificación No Aptos Para Fines Urbanos
Son aquellas zonas que presentan un alto grado de peligro o riesgo, zonas protegidas, Zonas arqueológicas y zonas  de avenidas (Desembocadura de Quebrada); queda  restringida La construcción de cualquier tipo de infraestructura comercial, residencial, o equipamiento Urbano. Salvo obras de mitigación de riesgo o recreación pasiva (Parques, alamedas, Malecones).
Zonificación de Playas
La ley de playas 26856 y su reglamento DS 056-2006-EF, habla de la zona de playa y la Define como bienes de dominio público que comprende el área donde la costa presenta una Topografía plana y con un declive suave hacia el mar, hasta una franja de 50 metros de Ancho paralela a la línea de alta marea. Así mismo comprende zona de dominio restringido Como la franja de 200 metros ubicada a continuación de la playa, siempre que exista Continuidad geográfica en toda esa área y no existen terrenos de propiedad privada Excluidos de su amito la cual se destinara  a playas públicas para el uso de la población esta Suma de los 50 metros de dominio  público y los 200 metros de dominio restringido se Denomina zona de playa protegida, es también cierto que la ley ha determinado ciertas Excepciones, como por ejemplo: que no constituyan zona de playa protegida los acantilados Es decir un accidente geográfico que rompe la libre extensión de la playa, es una zona que Esta fuera del ámbito de la ley de playa. La norma establece  que en los casos que se Construya una carretera, rompe y delimita lo que es zona de playa protegida, es decir si Tenemos una carretera antes de los 200 metros estamos recortando la zona de playa Protegida y limitando indebidamente el espacio que tiene la población para su uso y Recreación. También establece el acceso a las playas cada 1,000 metros lineales a lo largo De estas.
RESERVA DE ÁREAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO
Los equipamientos urbanos, son aquellas infraestructuras que todo centro poblado necesita para albergar las actividades complementarias a la vivienda, como son servicios o Actividades económicas básicas como es la necesidad de un área de recreación pública y Turística; así como vías de acceso, que permitirá acceder a la playa, para la actividad Recreativa; esta conexión también permitirá acceder a la carretera Panamericana.
Plan Vial Existente y Propuesto:
La propuesta vial a nivel de planeamiento integral tiene el objetivo de definir la Infraestructura vial que permita la movilidad y la accesibilidad urbana hacia y desde el área En estudio que corresponde a la propiedad de la sucesión Jordán y articularlo a la trama Vial urbana existente.
Las vías existentes:
Carretera Panamericana Sur (autopista): calificada como vía de integración nacional tiene una sección vial de 52 ml.
Sin embargo, para fines de integración, el estudio propone las siguientes vías:
Carretera Panamericana Sur: vía de doble sentido, calificada como vía de integración Interdepartamental con una sección de vía de 24,00ml.
Esta vía conecta la propuesta  planeamiento integral con el distrito de Grocio Prado y la Ciudad de chincha.
Camino carrozable: ubicada  dentro del predio Jordán, el cual se articula de sentido Oeste a Este con la autopista Panamericana Sur y continua a su recorrido hasta la vía Panamericana Sur, en  sentido Norte a Sur  hasta  el casco urbano del distrito de Grocio Prado, el mismo que Permite la articulación hacia la ciudad de chincha con una sección vial irregular; que para Efectos del presente plan integral se considera como vía local e integral a la trama Urbana.
Seguridad Física antes Desastres:
Al respecto el planeamiento integral cuenta con el INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGO POR SISMO Y TSUNAMI, EN EL PREDIO SUCESION JORDANM SECTOR JAHUAY DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA; elaborado por el Ing. Cesar Eduardo Guillen Vásquez con CIP N° 59763, quien mediante R.J. N° 044-2018-CENEPRED/J, es designado como evaluador de Riesgos.
Al respecto dicho informe recomienda permitirse la construcción de viviendas en la zona de predio Sucesión Jordán que se encuentra mayormente en Zona de medio riesgo antes sismos, así como la habilitación urbana de vivienda temporal se encuentra en zona de riesgo MEDIO ante tsunami. Con la RECOMENDACIONES que deben ser de material sismo resistente y máximo de dos niveles. 
Referente a la Información Cartográfica:
Se adjunta al presente estudio la siguiente información cartográfica en escala 1/10,000:
·        UBICACIÓN Y LOCALIZACION                           ESC. INDICADA
·        PERIMETRO-TOPOGRAFICO                                              ESC. 1/10 000
·        FOTO  SATELITAL                                                              ESC. 1/100 000
·        ZONIFICACION VIGENTE                                                  ESC. 1/10 000
·        VIAS EXISTENTES Y PROPUESTAS                                    ESC. 1/10 000
·        PLANEAMIENTO INTEGRAL                                               ESC. 1/10 000
·        ANEXION AL AREA URBANA Y ASIGNACION DE ZONIFICACION S/E
Referente al proceso de aprobación del Planeamiento integral
De acuerdo con lo estipulado en el D.S 022-2016-VIVIENDA, en el sub Capital V Planeamiento integral, establece los siguientes:
Articulo 61.3 la propuesta final del PI con el respectivo informe Técnico legal es presentada por la gerencia municipal competente al concejo municipal provincial para su aprobación Mediante ordenanza, siguiente el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del Artículo 55 del presente reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades.
Articulo 55.5
1. La municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PI en su página web, Así como los locales de la municipalidad distrital de su jurisdicción, treinta (30) días calendario.
Por lo que la propuesta del planeamiento integral cumplirá con los plazos establecidos, de Acuerdo con la normativa vigente, para posteriormente ser aprobado mediante ordenanza Municipal.
Por tanto la sub Gerencia de Planeamiento Urbano, catastro y supervisión informa Que la propuesta de planeamiento integral, de acuerdo con la evaluación realizada, Cumple con los requisitos para ser considerados como documento técnico normativo Y sugiere se derive a la instancia correspondiente para ser publicado en las instalaciones de la municipalidad provincial de Chincha y se comunique a su vez la publicación a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Que, por informe N° 1116-2018-GAT/MPCH, de fecha 09 de Mayo de 2018, el gerente de acondicionamiento territorial, visto el informe N° 0846-2018-SGPUCS/GAT/MPCH, dela sub Gerente de Planeamiento  Urbano, catastro y supervisión, concluye que de acuerdo con la evaluación realizada, el proyecto de Planeamiento integral cumple con los requisitos para ser considerado como documento técnico normativo y sugiere se derive a la instancia correspondiente para ser publicado en las instalaciones de la Municipalidad  Distrital de Grocio Prado, y lo derive para que prosiga con el tramite respectivo, teniendo en consideración el art. 61.3 y art. 55.5 Sub Capítulo IV – Capítulo III del Decreto Supremo N° 022-2016- VIVIENDA.
Que,  con  informe Legal N° 1097-2018-GAJ/MPCH, De fecha 27 de Junio de 2018, el Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, indica que teniendo como referencia el Informe N° 1437-2018-GAT/MPH de la gerencia de acondicionamiento territorial que adjunta copia del acta de conformidad de la exposición  realizada el día 25 de mayo de los corrientes, el informe N° 129-2018-SUBGGD/MPCH  de la Sub- Gerencia de Gestión Documentaria que comunica que ha cumplido con la publicaciones en el periódico mural de la entidad sobre el proyecto indicado mediante Oficio N° 184-2018- MDGP/A remitido por el Alcalde  de la municipalidad Distrital de Grocio Prado que manifiesta que se ha cumplido con la Publicación de los planos por el lapso de 30 días calendarios en el periódico mural institucional del proyecto de planeamiento integral sin observaciones y/o sugerencia por parte de la ciudanía y que mediante informe N° 079-2018-RR.PPII/MPCH de la oficina de la relaciones públicas e imagen institucional indicando que se publicó en el portal web de la Municipalidad Provincial de Chincha dentro del plazo de 30 días calendarios el cual se adjunta captura de pantalla y que con lo expuesto se da cumplimiento a la normativa del reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Sustentable aprobados por el D. DS N° 022-2016-VIVIENDA; bajo esas consideraciones ha emitido el informe N° 1116-2018-GAT/MPCH de fecha 09 de mayo de 2018 emitido y suscrito por el Gerente de acondiciones establecidas en el numeral III  he dicho informe técnico, cuya exposición la detalla técnicamente, en la cual PINA  que de acuerdo a la evaluación realizada el proyecto de Planeamiento Integral cumple con los requisitos para ser considerada como documento técnico normativo y solicita la publicación conforme a lo expresado por la Gerencia Municipal en el memorándum N°1592-2018-GM/MPCH.
Que, si asimismo el Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, por otro lado comunica que por informe N° 1178-2018-SGPUCS/MPCH de fecha 08JUN2018 la Sub-Gerente  de planeamiento Urbano, Catastro y supervisión de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial refiere que respecto a las actividades y actividades previas para la aprobación del proyecto de planeamiento integral del predio sin nombre de la zona rustica del Distrito De Grocio Prado Chincha refiriendo que mediante informe N° 846-2018-SGPUCS/ GAT/MPCH se evaluó y dio conformidad al mencionado proyecto el cual se concluye a través de dicho informe técnico normativo; así también lo estipulado en el D.S N° 022-2016-VIVIENDA  en el Sub- Capítulo V Planeamiento integral se solicitó la publicación por  30 días calendario el proyecto de plan integral en la Municipalidad Provincial de Chincha  y en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, se indica; por lo que existiendo marcó normativo, acorde a los informes técnicos y al haberse cumplido con los actos previos como son la publicaciones en el plazo indicado, de conformidad con el Articulo 55 D.S N° 022-2016-VIVIENDA conforme se ha precisado, con el informe final d acuerdo a lo expresado en el informe N° 1178-2018-SGPOUCS/GAT/MPCH, propone que se derive el pleno de consejo Municipal para su determinación, debiendo ser materializado a través de la ordenanza respectiva, conforme a las facultades establecidas en el numeral 8 del Artículo 9 de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con informe N° 259-2018-GM/MPCH, de fecha 27 de Junio de 2018, la gerente Municipal informa que respecto al proyecto d planeamiento integral de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el cual remite mediante Expediente N° 5850-2018 las observaciones levantadas; como tal se genera el proceso administrativo respectivo; por lo que se ha emitido los informes N°1116-2018-GAT/MPCH  de la Gerencia de acondicionamiento territorial el cual opina que de acuerdo a la evaluación  realizada del proyecto de planeamiento integral cumple con los requisitos para ser considerados como documento  técnico normativo y para ello solicita publicación; informe N°1437-2018-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial comunica la realización de la exposición el día 25 de Mayo del presente año, para tal adjunta acta de conformidad el cual firman los participantes; por tanto con la finalidad de dar cumplimiento a las recomendaciones del área técnica se notificó  a las áreas competentes para su publicación sustentando mediante la remisión de informe N° 129-2018-SUB-GGD/MPCH de la sub gerencia de gestión documentaria, informe N° 079-2018-PR.PP.II/MPCH de la oficina de relaciones públicas e imagen institucional, así como el oficio N° 184-2018-MDGP/A de la Gerencia de asesoría  Jurídica en la que informa de la existencia de un marco normativo acorde a los informes técnicos, al haberse cumplido con los actos previos como son la publicación en el plazo indicado, de conformidad con el Art. 55 del D.S. N° 022-2016-VIVIENDAQ conforme se ha precisado, con el informe final de acuerdo a lo expresado en el informe N° 1178-2018-SGPOUCS/GAT/MPCH de fecha 08.06.2018 emitido por la Sub gerencia de planeamiento Urbano, catastro y supervisión luego de cumplido el mismo se derive el  pleno de consejo municipal para su determinación, debiéndose materializar a través de ordenanza respectiva; deriva el presente para conocimiento del pleno del consejo municipal para las condiciones del caso.
Que, contando con los informes técnicos favorables emitidos y estando a Lo dispuesto con el Artículo 9° incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, en concordancia con el Artículo 40° de la precitada norma, y con el voto por unanimidad de los Señores Regidores en la Sesión Ordinaria de concejo de fecha 27 de junio de 2018, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Planeamiento Integral del predio sin nombre, ubicado a la altura de la Carretera Panamericana Sur K.176 y el rio Topara – Puente Jahuay, que tiene un área de 1,945.00m2, con los linderos y medidas perimétricas inscritas en la Partida Registral No. 11007893, de Registro de Predios de Chincha; asignándose una Zonificación Residencial de Baja Densidad (RDB) –R1 destinada para Habilitaciones Urbanas para uso de vivienda tipo club Temporal o Vacacional, conforme al Plano 06 de Planeamiento Urbano y Asignación de Zonificación y al Plano de Vías Existentes y propuestas 05, que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.-Disponer que conforme a Ley, el Planeamiento Integral aprobado tiene una vigencia de 10 años, plazo durante el cual la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y la Municipalidad Provincial de Chincha, deberán cumplir con los lineamiento contenidos en la presenta ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- Derivar el presente a la Municipalidad del Distrito de Grocio Prado, con la debida nota de atención; encomendándole que el presente debe publicarse en el diario local de mayor circulación, para que la presente entre en vigencia.
ARTICULO CUATRO.- Encargar a la Secretaria General de la entidad, derivar el presente a la Pagina Web de la entidad, para su publicación en el portal institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde

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