jueves, 17 de mayo de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No. 024-2018-MPCH.
Chincha Alta, 03 de Mayo  de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No.  0164-2018-GM/MPCH, de fecha 25 de Abril de 2018, emitido por la Gerente Municipal, sobre autorización para el inicio de acciones civiles y/o penales en el caso estipulado en el Informe No. 764-2017-GAT/GM/MPCH, referente a certificado de posesión de fecha octubre de 2010 sin firma de funcionario responsable.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto se refiere a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, señala, Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, asimismo el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo 29, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal  señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades  en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el  personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha refiere en su Informe N° 040-2018-PRHA-PPM/MPCH con respecto a la autorización para iniciar proceso judicial en relación a incoar acciones civiles y/o penales contra los que resulten responsables, sin perjuicio de las acciones administrativas de encontrarse involucrado algún servidor municipal  en los autos que refiere el Informe No. 129-2017-R-GAT/MPCH.A e Informe No. 764-2017-GAT-GM/MPCH, Informe No. 322-R-GAT/MPCH, Informe No. 1144-2017-GAT-GM/MPCH y Carta No. 300-2017-PRHA-PPM/MPCH se desprende que existen motivos para iniciar acción judicial.
Que, con Informe de vistos, la Gerente Municipal remite todo lo actuado al Concejo Municipal para que se autorice al procurador Municipal inicie las acciones civiles y/o penales contra los que resulten responsables conforme a lo sugerido en el informe No. 764-2017-GAT-GM/MPCH cuando dice: “………..verificado el certificado de posesión de fecha octubre de 2010, se puede visualizar que no existe firma del funcionario responsable de esta municipalidad, lo cual dicho contribuyente ha presentado documentos falsos, se adjunta copia para iniciar la denuncia correspondiente………”.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal en  la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha   14 de Febrero de 2018 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para que efectué la denuncia civiles y/o penales contra los que resulten responsables, sin perjuicio de las acciones administrativas de encontrarse involucrado algún servidor municipal,   en los autos que refiere el Informe No. 764-2017-GAT-GM/MPCH y anexos; en lo que respecta cuando dice: “………..verificado el certificado de posesión de fecha octubre de 2010, se puede visualizar que no existe firma del funcionario responsable de esta municipalidad, lo cual dicho contribuyente ha presentado documentos falsos, se adjunta copia para iniciar la denuncia correspondiente………”.
ARTICULO SEGUNDO.-  Notificar el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, con copia de todo lo actuado,  para su cumplimiento; debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde




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