ACUERDO No. 024-2018-MPCH.
Chincha
Alta, 03 de Mayo de 2018
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO,
el Informe No.
0164-2018-GM/MPCH, de fecha 25 de Abril de 2018, emitido por la Gerente Municipal,
sobre autorización para el inicio de acciones civiles y/o penales en el caso
estipulado en el Informe No. 764-2017-GAT/GM/MPCH, referente a certificado de
posesión de fecha octubre de 2010 sin firma de funcionario responsable.
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades en cuanto se refiere a la Aplicación de Leyes Generales y
Políticas y Planes Nacionales, señala, Los gobiernos locales están sujetos a
las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y
bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza
son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones
específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, asimismo el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo
Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa
de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie
o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad
civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el
gobierno local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo
29, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal señala lo siguiente “La representación y
defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano
de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores
públicos municipales y el personal de
apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados
por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional
y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Artículo
39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y ”Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los
Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de
acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su
Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, el Procurador Público de la
Municipalidad Provincial de Chincha refiere en su Informe N°
040-2018-PRHA-PPM/MPCH con respecto a la autorización para iniciar proceso
judicial en relación a incoar acciones civiles y/o penales contra los que
resulten responsables, sin perjuicio de las acciones administrativas de
encontrarse involucrado algún servidor municipal en los autos que refiere el Informe No.
129-2017-R-GAT/MPCH.A e Informe No. 764-2017-GAT-GM/MPCH, Informe No.
322-R-GAT/MPCH, Informe No. 1144-2017-GAT-GM/MPCH y Carta No.
300-2017-PRHA-PPM/MPCH se desprende que existen motivos para iniciar acción
judicial.
Que,
con Informe de vistos, la Gerente Municipal remite todo lo actuado al Concejo
Municipal para que se autorice al procurador Municipal inicie las acciones
civiles y/o penales contra los que resulten responsables conforme a lo sugerido
en el informe No. 764-2017-GAT-GM/MPCH cuando dice: “………..verificado el
certificado de posesión de fecha octubre de 2010, se puede visualizar que no
existe firma del funcionario responsable de esta municipalidad, lo cual dicho
contribuyente ha presentado documentos falsos, se adjunta copia para iniciar la
denuncia correspondiente………”.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades,
a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal
en la Sesión Ordinaria de Concejo, de
fecha 14 de Febrero de 2018 y con la
Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la
Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para
que efectué la denuncia civiles y/o penales contra los que
resulten responsables, sin perjuicio de las acciones administrativas de
encontrarse involucrado algún servidor municipal, en los autos que refiere el Informe No.
764-2017-GAT-GM/MPCH y anexos; en lo que respecta cuando dice: “………..verificado
el certificado de posesión de fecha octubre de 2010, se puede visualizar que no
existe firma del funcionario responsable de esta municipalidad, lo cual dicho
contribuyente ha presentado documentos falsos, se adjunta copia para iniciar la
denuncia correspondiente………”.
ARTICULO SEGUNDO.- Notificar
el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad
Provincial de Chincha, con copia de todo lo actuado, para su cumplimiento; debiéndose informar al
Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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