viernes, 13 de julio de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ORDENANZA N° 0182018 – MPCH
Chincha Alta, 02 de julio de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO, el Informe No. 1250-2018-GPP/MPCH, de fecha 22 de Junio de 2018, presentado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad, sobre modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Entidad.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, establece que " Corresponde al concejo municipal: (...) "8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos".
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, con Ordenanza N° 011-2014-MPCH, de fecha 01 de Octubre de 2014, se creó la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (URS) de la Municipalidad Provincial de Chincha, como unidad orgánica desconcentrada… y entre otros se dispuso la modificación de los instrumentos de gestión municipal según corresponda.
Que, con Ordenanza No. 007-2016-MPCH, de fecha 01 de Marzo de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, con Informe No. 1250-2018-GPP/MPCH, de fecha 22 de Junio de 2018, el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Entidad, comunica que ha realizado la inclusión de la Gerencia de Unidad de Residuos Sólidos (GURS) a la Estructura Orgánica de la Municipalidad como un órgano desconcentrado y a la vez establece dichas funciones en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad; por lo que remite el Proyecto de la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Chincha y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), considerándose la Gerencia de Unidad de Residuos Sólidos (GURS) en el Artículo 123° y sus funciones en el Artículo 124°, teniendo 23 numerales, con la finalidad de ser remitido al Concejo Municipal, para su aprobación.
Que, con Informe Legal No. 1099-2018-GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica; considerando el Informe de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la entidad, las normas legales invocadas  y con las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo en consideración el pedido de modificación propuesto recomienda se derive al Pleno de Concejo Municipal para su determinación pertinente el cual debe ser materializado a través de la Ordenanza, conforme a ley.
Que, con Informe No. 260-2018-GM/MPCH, de fecha 17 de Junio de 2018, la Gerente Municipal; teniendo la propuesta de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, sobre la nueva estructuración Orgánica de la Municipalidad Provincial de Chincha y la actualización al Reglamento de Organización y Funciones, considerándose la Gerencia de Unidad de Residuos Sólidos (GURS) en el Articulo 123 y sus modificatorias en el Artículo 124, teniendo 23 numerales con la finalidad que sean remitidos al Concejo Municipal para su aprobación y considerando el Informe Legal No. 1099-2018-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; remite el presente al pleno del Concejo Municipal para las consideraciones del caso.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 2018, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado por Ordenanza No. 007-2016-MPCH; considerándose la Gerencia de Unidad de Residuos Sólidos (GURS) en el Articulo 123 y sus modificatorias en el Artículo 124, con las funciones indicadas en los 23 numerales, que en anexo forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Chincha, la misma que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaria General se encargara de publicar el presente en el Diario Oficial de la localidad y sus anexos en la Página Webb de la Entidad www.municipalidadchincha.gob.pe
ARTÍCULO CUARTO.- Hacer de conocimiento la presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


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