ORDENANZA
N° 013-2018 – MPCH
Chincha
Alta, 15 de Junio de 2018
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO;
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 13 de Junio de
2018, el Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficio Tributario respecto a
Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios
Municipales (Limpieza Pública, Parques y jardines y Serenazgo) Multas
Tributarias y Multas Administrativas, con el Informe técnicos de la Gerencia de
Administración Tributaria, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de
la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194°, modificado por
el Artículo Único de la Ley N° 30305 concordante con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que:
"Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico";
Que,
el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de Ordenanzas y Acuerdos, ( )" lo cual concordante con lo establecido en
el Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo
Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y
rentas..".
Que,
el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece
que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración, supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia
normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (. .)".
Que,
la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, normado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que:
"Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley".
Que,
el Artículo 41° del TUO del precitado Código Tributario, normado por el D.S. N°
I33-2013-EF, señala que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de ley" y que: "Excepcionalmente, los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y
las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el
tributo".
Que,
existiendo un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con
respecto a sus obligaciones tributarias formales, como es el caso de omisión a
la declaración jurada por inscripciones y descargas entre otros y sustanciales
por el pago no acorde a lo edificado respecto al Impuesto Predial, entre otros.
Que,
la actual gestión municipal considerando la situación económica actual por la
que atraviesa el país, así como los contribuyentes de distrito de Chincha Alta,
que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustancias respecto
a los reajustes, intereses, multas tributarias, costas y gastos administrativos
en los procedimientos de la cobranza coactiva pendiente de pago ha visto por
conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones,
otorgando beneficios tributarias para la regularización de sus deudas.
Que,
contando con el informe emitidos y estando a lo dispuesto por el Artículo 9°
incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en
concordancia con el Artículo 40° de la precitada norma, y con el voto por
unanimidad de los Señores Regidores en
la Sesión Ordinaria de concejo de fecha 13 de junio de 2018, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO
TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
Artículo
Primero.- OBJETO
La
presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y no
tributarios en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta a favor de los
contribuyentes y/o administrados por los conceptos de Impuesto Predial,
Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales (Limpieza
Pública, Parques y jardines y Serenazgo) Multas Tributarias y Multas
Administrativas según el régimen de incentivos que se indica; por el termino de
30 días hábiles a partir de su publicación.
Articulo
Segundo.- DEL ALCANCE
Están
comprendidos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias
y no tributarias impagas dentro del Distrito de Chincha Alta, cualquiera sea su
estado de cobranza.
Artículo
Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS
Podrán
acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación:
1. Impuesto
Predial, generados y vencidos hasta el 2018
2. Arbitrios
Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo), generados y
vencidos hasta el 2018.
3.-
Impuesto de Alcabala, generados y vencidos hasta el 2018.
4.- Multas Tributarias.- Las
que producto de una fiscalización tributaria se encuentran notificadas o en
proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal;
y, a las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o rectificación
(omisos y sub-valuadores).
5.- Multas Administrativas.-
Las que producto de una fiscalización administrativa (no tributaria) se
encuentran notificadas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal.
Artículo
Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
1. Respecto
del Impuesto Predial.- Condonar el 100% de los intereses
moratorios y reajustes generados hasta el año 2018; debiendo el contribuyente
y/o administrado cancelar el insoluto de la deuda generada. Cabe precisar que
la condonación es por cada ejercicio fiscal que el contribuyente desee
cancelar.
2. El
beneficio se aplica a quienes a la fecha se encuentren en proceso de cobranza
coactiva y que no hayan sido materia de ejecución a través del procedimiento de
cobranza coactiva.
2. Respecto a los Arbitrios Municipales (Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) -Condonar
el 100% de intereses moratorios y reajustes hasta el año 2018.
3. Respecto
a las Multas Tributarias.- Condonar el 50% de insoluto e intereses moratorios
de las Multas Tributarias siempre que el contribuyente y/o administrado pague
el total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y las respectivas
diferencias del año en que se
cometió
la infracción.
4. Respecto
a las Multas Administrativas.- Condonar el 50% del insoluto de las Multas
Administrativas impuestas por el monto máximo de 01 UIT, Condonar el 80% del insoluto de las Multas Administrativas impuestas por el monto máximo de 02 UIT y Condonar el 50% del insoluto de las Multas Administrativas mayores a 2 UIT; en todos los casos se podrán acoger al descuento respectivo todas las Multas Administrativas que hayan sido notificadas hasta la entrada en vigencia del presente dispositivo legal.
Administrativas impuestas por el monto máximo de 01 UIT, Condonar el 80% del insoluto de las Multas Administrativas impuestas por el monto máximo de 02 UIT y Condonar el 50% del insoluto de las Multas Administrativas mayores a 2 UIT; en todos los casos se podrán acoger al descuento respectivo todas las Multas Administrativas que hayan sido notificadas hasta la entrada en vigencia del presente dispositivo legal.
5. Respecto
a los Fraccionamientos.- Condonar el 100% de los intereses moratorios generados
a partir del vencimiento de las cuotas del fraccionamiento suscritas a la entrada
en vigencia del presente dispositivo legal. Asimismo se podrá efectuar el
quiebre del fraccionamiento siempre y cuando el contribuyente proceda a
cancelar la deuda contenida en el fraccionamiento con los beneficios
tributarios otorgados en el Artículo 4° inciso 1 y 2 de la presente ordenanza.
En
caso el contribuyente y/o administrado optara por efectuar el pago a través de
un fraccionamiento, no le resultarán aplicables los beneficios establecidos en
la presente Ordenanza.
Artículo
Quinto.- DE LAS COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
Aquellos
contribuyentes a quienes se les ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva
tendrán un 80% de descuento de las costas procesales y gastos administrativos,
siempre y cuando se cancelen todos los conceptos contenidos en los expedientes
coactivos.
Artículo
Sexto.- DEL DESISTIMIENTO
Los
contribuyentes que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos
sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente
Ordenanza, se tendrá como desistida su pretensión al efectuar el pago de la
deuda reclamada.
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.-
El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario de circulación local de la Provincia de Chincha.
Segunda.-
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia del presente Ordenanza no
serán pasibles de devolución y/o compensación.
Tercera.-
El presente beneficio no alcanzara a aquellos Obligados o contribuyentes que
mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva en el
estado de ejecución forzosa de una medida cautelar. Si se hubiese trabado
medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento
de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario.
Cuarto.-
Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia
de Recaudación Oficina de Ejecutoria Coactiva; así como a las Unidades orgánicas
pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General
su publicación.
Quinta.-
Suspéndase los efectos de la Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se
opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Sexta.-
Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la
presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de
la misma.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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