VEREDICTO FUE EMITIDO POR LA SEGUNDA SALA PENAL DE
APELACIONES DE ICA
Luego de haberse
evaluado que la declaración de la parte agraviada cumple con las garantías de
certeza, establecidas en el Acuerdo Plenario N° 02-2015/CJ-116, el Supremo Tribunal
declaro NO HABER NULIDAD en la sentencia emitida por la Segunda Sala
Penal de Apelaciones y Liquidadora de
Ica, que condenó a CADENA PERPETUA a Eduardo Limaylla Tornero por el
delito Contra la Libertad Sexual –
Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales J.M.S.T.
Efectivamente el Colegiado conformado por los señores
jueces superiores doctores Armando Coaguila Chávez (Presidente); Segundo
Florencio Jara Peña (Director de Debates) y José Luis Herrera Ramos, determinaron
que la sindicación del menor agraviado resulta suficiente para desvirtuar el
principio/derecho de la presunción
de inocencia del
acusado, al haber superado el test de las tres garantías de certeza, como son:
a) ausencia de incredibilidad subjetiva; b) verosimilitud; y c) persistencia en
la incriminación.
Determinaron que el menor en sus declaraciones de
manera coherente y persistente narró pormenorizadamente
la forma y circunstancia en que fue víctima de abuso sexual por parte de su
tío, el sentenciado Eduardo Limaylla Tornero; hecho ocurrido el 14 de setiembre
del 2006, en circunstancias que salía de su vivienda hacia un campo de maíz
ubicado en el Centro Poblado de Pallasca.
Estos hechos fueron corroborados periféricamente con
el Certificado Médico Legal N°02496-VLS, la declaración de la madre del menor
agraviado, los protocolos de Pericia Psicológica practicados tanto al
sentenciado como a la víctima, así como las declaraciones testimoniales recabadas en el desarrollo del proceso.
Ica, 25 de Julio del 2018
Oficina de Imagen Institucional-Corte Superior de
Justicia de Ica
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