ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002– 2018-MDGP/A
Grocio Prado, 23
de Abril de 2018
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Abril de 2018, el informe Nº 024
-2018-JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha
Sánchez Vda. de Tasayco, en el que
solicita la celebración del matrimonio Civil comunitario; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que los gobiernos
locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de
su competencia.
Que, el artículo 74º de la Constitución
Política de Perú faculta a los gobiernos locales a crear, modificar, suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y en los
límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades- Ley 27972, dispone que los gobiernos locales mediante
Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran el pago de arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por
Ley.
Que, el artículo 4º de la Constitución
Política del Perú señala que “La Comunidad y el estado protege especialmente al
niño, al adolescente y al anciano en situación de abandono. También protegen a
la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como
instituciones naturales y fundamentales de la sociedad”.
Que, mediante Informe N° 024-2018-JRRCC-MDGP,
emitido por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha Sánchez Vda. de
Tasayco, quien informa que de acuerdo a su plan de trabajo se ha programado
para el mes de mayo próximo la celebración del matrimonio
civil comunitario gratuito, y solicita la aprobación del mismo mediante una
Ordenanza Municipal; tomado conocimiento el Concejo en pleno acuerda por
unanimidad aprobar lo solicitado con la dispensa de la lectura del acta.
Que, conforme al inciso 16 de artículo 20º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, es
atribución del Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de
acuerdo a las normas del Código Civil.
Que, estando a las atribuciones señaladas en
el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, y
en atención a lo informado por la Oficina de Asistencia Social de la
Municipalidad; El Concejo Municipal.
Ha aprobado la Ordenanza Municipal siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO
PRIMERO.-
AUTORIZAR la Celebración del Matrimonio Civil
comunitario gratuito 2018, a realizarse el día 12 de Mayo de 2018, en la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
APROBAR la exoneración del pago por todo concepto,
para la realización de dicho evento.
ARTÍCULO
TERCERO.- DISPENSAR
a los contribuyentes del trámite de la publicación de los
avisos Matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el artículo 252° del Código
Civil vigente. Estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los
requisitos que disponen el artículo 248° y siguiente de la citada norma y el
Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Grocio
Prado.
ARTÍCULO
CUARTO.-
ESTABLECER que el plazo de inscripción para la
celebración del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2018, se inicia a partir
del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 09 de
Mayo de 2018.
ARTÍCULO
QUINTA.-
FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía apruebe las disposiciones para
la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEXTO.-
DISPONER que la oficina de Imagen Institucional
realice una campaña de difusión masiva;
a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro Civil y Oficina de
Tesorería, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRASE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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