ORDENANZA N° 017 - 2018 – MPCH
CHINCHA
ALTA, 02 DE JULIO DE 2018.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO;
los Oficios Rgto. Nos.8361-2017
5850-2018 y 8909-2018, presentado Por el alcalde de la Municipalidad del
distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha; mediante el cual propone la
aprobación del proyecto de Planeamiento Integral del predio sin nombre de la
zona rustica, ubicado en el Distrito de Grocio Prado que corre inscrito en la
Partida Registral No. 11007893, del Registro de Predios de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la
Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N°
30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título
preliminar de la aludida Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la Autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de la
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que: “Las Ordenanzas de
las municipalidades, en la materia de su Competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura Normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la Regulación,
administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que
la municipalidad tienen competencia normativa…
Que, el Artículo 58° del D.S No
022-2016-VIVIENDA, Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Sustentable define el Planeamiento Integral como “El Planeamiento Integral –
PI, es un instrumento técnico – normativo mediante el Cual se asigna zonificación
y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los Predios rústicos
no comprendidos en los PDU, EU, o localizados en centros poblados que Carezcan
de PDU y lo de Zonificación, El Articulo 60. El PI del predio rustico
comprendido En el PDU contiene la red de vías primarias y locales, los usos de
la totalidad de la parcela; Y la propuesta de integración a la trama urbana más
cercana. El Articulo 61.1 El PI del Predio rustico no comprendido en el PEDU,
el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de
zonificación contiene, además de lo señalado en el numeral 60.1 del artículo 60
del presente Reglamento, la Zonificación y la reglamentación respectiva.
Que, con Informe No.
0846-2017-SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 02 de mayo de2018, la Sub Gerente de
Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión informa que habiéndose revisando el Plan Integral,
analizando los aspectos técnicos geográficos y Aspectos de planeamiento Integral
y Urbanístico; contiene lo siguiente:
ANALISIS DEL ASPECTO TÉCNICO – GEOGRÁFICO:
Ubicación Geográfica
La Sucesión Jordán, es
propietario de una superficie de 141 Has 1,945.00m2., ubicado a la Altura de la
Carretera Panamericana Sur Km. N° 176 Altura del Rio Topara – Puente Jahuay),
Distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento y región de Ica,
Cuyas Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas y demás características corren
inscritas en la Partida Electrónica N°11007893 en la Oficina Registral de
Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica.
Límites:
Por el Norte:
Con propiedad de terceros (Pampas
de Ñoco), con una línea recta de un tramo que mide
600.00m.
Por el Este:
Con propiedad de terceros (Pampas
de Ñoco), con una línea quebrada de 18 tramos , que Partiendo de Norte a Sur
Mide: 612.58m, 472.47m, 181.44m, 43.69, 69.45m, 88.38m, 151.36m, 307.17m,
233.02m, 216.04m, 128.30m, 172.08m, 161.19m, 123.92m, 114.33 m, 64.49m,
200.27m, y 134.40m.
Por el Sur:
Con el océano pacifico, con una
línea recta de un tramo que mide 200.00m.
Por el Oeste:
Con el océano pacifico, con una
línea quebrada de 07 tramos que partiendo de Norte a Sur mide: 1,136.98m,
445.31m, 337.91m, 198.78 m, 524.38m, 198.67 m, y 5454.59m.
Superficie:
El Planeamiento Integral
comprende la propiedad de la sucesión Jordán, tiene una
Superficie total de 141 Has
1,945.00 m2.
Vías de Acceso
Se accede al terreno a la altura
del Km N° 176 de la Carretera Panamericana Sur (Altura del Rio Topara – Puente
Jahuay).
Así mismo cuenta con un camino
carrozable dentro del predio, bordeando el limite Oeste De la faja de playa, la
cual conecta el área urbana del distrito de Grocio Prado.
Geomorfología:
La zona de estudio se ubica en la
VERTIENTE O PIEDEMONTE ALUVIO TORRENCIAL (P-at); Es una planicie inclinada
extendida al pie de los sistemas montañosos occidentales, formada Por la
acumulación de corrientes de agua estacionales, de carácter excepcional,
asociadas Usualmente al fenómeno El Niño.
Hidrología:
La zona de estudio se encuentra
ubicado en la margen izquierda de la desembocadura del Rio topara; Es un trio
de régimen transitorio por que corre en la época de lluvias torrenciales. Nace
aproximadamente a los 1 276 metros sobre el nivel del mar entre los cerros
Blanco y Corralones. Al comienzo se reúnen las aguas a manera de arroyuelos y a
medida que avanza Hacia el Oeste, Va aumentando, con nuevos tributarios, hasta
llegar a una altura aproximada De 600 metros sobre el nivel del mar en
Capillas. De aquí continúa descendiendo, pasando por detrás del cerro Huatiana,
Hasta llegar río abajo, a Olivo y Pauna a una altura de 300 Metros
aproximadamente y continúan sobre la feraz quebrada de Topará, bajara hasta La
playa de tumo, para desembocar en el Océano Pacífico.
Clima:
El clima de Grocio Prado es
desértico. Durante el año, virtualmente no hay lluvia en Grocio Prado. Este
clima es considerado BWh según la clasificación climática de Koppen- Geiger. La
Temperatura promedio en Grocio Prado es 19.2°C. Precipitaciones aquí promedios
14 mm.
Riesgos Naturales:
Por las características Físico –
geográficas que presenta el área de estudio, está sujeto a la Ocurrencia de
fenómenos de geodinámica interna, que tienen incidencia sobre la superficie
Donde se ubican obras civiles como construcción, carreteras, puentes etc.
El proceso geodinámica más frecuente observado en los
últimos años son los Sismos con Repercusión a Tsunamis.
Los sismos se
definen como un proceso paulatino, progresivo y constante de liberación Súbita
de energía mecánica debido a los cambios en el estado de esfuerzos, de las Deformaciones
y de los desplazamientos resultantes, regidos además por la resistencia de
Tectónicas, como dentro de ellas. Una parte de la energía liberada lo hace en
forma de Ondas sísmicas y otra parte se transforma en calor, debido a la
fricción en el plano de la falla.
Su afecto inmediato es la
trasmisión de esa energía mecánica liberada mediante vibración Del terreno
aledaño al foco y de su difusión posterior mediante ondas sísmicas de diversos
Tipos (corpóreas y superficiales), a través de la corteza y a veces del
manto terrestre.
Evaluación del Riesgo:
De acuerdo al INFORME DE
EVALUACIÓN DE RIESGO POR SISMO Y TSUNAMI, EN EL PREDIOSUCESION JORDAN, SECTOR
JAHUAY DEL DISTRIO DE GROCIO PRADO, PROVICIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA,
se encuentra mayormente en Zona de Medio Riesgo Ante sismos, así como la
habilitación urbana de vivienda temporal se encuentra en Zona de Media Riesgo
ante Tsunami, riesgos que pueden ser gestionados y mitigados, tomando en Cuenta
las recomendaciones en la construcción de infraestructura, instalación de
instrumentos de gestión/ mitigación y
prevención del riesgo mediante la instalación de sistemas de alerta.
Referente al ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL Y
URBANÍSTICO:
El predio materia del
planeamiento Integral se encuentra Fuera de la Expansión Urbana del Distrito de
Grocio Prado, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado Mediante
Ordenanza N° 30-2007- MPCH.
Propuesta de Expansión Urbana:
La propuesta de crecimiento
urbano del predio es lineal, basado en la línea de playa, y por La carretera
Panamericana Sur que une a esta con el centro poblado de Grocio Prado. Por lo
que se determina:
·
Zona de Expansión
Urbana Este.
Es la zona ubicada a lo largo de la carretera
Panamericana Sur que se caracteriza por
Tener un relieve poco accidentado.
·
Zona de expansión
urbana Oeste.
Es
la zona ubicada entre la zona de expansión Urbana Este y la Zona de Playa,
Caracterizada
por tener una pendiente hacia el Mar.
La propuesta se ha planteado de
manera sistémica dándole equilibrio a la Zona del casco Urbana con la zona de
expansión urbana Este y Oeste, incorporando nuevos roles como Turismo
recreativo y potenciar los roles gastronómico y hospedaje.
PROPUESTA REGLAMENTACION DE ZONIGICACION
La Zona de estudio se encuentra
fuera de la Zona urbana; con el fin de compatibilizar con el Plan de Desarrollo
Urbano de la provincia de Chincha, Se propone considerar la habilitación Con
fines para uso de vivienda:
Zonificación Residencial
Están destinadas al
uso predominante de vivienda y se clasifican según el nivel de Concentración
poblacional, en zonas residenciales de densidad baja. En la propuesta de Zonificación
se han considerado Zona Residencial de Baja Densidad (RDB)- R1.
Así mismo se ha
considerado de acuerdo con el CAPITULO IV HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA
TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL, ya que cuenta con las siguientes
Características:
Articulo 23.- Son
habilitaciones residenciales conformadas por una o mas viviendas Agrupadas en
condominios con áreas recreativas y sociales de uso común. Estas De habilitación urbanas se ubican en ZONAS RESIDENCIALES DE
BAJA DENSIDAD R1, Zonas de habilitación recreacional, o áreas de playa o
campestre.
Así también la propuesta integral
está considerando lo siguiente:
Zonificación Comercial
Están destinadas al uso
preponderante de comercio, y se han determinado en aquellos Sectores de la
ciudad que presentan las mayores ventajas para el desarrollo de esta Actividad,
permitiendo consolidar una estructura comercial en la ciudad, a través de los
Distintos niveles de comercio. Las zonas de comercio local no se encuentran
ubicadas Gráficamente en el plan de Zonificación, ya que corresponden a las
zonas de Establecimientos dedicados a la comercialización de productos de
primera necesidad y cuya Cobertura es a nivel de barrio; por ella, su ubicación
se resuelve a través del cumplimiento en los proyectos de habilitación urbana.
a. Zonas de Comercio Especializado (CE)
Corresponden a
las zonas de establecimiento dedicados al comercio de bienes específicos
Y servicios
especializados conexos.
b. Zonas de comercio Vecinal (CV)
Caracterizado
por el servicio que se presta a un grupo de barrios, es decir a nivel de sector
en cada uno de los Sectores Conformantes del Área Urbana. Es el comercio complementario
De las actividades urbanas y de abastecimiento a las zonas residenciales.
Zonificación Reglamentación Especial
Son áreas
urbanas y de expansión urbana, con o sin construcción, que poseen Características
particulares de orden físico, ambiental, social o económico, que serán Desarrolladas
urbanísticamente mediante Planes Específicos para mantener o mejorar su proceso
de desarrollo urbano- ambiental. Las áreas de protección se incluyen en esta
Zonificación.
a. Zonas de Tratamiento Especial (ZTE)
Corresponde a
aquellos sectores que están en peligro; y por las condiciones de vulnerabilidad
y riesgo deben ser tratados para recuperar sus condiciones de seguridad física
b. Zonas de recuperación de suelos (ZRS)
Son áreas que presentan
condiciones actuales de suelos degradados por erosión, filtración,
Contaminación y salinidad; que debe ser tratado para su recuperación e incorporación
al Ambiente urbano saludable en el más
breve plazo posible.
Zonificación Servicios Públicos Complementario
Son las áreas urbanas destinadas a la habilitación y funcionamiento de
instalaciones Destinadas a toda la población y sus actividades, teniendo en
cuenta la presentación de Servicio para educación (E) y salud (H). Para
Educación los planos de zonificación Consigan: Educación Básica (E1), Educación
Superior Tecnológica (E2). Para salud los Planos de zonificación consignan:
Posta Médica (H1). Esta zonas se regirán
por los Parámetros correspondientes a la zonificación residencial o comercial
predominante en su Entorno.
Zonificación De Protección Ecológica
Son áreas destinadas a proteger
zonas con una función ecológica determinada donde Prevalece su actividad sobre
cualquier tipo de infraestructura urbana, puesto que su Tratamiento está
orientado a prevenir o mitigar cualquier impacto de la naturaleza sobre Los
habitantes y su inversión.
Zonificación Pre Urbana
Es aquella zona eriza cercana e inmediata a la
ciudad, con vocación urbana en el largo
Plazo.
Zonificación No Aptos Para Fines Urbanos
Son aquellas zonas que presentan
un alto grado de peligro o riesgo, zonas protegidas, Zonas arqueológicas y
zonas de avenidas (Desembocadura de
Quebrada); queda restringida La
construcción de cualquier tipo de infraestructura comercial, residencial, o
equipamiento Urbano. Salvo obras de mitigación de riesgo o recreación pasiva
(Parques, alamedas, Malecones).
Zonificación de Playas
La ley de playas 26856 y su
reglamento DS 056-2006-EF, habla de la zona de playa y la Define como bienes de
dominio público que comprende el área donde la costa presenta una Topografía
plana y con un declive suave hacia el mar, hasta una franja de 50 metros de
Ancho paralela a la línea de alta marea. Así mismo comprende zona de dominio restringido
Como la franja de 200 metros ubicada a continuación de la playa, siempre que
exista Continuidad geográfica en toda esa área y no existen terrenos de
propiedad privada Excluidos de su amito la cual se destinara a playas públicas para el uso de la población
esta Suma de los 50 metros de dominio
público y los 200 metros de dominio restringido se Denomina zona de
playa protegida, es también cierto que la ley ha determinado ciertas
Excepciones, como por ejemplo: que no constituyan zona de playa protegida los
acantilados Es decir un accidente geográfico que rompe la libre extensión de la
playa, es una zona que Esta fuera del ámbito de la ley de playa. La norma
establece que en los casos que se
Construya una carretera, rompe y delimita lo que es zona de playa protegida, es
decir si Tenemos una carretera antes de los 200 metros estamos recortando la
zona de playa Protegida y limitando indebidamente el espacio que tiene la
población para su uso y Recreación. También establece el acceso a las playas
cada 1,000 metros lineales a lo largo De estas.
RESERVA DE ÁREAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO
Los equipamientos urbanos, son
aquellas infraestructuras que todo centro poblado necesita para albergar las
actividades complementarias a la vivienda, como son servicios o Actividades
económicas básicas como es la necesidad de un área de recreación pública y
Turística; así como vías de acceso, que permitirá acceder a la playa, para la
actividad Recreativa; esta conexión también permitirá acceder a la carretera
Panamericana.
Plan Vial Existente y Propuesto:
La propuesta vial a nivel de
planeamiento integral tiene el objetivo de definir la Infraestructura vial que
permita la movilidad y la accesibilidad urbana hacia y desde el área En estudio
que corresponde a la propiedad de la sucesión Jordán y articularlo a la trama
Vial urbana existente.
Las vías existentes:
Carretera Panamericana Sur (autopista): calificada como vía de integración nacional tiene una
sección vial de 52 ml.
Sin embargo, para fines de
integración, el estudio propone las siguientes vías:
Carretera Panamericana Sur: vía de doble sentido, calificada como vía de
integración Interdepartamental con una sección de vía de 24,00ml.
Esta vía conecta la
propuesta planeamiento integral con el
distrito de Grocio Prado y la Ciudad de chincha.
Camino carrozable: ubicada dentro del predio Jordán, el cual se articula
de sentido Oeste a Este con la autopista Panamericana Sur y continua a su
recorrido hasta la vía Panamericana Sur, en
sentido Norte a Sur hasta el casco urbano del distrito de Grocio Prado,
el mismo que Permite la articulación hacia la ciudad de chincha con una sección
vial irregular; que para Efectos del presente plan integral se considera como
vía local e integral a la trama Urbana.
Seguridad Física antes Desastres:
Al respecto el planeamiento
integral cuenta con el INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGO POR SISMO Y TSUNAMI, EN
EL PREDIO SUCESION JORDANM SECTOR JAHUAY DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO,
PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA; elaborado por el Ing. Cesar Eduardo
Guillen Vásquez con CIP N° 59763, quien mediante R.J. N° 044-2018-CENEPRED/J,
es designado como evaluador de Riesgos.
Al respecto dicho informe
recomienda permitirse la construcción de viviendas en la zona de predio
Sucesión Jordán que se encuentra mayormente en Zona de medio riesgo antes
sismos, así como la habilitación urbana de vivienda temporal se encuentra en
zona de riesgo MEDIO ante tsunami. Con la RECOMENDACIONES que deben ser de
material sismo resistente y máximo de dos niveles.
Referente a la Información Cartográfica:
Se adjunta al presente estudio la
siguiente información cartográfica en escala 1/10,000:
·
UBICACIÓN Y LOCALIZACION ESC. INDICADA
·
PERIMETRO-TOPOGRAFICO ESC. 1/10 000
·
FOTO SATELITAL ESC. 1/100 000
·
ZONIFICACION
VIGENTE ESC. 1/10 000
·
VIAS EXISTENTES Y
PROPUESTAS ESC. 1/10 000
·
PLANEAMIENTO
INTEGRAL
ESC. 1/10 000
·
ANEXION AL AREA
URBANA Y ASIGNACION DE ZONIFICACION S/E
Referente al proceso de aprobación del Planeamiento
integral
De acuerdo con lo estipulado en
el D.S 022-2016-VIVIENDA, en el sub Capital V Planeamiento integral, establece
los siguientes:
Articulo 61.3 la propuesta final
del PI con el respectivo informe Técnico legal es presentada por la gerencia
municipal competente al concejo municipal provincial para su aprobación
Mediante ordenanza, siguiente el procedimiento establecido en el numeral 55.5
del Artículo 55 del presente reglamento, en concordancia con las funciones y
competencias establecidas en la ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades.
Articulo 55.5
1. La municipalidad Provincial
exhibe la propuesta del PI en su página web, Así como los locales de la municipalidad
distrital de su jurisdicción, treinta (30) días calendario.
Por lo que la propuesta del
planeamiento integral cumplirá con los plazos establecidos, de Acuerdo con la
normativa vigente, para posteriormente ser aprobado mediante ordenanza Municipal.
Por tanto la sub Gerencia de
Planeamiento Urbano, catastro y supervisión informa Que la propuesta de
planeamiento integral, de acuerdo con la evaluación realizada, Cumple con los
requisitos para ser considerados como documento técnico normativo Y sugiere se
derive a la instancia correspondiente para ser publicado en las instalaciones de
la municipalidad provincial de Chincha y se comunique a su vez la publicación a
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Que, por informe N°
1116-2018-GAT/MPCH, de fecha 09 de Mayo de 2018, el gerente de
acondicionamiento territorial, visto el informe N° 0846-2018-SGPUCS/GAT/MPCH,
dela sub Gerente de Planeamiento Urbano,
catastro y supervisión, concluye que de acuerdo con la evaluación realizada, el
proyecto de Planeamiento integral cumple con los requisitos para ser
considerado como documento técnico normativo y sugiere se derive a la instancia
correspondiente para ser publicado en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, y lo derive para
que prosiga con el tramite respectivo, teniendo en consideración el art. 61.3 y
art. 55.5 Sub Capítulo IV – Capítulo III del Decreto Supremo N° 022-2016-
VIVIENDA.
Que, con
informe Legal N° 1097-2018-GAJ/MPCH, De fecha 27 de Junio de 2018, el
Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, indica que teniendo como referencia
el Informe N° 1437-2018-GAT/MPH de la gerencia de acondicionamiento territorial
que adjunta copia del acta de conformidad de la exposición realizada el día 25 de mayo de los corrientes,
el informe N° 129-2018-SUBGGD/MPCH de la
Sub- Gerencia de Gestión Documentaria que comunica que ha cumplido con la
publicaciones en el periódico mural de la entidad sobre el proyecto indicado
mediante Oficio N° 184-2018- MDGP/A remitido por el Alcalde de la municipalidad Distrital de Grocio Prado
que manifiesta que se ha cumplido con la Publicación de los planos por el lapso
de 30 días calendarios en el periódico mural institucional del proyecto de
planeamiento integral sin observaciones y/o sugerencia por parte de la ciudanía
y que mediante informe N° 079-2018-RR.PPII/MPCH de la oficina de la relaciones
públicas e imagen institucional indicando que se publicó en el portal web de la
Municipalidad Provincial de Chincha dentro del plazo de 30 días calendarios el
cual se adjunta captura de pantalla y que con lo expuesto se da cumplimiento a
la normativa del reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo
Sustentable aprobados por el D. DS N° 022-2016-VIVIENDA; bajo esas
consideraciones ha emitido el informe N° 1116-2018-GAT/MPCH de fecha 09 de mayo
de 2018 emitido y suscrito por el Gerente de acondiciones establecidas en el numeral
III he dicho informe técnico, cuya
exposición la detalla técnicamente, en la cual PINA que de acuerdo a la evaluación realizada el
proyecto de Planeamiento Integral cumple con los requisitos para ser considerada
como documento técnico normativo y solicita la publicación conforme a lo expresado
por la Gerencia Municipal en el memorándum N°1592-2018-GM/MPCH.
Que, si asimismo el Gerente de
Asesoría Jurídica de la entidad, por otro lado comunica que por informe N°
1178-2018-SGPUCS/MPCH de fecha 08JUN2018 la Sub-Gerente de planeamiento Urbano, Catastro y
supervisión de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial refiere que
respecto a las actividades y actividades previas para la aprobación del
proyecto de planeamiento integral del predio sin nombre de la zona rustica del
Distrito De Grocio Prado Chincha refiriendo que mediante informe N°
846-2018-SGPUCS/ GAT/MPCH se evaluó y dio conformidad al mencionado proyecto el
cual se concluye a través de dicho informe técnico normativo; así también lo
estipulado en el D.S N° 022-2016-VIVIENDA
en el Sub- Capítulo V Planeamiento integral se solicitó la publicación
por 30 días calendario el proyecto de
plan integral en la Municipalidad Provincial de Chincha y en la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, se indica; por lo que existiendo marcó normativo, acorde a los informes
técnicos y al haberse cumplido con los actos previos como son la publicaciones
en el plazo indicado, de conformidad con el Articulo 55 D.S N°
022-2016-VIVIENDA conforme se ha precisado, con el informe final d acuerdo a lo
expresado en el informe N° 1178-2018-SGPOUCS/GAT/MPCH, propone que se derive el
pleno de consejo Municipal para su determinación, debiendo ser materializado a
través de la ordenanza respectiva, conforme a las facultades establecidas en el
numeral 8 del Artículo 9 de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con informe N°
259-2018-GM/MPCH, de fecha 27 de Junio de 2018, la gerente Municipal informa
que respecto al proyecto d planeamiento integral de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado, el cual remite mediante Expediente N° 5850-2018 las observaciones
levantadas; como tal se genera el proceso administrativo respectivo; por lo que
se ha emitido los informes N°1116-2018-GAT/MPCH
de la Gerencia de acondicionamiento territorial el cual opina que de
acuerdo a la evaluación realizada del
proyecto de planeamiento integral cumple con los requisitos para ser
considerados como documento técnico
normativo y para ello solicita publicación; informe N°1437-2018-GAT/MPCH de la
Gerencia de Acondicionamiento Territorial comunica la realización de la
exposición el día 25 de Mayo del presente año, para tal adjunta acta de
conformidad el cual firman los participantes; por tanto con la finalidad de dar
cumplimiento a las recomendaciones del área técnica se notificó a las áreas competentes para su publicación
sustentando mediante la remisión de informe N° 129-2018-SUB-GGD/MPCH de la sub
gerencia de gestión documentaria, informe N° 079-2018-PR.PP.II/MPCH de la
oficina de relaciones públicas e imagen institucional, así como el oficio N°
184-2018-MDGP/A de la Gerencia de asesoría Jurídica en la que informa de la existencia de
un marco normativo acorde a los informes técnicos, al haberse cumplido con los
actos previos como son la publicación en el plazo indicado, de conformidad con
el Art. 55 del D.S. N° 022-2016-VIVIENDAQ conforme se ha precisado, con el
informe final de acuerdo a lo expresado en el informe N°
1178-2018-SGPOUCS/GAT/MPCH de fecha 08.06.2018 emitido por la Sub gerencia de
planeamiento Urbano, catastro y supervisión luego de cumplido el mismo se
derive el pleno de consejo municipal
para su determinación, debiéndose materializar a través de ordenanza
respectiva; deriva el presente para conocimiento del pleno del consejo
municipal para las condiciones del caso.
Que, contando con los informes
técnicos favorables emitidos y estando a Lo dispuesto con el Artículo 9°
incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, en
concordancia con el Artículo 40° de la precitada norma, y con el voto por
unanimidad de los Señores Regidores en la Sesión Ordinaria de concejo de fecha
27 de junio de 2018, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.-
APROBAR el Planeamiento Integral del predio sin nombre, ubicado a la altura de
la Carretera Panamericana Sur K.176 y el rio Topara – Puente Jahuay, que tiene
un área de 1,945.00m2, con los linderos y medidas perimétricas inscritas en la
Partida Registral No. 11007893, de Registro de Predios de Chincha; asignándose
una Zonificación Residencial de Baja Densidad (RDB) –R1 destinada para
Habilitaciones Urbanas para uso de vivienda tipo club Temporal o Vacacional,
conforme al Plano 06 de Planeamiento Urbano y Asignación de Zonificación y al
Plano de Vías Existentes y propuestas 05, que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.-Disponer
que conforme a Ley, el Planeamiento Integral aprobado tiene una vigencia de 10
años, plazo durante el cual la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y la
Municipalidad Provincial de Chincha, deberán cumplir con los lineamiento
contenidos en la presenta ordenanza.
ARTICULO TERCERO.-
Derivar el presente a la Municipalidad del Distrito de Grocio Prado, con la
debida nota de atención; encomendándole que el presente debe publicarse en el
diario local de mayor circulación, para que la presente entre en vigencia.
ARTICULO CUATRO.-
Encargar a la Secretaria General de la entidad, derivar el presente a la Pagina
Web de la entidad, para su publicación en el portal institucional.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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